In re Aguila López
Opinion
Examinadas las determinaciones de hechos formuladas por el Comisionado Especial, así como la com-[50] parecencia del querellado, sobre las alegadas violaciones a los Cánones 6, 18 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, se suspende a Luis A. Aguila López de la profesión de la abogacía por un periodo de un (1) año.
I
En el 1995 Herminio Miranda González le solicitó al Ledo. Luis A. Aguila López que lo representara en un pro-cedimiento administrativo sobre destitución, ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública (en ade-lante JASEP). El abogado presentó un escrito de apelación ante JASEP. El 18 de octubre de 1995 se señaló una confe-rencia sobre el estado de los procedimientos. A dicha con-ferencia Aguila López no compareció. Tampoco se excusó por la referida incomparecencia.
Tras varios incidentes procesales, JASEP emitió una or-den, requiriendo que se mostrara causa por la cual no se debía desestimar la apelación por incomparecencia. A pe-sar de haberse notificado dicha orden al licenciado Aguila López, éste no la contestó.
Así las cosas, el 14 de febrero de 1996, JASEP desestimó la apelación y decretó el archivo del caso.. El licenciado Aguila López no solicitó reconsideración en el término que establece la ley.
Footnotes
152 P.R. Dec. 49 (In re Aguila López) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.