EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2024 TSPR 32
213 DPR ___ Juan A. Sánchez Rivoleda
Número del Caso: TS-3,413
Fecha: 4 de abril de 2024
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Representante Legal de Juan A. Sánchez Rivoleda:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Juan A. Sánchez Rivoleda TS-3413 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.
Nuevamente, nos vemos en la obligación de ejercer
nuestra facultad disciplinaria para suspender de
manera inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y la notaría a un miembro de la profesión
legal por incumplir con los requerimientos de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las
órdenes de este Tribunal.
Por las razones que expondremos a continuación,
adelantamos que suspendemos de manera inmediata e
indefinida al Lcdo. Juan A. Sánchez Rivoleda
(licenciado Sánchez Rivoleda o abogado) del ejercicio
de la abogacía y la notaría, y lo referimos al
correspondiente procedimiento de desacato civil ante TS-3413 2
el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan.
I
El licenciado Sánchez Rivoleda fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 9 de enero de 1970 y prestó
juramento como notario el 20 de enero del mismo año. El
23 de agosto de 2023, la ODIN compareció ante este Foro
mediante un Informe especial sobre incumplimiento en la
corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de
remedios. Dicha entidad sostuvo que, luego de varios
trámites relacionados con el proceso ordinario de
inspección, la Lcda. Nilda L. Delgado Lugo, Inspectora de
Protocolos y Notarías (Inspectora), presentó ante el
Director de la ODIN un informe sobre las deficiencias de
la obra notarial del licenciado Sánchez Rivoleda en
conformidad con la Regla 77(m) del Reglamento Notarial. En
el referido informe, la Inspectora consignó que el abogado:
(1) provocó retrasos en el proceso de reinspección de su
obra notarial y canceló múltiples reuniones; (2) devolvió
la obra notarial reinspeccionada cuatro (4) meses después
de que la ODIN le entregara la misma para encaminar el
proceso de subsanación y corrección, y (3) no atendió
múltiples deficiencias arancelarias a pesar del tiempo
transcurrido.
La ODIN adujo que, posteriormente, le envió al
licenciado Sánchez Rivoleda una comunicación por correo
electrónico para solicitarle que -dentro de un término de TS-3413 3
quince (15) días- reaccionara a las alegaciones sobre su
presunta falta de cooperación para lograr la aprobación de
su obra. No obstante, el abogado se limitó a explicar que
en su oficina se estaban atendiendo los señalamientos de
la ODIN y no informó las acciones afirmativas efectuadas
para atender los mismos.
Así pues, la ODIN sostuvo que envió otra comunicación
al licenciado Sánchez Rivoleda el 24 de marzo de 2022 en
la que se repasaron los pormenores del proceso de
inspección de la obra notarial; se le concedió un término
adicional de treinta (30) días para completar el proceso
de subsanación, y se le explicó que -luego del vencimiento
del término provisto y tras la celebración de una segunda
visita de reinspección- se redactaría un nuevo informe que
podría ser referido a la atención de este Tribunal. La
cita de reinspección fue programada para el 6 de julio
de 2022 a las 9:00 a.m., en las oficinas administrativas
de la ODIN. Sin embargo, el notario solicitó su
reprogramación para el 21 de julio de 2022. Cabe mencionar
que el licenciado Sánchez Rivoleda se ausentó a las citas
de reinspección en varias ocasiones sin haber presentado
justificación alguna y, además, en las ocasiones que acudía
no presentaba los documentos para acreditar la subsanación
de las deficiencias señaladas en su obra notarial.
Así pues, mediante una Resolución emitida el 5 de
septiembre de 2023 y notificada el 7 de septiembre de 2023,
ordenamos al Alguacil de este Tribunal a que procediera a TS-3413 4
incautar la obra notarial del abogado, incluyendo su sello
notarial, y lo entregara a la ODIN para el examen e informe
correspondiente. De igual forma, le concedimos al
licenciado Sánchez Rivoleda un término de diez (10) días
para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido de
la práctica de la notaría por su reiterado incumplimiento
con los requerimientos de la ODIN.
