In re: Edmundo Ayala Oquendo

2025 TSPR 9
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2025
DocketCP-2020-0019
StatusPublished
Cited by4 cases

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In re: Edmundo Ayala Oquendo, 2025 TSPR 9 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2025 TSPR 9 Edmundo Ayala Oquendo (TS-8,072) 215 DPR ___

Número del Caso: CP-2020-0019 (AB-2019-0135)

Fecha: 23 de enero de 2025

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Juliana N. Castro Ramos Procuradora General Auxiliar

Representante legal del querellado:

Lcdo. Javier E. Boria Cruz

Comisionado Especial:

Hon. Aldo González Quesada

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por un término de tres (3) meses por infringir los Cánones 9, 12, 18, 19, 20, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CP-2020-0019 Edmundo Ayala Oquendo (AB-2019-0135) (TS-8,072)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2025.

Una vez más nos vemos obligados a suspender del

ejercicio de la abogacía, -- en esta ocasión por un

término de tres (3) meses --, a un miembro de la

profesión legal que, con su proceder, infringió los

Cánones 9 (conducta del abogado ante los tribunales),

12 (puntualidad y tramitación de las causas), 18

(competencia del abogado y consejo al cliente), 19

(deber de mantener informado al cliente), 20

(renuncia de representación legal), 35 (sinceridad y

honradez) y 38 (preservación del honor y la dignidad

de la profesión) del Código de Ética Profesional,

infra. Veamos. CP-2020-0019 2

I.

El Lcdo. Edmundo Ayala Oquendo (en adelante,

“licenciado Ayala Oquendo”) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 26 de junio de 1985, y al ejercicio de la notaría

el 2 de septiembre de 1986.1

Allá para el 17 de junio de 2019, la Sra. Josefina Z.

Scott, también conocida como la Sra. Josefina Z. Centinales

(en adelante, “señora Centinales”), presentó ante este

Tribunal una Queja en contra del licenciado Ayala Oquendo.

En ésta, alegó que el referido letrado no le informó sobre

la celebración de cierta vista celebrada el 13 de agosto de

2018, en la causa Josefina Z. Centinales v. Nathan Scott,

Civil Núm. NSRF201400871, en la cual el Tribunal de Primera

Instancia, en esencia, le otorgó la custodia de su hijo

menor, JOSC, al Sr. Nathan Scott (en adelante, “señor

Scott”), –- excónyuge de ésta --, paralizó determinado plan

de relaciones maternofiliales y señaló una vista de

seguimiento en su caso para el 4 de octubre de 2018.

Enterado de la Queja en su contra, el 16 de julio de

2019 el licenciado Ayala Oquendo compareció ante nos e

indicó que desde principios del año 2017 no fungía como

abogado de la señora Centinales, luego de que ésta le

retirara la confianza, y le solicitara el expediente de su

caso, por no estar satisfecha con la representación legal

que éste le brindaba. Lo anterior sucedió tras ésta no haber

1 Cabe señalar que, en la actualidad, el licenciado Ayala Oquendo sólo ejerce la abogacía. CP-2020-0019 3

prevalecido en determinada solicitud de pensión excónyuge

donde fungió como su abogado.

En su contestación a la queja, el referido letrado fue

enfático en que la señora Centinales le contrató única y

exclusivamente para solicitar la pensión excónyuge a la que

hicimos referencia, y no para atender cuestiones de custodia

ni de relaciones paternofiliales, como las que se atendieron

en la vista celebrada el 13 de agosto de 2018 en el caso

Josefina Z. Centinales v. Nathan Scott, Civil Núm.

NSRF201400871. El licenciado Ayala Oquendo explicó que la

razón por la cual no radicó la Moción de renuncia a

representación legal, para la fecha en que se celebró la

vista señalada por la señora Centinales, fue por olvido

involuntario.2

Habiéndose referido este asunto a la Oficina del

Procurador General para la investigación de rigor, el 10 de

junio de 2020 el referido ente gubernamental presentó su

correspondiente Informe. En éste, -- luego de evaluar la

prueba testifical y documental ante su consideración --,

concluyó que el referido letrado incurrió en conducta

contraria a los Cánones 9, 12, 18, 19, 20, 35 y 38 del Código

de Ética Profesional, infra. Concluyó esto, tras razonar

que, en efecto, y contrario a lo señalado por éste, el

licenciado Ayala Oquendo fue el abogado de récord de la

2 Es menester señalar que, dicha moción se presentó el 13 de septiembre de 2018, luego de que el Tribunal de Primera Instancia, mediante una Orden de mostrar causa, le requiriera al referido letrado que excusara su incomparecencia. CP-2020-0019 4

señora Centinales en el caso Josefina Z. Centinales v.

Nathan Scott, Civil Núm. NSRF201400871, desde el 30 de

octubre de 2015 hasta el 14 de septiembre de 2018, y que,

durante ese tiempo, sí representó a esta última en

determinada vista sobre relaciones paternofiliales y

custodia de su hijo.3

Así las cosas, -- evaluado el Informe del Procurador

General, y tras el mencionado letrado tener la oportunidad

de expresarse sobre el mismo --, el 4 de diciembre de 2020

emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos a la

Oficina del Procurador General presentar la correspondiente

querella. Esa Resolución fue oportunamente notificada a

todas las partes con interés en el presente proceso

disciplinario.

Cumpliendo con lo ordenado, el 21 de diciembre de 2020

la Oficina del Procurador General presentó la Querella aquí

3 En particular, y en lo pertinente al procedimiento disciplinario

ante nos, el Procurador General sostuvo lo siguiente: (1) que la señora Centinales contrató al licenciado Ayala Oquendo en el año 2015 para que la representara en el caso núm. NSRF201400871; (2) que el referido letrado fue notificado el 22 de julio de 2016 sobre un señalamiento de vista cuyo fin era atender el Informe de la Unidad Social requerido por el Tribunal de Primera Instancia; (3) que éste compareció a dicha vista; (4) que el 11 de septiembre de 2017 el señor Scott presentó ante el foro primario una Moción en solicitud de cambio de custodia y el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a este último notificar al abogado de récord que representaba a la señora Centinales en el caso núm. NSRF201400871, entiéndase, al licenciado Ayala Oquendo; (5) que luego de la debida notificación, el foro primario señaló una Vista de lectura de Informe Social para el 13 de agosto de 2018, la cual también fue notificada al referido letrado; (6) que a dicha vista no compareció la señora Centinales ni el licenciado Ayala Oquendo, por lo que el Tribunal de Primera Instancia otorgó la custodia permanente del menor al señor Scott de manera inmediata y emitió una Orden de mostrar causa a los efectos de que el referido letrado explicara su incomparecencia;(7) que el 12 de septiembre de 2018 la señora Centinales presentó una moción por derecho propio mediante la cual indicó que no había sido notificada de la vista del 13 de agosto de 2018; y (8) que el 13 de septiembre de 2018 el licenciado Ayala Oquendo presentó su Moción de renuncia de representación legal, la cual fue acogida el 14 de septiembre de 2018. CP-2020-0019 5

en consideración.

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