In re Rodríguez López

195 P.R. Dec. 527
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2016
DocketNúmero: CP-2013-22
StatusPublished

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Bluebook
In re Rodríguez López, 195 P.R. Dec. 527 (prsupreme 2016).

Opinion

PER CURIAM:

HH

El 9 de octubre de 2013, la Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico (OPG) presentó una querella sobre conducta profesional en contra del Ledo. Juan O. Rodríguez López (querellado o licenciado Rodríguez López). La querella imputaba la violación de los Cánones 12, 18 y 38 del Código de Ética Profesional (Código), 4 LPRA Ap. IX.

El licenciado Rodríguez López fue admitido a la práctica de la abogacía el 30 de junio de 1995. El 27 de febrero de 2012, el Hon. Jaime José Benero López, en aquel entonces juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, emitió un Acta en la cual nos refirió la conducta del licenciado Rodríguez López en el proceso criminal Pueblo de Puerto Rico v. Radamés Rosario Díaz, JITR201100843, para que el asunto fuera evaluado a la luz de los cánones del Código de Ética Profesional (Cánones). En esencia, el juez expuso que el patrón de conducta del licenciado Rodríguez López durante el juicio provocó dilaciones excesivas en el proceso y que su reacción a la sanción impuesta podría ser contraria a la conducta requerida por los Cánones.

En lo pertinente, en el Acta se estableció lo siguiente:

A preguntas del Tribunal, informa el acusado que se ha tratado de comunicar con el abogado y no ha podido.
Señala el Tribunal que se emitió una orden de mostrar causa contra el abogado por la cual no se debiera imponérsele una sanción de $1,000. Sin embargo, se le indica al señor al-guacil que informe si la misma fue diligenciada porque al abo-[530]*530gado hay que también darle el debido proceso de ley.
Informa el alguacil de sala que la misma fue diligenciada el 13 de febrero de 2012.
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El alguacil de sala, a preguntas del Tribunal, informa que el licenciado no se ha comunicado a la Sala 504, no ha llamado a esta Sala, ni se ha comunicado con su secretaria. Querella, Anejo III, pág. 1.

El 30 de marzo de 2012 emitimos una Resolución concediendo al licenciado Rodríguez López el término de 20 días para que se expresara en torno al Acta de la vista del 23 de febrero de 2012 en el Tribunal de Primera Instancia. Transcurrido el término y sin haber recibido respuesta por parte del licenciado Rodríguez López, el 27 de marzo de 2012 el foro de instancia emitió una Resolución y un Acta Enmendada, y presentó una Moción Informando Envío de Transcripción, en la cual se presentó para el expediente la transcripción de la vista del 23 de febrero de 2012. Por lo anterior, el 3 de mayo de 2012 le concedimos un nuevo término de 20 días al licenciado Rodríguez López para que se expresara en respuesta a la Resolución y a la transcripción de la vista presentada por el Tribunal de Primera Instancia.

El 7 de mayo de 2012, el licenciado Rodríguez López presentó su Contestación a Queja, en la cual expuso su posición en cuanto a la situación en controversia. En su escrito expresó que asumió la representación legal del Sr. Radamés Rosario Díaz (señor Rosario Díaz) apenas 2 días antes de la vista del 14 de diciembre de 2011. Alegó que ese mismo día le informó al señor Rosario Díaz que el día de la vista tenía otros asuntos señalados previamente fuera de la jurisdicción de Ponce. El licenciado Rodríguez López ar-güyó que, por no poder asistir a la vista, orientó al cliente que compareciera temprano a la Sala 504 para que excu-sara su ausencia. Además, según nos expuso, le dejó saber a su cliente que él personalmente llamaría al tribunal para excusarse y explicar los motivos de su incomparecencia.

[531]*531En cuanto a la vista del 24 de enero de 2012, el licen-ciado Rodríguez López expresó que mientras se dirigía al Tribunal de Primera Instancia de Ponce, recibió una lla-mada de un contratista que estaba realizando labores de construcción en su oficina en Ponce. En dicha llamada el contratista le comunicó que personal de la Oficina de Per-misos del Municipio de Ponce se había presentado en los predios y estaban solicitando los permisos de construcción y no los encontraban. Por ello, el licenciado Rodríguez Ló-pez tuvo que desviarse y atender la situación personal en su oficina, en ese momento, para que no se paralizaran las labores de construcción. No obstante, alegó que se comu-nicó inmediatamente con el Tribunal de Primera Instancia para explicar la situación y solicitó que se pospusiera la vista para más tarde ese día o se recalendarizara a una fecha posterior. Luego, durante el día, el licenciado acudió al tribunal y se le informó que el caso había sido recalen-darizado para el 23 de febrero de 2012, a las 8:30 a. m.

En su contestación, el licenciado expuso que el 23 de febrero de 2012 compareció al Tribunal de Primera Instan-cia de Ponce, pero se reportó a otras salas en las cuales tenía otros asuntos pendientes. A eso de las 9:20 a. m. se dirigió a la Sala 503 y encontró a su cliente en el pasillo. Su cliente le informó lo acontecido previamente en sala. Así, el licenciado entró a la sala y el alguacil le indicó lo sucedido y la sanción impuesta en su contra.

El licenciado Rodríguez López alegó que en ese mo-mento reaccionó sorprendido por el suceso y que le expresó al alguacil que, a su entender, el tribunal estaba abusando de su discreción, pues le podían haber dado un turno posterior como se le concede al Ministerio Público cuando la prueba no está presente. Así las cosas, el licenciado Rodrí-guez López le comentó al alguacil que “el Honorable Tribunal le había en varias ocasiones expresado a [sus] clientes que si no llegaban [con él] inmediatamente [lo] iba a meter [532]*532preso, en momentos en los cuales [se] encontraba postulando en otras salas”.

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