Rafael Lacourt Martínez v. Junta De Libertad Bajo Palabra

2017 TSPR 144
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 3, 2017
DocketCT-2017-7
StatusPublished
Cited by5 cases

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Rafael Lacourt Martínez v. Junta De Libertad Bajo Palabra, 2017 TSPR 144 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Lacourt Martínez

Recurrente

v.

Junta de Libertad bajo Palabra

Recurrido -------------------------------- Guillermo Rivera Carbonell

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido -------------------------------- Marcelino Méndez Méndez

Recurrente 2017 TSPR 144 v. 198 ____ Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido -------------------------------- Joseph Izzo Hernández

Administración de Corrección

Recurrido -------------------------------- Jorge De Jesús Feliciano

Recurrido

Recurrente -------------------------------- Yosmar M. Maldonado Marte

v. CT-2017-0007 2

Martín J. Mejías Ortiz

Recurrido -------------------------------- José Zabala Castro

Recurrido -------------------------------- Luis D. Rodríguez Santiago

Recurrido -------------------------------- Luis A. Salamán De Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido -------------------------------- Edwin López Bermúdez

Recurrente CT-2017-0007 3

Administración de Corrección y Rehabilitación

Recurrido -------------------------------- Ángel Allende Barreiro

Davis Santiago Santiago

Recurrido --------------------------------

José Ángel López Molina

Recurrido -------------------------------- Pedro L. Colón De Jesús

Recurrido CT-2017-0007 4

Número del Caso: CT-2017-7

Fecha: 3 de agosto de 2017

Abogados y abogadas de las partes:

Lcda. María A. Hernández Martín Lcda. Glorianne Lotti Rodríguez Lcdo. Eric O. De la Cruz Iglesias

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Materia: Paralización de casos pendientes ante el Tribunal de Apelaciones al amparo de la Ley Federal Puerto Rico Oversight, Management, Economic Stability Act (PROMESA), 48 U.S.C. sec. 2101 et seq.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido Guillermo Rivera Carbonell

Departamento de Corrección y CT-2017-0007 Certificación Rehabilitación

Recurrido Marcelino Méndez Méndez

Recurrido Joseph Izzo Hernández

v. Administración de Corrección

Recurrido Jorge De Jesús Feliciano Recurrido v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrente CT-2017-0007 2

Yosmar M. Maldonado Marte

Recurrido José Zabala Castro

Recurrido Luis D. Rodríguez Santiago

Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido Luis A. Salamán De Jesús

Recurrente v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Corrección y Rehabilitación

Recurrido CT-2017-0007 3

Edwin López Bermúdez Recurrente v. Administración de Corrección y Rehabilitación Recurrido Ángel Allende Barreiro Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido Davis Santiago Santiago Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido José Ángel López Molina Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido Pedro L. Colón De Jesús Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2017.

El 3 de mayo de 2017 la Junta de Supervisión y

Administración Financiera para Puerto Rico presentó una CT-2017-0007 4

petición de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico,

según lo permite el Título III del Puerto Rico Oversight,

Management, Economic Stability Act (PROMESA). 48 U.S.C.

sec. 2101 et seq. En lo pertinente, la sección 301(a) del

Título III de PROMESA incorporó las secciones 362 y 922 del

Código Federal de Quiebras en torno a paralizaciones

automáticas de pleitos contra el deudor y su propiedad.

Íd., sec. 2161(a).

En vista de lo anterior, el foro apelativo intermedio

ordenó la paralización y el archivo administrativo de los

casos de referencia. Estos tratan, en su mayoría, de

determinaciones administrativas sobre remedios solicitados

por personas cumpliendo sentencias criminales. En

particular, se solicita la revisión de decisiones con

relación a: (1) la Junta de Libertad bajo Palabra;

(2) clasificación de custodia; (3) solicitud de terapias;

(4) evaluación de plan institucional; (5) impugnación de

sanciones; (6) adjudicación de bonificaciones; y

(7) retención de pertenencias incautadas durante un cateo.

Asimismo, uno de los casos es sobre una petición de

injunction en contra del Departamento de Corrección y

Rehabilitación y con relación a un procedimiento

disciplinario. Así las cosas, el 18 de julio de 2017,

certificamos motu proprio y consolidamos estos casos.

El objetivo principal de la paralización es liberar al

deudor de presiones financieras mientras se dilucida el

procedimiento de quiebra. Véase, 3 Collier on Bankruptcy, CT-2017-0007 5

sec. 362.03 esc. 6 (“The automatic stay is one of the

fundamental debtor protections provided by the bankruptcy

laws. It gives the debtor a breathing spell from his

creditors. It stops all collection efforts, all harassment,

and all foreclosure actions. It permits the debtor to

attempt a repayment or reorganization plan, or simply to be

relieved of the financial pressures that drove him into

bankruptcy”. (citando H.R.Rep. No. 595, 95th Cong.,

1st Sess. 340 (1977)).1 Por otro lado, cabe señalar que

tanto los tribunales federales como los estatales tenemos

la facultad inicial de interpretar la paralización y su

aplicabilidad a los casos ante nos. In Mid-City Parking,

Inc., 332 B.R. 798, 803 (N.D. Ill. 2005)(“Nonbankruptcy

forums in both the state and federal systems have

jurisdiction to at least initially determine whether

pending litigation is stayed”).2

En vista de la jurisdicción concurrente que tiene este

Tribunal, y examinados los casos ante nuestra

consideración, determinamos que a estos no les aplica la

paralización automática de las secciones 362 y 922 del

Código Federal de Quiebras, supra. Lo anterior, debido a

que, entre otras cosas, estos no involucran reclamación

monetaria alguna contra el Estado. Véanse Atiles-Gabriel v.

1 Véase además In re Lezzi, 504 B.R. 777, 779 (2014)(E.D. Penn.)(“The automatic stay applies to a broad range of conduct, but in its most conventional application, the automatic stay restrains pending debt collection litigation, thereby furnishing an obvious benefit to the debtor: a „breathing spell‟”). 2 Véanse también In re Lenke, 249 B.R. 1, 10 (D. Az. 2000); In re Singleton, 230 B.R. 533, 538-539 (6th Cir. 1999); M.B. Culhane & M.M. White, Bankruptcy Issues for State Trial Court Judges, pág. 23 (American Bankruptcy Institute). CT-2017-0007 6

Puerto Rico, 2017 WL 2709757, 2 (D. PR 2017) (J. Gelpí)

(donde se rechazó una interpretación excesivamente amplia

de la paralización automática bajo PROMESA y se denegó su

aplicación a un procedimiento de hábeas corpus)(“The relief

sought concerns a person's liberty; it does not seek a

right to payment, nor an equitable remedy for which

monetary payment is an alternative remedy”); Vázquez

Carmona v. Department of Education of Puerto Rico, 2017 WL

2352153, 1 (D. PR)(J.

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