In re Vera Vélez

192 P.R. Dec. 216
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 14, 2015
DocketNúmeros: CP-2012-17; AB-2013-351; AB-2006-301
StatusPublished
Cited by27 cases

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In re Vera Vélez, 192 P.R. Dec. 216 (prsupreme 2015).

Opinion

per curiam:

Hoy este Tribunal tiene la encomienda de ejercer una vez más su rol inherente de regular la profe-sión legal. A tal fin, estamos obligados a suspender inme-diata e indefinidamente de la abogacía a un miembro de la profesión. Esta acción disciplinaria encuentra su génesis en la reiterada inobservancia de los preceptos éticos que rigen la profesión jurídica y en el incumplimiento de responder oportunamente a las órdenes y los requerimientos emitidos por esta Curia. Con ello, hacemos hincapié en que no toleraremos cursos de acción que atenten contra la in-tegridad de nuestra ilustre profesión y trastoquen la con-fianza del Pueblo con relación a la calidad de los servicios legales que recibe.

[218]*218A continuación, reseñamos los antecedentes fácticos y procesales que originan este dictamen.

! — I

El caso de epígrafe se remonta a 2006 cuando la Sra. Victoria Bonilla De Jesús (señora Bonilla De Jesús o que-rellante) presentó una queja contra el Ledo. Jorge A. Vera Vélez (licenciado Vera Vélez o querellado).(1) En esencia, la señora Bonilla De Jesús adujo que habían transcurrido más de quince años desde que su hermano contrató los servicios del licenciado Vera Vélez para la otorgación de una Escritura de segregación, liquidación parcial de heren-cia, servidumbre y compraventa de la finca de su fenecido padre. A esos fines, el 4 de mayo de 1995, el referido letrado otorgó la Escritura Núm. 19 y, en igual fecha, la Escritura Núm. 20 sobre Cesión en uso público de un predio a favor del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico y de otro predio a favor del muni-cipio de Arecibo.(2) Luego de varios trámites, el 11 de junio de 2001, ambos documentos notariales, en conjunto con otros, fueron presentados ante el Registro de la Propiedad (Registro).

La señora Bonilla De Jesús alegó que posteriormente visitó en varias ocasiones la oficina del licenciado Vera Vé-lez para conocer el estatus de las escrituras otorgadas y este le informó que se encontraban presentadas ante el Registro. Ante ello, la querellante acudió al Registro en [219]*219donde le manifestaron que las escrituras no podían ser ins-critas, ya que adolecían de defectos que necesitaban ser subsanados.(3) También se le informó a la querellante que las faltas habían sido notificadas al licenciado Vera Vélez y que este nunca recogió las escrituras. Interpelado por la señora Bonilla De Jesús en relación con el particular, el letrado le entregó el documento necesario para que esta retirara las escrituras del Registro. Así las cosas, el 30 de diciembre de 2002, la querellante procedió a retirar los do-cumentos del Registro y se los entregó al licenciado Vera Vélez para su subsanación. La señora Bonilla De Jesús sostuvo que hasta la fecha de la presentación de la queja el licenciado Vera Vélez no había logrado la inscripción de las escrituras.

El 19 de enero de 2007, el licenciado Vera Vélez pre-sentó su contestación a la queja. En lo pertinente, mani-festó que otorgó los documentos notariales reseñados, con-juntamente con otros, y protocolizó varios poderes concernientes a la situación en cuestión. Argüyó que de-bido a la naturaleza de las faltas señaladas por el Registro y al fallecimiento de algunos herederos, resultaba necesa-rio realizar gestiones adicionales para lograr la inscripción de la Escritura Núm. 19. A tales efectos, expresó que como consecuencia de su suspensión indefinida de la notaría en 2003 había realizado varios trámites por sí y a través de otros notarios. Particularmente, el licenciado Vera Vélez indicó que ante los señalamientos y requerimientos del Re-gistro, el 24 de noviembre de 2006 el notario Rafael Avilés Cordero otorgó un Acta de Edificación. Además, manifestó que el 5 de enero de 2007 el notario Gilberto Salas David otorgó un Acta de Subsanación con el objetivo de aclarar y [220]*220subsanar los defectos de la Escritura Núm. 19. Explicó que entendía que con las mencionadas gestiones los documen-tos notariales otorgados tendrían acceso al Registro.(4)

El 6 de abril de 2007, la queja contra el licenciado Vera Vélez fue referida a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). En el Informe presentado el 29 de junio de 2009, ODIN concluyó que el letrado era responsable de subsanar las faltas que impedían la inscripción de las escrituras. No obstante, habida cuenta de que el querellado había afir-mado que atendió los señalamientos del Registro y que las escrituras se encontraban pendientes de calificación, ODIN recomendó que el licenciado Vera Vélez mantuviese informado a este Tribunal en lo concerniente al estatus de las escrituras en el Registro.

Examinada la comparecencia de ODIN, el 23 de octubre de 2009, emitimos una Resolución en la cual le ordenamos al licenciado Vera Vélez mantener informada a ODIN de sus gestiones en el Registro, hasta que se lograse la ins-cripción de las escrituras en cuestión. Posteriormente, el 14 de septiembre de 2010, la querellante suscribió una co-municación a ODIN en la cual expresó que el querellado no la había mantenido informada ni había hecho gestiones en relación con las escrituras. Asimismo, manifestó que el li-cenciado Vera Vélez no estaba disponible para atender este asunto.

A raíz de ello, el 7 de marzo de 2011, ODIN presentó un Informe Suplementario en el cual señaló que había trans-currido más de un año sin que el querellado le informara el resultado o desarrollo de sus gestiones, según ordenado por [221]*221este Tribunal. A su vez, ODIN informó que el 7 de diciem-bre de 2010 dirigió una comunicación al letrado con el fin de que presentara evidencia de sus gestiones y su resultado. Por motivo de este requerimiento, el 20 de enero de 2011, el licenciado Vera Vélez indicó que el 18 de febrero de 2010, el Registro nuevamente notificó deficiencias en las escrituras en cuestión. Ante ello, ODIN señaló que aun cuando las deficiencias se notificaron el 18 de febrero de 2010, no fue hasta el 20 de enero de 2011 que el querellado ofreció la información en relación con las gestiones realizadas. Por lo tanto, sostuvo que el licenciado Vera Vé-lez incumplió con la Resolución emitida por este Tribunal el 23 de octubre de 2009. Finalmente, ODIN concluyó que el letrado merecía la imposición de sanciones disciplinarias por violaciones a los Cánones 9, 12, 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, por lo cual recomendó que se remitiese el asunto a la Oficina del Procurador General.

En atención a lo anterior, el 1 de abril de 2011 emitimos una Resolución mediante la cual referimos el asunto a la Oficina del Procurador General. Así las cosas, el 31 de enero de 2012 la Oficina del Procurador General presentó su Informe, en el cual señaló que el licenciado Vera Vélez incurrió en violaciones a los Cánones 9, 18 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. Visto el informe, mediante Re-solución dictada el 25 de mayo de 2012, le ordenamos a la Oficina del Procurador General presentar la respectiva querella contra el licenciado Vera Vélez.

En cumplimiento con el mandato de este Tribunal, el 31 de julio de 2012 la Oficina del Procurador General presentó la correspondiente querella. En ésta se le imputó al licen-ciado Vera Vélez la infracción de los Cánones 9, 18 y 38 del Código de Ética Profesional, supra.

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