In re: José A. Soto Peña

2024 TSPR 23
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 12, 2024·No. CP-2017-0001·Published·Cited by 4 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2024 TSPR 23

José A. Soto Peña 213 DPR ___ (TS-12,878)

Número del Caso: CP-2017-0001

Fecha: 12 de marzo de 2024

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph G. Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Hon. Gerardo Flores García

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por infracción a los Cánones 9, 12 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

José A. Soto Peña CP-2017-1 Profesional (TS-12,878)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2024.

Nuevamente tenemos la obligación de disciplinar a un abogado por su conducta antiética. Esta vez, por infracciones a los Cánones 9, 12 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

En conformidad con los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos a suspender de forma inmediata e indefinida al Lcdo. José A.

Soto Peña (licenciado Soto Peña o abogado) del ejercicio de la abogacía.

I

El licenciado Soto Peña fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de julio de 1999 y prestó juramento como notario el 4 de enero de 2000.1 A. Trasfondo fáctico y procesal de la Queja AB-2014-90 1. Alegaciones de la Queja El 5 de marzo de 2014, la Hon. Karla S. Mellado Delgado emitió una Resolución en el caso Eduardo Jiménez García v. Avis Budget de Puerto Rico, Inc., et als., Caso Civil Núm. CDP-2012-0078 (Caso Civil Núm. CDP-2012-0078), mediante la cual elevó los autos de dicho expediente ante este Tribunal por razón del reiterado incumplimiento del abogado con las órdenes emitidas por el foro de instancia en el mencionado pleito.

Según surge de dicha Resolución, el licenciado Soto Peña no compareció -en representación de la parte demandante- a la conferencia inicial del caso celebrada el 16 de enero de 2013. Ante esto, el tribunal de instancia le ordenó al abogado cancelar el arancel de suspensión y

1 Mediante Opinión Per Curiam emitida el 27 de febrero de 2017, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría del Lcdo. José A. Soto Peña (licenciado Soto Peña o abogado) debido a su incumplimiento con las órdenes de este Tribunal y con los requisitos de educación jurídica continua.

Más adelante, mediante Resolución del 2 de diciembre de 2019, ordenamos la reinstalación del abogado al ejercicio de la abogacía y reactivamos la Querella CP-2017-1 -objeto de este recurso- y la Queja AB-2018-118, las cuales fueron archivadas administrativamente por motivo de la suspensión del licenciado Soto Peña. Cabe destacar que, mediante Resolución del 4 de diciembre de 2020, censuramos enérgicamente al licenciado Soto Peña en la Queja AB-2018-118, le apercibimos que en el futuro debía ser más cuidadoso en el cumplimiento de sus deberes éticos, so pena de otras sanciones disciplinarias, y ordenamos el archivo del asunto.

mostrar causa por su incomparecencia, so pena de la imposición de sanciones.2 Asimismo, el foro de instancia reseñaló la conferencia inicial para el 20 de febrero de 2013, pero el licenciado Soto Peña tampoco compareció en esa fecha. Debido a que éste no cumplió con la cancelación del arancel de suspensión ni con la orden de mostrar causa del 16 de enero de 2013, el tribunal de instancia le impuso una sanción económica de $200 por ambas incomparecencias y la cancelación del arancel de suspensión por la vista del 20 de febrero de 2013; esto debía satisfacerse en un término de diez (10) días. Además, el foro de instancia le ordenó al abogado que contestara -en un término de diez (10) días- un interrogatorio pendiente y se comunicara con el abogado de la parte demandada para que se presentara -en un término de quince (15) días- el Informe de Manejo del Caso. Sin embargo, el licenciado Soto Peña incumplió nuevamente.

Más adelante, la parte demandada presentó una Solicitud de desestimación en el caso y no hubo oposición de la parte demandante -representada por el abogado-. Así las cosas, el 19 de marzo de 2013, el tribunal de instancia dictó una Sentencia mediante la cual desestimó la demanda al concluir

2 Valga mencionar que ni las partes ni sus abogados comparecieron a la conferencia inicial del caso. Así las cosas, el tribunal de instancia concedió un término a los abogados para la cancelación del arancel de suspensión y les ordenó mostrar causa por su incomparecencia. El abogado de la parte demandada compareció y presentó sus excusas por la tardanza, por lo que el foro de instancia dejó sin efecto la cancelación del arancel de suspensión y la orden de mostrar causa en cuanto a éste, pero mantuvo la orden en cuanto al licenciado Soto Peña. Véase Minuta del 16 de enero de 2013, Anejos de la Querella, pág. 11.

que no procedía la causa de acción en daños y perjuicios en contra de la parte demandada.

Dado que el licenciado Soto Peña no cumplió con lo ordenado el 20 de febrero de 2013, el foro de instancia dictó una orden el 6 de junio de 2013 para concederle a éste un término final de quince (15) días para pagar los aranceles de suspensión adeudados por $40 y las sanciones impuestas por $200, so pena de sanciones adicionales y/o elevar el expediente al Tribunal Supremo.3 Al no recibir respuesta del abogado, el 12 de julio de 2013, el foro de instancia emitió una orden mediante la cual le impuso una sanción adicional de $300 por su reiterado incumplimiento con las órdenes del tribunal. Así pues, se le concedió un término de quince (15) días para pagar la totalidad de las sanciones impuestas ($500) y los aranceles de suspensión adeudados ($40), so pena de elevar el expediente al Tribunal Supremo. El 16 de agosto de 2013, luego de vencido dicho término, el licenciado Soto Peña presentó ante el tribunal de instancia una Moción urgente solicitando prórroga. En ésta expresó que había tenido problemas de salud y de transportación para cumplir con lo ordenado por el foro de instancia, por lo que solicitó una prórroga para pagar las penalidades adeudadas. Ante esto, el 19 de agosto de 2013, el tribunal de instancia le concedió un término de treinta (30) días para que

3 Véase Orden del 6 de junio de 2013, Anejos de la Querella, pág. 16.

cumpliera con lo ordenado, pero el abogado incumplió nuevamente.

Mediante Orden del 7 de octubre de 2013, el foro de instancia le impuso al licenciado Soto Peña una sanción adicional de $100 y le concedió un término final de diez (10) días para que pagara las sanciones impuestas y cancelara los aranceles de suspensión adeudados. Transcurrido el término concedido y sin haber recibido respuesta del abogado, el 6 de noviembre de 2013 el tribunal de instancia le concedió nuevamente un término de diez (10) días para pagar la totalidad de las sanciones ($600) y los aranceles de suspensión ($40), so pena de elevar el expediente al Tribunal Supremo. Una vez más, el licenciado Soto Peña no cumplió.

Así las cosas, en cumplimiento con el Canon 7 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B,4 la Hon. Karla S. Mellado Delgado elevó el expediente del caso ante este Tribunal el 5 de marzo de 2014 para que se evaluara la conducta del abogado ante su reiterado incumplimiento con las órdenes del foro de instancia. En particular, expuso que “[l]a actitud del [licenciado Soto Peña] ha sido en claro menosprecio a las

4 En lo pertinente, el Canon 7 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, dispone lo siguiente:

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