In re: Carlos R. Torres Torres

2024 TSPR 84
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 2, 2024
DocketCP-2019-0011
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re: Carlos R. Torres Torres, 2024 TSPR 84 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2024 TSPR 84

Carlos R. Torres Torres 214 DPR ___ (TS-13,334)

Número del Caso: CP-2019-0011 (AB-2017-0144)

Fecha: 2 de agosto de 2024

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Juliana N. Castro Ramos Procuradora General Auxiliar

Representante legal del querellado:

Lcdo. Luis J. Marín Rodríguez

Comisionada Especial:

Hon. Isabel Llompart Zeno

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por el término de tres (3) meses por infracción a los Cánones 6, 9, 12, 17, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos R. Torres Torres CP-2019-0011 (TS-13,334) (AB-2017-0144)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2024.

Una vez más nos vemos obligados a suspender

inmediatamente, y por un término de tres (3) meses,

del ejercicio de la abogacía a un miembro de la

profesión legal que infringió los Cánones 6, 9, 12,

17, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra;

en esta ocasión, por su comportamiento en determinado

procedimiento adjudicativo administrativo celebrado

ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y

Apelación (en adelante, “CIPA”). Veamos.

I.

El Lcdo. Carlos R. Torres Torres (en adelante,

“licenciado Torres Torres”) fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 28 de junio de 2000. CP-2019-0011 2

El 20 de abril de 2017, notificada el 17 de mayo del

mismo año, la CIPA1 emitió una Resolución de descalificación

del Lcdo. Carlos Torres (en adelante, “Resolución”) en el

caso Ex Sgto. José Martínez Torres #5-625 v. Municipio de

San Juan, 17-PM-46.2 En ésta, la referida agencia

administrativa ordenó elevar el expediente del caso a este

Foro para que evaluáramos la conducta del licenciado Torres

Torres. El referido escrito se acogió como una Queja y se

le asignó el alfanumérico AB-2017-0144.

En síntesis, la Resolución traída a nuestra atención

alude a ciertos hechos ocurridos en dos comparecencias ante

la CIPA en las que el licenciado Torres Torres representaba

a la parte apelante, el Sr. José Martínez Torres.3 Según el

referido realizado por los Comisionados a cargo del caso en

cuestión, el mencionado letrado realizó imputaciones falsas

contra la parte apelada, el Municipio de San Juan y los

Comisionados, interrumpió constantemente durante las vistas,

1 Esta Comisión es el cuerpo apelativo con jurisdicción exclusiva para oír y resolver apelaciones interpuestas por los funcionarios públicos de la Rama Ejecutiva o municipales con capacidad para efectuar arrestos, cuando a éstos o a éstas se les haya impuesto alguna medida disciplinaria por violar los reglamentos que les rigen. Art. 2 de la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972 (1 LPRA sec. 172). Véase, Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606 (2016); González y otros v. Adm. de Corrección, 175 DPR 598 (2009); Arroyo v. Policía de P.R., 143 DPR 265 (1997).

2 La Resolución fue emitida por la comisionada Griselle M. Robles Ortiz, el comisionado Juan Ortiz Torrales y el comisionado Miguel A. Rivera Arroyo.

3 Debido a que la controversia allí planteada no es pertinente para la disposición del asunto ante nuestra consideración, no entraremos en detallar la misma. Ahora bien, la controversia estaba relacionada a la destitución del Sr. José Martínez Torres como sargento de la Policía Municipal de San Juan. Esto se debió a ciertos comentarios de naturaleza sexual a una compañera de la uniformada. CP-2019-0011 3

utilizó un tono innecesariamente alto, fue irrespetuoso,

destemplado, insultante y dilató los procedimientos.4

En específico, se alegó que el 1 de febrero de 2017 la

CIPA citó a las partes para celebrar la vista en su fondo,

la cual fue presidida por la comisionada Barbara M.

Sanfiorenzo Zaragoza (en adelante, “comisionada Sanfiorenzo

Zaragoza”). Desde el inicio de la vista, el licenciado Torres

Torres interrumpió en múltiples ocasiones a la comisionada

Sanfiorenzo Zaragoza, impidiendo un manejo adecuado de los

procesos y dilatando la vista.

Además, el mencionado letrado adujo que la parte

apelada no le había hecho entrega de unos cincuenta (50)

documentos que serían utilizados en la vista en su fondo. Lo

anterior, según expone la CIPA en su referido, resultó ser

4 Entre lo ocurrido, y a modo de ejemplo, el Informe de la Comisionada Especial al Honorable Tribunal Supremo expone lo siguiente:

Ejemplo de esto es durante la vista del 1 de febrero de 2017, cuando se discutía el asunto del descubrimiento de prueba que él solicitó el 11 de octubre de 2016, que en voz retante le expresó a la comisionada Sanfiorenzo: "perdóneme?, estamos resolviendo mociones hoy, el día de la vista?. Otro ejemplo es la imputación a la CIPA de que no le permitían hacer sus planteamientos: "la técnica de impedir los planteamientos de derecho...". También criticó a la comisionada Sanfiorenzo al responderle en un momento "no haga esos comentarios". También le cuestionó por qué no habían hecho antes el proceso de informar la prueba. En cuanto a imputaciones falsas, cuestionó la objetividad e imparcialidad de los comisionados Sanfiorenzo Zaragoza y Rivera Arroyo al expresar en la moción de recusación del 17 de abril de 2017 que la CIPA tiene una práctica de suspender vistas y seguir dándole oportunidades al Municipio de San Juan y que eso "debe cesar ya, no hacerlo continúa erosionando la confianza pública en esta agencia". Véase, pág. 37.

Es importante señalar que, no es tan solo lo expresado por el licenciado Torres Torres, sino la forma como lo dijo, la cual se desprende de las grabaciones de las vistas celebradas ante la CIPA que están en nuestro poder. Véase, Regrabación de vistas ante la CIPA de Martínez Torres v. Municipio de San Juan celebradas el 1 de febrero de 2017 y el 19 de abril de 2017. CP-2019-0011 4

falso, ya que, luego de corroborar en la vista uno por uno

los documentos que se le habían hecho entrega, éste los tuvo

en su poder con antelación.

De igual forma, y durante la vista celebrada el 1 de

febrero de 2017, el licenciado Torres Torres presuntamente

cuestionó la composición de la CIPA, su autoridad, la

expiración de los nombramientos de los Comisionados y

levantó argumentos sobre si la agencia sobreviviría la

reorganización gubernamental que se llevaba a cabo en aquel

momento. Todo esto, según expresan los Comisionados de la

CIPA, ocurrió frente a las partes y testigos citados para el

caso que se suponía se ventilaría en su fondo durante ese

día, pero que tuvo que ser pospuesto para los días 19 y 20

de abril de 2017 dado lo aquí reseñado.

Así las cosas, y dos días antes de que se celebrara la

vista según fue señalada, el 17 de abril de 2017, el

mencionado letrado presentó ante la CIPA una Moción para

solicitar recusación de la comisionada Sanfiorenzo Zaragoza

y del comisionado Rivera Arroyo.5 En ésta, el letrado arguyó

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