In re: Aníbal E. Espinosa Valentín

2024 TSPR 26
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2024
DocketTS-11,819
StatusPublished
Cited by2 cases

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In re: Aníbal E. Espinosa Valentín, 2024 TSPR 26 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 26

213 DPR ___ Aníbal E. Espinosa Valentín

Número del Caso: TS-11,819

Fecha: 15 de marzo de 2024

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes de Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Aníbal E. Espinosa Valentín TS–11,819

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2024.

Una vez más nos vemos en la obligación de ejercer

nuestra facultad disciplinaria para suspender de

manera inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión

legal, por incumplir con los requerimientos del

Programa de Educación Jurídica Continua y con las

órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Aníbal E. Espinosa Valentín (licenciado

Espinosa Valentín) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 15 de enero de 1997 y al ejercicio de la

notaría el 12 de diciembre de 2000. TS-11,819 2

Las circunstancias que motivan este pronunciamiento se

relacionan con el incumplimiento del licenciado Espinosa

Valentín con los requisitos del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC) y su inobservancia a las

consecuentes órdenes que emitió este Tribunal al respecto.

A continuación, procedemos a exponer los antecedentes

pertinentes.

A.

En virtud de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, 4

LPRA sec. 771 et seq., todo abogado y toda abogada tenía la

obligación de afiliarse al Colegio de Abogados y Abogadas de

Puerto Rico para ejercer la profesión legal válidamente en

nuestra jurisdicción.

Posteriormente, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley

Núm. 121-2009 para, entre otros asuntos, eliminar la

colegiación obligatoria como requisito para ejercer la

profesión legal en Puerto Rico. Esto tuvo la consecuencia de

que toda persona que hubiese juramentado ante este Tribunal,

pero no se colegió previo a la vigencia de la Ley Núm. 121-

2009, pasó a tener estatus activo a partir del 13 de octubre

de 2009. También surgió la obligación de que tuvieran que

cumplir con los requisitos de educación jurídica continua,

según establecidos en la reglamentación creada por este

Tribunal.

Precisamente, mediante la Resolución ER-98-6 de 30 de

junio de 1998, In re: Reglamento de Educación Jurídica TS-11,819 3

Continua, 146 DPR 494 (1998), este Tribunal aprobó un

Reglamento de Educación Jurídica Continua. Varios años

después promulgamos el Reglamento del Programa de Educación

Jurídica Continua, mediante Resolución ER-2005-04 de 8 de

abril de 2005. In re: Aprobación del Reglamento del Programa

de Educación Jurídica Continua, 164 DPR 555 (2005). Así se

estableció la obligación de que todo profesional del Derecho

admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, con

estatus activo o con una suspensión del ejercicio de la

profesión legal de forma temporal o por un periodo de tiempo

específico, cumpliera con los requisitos de educación

jurídica continua, a menos que obtuviera una exoneración

bajo la Regla 4(C) del Reglamento del PEJC. En ese sentido,

se establecieron los requisitos mínimos en cuanto a los

créditos que debían completar. A su vez, se dispuso un

procedimiento para aquellos casos en los que no se

completaran las horas requeridas.

En el 2017 aprobamos un nuevo reglamento mediante el

cual se derogó la reglamentación de educación continua de

1998 y 2005. Véase In re: Aprobación del Reglamento del

Programa de Educación Jurídica Continua, 198 DPR 254 (2017).1

Este dispuso que cualquier procedimiento iniciado bajo los

reglamentos derogados continuaría vigente, siempre que fuera

compatible con el nuevo reglamento.

1Esta es la reglamentación vigente, la cual ha sufrido varias enmiendas. La enmienda más reciente fue mediante la Resolución ER-2020-04 de 15 de junio de 2020. Véase In re Enmiendas al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 204 DPR 347 (2020). TS-11,819 4

En virtud de la normativa reseñada, el PEJC refirió

varios abogados y abogadas a nuestra atención, entre los que

figuraba el licenciado Espinosa Valentín. En particular, nos

informó que estos y estas estaban en incumplimiento con los

requisitos de educación continua.2 Además, resaltó que el

incumplimiento surgió porque habían adquirido estatus activo

en la profesión ante los cambios en el marco jurídico antes

reseñado, a saber: (1) porque no se colegiaron previo a la

vigencia de la Ley Núm. 121-2009; (2) porque la exoneración

por ser colegiado inactivo o colegiada inactiva no se renovó

luego de la vigencia de la Ley Núm. 121-2009, o (3) porque

la exoneración por ser colegiado inactivo o colegiada

inactiva venció luego del cambio de la Regla 4 del Programa

de Educación Jurídica Continua. Véase In re: Enmienda a la

Regla 4 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica

Continua, 183 DPR 48 (2011).3

Constatamos que el PEJC les otorgó a estos abogados y

estas abogadas un periodo razonable para completar los

requisitos correspondientes. Transcurrido dicho término, y

tras corroborar que se les brindó suficiente oportunidad

para cumplir, el 8 de marzo de 2018 emitimos un edicto

2 Según la información suministrada por el PEJC, el licenciado Espinosa Valentín ha incumplido cuatro (4) periodos de educación jurídica continua, a saber: (a) abril de 2012 a marzo de 2014; (b) abril de 2014 a marzo de 2017; (c) abril de 2017 a marzo de 2020, y (d) abril de 2020 a marzo de 2023. Por su incumplimiento, adeuda multas que ascienden a $250. 3 El 30 de septiembre de 2011 emitimos la Resolución ER-2011-04 para

eliminar la exoneración por ser colegiado inactivo o colegiada inactiva. Como consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012 debía completarse el proceso de cambio de estatus en la Secretaría de este Tribunal para obtener el relevo de los requisitos de educación jurídica continua. TS-11,819 5

mediante el cual les concedimos treinta (30) días a cada

profesional del Derecho para que compareciera y proveyera

información sobre su estatus. Asimismo, luego de varios

trámites, el 14 de septiembre de 2023 emitimos un último

edicto mediante el cual les otorgamos igual término para

comparecer y cumplir con lo requerido. Les advertimos que,

de no comparecer en el plazo concedido, procederíamos con su

inactivación inmediata de la profesión.

Tras estos trámites, el 28 de noviembre de 2023 emitimos

una Resolución mediante la cual, según se advirtió,

inactivamos a los abogados y abogadas que fueron objeto del

referido del PEJC, que no comparecieron luego del último

edicto y que permanecían en incumplimiento. Véase In re:

Solicitud del Programa de Educación Jurídica Continua sobre

varios(a) profesionales del Derecho, 2023 TSPR 138, 213 DPR

__ (2023). Ahora bien, por las razones que se exponen más

adelante, optamos por un trámite distinto para el licenciado

Espinosa Valentín.

B.

El licenciado Espinosa Valentín está admitido a ejercer

la abogacía y la notaría.

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