In re: Aníbal E. Espinosa Valentín

2024 TSPR 26
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 15, 2024·No. TS-11,819·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2024 TSPR 26

213 DPR ___

Aníbal E. Espinosa Valentín

Número del Caso: TS-11,819

Fecha: 15 de marzo de 2024

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes de Tribunal Supremo.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Aníbal E. Espinosa Valentín TS–11,819

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2024.

Una vez más nos vemos en la obligación de ejercer nuestra facultad disciplinaria para suspender de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión legal, por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Aníbal E. Espinosa Valentín (licenciado Espinosa Valentín) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1997 y al ejercicio de la notaría el 12 de diciembre de 2000.

Las circunstancias que motivan este pronunciamiento se relacionan con el incumplimiento del licenciado Espinosa Valentín con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y su inobservancia a las consecuentes órdenes que emitió este Tribunal al respecto. A continuación, procedemos a exponer los antecedentes pertinentes.

A.

En virtud de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, 4 LPRA sec. 771 et seq., todo abogado y toda abogada tenía la obligación de afiliarse al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico para ejercer la profesión legal válidamente en nuestra jurisdicción.

Posteriormente, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley Núm. 121-2009 para, entre otros asuntos, eliminar la colegiación obligatoria como requisito para ejercer la profesión legal en Puerto Rico. Esto tuvo la consecuencia de que toda persona que hubiese juramentado ante este Tribunal, pero no se colegió previo a la vigencia de la Ley Núm. 121- 2009, pasó a tener estatus activo a partir del 13 de octubre de 2009. También surgió la obligación de que tuvieran que cumplir con los requisitos de educación jurídica continua, según establecidos en la reglamentación creada por este Tribunal.

Precisamente, mediante la Resolución ER-98-6 de 30 de junio de 1998, In re: Reglamento de Educación Jurídica

Continua, 146 DPR 494 (1998), este Tribunal aprobó un Reglamento de Educación Jurídica Continua. Varios años después promulgamos el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, mediante Resolución ER-2005-04 de 8 de abril de 2005. In re: Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 DPR 555 (2005). Así se estableció la obligación de que todo profesional del Derecho admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, con estatus activo o con una suspensión del ejercicio de la profesión legal de forma temporal o por un periodo de tiempo específico, cumpliera con los requisitos de educación jurídica continua, a menos que obtuviera una exoneración bajo la Regla 4(C) del Reglamento del PEJC. En ese sentido, se establecieron los requisitos mínimos en cuanto a los créditos que debían completar. A su vez, se dispuso un procedimiento para aquellos casos en los que no se completaran las horas requeridas.

En el 2017 aprobamos un nuevo reglamento mediante el cual se derogó la reglamentación de educación continua de 1998 y 2005. Véase In re: Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 198 DPR 254 (2017).1 Este dispuso que cualquier procedimiento iniciado bajo los reglamentos derogados continuaría vigente, siempre que fuera compatible con el nuevo reglamento.

1Esta es la reglamentación vigente, la cual ha sufrido varias enmiendas. La enmienda más reciente fue mediante la Resolución ER-2020-04 de 15 de junio de 2020. Véase In re Enmiendas al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 204 DPR 347 (2020).

En virtud de la normativa reseñada, el PEJC refirió varios abogados y abogadas a nuestra atención, entre los que figuraba el licenciado Espinosa Valentín. En particular, nos informó que estos y estas estaban en incumplimiento con los requisitos de educación continua.2 Además, resaltó que el incumplimiento surgió porque habían adquirido estatus activo en la profesión ante los cambios en el marco jurídico antes reseñado, a saber: (1) porque no se colegiaron previo a la vigencia de la Ley Núm. 121-2009; (2) porque la exoneración por ser colegiado inactivo o colegiada inactiva no se renovó luego de la vigencia de la Ley Núm. 121-2009, o (3) porque la exoneración por ser colegiado inactivo o colegiada inactiva venció luego del cambio de la Regla 4 del Programa de Educación Jurídica Continua. Véase In re: Enmienda a la Regla 4 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 183 DPR 48 (2011).3 Constatamos que el PEJC les otorgó a estos abogados y estas abogadas un periodo razonable para completar los requisitos correspondientes. Transcurrido dicho término, y tras corroborar que se les brindó suficiente oportunidad para cumplir, el 8 de marzo de 2018 emitimos un edicto

2 Según la información suministrada por el PEJC, el licenciado Espinosa Valentín ha incumplido cuatro (4) periodos de educación jurídica continua, a saber: (a) abril de 2012 a marzo de 2014; (b) abril de 2014 a marzo de 2017; (c) abril de 2017 a marzo de 2020, y (d) abril de 2020 a marzo de 2023. Por su incumplimiento, adeuda multas que ascienden a $250. 3 El 30 de septiembre de 2011 emitimos la Resolución ER-2011-04 para

eliminar la exoneración por ser colegiado inactivo o colegiada inactiva. Como consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012 debía completarse el proceso de cambio de estatus en la Secretaría de este Tribunal para obtener el relevo de los requisitos de educación jurídica continua.

mediante el cual les concedimos treinta (30) días a cada profesional del Derecho para que compareciera y proveyera información sobre su estatus. Asimismo, luego de varios trámites, el 14 de septiembre de 2023 emitimos un último edicto mediante el cual les otorgamos igual término para comparecer y cumplir con lo requerido. Les advertimos que, de no comparecer en el plazo concedido, procederíamos con su inactivación inmediata de la profesión.

Tras estos trámites, el 28 de noviembre de 2023 emitimos una Resolución mediante la cual, según se advirtió, inactivamos a los abogados y abogadas que fueron objeto del referido del PEJC, que no comparecieron luego del último edicto y que permanecían en incumplimiento. Véase In re: Solicitud del Programa de Educación Jurídica Continua sobre varios(a) profesionales del Derecho, 2023 TSPR 138, 213 DPR __ (2023). Ahora bien, por las razones que se exponen más adelante, optamos por un trámite distinto para el licenciado Espinosa Valentín.

B.

El licenciado Espinosa Valentín está admitido a ejercer la abogacía y la notaría. Luego de revisar su actividad en la plataforma SIGNO Notarial, comprobamos que el letrado ha presentado sus índices notariales mensuales,4 lo cual

4 Según se desprende de una Certificación del Registro General de Competencias Notariales adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías, con fecha de 6 de marzo de 2024, el licenciado Espinosa Valentín ha cumplido con su obligación de presentar los índices mensuales de actividad notarial para los años 2012 al 2023, así como para los meses de enero y febrero de 2024. La gran mayoría de estos han sido negativos, es decir, para informar que no ha tenido actividad notarial.

evidencia que tiene conocimiento de su estatus actual en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA).

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