Arroyo Rivera v. Policía de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos toca resolver si el foro apelativo con jurisdicción para entender en la destitución de un policía, convicto del delito de agresión agravada, es la Comisión de Investiga-ción, Procesamiento y Apelación o la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal.
H-i
El apelante Denny Arroyo Rivera se desempeñaba como policía estatal. El 5 de septiembre de 1993, mientras se encontraba franco de servicio, le propinó un puño a Amaro Hernández cuando éste le profirió, por segunda vez, pala-bras obscenas. El golpe le ocasionó a Hernández una frac-tura en la mandíbula. El 23 de agosto de 1994, el Superin-tendente de la Policía de Puerto Rico (en adelante Superintendente) emitió una resolución de cargos me-diante la cual, por los hechos aludidos, le imputó al ape-lante conducta en violación al Art. XIV, Sec. 14.5, incisos (27) y (40)(c), del Reglamento de la Policía de Puerto Rico, 4 de mayo de 1981, págs. 103 y 105, que disponen lo si-guiente:
Sección 14.5 — Identificación de Faltas Se considerarán faltas graves las siguientes:
27. Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.
40. Incurrir en mal uso o abuso de autoridad, entendién-dose como actos de mal uso o abuso de autoridad los siguientes:
Acometimiento y/o agresión injustificadas o excesivas. O
[270] A tenor con dicha resolución de cargos, el 26 de enero de 1995 el Superintendente ordenó la suspensión de empleo y sueldo del apelante por un término de diez (10) días.
En relación con los mismos hechos, el 2 de marzo de 1995 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, declaró culpable al apelante por infracción al Art. 95 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4032 (agresión agravada), en su modalidad menos grave.
Footnotes
143 P.R. Dec. 265 (Arroyo Rivera v. Policía de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.