EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Rafael Lacourt Martínez
Recurrente
v.
Junta de Libertad bajo Palabra
Recurrido -------------------------------- Guillermo Rivera Carbonell
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido -------------------------------- Marcelino Méndez Méndez
Recurrente 2017 TSPR 144 v. 198 ____ Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido -------------------------------- Joseph Izzo Hernández
Administración de Corrección
Recurrido -------------------------------- Jorge De Jesús Feliciano
Recurrido
Recurrente -------------------------------- Yosmar M. Maldonado Marte
v. CT-2017-0007 2
Martín J. Mejías Ortiz
Recurrido -------------------------------- José Zabala Castro
Recurrido -------------------------------- Luis D. Rodríguez Santiago
Recurrido -------------------------------- Luis A. Salamán De Jesús
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido -------------------------------- Edwin López Bermúdez
Recurrente CT-2017-0007 3
Administración de Corrección y Rehabilitación
Recurrido -------------------------------- Ángel Allende Barreiro
Davis Santiago Santiago
Recurrido --------------------------------
José Ángel López Molina
Recurrido -------------------------------- Pedro L. Colón De Jesús
Recurrido CT-2017-0007 4
Número del Caso: CT-2017-7
Fecha: 3 de agosto de 2017
Abogados y abogadas de las partes:
Lcda. María A. Hernández Martín Lcda. Glorianne Lotti Rodríguez Lcdo. Eric O. De la Cruz Iglesias
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General
Materia: Paralización de casos pendientes ante el Tribunal de Apelaciones al amparo de la Ley Federal Puerto Rico Oversight, Management, Economic Stability Act (PROMESA), 48 U.S.C. sec. 2101 et seq.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Recurrido Guillermo Rivera Carbonell
Departamento de Corrección y CT-2017-0007 Certificación Rehabilitación
Recurrido Marcelino Méndez Méndez
Recurrido Joseph Izzo Hernández
v. Administración de Corrección
Recurrido Jorge De Jesús Feliciano Recurrido v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrente CT-2017-0007 2
Yosmar M. Maldonado Marte
Recurrido José Zabala Castro
Recurrido Luis D. Rodríguez Santiago
Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido Luis A. Salamán De Jesús
Recurrente v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido CT-2017-0007 3
Edwin López Bermúdez Recurrente v. Administración de Corrección y Rehabilitación Recurrido Ángel Allende Barreiro Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido Davis Santiago Santiago Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido José Ángel López Molina Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido Pedro L. Colón De Jesús Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2017.
El 3 de mayo de 2017 la Junta de Supervisión y
Administración Financiera para Puerto Rico presentó una CT-2017-0007 4
petición de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico,
según lo permite el Título III del Puerto Rico Oversight,
Management, Economic Stability Act (PROMESA). 48 U.S.C.
sec. 2101 et seq. En lo pertinente, la sección 301(a) del
Título III de PROMESA incorporó las secciones 362 y 922 del
Código Federal de Quiebras en torno a paralizaciones
automáticas de pleitos contra el deudor y su propiedad.
Íd., sec. 2161(a).
En vista de lo anterior, el foro apelativo intermedio
ordenó la paralización y el archivo administrativo de los
casos de referencia. Estos tratan, en su mayoría, de
determinaciones administrativas sobre remedios solicitados
por personas cumpliendo sentencias criminales. En
particular, se solicita la revisión de decisiones con
relación a: (1) la Junta de Libertad bajo Palabra;
(2) clasificación de custodia; (3) solicitud de terapias;
(4) evaluación de plan institucional; (5) impugnación de
sanciones; (6) adjudicación de bonificaciones; y
(7) retención de pertenencias incautadas durante un cateo.
Asimismo, uno de los casos es sobre una petición de
injunction en contra del Departamento de Corrección y
Rehabilitación y con relación a un procedimiento
disciplinario. Así las cosas, el 18 de julio de 2017,
certificamos motu proprio y consolidamos estos casos.
El objetivo principal de la paralización es liberar al
deudor de presiones financieras mientras se dilucida el
procedimiento de quiebra. Véase, 3 Collier on Bankruptcy, CT-2017-0007 5
sec. 362.03 esc. 6 (“The automatic stay is one of the
fundamental debtor protections provided by the bankruptcy
laws. It gives the debtor a breathing spell from his
creditors. It stops all collection efforts, all harassment,
and all foreclosure actions. It permits the debtor to
attempt a repayment or reorganization plan, or simply to be
relieved of the financial pressures that drove him into
bankruptcy”. (citando H.R.Rep. No. 595, 95th Cong.,
1st Sess. 340 (1977)).1 Por otro lado, cabe señalar que
tanto los tribunales federales como los estatales tenemos
la facultad inicial de interpretar la paralización y su
aplicabilidad a los casos ante nos. In Mid-City Parking,
Inc., 332 B.R. 798, 803 (N.D. Ill. 2005)(“Nonbankruptcy
forums in both the state and federal systems have
jurisdiction to at least initially determine whether
pending litigation is stayed”).2
En vista de la jurisdicción concurrente que tiene este
Tribunal, y examinados los casos ante nuestra
consideración, determinamos que a estos no les aplica la
paralización automática de las secciones 362 y 922 del
Código Federal de Quiebras, supra. Lo anterior, debido a
que, entre otras cosas, estos no involucran reclamación
monetaria alguna contra el Estado. Véanse Atiles-Gabriel v.
