Torres Torres v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2018 TSPR 44
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 19, 2018·No. AC-2018-14·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sharon Torres Torres, por sí y en representación de su hija menor de edad G.A.S.T.

Certiorari

Apelante

2018 TSPR 44

v.

199 ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Apelado

Número del Caso: AC-2018-14

Fecha: 19 de marzo de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. José Torres Valentín Lcda. Karen Lee Ayala Vázquez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcda. Liany Vega Nazario

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Stephanie Ortiz Suárez Procuradora General Auxiliar

Materia: Resolución del Tribunal con Opinión Disidente

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sharon Torres Torres, por sí y en representación de su hija menor de edad G.A.S.T.

Apelante v. AC-2018-0014

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y y y Otros

Apelados

Sala de Despaciados seño r Rivera García y señor Colón Pérez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2018.

Por estar igualmente dividido el Tribunal, se acoge la presente Apelación como un recurso de Certiorari, por ser el recurso adecuado, se expide el auto solicitado y se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, el 4 de diciembre de 2017.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión a la que se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco:

El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme con la sentencia emitida que confirma al Tribunal de Apelaciones por los fundamentos expuestos en su Voto particular de conformidad en el caso de Juan Vera González por sí y en representación del menor J.X.V.L. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Educación, certificada en el día de hoy.

El Juez Asociado señor Colón Pérez emite una Opinión Disidente a la que se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sharon Torres Torres, por sí y en representación de su hija menor de edad G.A.S.T.

Peticionaria

v. AC-2018-0014 Certiorari Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Otros

Recurridos

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ a la que se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ, la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico a 19 de marzo de 2018.

Por entender que el presente caso -- uno amparado en la ley federal Individuals with Disabilities Education Act, 20 USC sec. 1401 et seq. (en adelante, “IDEA”) -- no está paralizado por el proceso de quiebra bajo el Título III de PROMESA, infra, disentimos del curso de acción tomado por este Tribunal. Veamos.

I.

Comparece ante nos la señora Sharon Torres Torres (en adelante, “señora Torres Torres”), quien es madre de una menor diagnosticada con autismo. El 22 de agosto de 2013, ésta presentó una querella en contra del Departamento de Educación (en adelante, “Departamento”)

mediante la cual solicitó el reembolso de los costos incurridos por tener que matricular a su hija en el Colegio Piaget durante el año escolar 2013-2014. Ello, pues adujo que el Departamento no había podido brindar a la menor los servicios educativos especializados necesarios para su condición, según lo requiere la ley federal IDEA, supra.

Luego de varios trámites procesales no necesarios aquí pormenorizar, el 30 de marzo de 2014 la Jueza Administrativa asignada por el Departamento para atender este caso denegó la solicitud de la señora Torres Torres, tras concluir que esta última no había demostrado que la ubicación seleccionada por ella fuera más adecuada que las opciones provistas por el Departamento. Dicha decisión fue oportunamente notificada a las partes.

Inconforme con tal proceder, la señora Torres Torres recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, donde sostuvo que procedía el reembolso de los gastos incurridos en la educación de su hija. Evaluados los planteamientos de ésta última, dicho foro revocó la mencionada determinación administrativa y ordenó al Departamento reembolsar a la señora los gastos educativos de la menor.

Así las cosas, y de conformidad con lo decidido por el foro apelativo intermedio, el 10 de febrero de 2017 la señora

Torres Torres presentó una demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), mediante la cual solicitó el

pago de honorarios de abogado por los gastos incurridos durante la tramitación de la querella. Enterado de ello, el 31 de mayo de 2017 el ELA presentó una moción sobre paralización de los procedimientos, en la cual adujo que los procedimientos en el caso de marras habían quedado paralizados por la presentación de la petición de quiebra al amparo de la Ley PROMESA, infra. La señora Torres Torres se opuso a dicha solicitud de paralización y arguyó que las acciones derivadas de legislación federal están exentas de las disposiciones de la Ley PROMESA, infra, ello de conformidad con lo dispuesto en las secciones 7 y 304 (h) del referido estatuto federal. Examinados los planteamientos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el archivo administrativo del caso.

Luego de ser denegada su solicitud de reconsideración ante el foro primario, la señora Torres Torres recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, argumentando que su reclamación de honorarios de abogado surgía de la ley federal IDEA, supra, y, por tanto, no le era de aplicación lo dispuesto en la Ley PROMESA, infra. Dicho tribunal, tras evaluar los alegatos de ambas partes, confirmó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, tras razonar que la exención invocada por la peticionaria sólo era aplicable a reclamaciones que involucraban fondos federales, por lo que no era de aplicación a este caso, pues los honorarios de abogado no serían pagados con esos fondos. Ante la negativa del foro apelativo intermedio, la señora Torres Torres solicitó la reconsideración de la referida determinación. No obstante, la misma fue denegada.

Inconforme, la peticionaria recurre ante nos mediante el recurso que nos ocupa y sostiene que el Tribunal de Apelaciones erró en su determinación, pues según lo dispuesto en las secciones 7 y 304 (h) de la Ley PROMESA, infra, no procedía la paralización de los procedimientos relacionados a su reclamación de honorarios de abogado al amparo de la Ley IDEA, supra. Examinada detenidamente la petición de la señora Torres Torres, entendemos le asiste la razón. Nos explicamos.

II.

A.

Como es sabido, la Individuals with Disabilities Education Act (IDEA), supra, es una ley federal que tiene como propósito asegurar que los niños y niñas con necesidades especiales tengan acceso a una educación pública, adecuada y gratuita, que satisfaga sus necesidades particulares. 20 USC sec. 1400 (d). Esta ley creó una causa de acción que permite a los padres, madres o encargados de estudiantes con necesidades especiales presentar una queja administrativa para reclamar por asuntos relacionados a la identificación, evaluación o acomodo, o la provisión de una educación pública apropiada y gratuita para cada niño. Íd., sec. 1415 (b)(6).

Asimismo, el estatuto le concede a los padres y madres de estos estudiantes la facultad de solicitar honorarios de abogado razonables en una reclamación al amparo de las disposiciones antes mencionadas. Íd., sec. 1415 (i)(3).

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Torres Torres v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2018 TSPR 44 (prsupreme 2018).

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