In re: Ángel L. Montañez Morales

2023 TSPR 111
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2023
DocketAB-2020-0146
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 2023 TSPR 111 (In re: Ángel L. Montañez Morales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re: Ángel L. Montañez Morales, 2023 TSPR 111 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 111

Ángel L. Montañez Morales 212 DPR ___ (TS-8699)

Número del Caso: AB-2020-0146

Fecha: 11 de septiembre de 2023

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Ángel L. Montañez Morales AB-2020-146 Profesional (TS-8699)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

autoridad disciplinaria para suspender de manera

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y

la notaría a un integrante de la profesión jurídica,

por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

Al considerar la conducta que más adelante

reseñaremos, adelantamos que suspendemos inmediata e

indefinidamente al Lcdo. Ángel L. Montañez Morales

(licenciado Montañez Morales o notario) del ejercicio

de la abogacía y la notaría. AB-2020-146 2

I

El licenciado Montañez Morales fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 26 de junio de 1987 y prestó juramento

como notario el 10 de junio de 1988.

El 3 de diciembre de 2020, la Sra. Olga Janette Surillo

Lebrón (señora Surillo Lebrón o promovente) presentó una

Queja en contra del licenciado Montañez Morales. Según

alegó, interesaba conocer el estatus de una escritura que

había autorizado el notario hacía más de un (1) año sobre

una propiedad inmueble que ella había comprado, pero de la

cual no se le brindaba información o sólo se le ofrecía

información incompleta.1

El 23 de marzo de 2021, el licenciado Montañez Morales

presentó su Contestación a Queja. En ésta expuso que:

(1) se le había comunicado a la promovente que antes de

presentar la mencionada escritura se requería que la

Sra. Ileana Rivera Rodríguez (señora Rivera Rodríguez) -con

quien la señora Surillo Lebrón hizo el negocio de

compraventa de la propiedad- entregara unos documentos en

la oficina del notario; (2) estaba en la mejor disposición

1 Según surge del expediente, el 15 de noviembre de 2018, el Lcdo. Ángel L. Montañez Morales (licenciado Montañez Morales o notario) autorizó la Escritura Núm. 86 sobre Compraventa (Escritura Núm. 86), a la que compareció la Sra. Ileana Rivera Rodríguez (señora Rivera Rodríguez) -en representación de Mercedes Fuentes y Edwin Sanabria- para vender su mitad proindivisa en una parcela de terreno en el Barrio Emajagua de Maunabo a la Sra. Olga Janette Surillo Lebrón (señora Surillo Lebrón o promovente). En particular, dicha propiedad fue segregada de una finca inscrita al Folio 13 del Tomo 17 de Maunabo en el Registro de la Propiedad de Guayama (Registro). En la Escritura Núm. 86 se indicó que la parte vendedora había adquirido el inmueble mediante una Resolución sobre Declaratoria de Herederos de la causante Aurea Sanabria. Véase Informe de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), pág. 3. AB-2020-146 3

de resolver el problema de la promovente y que lo estaba

haciendo de forma gratuita “ya que el dinero que [é]sta

pag[ó] fue por la escritura y las declaratorias de herederos

del causante Rufino Rodríguez Fuentes y Aurea Sanabria”,2 y

(3) se había comunicado con la señora Rivera Rodríguez,

quien se comprometió a conseguir los documentos que faltaban

e hizo una declaración jurada en la que aceptó que la Queja

presentada “se debió a que [ella] no nos proveyó los

documentos necesarios para poder realizar nuestro trabajo”.3

El licenciado Montañez Morales incluyó los siguientes

anejos: una (1) declaración jurada de la señora Rivera

Rodríguez y tres (3) copias de la misma Certificación de

deuda en relación con la Sucesión de Aurea Sanabria.

Mediante Resolución del 22 de junio de 2021, le

concedimos un término a la señora Surillo Lebrón para que

se expresara en torno a la Contestación a Queja presentada

por el notario. Así pues, el 9 de agosto de 2021, la

promovente presentó un escrito en el que expresó que había

visitado en varias ocasiones la oficina del licenciado

Montañez, donde se le sugería que hablara con la señora

Rivera Rodríguez, pero que ésta última, a su vez, le decía

que se comunicara con el notario para preguntarle sobre la

escritura de la propiedad. También expresó que desconocía

que “no había escritura del terreno, [pues] lo que [le]

decía[n] era que no tenía que ir al [R]egistro de la

2 Véase Contestación a la Queja, págs. 1-2. 3 Íd., pág. 2. AB-2020-146 4

[P]ropiedad porque era privada [y] el documento que [le]

entregaron [era] de compraventa”.4

Así las cosas, el 8 de octubre de 2021, referimos el

asunto a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para

investigación e informe. El 27 de diciembre de 2021, la

ODIN presentó su Informe y, entre otros asuntos, indicó que

en la Escritura Núm. 86 sobre Compraventa (Escritura

Núm. 86) autorizada por el licenciado Montañez Morales el

15 de noviembre de 2018 no constaba una advertencia

específica sobre la presentación de la copia certificada,

de los documentos previos y los complementarios ante el

Registro de la Propiedad (Registro).5 A raíz de esto, la

ODIN nos recomendó que: (1) amonestáramos al notario para

que en el futuro empleara mayor diligencia al instrumentar

la voluntad de las personas otorgantes y al consignar en el

instrumento público las aclaraciones y advertencias

4 Véase Carta del 9 de agosto de 2021, pág. 1. 5 En particular, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) concluyó que el licenciado Montañez Morales —en su carácter de abogado— se comprometió a obtener ciertas declaratorias de herederos ante el Tribunal de Primera Instancia y —en su carácter de notario— a instrumentar una escritura de compraventa sobre una propiedad que pertenecía a una comunidad hereditaria. En ese sentido, la ODIN afirmó que las declaratorias de herederos, así como otros documentos complementarios, eran necesarios para inscribir a los vendedores como titulares registrales y de esa forma establecer el tracto para que la escritura de compraventa tuviera acceso al Registro. Es por esto que la ODIN razonó que el notario debió consignar en el instrumento público una advertencia específica sobre la ausencia de tracto registral, los documentos previos requeridos por el estado de derecho vigente para establecerlo y la persona que tramitaría dichos documentos en las dependencias gubernamentales. Al omitir dicha advertencia, la ODIN concluyó que el licenciado Montañez Morales incumplió con el Art. 15(f) de la Ley Notarial de 1987, 4 LPRA sec. 2033(f), y faltó a su deber de ejercer con diligencia su función notarial en conformidad con el Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 18. Véase Informe de la ODIN, págs. 6-7. AB-2020-146 5

relevantes al acto o negocio jurídico válido, de forma tal

que éstas dieran su consentimiento informado y se evitaran

reclamaciones futuras, y (2) emitiéramos una orden al

notario para que informara y acreditara, tanto a este Foro

como a la ODIN, el recibo de las certificaciones del

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re: Juan A. Sánchez Rivoleda
2024 TSPR 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
In re: José A. Soto Peña
2024 TSPR 23 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
In re: Pedro Nicot Santana
2024 TSPR 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2023 TSPR 111, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-angel-l-montanez-morales-prsupreme-2023.