Vencido el término concedido, el abogado compareció el
18 de septiembre de 2023 mediante una Moción informativa y
breve solicitud de prórroga. En resumen, indicó que tanto
él como su secretaria estuvieron indispuestos de salud
durante el término provisto y que se comunicó con una
funcionaria de la ODIN, quien acordó facilitarle el
protocolo bajo la custodia del Archivero General para la
atención de los señalamientos en cuestión. De este modo,
el licenciado Sánchez Rivoleda solicitó una breve prórroga
para cumplir con nuestra orden. Mediante una Resolución
emitida el 21 de septiembre de 2023, le concedimos al
abogado un término de diez (10) días para cumplir con lo
ordenado por este Tribunal y le apercibimos que su
incomparecencia conllevaría la imposición de sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la separación del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
En cumplimiento con lo ordenado por este Foro, el 2 de
octubre de 2023, el licenciado Sánchez Rivoleda presentó
un Escrito mostrando causa. En síntesis, el abogado
expresó que, si bien era cierto que hubo dilaciones en el TS-3413 5
proceso de subsanación de su obra notarial, el mismo se
había postergado por razones de índole personal y
profesional. Particularmente, sostuvo que la conmoción
emocional ante el fallecimiento de su esposa en el 2019,
en unión a otros problemas familiares y la pandemia del
COVID-19, afectaron su capacidad para cumplir con las
directrices y demás trámites rutinarios.
Por otro lado, el licenciado Sánchez Rivoleda expuso
que la ODIN no permitió la aportación de su secretaria en
el proceso de subsanación de su obra notarial. En cuanto
a los señalamientos concernientes al pago de aranceles y
anotaciones en los diferentes registros, aseguró que todos
fueron subsanados, aunque indicó que algunos señalamientos
de su protocolo de 2020 no pudieron ser corregidos debido
a su incautación. Finalmente, afirmó haber realizado
gestiones continuas desde el 2020 y que siempre había
mantenido una buena comunicación con la ODIN para lograr
la subsanación de su protocolo. Por consiguiente, mediante
una Resolución emitida el 6 de octubre de 2023, le
concedimos a la ODIN un término de treinta (30) días para
que expusiera su posición con relación a lo expresado por
el abogado.
El 3 de noviembre de 2023, la ODIN presentó una Moción
en cumplimiento de orden e informe sobre el estado de la
obra notarial incautada. Allí alegó que la Inspectora no
se negó a que el licenciado Sánchez Rivoleda fuera asistido
por su secretaria, pero arguyó que no podía aceptar la TS-3413 6
falta de disponibilidad de su asistente como justificación
para la cancelación o reprogramación de reuniones. Además,
la ODIN indicó que, luego de la incautación de la obra
protocolar, el abogado no coordinó con la Inspectora una
fecha hábil para comparecer al Archivo Notarial en donde
se encuentra depositada la obra en cuestión para atender
los asuntos señalados. Por último, la ODIN enfatizó que
la Inspectora fue diligente en mantener comunicación con
el notario y en requerirle completar el proceso de
subsanación que comenzó hace más de dos (2) años.
En cuanto al estado de la obra notarial incautada, la
ODIN detalló varias deficiencias en los tomos del
protocolo, tales como: falta de firma, signo, sello o
rúbrica en múltiples instrumentos públicos; protocolos sin
encuadernación; instrumentos sin identificar y en los que
no consta la fe del conocimiento de la parte otorgante o
método supletorio de identificación utilizado; omisión en
la cancelación de sellos de Rentas Internas, Impuesto
Notarial y Sociedad para Asistencia Legal, entre otras.
Asimismo, mencionó otras deficiencias en el Registro de
Testimonios, tales como: omisión de la firma y del sello
del notario en múltiples asientos, y omisión de registrar
asientos. Así pues, la ODIN solicitó que le concediéramos
al licenciado Sánchez Rivoleda un término de sesenta (60)
días para que encaminara el proceso de subsanación de su
obra protocolar, incluyendo la encuadernación de la misma,
la cancelación de las deficiencias arancelarias pendientes TS-3413 7
y la contratación de los servicios de un notario para
subsanar o ratificar los negocios jurídicos ineficaces en
su obra protocolar, entre otros.
Así las cosas, mediante una Resolución emitida el
10 de noviembre de 2023, le concedimos al abogado un
término de sesenta (60) días para encaminar el proceso de
subsanación de su obra notarial a la luz de los
señalamientos consignados en el Informe sobre el estado de
la obra notarial incautada presentado por la ODIN. Valga
señalar que, además, apercibimos al licenciado Sánchez
Rivoleda que, de no subsanar las deficiencias señaladas en
el término concedido, se expondría a la imposición de
sanciones disciplinarias severas, incluyendo la separación
de la abogacía y la notaría.
