In re: Juan A. Sánchez Rivoleda

2024 TSPR 32
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 4, 2024·No. TS-3,413·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2024 TSPR 32

213 DPR ___

Juan A. Sánchez Rivoleda

Número del Caso: TS-3,413

Fecha: 4 de abril de 2024

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Representante Legal de Juan A. Sánchez Rivoleda:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

Juan A. Sánchez Rivoleda TS-3413 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.

Nuevamente, nos vemos en la obligación de ejercer nuestra facultad disciplinaria para suspender de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría a un miembro de la profesión legal por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las órdenes de este Tribunal.

Por las razones que expondremos a continuación, adelantamos que suspendemos de manera inmediata e indefinida al Lcdo. Juan A. Sánchez Rivoleda (licenciado Sánchez Rivoleda o abogado) del ejercicio de la abogacía y la notaría, y lo referimos al correspondiente procedimiento de desacato civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

I

El licenciado Sánchez Rivoleda fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de enero de 1970 y prestó juramento como notario el 20 de enero del mismo año. El 23 de agosto de 2023, la ODIN compareció ante este Foro mediante un Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios. Dicha entidad sostuvo que, luego de varios trámites relacionados con el proceso ordinario de inspección, la Lcda. Nilda L. Delgado Lugo, Inspectora de Protocolos y Notarías (Inspectora), presentó ante el Director de la ODIN un informe sobre las deficiencias de la obra notarial del licenciado Sánchez Rivoleda en conformidad con la Regla 77(m) del Reglamento Notarial. En el referido informe, la Inspectora consignó que el abogado: (1) provocó retrasos en el proceso de reinspección de su obra notarial y canceló múltiples reuniones; (2) devolvió la obra notarial reinspeccionada cuatro (4) meses después de que la ODIN le entregara la misma para encaminar el proceso de subsanación y corrección, y (3) no atendió múltiples deficiencias arancelarias a pesar del tiempo transcurrido.

La ODIN adujo que, posteriormente, le envió al licenciado Sánchez Rivoleda una comunicación por correo electrónico para solicitarle que -dentro de un término de quince (15) días- reaccionara a las alegaciones sobre su presunta falta de cooperación para lograr la aprobación de su obra. No obstante, el abogado se limitó a explicar que en su oficina se estaban atendiendo los señalamientos de la ODIN y no informó las acciones afirmativas efectuadas para atender los mismos.

Así pues, la ODIN sostuvo que envió otra comunicación al licenciado Sánchez Rivoleda el 24 de marzo de 2022 en la que se repasaron los pormenores del proceso de inspección de la obra notarial; se le concedió un término adicional de treinta (30) días para completar el proceso de subsanación, y se le explicó que -luego del vencimiento del término provisto y tras la celebración de una segunda visita de reinspección- se redactaría un nuevo informe que podría ser referido a la atención de este Tribunal. La cita de reinspección fue programada para el 6 de julio de 2022 a las 9:00 a.m., en las oficinas administrativas de la ODIN. Sin embargo, el notario solicitó su reprogramación para el 21 de julio de 2022. Cabe mencionar que el licenciado Sánchez Rivoleda se ausentó a las citas de reinspección en varias ocasiones sin haber presentado justificación alguna y, además, en las ocasiones que acudía no presentaba los documentos para acreditar la subsanación de las deficiencias señaladas en su obra notarial.

Así pues, mediante una Resolución emitida el 5 de septiembre de 2023 y notificada el 7 de septiembre de 2023, ordenamos al Alguacil de este Tribunal a que procediera a incautar la obra notarial del abogado, incluyendo su sello notarial, y lo entregara a la ODIN para el examen e informe correspondiente. De igual forma, le concedimos al licenciado Sánchez Rivoleda un término de diez (10) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido de la práctica de la notaría por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la ODIN.

Vencido el término concedido, el abogado compareció el 18 de septiembre de 2023 mediante una Moción informativa y breve solicitud de prórroga. En resumen, indicó que tanto él como su secretaria estuvieron indispuestos de salud durante el término provisto y que se comunicó con una funcionaria de la ODIN, quien acordó facilitarle el protocolo bajo la custodia del Archivero General para la atención de los señalamientos en cuestión. De este modo, el licenciado Sánchez Rivoleda solicitó una breve prórroga para cumplir con nuestra orden. Mediante una Resolución emitida el 21 de septiembre de 2023, le concedimos al abogado un término de diez (10) días para cumplir con lo ordenado por este Tribunal y le apercibimos que su incomparecencia conllevaría la imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo la separación del ejercicio de la abogacía y la notaría.

En cumplimiento con lo ordenado por este Foro, el 2 de octubre de 2023, el licenciado Sánchez Rivoleda presentó un Escrito mostrando causa. En síntesis, el abogado expresó que, si bien era cierto que hubo dilaciones en el proceso de subsanación de su obra notarial, el mismo se había postergado por razones de índole personal y profesional. Particularmente, sostuvo que la conmoción emocional ante el fallecimiento de su esposa en el 2019, en unión a otros problemas familiares y la pandemia del COVID-19, afectaron su capacidad para cumplir con las directrices y demás trámites rutinarios.

Por otro lado, el licenciado Sánchez Rivoleda expuso que la ODIN no permitió la aportación de su secretaria en el proceso de subsanación de su obra notarial. En cuanto a los señalamientos concernientes al pago de aranceles y anotaciones en los diferentes registros, aseguró que todos fueron subsanados, aunque indicó que algunos señalamientos de su protocolo de 2020 no pudieron ser corregidos debido a su incautación. Finalmente, afirmó haber realizado gestiones continuas desde el 2020 y que siempre había mantenido una buena comunicación con la ODIN para lograr la subsanación de su protocolo. Por consiguiente, mediante una Resolución emitida el 6 de octubre de 2023, le concedimos a la ODIN un término de treinta (30) días para que expusiera su posición con relación a lo expresado por el abogado.

El 3 de noviembre de 2023, la ODIN presentó una Moción en cumplimiento de orden e informe sobre el estado de la obra notarial incautada. Allí alegó que la Inspectora no se negó a que el licenciado Sánchez Rivoleda fuera asistido por su secretaria, pero arguyó que no podía aceptar la falta de disponibilidad de su asistente como justificación para la cancelación o reprogramación de reuniones. Además, la ODIN indicó que, luego de la incautación de la obra protocolar, el abogado no coordinó con la Inspectora una fecha hábil para comparecer al Archivo Notarial en donde se encuentra depositada la obra en cuestión para atender los asuntos señalados. Por último, la ODIN enfatizó que la Inspectora fue diligente en mantener comunicación con el notario y en requerirle completar el proceso de subsanación que comenzó hace más de dos (2) años.

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In re: Juan A. Sánchez Rivoleda, 2024 TSPR 32 (prsupreme 2024).

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