1 Véase además In re Lezzi, 504 B.R. 777, 779 (2014)(E.D. Penn.)(“The automatic stay applies to a broad range of conduct, but in its most conventional application, the automatic stay restrains pending debt collection litigation, thereby furnishing an obvious benefit to the debtor: a „breathing spell‟”). 2 Véanse también In re Lenke, 249 B.R. 1, 10 (D. Az. 2000); In re Singleton, 230 B.R. 533, 538-539 (6th Cir. 1999); M.B. Culhane & M.M. White, Bankruptcy Issues for State Trial Court Judges, pág. 23 (American Bankruptcy Institute). CT-2017-0007 6
Puerto Rico, 2017 WL 2709757, 2 (D. PR 2017) (J. Gelpí)
(donde se rechazó una interpretación excesivamente amplia
de la paralización automática bajo PROMESA y se denegó su
aplicación a un procedimiento de hábeas corpus)(“The relief
sought concerns a person's liberty; it does not seek a
right to payment, nor an equitable remedy for which
monetary payment is an alternative remedy”); Vázquez
Carmona v. Department of Education of Puerto Rico, 2017 WL
2352153, 1 (D. PR)(J.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Rafael Lacourt Martínez
Recurrente
v.
Junta de Libertad bajo Palabra
Recurrido -------------------------------- Guillermo Rivera Carbonell
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido -------------------------------- Marcelino Méndez Méndez
Recurrente 2017 TSPR 144 v. 198 ____ Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido -------------------------------- Joseph Izzo Hernández
Administración de Corrección
Recurrido -------------------------------- Jorge De Jesús Feliciano
Recurrido
Recurrente -------------------------------- Yosmar M. Maldonado Marte
v. CT-2017-0007 2
Martín J. Mejías Ortiz
Recurrido -------------------------------- José Zabala Castro
Recurrido -------------------------------- Luis D. Rodríguez Santiago
Recurrido -------------------------------- Luis A. Salamán De Jesús
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido -------------------------------- Edwin López Bermúdez
Recurrente CT-2017-0007 3
Administración de Corrección y Rehabilitación
Recurrido -------------------------------- Ángel Allende Barreiro
Davis Santiago Santiago
Recurrido --------------------------------
José Ángel López Molina
Recurrido -------------------------------- Pedro L. Colón De Jesús
Recurrido CT-2017-0007 4
Número del Caso: CT-2017-7
Fecha: 3 de agosto de 2017
Abogados y abogadas de las partes:
Lcda. María A. Hernández Martín Lcda. Glorianne Lotti Rodríguez Lcdo. Eric O. De la Cruz Iglesias
Oficina del Procurador General:
Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General
Materia: Paralización de casos pendientes ante el Tribunal de Apelaciones al amparo de la Ley Federal Puerto Rico Oversight, Management, Economic Stability Act (PROMESA), 48 U.S.C. sec. 2101 et seq.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Recurrido Guillermo Rivera Carbonell
Departamento de Corrección y CT-2017-0007 Certificación Rehabilitación
Recurrido Marcelino Méndez Méndez
Recurrido Joseph Izzo Hernández
v. Administración de Corrección
Recurrido Jorge De Jesús Feliciano Recurrido v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrente CT-2017-0007 2
Yosmar M. Maldonado Marte
Recurrido José Zabala Castro
Recurrido Luis D. Rodríguez Santiago
Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido Luis A. Salamán De Jesús
Recurrente v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido CT-2017-0007 3
Edwin López Bermúdez Recurrente v. Administración de Corrección y Rehabilitación Recurrido Ángel Allende Barreiro Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido Davis Santiago Santiago Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido José Ángel López Molina Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido Pedro L. Colón De Jesús Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2017.
El 3 de mayo de 2017 la Junta de Supervisión y
Administración Financiera para Puerto Rico presentó una CT-2017-0007 4
petición de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico,
según lo permite el Título III del Puerto Rico Oversight,
Management, Economic Stability Act (PROMESA). 48 U.S.C.
sec. 2101 et seq. En lo pertinente, la sección 301(a) del
Título III de PROMESA incorporó las secciones 362 y 922 del
Código Federal de Quiebras en torno a paralizaciones
automáticas de pleitos contra el deudor y su propiedad.
Íd., sec. 2161(a).
