In re: Juan A. Sánchez Rivoleda

2024 TSPR 32
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2024
DocketTS-3,413
StatusPublished
Cited by3 cases

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In re: Juan A. Sánchez Rivoleda, 2024 TSPR 32 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2024 TSPR 32

213 DPR ___ Juan A. Sánchez Rivoleda

Número del Caso: TS-3,413

Fecha: 4 de abril de 2024

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Representante Legal de Juan A. Sánchez Rivoleda:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Juan A. Sánchez Rivoleda TS-3413 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.

Nuevamente, nos vemos en la obligación de ejercer

nuestra facultad disciplinaria para suspender de

manera inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía y la notaría a un miembro de la profesión

legal por incumplir con los requerimientos de la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y con las

órdenes de este Tribunal.

Por las razones que expondremos a continuación,

adelantamos que suspendemos de manera inmediata e

indefinida al Lcdo. Juan A. Sánchez Rivoleda

(licenciado Sánchez Rivoleda o abogado) del ejercicio

de la abogacía y la notaría, y lo referimos al

correspondiente procedimiento de desacato civil ante TS-3413 2

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan.

I

El licenciado Sánchez Rivoleda fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 9 de enero de 1970 y prestó

juramento como notario el 20 de enero del mismo año. El

23 de agosto de 2023, la ODIN compareció ante este Foro

mediante un Informe especial sobre incumplimiento en la

corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de

remedios. Dicha entidad sostuvo que, luego de varios

trámites relacionados con el proceso ordinario de

inspección, la Lcda. Nilda L. Delgado Lugo, Inspectora de

Protocolos y Notarías (Inspectora), presentó ante el

Director de la ODIN un informe sobre las deficiencias de

la obra notarial del licenciado Sánchez Rivoleda en

conformidad con la Regla 77(m) del Reglamento Notarial. En

el referido informe, la Inspectora consignó que el abogado:

(1) provocó retrasos en el proceso de reinspección de su

obra notarial y canceló múltiples reuniones; (2) devolvió

la obra notarial reinspeccionada cuatro (4) meses después

de que la ODIN le entregara la misma para encaminar el

proceso de subsanación y corrección, y (3) no atendió

múltiples deficiencias arancelarias a pesar del tiempo

transcurrido.

La ODIN adujo que, posteriormente, le envió al

licenciado Sánchez Rivoleda una comunicación por correo

electrónico para solicitarle que -dentro de un término de TS-3413 3

quince (15) días- reaccionara a las alegaciones sobre su

presunta falta de cooperación para lograr la aprobación de

su obra. No obstante, el abogado se limitó a explicar que

en su oficina se estaban atendiendo los señalamientos de

la ODIN y no informó las acciones afirmativas efectuadas

para atender los mismos.

Así pues, la ODIN sostuvo que envió otra comunicación

al licenciado Sánchez Rivoleda el 24 de marzo de 2022 en

la que se repasaron los pormenores del proceso de

inspección de la obra notarial; se le concedió un término

adicional de treinta (30) días para completar el proceso

de subsanación, y se le explicó que -luego del vencimiento

del término provisto y tras la celebración de una segunda

visita de reinspección- se redactaría un nuevo informe que

podría ser referido a la atención de este Tribunal. La

cita de reinspección fue programada para el 6 de julio

de 2022 a las 9:00 a.m., en las oficinas administrativas

de la ODIN. Sin embargo, el notario solicitó su

reprogramación para el 21 de julio de 2022. Cabe mencionar

que el licenciado Sánchez Rivoleda se ausentó a las citas

de reinspección en varias ocasiones sin haber presentado

justificación alguna y, además, en las ocasiones que acudía

no presentaba los documentos para acreditar la subsanación

de las deficiencias señaladas en su obra notarial.

Así pues, mediante una Resolución emitida el 5 de

septiembre de 2023 y notificada el 7 de septiembre de 2023,

ordenamos al Alguacil de este Tribunal a que procediera a TS-3413 4

incautar la obra notarial del abogado, incluyendo su sello

notarial, y lo entregara a la ODIN para el examen e informe

correspondiente. De igual forma, le concedimos al

licenciado Sánchez Rivoleda un término de diez (10) días

para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido de

la práctica de la notaría por su reiterado incumplimiento

con los requerimientos de la ODIN.

Vencido el término concedido, el abogado compareció el

18 de septiembre de 2023 mediante una Moción informativa y

breve solicitud de prórroga. En resumen, indicó que tanto

él como su secretaria estuvieron indispuestos de salud

durante el término provisto y que se comunicó con una

funcionaria de la ODIN, quien acordó facilitarle el

protocolo bajo la custodia del Archivero General para la

atención de los señalamientos en cuestión. De este modo,

el licenciado Sánchez Rivoleda solicitó una breve prórroga

para cumplir con nuestra orden. Mediante una Resolución

emitida el 21 de septiembre de 2023, le concedimos al

abogado un término de diez (10) días para cumplir con lo

ordenado por este Tribunal y le apercibimos que su

incomparecencia conllevaría la imposición de sanciones

disciplinarias severas, incluyendo la separación del

ejercicio de la abogacía y la notaría.

En cumplimiento con lo ordenado por este Foro, el 2 de

octubre de 2023, el licenciado Sánchez Rivoleda presentó

un Escrito mostrando causa. En síntesis, el abogado

expresó que, si bien era cierto que hubo dilaciones en el TS-3413 5

proceso de subsanación de su obra notarial, el mismo se

había postergado por razones de índole personal y

profesional. Particularmente, sostuvo que la conmoción

emocional ante el fallecimiento de su esposa en el 2019,

en unión a otros problemas familiares y la pandemia del

COVID-19, afectaron su capacidad para cumplir con las

directrices y demás trámites rutinarios.

Por otro lado, el licenciado Sánchez Rivoleda expuso

que la ODIN no permitió la aportación de su secretaria en

el proceso de subsanación de su obra notarial. En cuanto

a los señalamientos concernientes al pago de aranceles y

anotaciones en los diferentes registros, aseguró que todos

fueron subsanados, aunque indicó que algunos señalamientos

de su protocolo de 2020 no pudieron ser corregidos debido

a su incautación. Finalmente, afirmó haber realizado

gestiones continuas desde el 2020 y que siempre había

mantenido una buena comunicación con la ODIN para lograr

la subsanación de su protocolo. Por consiguiente, mediante

una Resolución emitida el 6 de octubre de 2023, le

concedimos a la ODIN un término de treinta (30) días para

que expusiera su posición con relación a lo expresado por

el abogado.

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