El 8 de enero de 2024, el abogado presentó una Moción
informativa y solicitud de término adicional. En esencia,
sostuvo que por razones ajenas a su voluntad no había
culminado el proceso de subsanación de su obra protocolar.
Según expuso, éste tuvo la oportunidad de reunirse con la
Inspectora en dos (2) ocasiones y se encontraba en espera
de una próxima reunión para cumplir con lo ordenado por
este Tribunal. De esta manera, el licenciado Sánchez
Rivoleda señaló que pudo adelantar el proceso de
subsanación de la obra notarial, por lo cual solicitó un
término adicional para continuar con el mismo.
Así pues, el 10 de enero de 2024 emitimos una Resolución
mediante la cual le concedimos al abogado un término TS-3413 8
adicional de treinta (30) días para culminar el proceso de
subsanación de su obra protocolar. Igualmente, allí
apercibimos al licenciado Sánchez Rivoleda que, de no
subsanar las deficiencias señaladas en el término
concedido, se expondría a la imposición de sanciones
disciplinarias, incluyendo la separación de la abogacía y
la notaría. Cabe destacar que, el 12 de enero de 2024, la
ODIN presentó una Reacción a moción informativa y en
solicitud de término e informe actualizado sobre el estado
de la obra notarial incautada. De esta forma, la ODIN tomó
conocimiento del término otorgado e indicó que le brindaría
al abogado cualquier apoyo para cumplir con lo ordenado
por este Tribunal. Además, sostuvo que el licenciado
Sánchez Rivoleda satisfizo gran parte de la deficiencia
arancelaria, restando el saldo de $8, pero detalló que aún
subsistían señalamientos sin atender.1
1 En particular, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) señaló que hasta ese momento no se habían atendido los señalamientos siguientes: (1) Protocolos para los años 2021 y 2022 sin encuadernar. Artículo 52 [de] [la] Ley Notarial; Regla 57 [del] Reglamento Notarial. (2) Falta de firma, signo, sello o rúbrica del notario en múltiples instrumentos públicos. Artículos 13, 16 y 18 [de] [la] Ley Notarial; Regla 34 [del] Reglamento Notarial. (3) Instrumentos públicos sin identificar (no consta número de instrumento; instrumentos públicos en los que no constan fecha o lugar de otorgamiento[)]. Artículo 15 (a y c) [de] [la] Ley Notarial; Regla 20 [del] Reglamento Notarial. (4) Instrumentos públicos en los que no consta la fe del conocimiento de la parte otorgante o método supletorio de identificación utilizado. Artículos 15(c) y 17 de la Ley Notarial; Reglas 29 y 30 del Reglamento Notarial. (5) Instrumentos públicos sin documentos complementarios relacionados. [Instrucciones Generales a los Notarios y las Notarias] #13. TS-3413 9
El 8 de febrero de 2024, la ODIN compareció ante este
Foro mediante una Moción notificando incumplimiento de
orden. La ODIN destacó que el término concedido al abogado
vencía el 9 de febrero de 2024 e incluyó un informe
actualizado preparado por la Inspectora, en el cual se
precisó que (luego de nuestra Resolución del 10 de enero
de 2024) se celebró una reunión el 31 de enero de 2024 con
el licenciado Sánchez Rivoleda, quien logró subsanar
ciertos detalles del Volumen Séptimo del Registro de
Testimonios. No obstante, la ODIN aseveró que los asuntos
atendidos por el abogado sobre la obra notarial pendiente
de aprobación habían sido mínimos.2 En consecuencia, la
ODIN solicitó que tomáramos conocimiento del
incumplimiento respecto a nuestra Resolución del 10 de
enero de 2024; evaluáramos la imposición de sanciones
disciplinarias, y emitiéramos cualquier otro
pronunciamiento en derecho.
(6) Instrumentos que omiten circunstancias personales de las partes otorgantes. Artículo 15(d) [de] [la] Ley Notarial. (7) Instrumentos que omiten número de catastro en múltiples negocios jurídicos instrumentados. Artículo 15(i) [de] [la] Ley Notarial. (8) Notario no ha hecho entrega de un instrumento público autorizado y no incautado correspondiente a su tomo del Protocolo del año natural 2022. De haberse extraviado, debe encaminar el correspondiente proceso de reconstrucción. Artículo 55 [de] [la] Ley Notarial; Regla 58-A [del] Reglamento Notarial. (9) Omisión de la firma y del sello del notario en múltiples Asientos del Libro de Registro de Testimonios, así como [la] obligación de registrar [el] asiento omitido. Art[ículo] 57 de la Ley Notarial. (Negrilla en el original omitida). Reacción a moción informativa y en solicitud de término e informe actualizado sobre el estado de la obra notarial incautada presentada por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) el 12 de enero de 2024, pág. 3. 2 Hasta ese momento, el Lcdo. Juan A. Sánchez Rivoleda sólo había completado la subsanación de las deficiencias arancelarias. TS-3413 10
En esa misma fecha, el licenciado Sánchez Rivoleda
presentó una Moción informativa y solicitud de término
adicional. En resumen, adujo que continuaba trabajando
arduamente con el asunto y que tenía pleno interés en
cumplir con todos los formalismos requeridos para que se
pudiera culminar el proceso de subsanación. Por lo tanto,
el abogado solicitó un término adicional para subsanar las
deficiencias señaladas.
En vista de lo anterior, mediante una Resolución
emitida el 13 de febrero de 2024 y notificada el 14 de
febrero de 2024, le concedimos al licenciado Sánchez
Rivoleda un término final de treinta (30) días para
culminar el proceso de subsanación de su obra protocolar.
De igual forma, le apercibimos al abogado que, de no
la notaría. Finalmente, también le apercibimos a éste que
podría ser referido al correspondiente proceso de desacato
civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan.
Transcurrido el término concedido al licenciado Sánchez
Rivoleda sin que éste compareciera ante este Tribunal, el
18 de marzo de 2024, la ODIN presentó una Moción reiterando
incumplimiento de orden. En esencia, señaló que a esa
fecha el estado de la obra notarial incautada al abogado
permanecía en el mismo estado al informado en enero y TS-3413 11
febrero de 2024. En esa misma línea, destacó que, tomando
en consideración las prórrogas conferidas por este
Tribunal, el licenciado Sánchez Rivoleda había contado con
poco más de ciento veinte (120) días para cumplir con lo
ordenado por este Foro. Por lo tanto, la ODIN nos solicitó
que: (1) decretáramos la suspensión inmediata e indefinida
del abogado del ejercicio de la notaría; (2) evaluáramos
si procedía la suspensión del licenciado Sánchez Rivoleda
del ejercicio de la abogacía; (3) evaluáramos referir al
abogado a un procedimiento de desacato civil ante el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,
y (4) emitiéramos cualquier otro pronunciamiento que
proceda en derecho.
Valga señalar que el licenciado Sánchez Rivoleda
compareció ante este Tribunal fuera del término provisto
mediante una Moción informativa en relación a moción del
Hon. Manuel E. Ávila De Jesús en la cual expuso que estuvo
dos (2) días en el Hospital Auxilio Mutuo, que los asuntos
pendientes responden a diferencias de criterio y nuevamente
aduce que cumplirá con todo lo que se le ha exigido. Por
su parte, la ODIN presentó una Reacción a moción
informativa en la que expresó que las deficiencias
señaladas no son asuntos de diferencias de criterio, sino
serias faltas que inciden sobre la validez de los negocios
jurídicos. Por tanto, reafirmó lo recomendado
anteriormente como resultado del reiterado incumplimiento
del licenciado Sánchez Rivoleda. TS-3413 12
II
Como consecuencia de nuestra facultad inherente para
regular la profesión legal en Puerto Rico, este Tribunal
tiene la obligación de asegurar que aquellos que sean
admitidos al ejercicio de la abogacía y la notaría realicen
sus funciones de forma competente, responsable y diligente.
In re Nicot Santana, 2024 TSPR 21, 213 DPR ___ (2024);
In re Montañez Morales, 2023 TSPR 111, 212 DPR ___ (2023);
In re Meléndez Artau, 2023 TSPR 60, 212 DPR ___ (2023).
En específico, el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, requiere que todos los miembros
de la profesión legal se conduzcan con una conducta que se
caracterice por el mayor respeto hacia los tribunales.
In re Díaz Vanga, 2024 TSPR 1, 213 DPR ___ (2024);
In re Lajara Radinson, 207 DPR 854, 863 (2021). Bajo este
mandato, hemos reiterado el deber que tienen todos los
abogados de dar escrupulosa atención y obediencia a las
órdenes de este Tribunal y de cumplirlas con diligencia y
prontitud, en particular cuando se trata de procesos
disciplinarios. In re Díaz Vanga, supra; In re Wilamo
Guzmán, 2023 TSPR 61, 212 DPR ___ (2023); In re Bauzá
Tirado, 211 DPR 633, 635 (2023).
Igualmente, hemos indicado que el deber de cumplir con
nuestras órdenes se extiende a los requerimientos
realizados por la Oficina de Inspección de Notarías, la
Oficina del Procurador General y el Programa de Educación
Jurídica Continua. In re Bermúdez Tejero, 206 DPR 86, TS-3413 13
94 (2021); In re Malavé Haddock, 207 DPR 573, 582 (2021).
En armonía con lo expuesto, hemos manifestado que la
desatención de nuestras órdenes por parte de los abogados
resulta en una afrenta a la autoridad de los tribunales,
lo que constituye una violación al Canon 9 del Código de
Ética Profesional, supra, y es suficiente para decretar la
separación inmediata e indefinida de la profesión legal.
In re Colón Olivo I, 211 DPR 55, 63 (2023); In re López
Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018).
III
Según los hechos reseñados, el licenciado Sánchez
Rivoleda ha incumplido con las órdenes de este Tribunal,
las cuales han sido emitidas para encauzar su inacción en
el proceso de subsanación de la obra protocolar incautada.
Cabe mencionar que la coordinación para encaminar el
proceso de examen de la obra notarial del abogado comenzó
formalmente ante la ODIN en octubre de 2020.3
Evidentemente, éste ha incurrido en un craso incumplimiento
con los postulados del Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra, al desatender las órdenes emitidas por
este Tribunal y los requerimientos de la ODIN.
El licenciado Sánchez Rivoleda ha desplegado un patrón
de conducta de desidia e indiferencia en cuanto a la
corrección de las deficiencias sustantivas de su obra
notarial. Este tipo de comportamiento no puede ser
3 Véase Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios presentado por la ODIN el 23 de agosto de 2023, pág. 1 esc. 1. TS-3413 14
tolerado por este Tribunal, máxime cuando se toman en
cuenta las diversas oportunidades concedidas al abogado,
así como los múltiples apercibimientos sobre las posibles
sanciones disciplinarias y consecuencias que su
incumplimiento podría acarrear.
Resulta incuestionable que el proceder del licenciado
Sánchez Rivoleda demuestra un incumplimiento recurrente y
voluntario que se distancia de la conducta de respeto hacia
los tribunales, tal y como lo exige el Canon 9 del Código
de Ética Profesional, supra. En atención a esta realidad,
y en conformidad con el poder inherente de reglamentar la
abogacía que posee este Foro, procede decretar la
suspensión inmediata e indefinida del licenciado Sánchez
Rivoleda del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Asimismo, se le refiere a un procedimiento de desacato
IV
Por las razones antes esbozadas, suspendemos de forma
inmediata e indefinida al Lcdo. Juan A. Sánchez Rivoleda
del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En consecuencia, el señor Sánchez Rivoleda deberá notificar
inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad
para continuar representándoles. Asimismo, deberá
devolver a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no
realizados, así como deberá informar inmediatamente de su TS-3413 15
suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en
los que tenga algún asunto pendiente. A su vez, deberá
acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior,
incluyendo una lista de los clientes y los foros a los
cuales les notificó de su suspensión, dentro del término
de treinta (30) días, contado a partir de la notificación
de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera
conllevar que no se le reinstale a la práctica de la
profesión legal, de solicitarlo en el futuro.
Además, en virtud de la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que
garantiza las funciones notariales del señor Sánchez
Rivoleda queda automáticamente cancelada. Esta fianza se
considerará buena y válida por tres (3) años después de su
terminación, en cuanto a los actos realizados durante el
periodo en que ésta estuvo vigente.
Por último, se refiere al señor Sánchez Rivoleda a un
proceso de desacato civil ante el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de San Juan.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 4 de abril de 2024.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, suspendemos de forma inmediata e indefinida al Lcdo. Juan A. Sánchez Rivoleda del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En consecuencia, el señor Sánchez Rivoleda deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Asimismo, deberá devolver a sus clientes los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados, así como deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga algún asunto pendiente. A su vez, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a los cuales les notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo en el futuro. TS-3413 2
Además, en virtud de la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales del señor Sánchez Rivoleda queda automáticamente cancelada. Esta fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Por otra parte, se refiere al señor Sánchez Rivoleda a un proceso de desacato civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
Notifíquese personalmente y por correo electrónico.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo