Torres Torres v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2018 TSPR 44
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2018
DocketAC-2018-14
StatusPublished

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Torres Torres v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2018 TSPR 44 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sharon Torres Torres, por sí y en representación de su hija menor de edad G.A.S.T. Certiorari Apelante 2018 TSPR 44 v. 199 ____ Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Apelado

Número del Caso: AC-2018-14

Fecha: 19 de marzo de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. José Torres Valentín Lcda. Karen Lee Ayala Vázquez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Liany Vega Nazario Procuradora General Auxiliar

Lcda. Stephanie Ortiz Suárez Procuradora General Auxiliar

Materia: Resolución del Tribunal con Opinión Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sharon Torres Torres, por sí y en representación de su hija menor de edad G.A.S.T.

Apelante

v. AC-2018-0014

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y y y Otros

Apelados

Sala de Despaciados seño

r Rivera García y señor Colón Pérez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2018.

Por estar igualmente dividido el Tribunal, se acoge la presente Apelación como un recurso de Certiorari, por ser el recurso adecuado, se expide el auto solicitado y se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, el 4 de diciembre de 2017.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión a la que se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco:

El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme con la sentencia emitida que confirma al Tribunal de Apelaciones por los fundamentos expuestos en su Voto particular de conformidad en el caso de Juan Vera González por sí y en representación del menor J.X.V.L. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Educación, certificada en el día de hoy. AC-2018-0014 2

El Juez Asociado señor Colón Pérez emite una Opinión Disidente a la que se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sharon Torres Torres, por sí y en representación de su hija menor de edad G.A.S.T.

Peticionaria

v. AC-2018-0014 Certiorari Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Otros

Recurridos

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ a la que se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ, la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico a 19 de marzo de 2018.

Por entender que el presente caso -- uno amparado

en la ley federal Individuals with Disabilities

Education Act, 20 USC sec. 1401 et seq. (en adelante,

“IDEA”) -- no está paralizado por el proceso de quiebra

bajo el Título III de PROMESA, infra, disentimos del

curso de acción tomado por este Tribunal. Veamos.

I.

Comparece ante nos la señora Sharon Torres Torres

(en adelante, “señora Torres Torres”), quien es madre

de una menor diagnosticada con autismo. El 22 de agosto

de 2013, ésta presentó una querella en contra del

Departamento de Educación (en adelante, “Departamento”) AC-2018-0014 2

mediante la cual solicitó el reembolso de los costos

incurridos por tener que matricular a su hija en el Colegio

Piaget durante el año escolar 2013-2014. Ello, pues adujo que

el Departamento no había podido brindar a la menor los

servicios educativos especializados necesarios para su

condición, según lo requiere la ley federal IDEA, supra.

Luego de varios trámites procesales no necesarios aquí

pormenorizar, el 30 de marzo de 2014 la Jueza Administrativa

asignada por el Departamento para atender este caso denegó

la solicitud de la señora Torres Torres, tras concluir que

esta última no había demostrado que la ubicación

seleccionada por ella fuera más adecuada que las opciones

provistas por el Departamento. Dicha decisión fue

oportunamente notificada a las partes.

Inconforme con tal proceder, la señora Torres Torres

recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, donde sostuvo que

procedía el reembolso de los gastos incurridos en la

educación de su hija. Evaluados los planteamientos de ésta

última, dicho foro revocó la mencionada determinación

administrativa y ordenó al Departamento reembolsar a la

señora los gastos educativos de la menor.

Así las cosas, y de conformidad con lo decidido por el

foro apelativo intermedio, el 10 de febrero de 2017 la señora AC-2018-0014 3

Torres Torres presentó una demanda en contra del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (ELA), mediante la cual solicitó el

pago de honorarios de abogado por los gastos incurridos

durante la tramitación de la querella. Enterado de ello, el

31 de mayo de 2017 el ELA presentó una moción sobre

paralización de los procedimientos, en la cual adujo que los

procedimientos en el caso de marras habían quedado

paralizados por la presentación de la petición de quiebra

al amparo de la Ley PROMESA, infra. La señora Torres Torres

se opuso a dicha solicitud de paralización y arguyó que las

acciones derivadas de legislación federal están exentas de

las disposiciones de la Ley PROMESA, infra, ello de

conformidad con lo dispuesto en las secciones 7 y 304 (h)

del referido estatuto federal. Examinados los planteamientos

de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el

archivo administrativo del caso.

Luego de ser denegada su solicitud de reconsideración

ante el foro primario, la señora Torres Torres recurrió ante

el Tribunal de Apelaciones, argumentando que su reclamación

de honorarios de abogado surgía de la ley federal IDEA,

supra, y, por tanto, no le era de aplicación lo dispuesto

en la Ley PROMESA, infra. Dicho tribunal, tras evaluar los

alegatos de ambas partes, confirmó el dictamen del Tribunal

de Primera Instancia, tras razonar que la exención invocada

por la peticionaria sólo era aplicable a reclamaciones que AC-2018-0014 4

involucraban fondos federales, por lo que no era de

aplicación a este caso, pues los honorarios de abogado no

serían pagados con esos fondos. Ante la negativa del foro

apelativo intermedio, la señora Torres Torres solicitó la

reconsideración de la referida determinación. No obstante,

la misma fue denegada.

Inconforme, la peticionaria recurre ante nos mediante

el recurso que nos ocupa y sostiene que el Tribunal de

Apelaciones erró en su determinación, pues según lo

dispuesto en las secciones 7 y 304 (h) de la Ley PROMESA,

infra, no procedía la paralización de los procedimientos

relacionados a su reclamación de honorarios de abogado al

amparo de la Ley IDEA, supra. Examinada detenidamente la

petición de la señora Torres Torres, entendemos le asiste

la razón. Nos explicamos.

II.

A.

Como es sabido, la Individuals with Disabilities

Education Act (IDEA), supra, es una ley federal que tiene

como propósito asegurar que los niños y niñas con necesidades

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