En vista de lo anterior, el foro apelativo intermedio
ordenó la paralización y el archivo administrativo de los
casos de referencia. Estos tratan, en su mayoría, de
determinaciones administrativas sobre remedios solicitados
por personas cumpliendo sentencias criminales. En
particular, se solicita la revisión de decisiones con
relación a: (1) la Junta de Libertad bajo Palabra;
(2) clasificación de custodia; (3) solicitud de terapias;
(4) evaluación de plan institucional; (5) impugnación de
sanciones; (6) adjudicación de bonificaciones; y
(7) retención de pertenencias incautadas durante un cateo.
Asimismo, uno de los casos es sobre una petición de
injunction en contra del Departamento de Corrección y
Rehabilitación y con relación a un procedimiento
disciplinario. Así las cosas, el 18 de julio de 2017,
certificamos motu proprio y consolidamos estos casos.
El objetivo principal de la paralización es liberar al
deudor de presiones financieras mientras se dilucida el
procedimiento de quiebra. Véase, 3 Collier on Bankruptcy, CT-2017-0007 5
sec. 362.03 esc. 6 (“The automatic stay is one of the
fundamental debtor protections provided by the bankruptcy
laws. It gives the debtor a breathing spell from his
creditors. It stops all collection efforts, all harassment,
and all foreclosure actions. It permits the debtor to
attempt a repayment or reorganization plan, or simply to be
relieved of the financial pressures that drove him into
bankruptcy”. (citando H.R.Rep. No. 595, 95th Cong.,
1st Sess. 340 (1977)).1 Por otro lado, cabe señalar que
tanto los tribunales federales como los estatales tenemos
la facultad inicial de interpretar la paralización y su
aplicabilidad a los casos ante nos. In Mid-City Parking,
Inc., 332 B.R. 798, 803 (N.D. Ill. 2005)(“Nonbankruptcy
forums in both the state and federal systems have
jurisdiction to at least initially determine whether
pending litigation is stayed”).2
En vista de la jurisdicción concurrente que tiene este
Tribunal, y examinados los casos ante nuestra
consideración, determinamos que a estos no les aplica la
paralización automática de las secciones 362 y 922 del
Código Federal de Quiebras, supra. Lo anterior, debido a
que, entre otras cosas, estos no involucran reclamación
monetaria alguna contra el Estado. Véanse Atiles-Gabriel v.
1 Véase además In re Lezzi, 504 B.R. 777, 779 (2014)(E.D. Penn.)(“The automatic stay applies to a broad range of conduct, but in its most conventional application, the automatic stay restrains pending debt collection litigation, thereby furnishing an obvious benefit to the debtor: a „breathing spell‟”). 2 Véanse también In re Lenke, 249 B.R. 1, 10 (D. Az. 2000); In re Singleton, 230 B.R. 533, 538-539 (6th Cir. 1999); M.B. Culhane & M.M. White, Bankruptcy Issues for State Trial Court Judges, pág. 23 (American Bankruptcy Institute). CT-2017-0007 6
Puerto Rico, 2017 WL 2709757, 2 (D. PR 2017) (J. Gelpí)
(donde se rechazó una interpretación excesivamente amplia
de la paralización automática bajo PROMESA y se denegó su
aplicación a un procedimiento de hábeas corpus)(“The relief
sought concerns a person's liberty; it does not seek a
right to payment, nor an equitable remedy for which
monetary payment is an alternative remedy”); Vázquez
Carmona v. Department of Education of Puerto Rico, 2017 WL
2352153, 1 (D. PR)(J. Gelpí)(donde también se denegó la
aplicación de la paralización a un procedimiento de
injunction)(“The relief requested is not monetary
damages”).
En consecuencia, se revocan las órdenes de
paralización que emitió el Tribunal de Apelaciones, se
reactivan los casos y se devuelven a dicho foro para que
continúe los procedimientos a la brevedad posible. Los
casos deberán ser atendidos por el panel del Tribunal de
Apelaciones que ordenó la paralización.
Así también, se exhorta al foro apelativo intermedio
a proceder con mayor cautela en el contexto de la quiebra
gubernamental aquí envuelta y la paralización de pleitos en
virtud de PROMESA.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Departamento de Corrección y CT-2017-0007 Certificación Rehabilitación
Recurrido Jorge De Jesús Feliciano Recurrido v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrente CT-2017-0007 2
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Corrección y Rehabilitación
Edwin López Bermúdez Recurrente v. Administración de Corrección y Rehabilitación Recurrido Ángel Allende Barreiro Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido Davis Santiago Santiago Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido José Ángel López Molina Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido Pedro L. Colón De Jesús Recurrente v. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrido
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se revocan las órdenes de paralización CT-2017-0007 4
que emitió el Tribunal de Apelaciones, se reactivan los casos y se devuelven a dicho foro para que continúe los procedimientos a la brevedad posible. Los casos deberán ser atendidos por el panel del Tribunal de Apelaciones que ordenó la paralización.
Así también, se exhorta al foro apelativo intermedio a proceder con mayor cautela en el contexto de la quiebra gubernamental aquí envuelta y la paralización de pleitos en virtud de PROMESA.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo