In re Ríos Pérez

179 P.R. Dec. 630
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 2010
DocketNúmero: CP-2008-12
StatusPublished
Cited by3 cases

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In re Ríos Pérez, 179 P.R. Dec. 630 (prsupreme 2010).

Opinion

PER CURIAM:

I

El Ledo. Juan Carlos Ríos Pérez fue admitido al ejerci-cio de la abogacía el 15 de enero de 1987 y a la notaría el 6 de julio de 1995.

El 12 de jimio de 2008, el Procurador General presentó ante nos una querella contra el licenciado Ríos Pérez. En la misma, se le imputó haber aceptado la representación legal del Ing. Kevin Llanés Santos (quejoso) y desatender por completo el caso para el cual fue contratado. Por estos hechos, el Procurador General presentó querella contra el licenciado Ríos Pérez por violaciones a los Cánones 12, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional. 4 L.P.R.A. AP. IX.

El 20 de agosto de 2008, el licenciado Ríos Pérez con-testó la querella presentada. En su contestación alegó que de su conducta "sólo procedería una amonestación o cen-sura como sanción proporcionada”. Contestación a la que-rella, pág. 11. El 18 de noviembre de 2008 nombramos a la Hon. Crisanta González como Comisionada Especial para que recibiera prueba y nos rindiera un informe sobre la querella. El 30 de septiembre de 2009, la Comisionada Especial rindió el informe solicitado.

Luego de examinar la prueba documental y testifical, la Comisionada Especial realizó las determinaciones siguien-tes:

El 26 de octubre de 1999, el licenciado Ríos Pérez sus-cribió un contrato de servicios legales con el quejoso. El día [634]*634en que se suscribió el contrato, el quejoso pagó $2,500 por honorarios de abogado adelantados. Los honorarios de abo-gado eran para atender un caso ante el Tribunal de Pri-mera Instancia. En ese caso, el quejoso fue demandado por incumplimiento contractual, y daños y perjuicios.

El 24 de enero de 2000, la parte demandante en ese pleito solicitó que se le anotara rebeldía al quejoso ya que no había contestado la demanda. El 27 de enero de 2000, el licenciado Ríos Pérez, en representación del quejoso, pre-sentó la contestación a la demanda y una demanda contra HF Mortagage como coparte.

El 14 de marzo de 2000, HF Mortgage presentó una moción de sentencia sumaria. Entonces, el 31 de julio de 2000, el licenciado Ríos Pérez sometió su oposición a la sentencia sumaria. El 2 de octubre de 2000 se celebró una vista ante el Tribunal de Primera Instancia y el licenciado Ríos Pérez indicó que presentaría otros interrogatorios y tomaría una deposición. El tribunal solicitó a las partes que presentaran proyectos de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho respecto a la solicitud de sentencia sumaria. Además, ese foro fijó la conferencia con antela-ción a juicio para el 16 de agosto de 2001. A esa vista no compareció ninguna de las partes.

La deposición no se efectuó y el tribunal señaló juicio para el 24, 25 y 26 de octubre de 2001. El 27 de agosto del mismo año, el licenciado Ríos Pérez presentó una moción en la que se excusó por su incomparecencia e informó que presentaría una demanda contra tercero. Luego, el 24 de octubre de 2001, solicitó la suspensión de la vista pautada hasta que presentara la demanda contra tercero. Esa de-manda fue presentada el 30 de noviembre de 2001.

Luego de varios pormenores, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista para el 29 de agosto de 2002. El licenciado Ríos Pérez no compareció a esa vista y la parte demandada contra tercero (HF Mortgage) informó que no se le habían contestado sus interrogatorios y que el quejoso [635]*635no había comparecido a la toma de deposición. Ante esto, el foro primario fijó vista para el 21 de enero de 2003. Ade-más, advirtió que de no comparecer el ahora quejoso, se le anotaría la rebeldía, se eliminarían sus alegaciones y se le impondrían sanciones adicionales. A esa vista compareció el licenciado Ríos Pérez y se señaló otra audiencia para el 31 de marzo de 2003. A esa última vista, el licenciado Ríos Pérez no compareció.

En otra audiencia efectuada el 12 de junio de 2003, el licenciado Ríos Pérez informó que el descubrimiento de prueba no había terminado. Por ello, se señaló la conferen-cia con antelación a juicio para el 22 de octubre de 2003, y el juicio para el 4 y 5 de diciembre de 2003. El 31 de julio de 2003, la parte tercera demandada solicitó sentencia su-maria a su favor y el 3 de octubre de 2003 solicitó que se dictara la misma ya que el licenciado Ríos Pérez no había presentado a nombre del quejoso Llanés Santos su oposi-ción ni había sometido los documentos que se le solicitaron. El 22 de octubre de 2003, el foro primario le ordenó al licenciado Ríos Pérez que sometiera copia de la deposición, la oposición a la sentencia sumaria presentada por la parte tercera demandada y la entrega de su parte del informe de conferencia entre abogados. En esa orden se apercibió de la imposición de sanciones de no producir lo solicitado en un término de treinta días.

Luego de pasar ese término, el 6 de febrero de 2004, la parte tercera demandada reiteró su solicitud de sentencia sumaria, ya que no se había presentado una oposición. El 27 de febrero de 2004, el licenciado Ríos Pérez compareció a la vista señalada y se le concedieron quince días para expresar la posición de su representado sobre la solicitud de sentencia sumaria. Luego de varios trámites, el 24 de junio de 2004, la parte tercera demandada presentó su cuarta solicitud para que se dictara sentencia sumaria, pues el licenciado Ríos Pérez no había presentado la oposi-ción a nombre del señor Llanés Santos.

[636]*636En la vista pautada para el 28 de octubre de 2004, el licenciado Ríos Pérez no compareció y el foro primario de-claró con lugar la solicitud de sentencia sumaria y anotó la rebeldía. El juicio en su fondo fue señalado para el 6 de diciembre de 2004. El quejoso se enteró de la vista por el portal electrónico del Tribunal.

Tras varios intentos fallidos, el quejoso logró comuni-carse con el licenciado Ríos Pérez y este último le indicó que liaría gestiones para que se levantara la rebeldía. Para el 19 de noviembre de 2004, el licenciado Ríos Pérez no había realizado gestión alguna para levantar la anotación de rebeldía. Sin embargo, el licenciado Ríos Pérez le indicó al quejoso que lo iba a visitar con relación a ello. Empero, el licenciado Ríos Pérez no hizo la visita ni realizó gestión alguna ante el tribunal.

El 23 de noviembre de 2004, el quejoso presentó una solicitud por derecho propio para que se levantara la rebel-día impuesta y explicó lo sucedido con el licenciado Ríos Pérez. A la Vista de 6 de diciembre de 2004, el quejoso acudió con otro abogado, aunque éste no pudo asumir su representación legal. El tribunal pospuso la vista para que el licenciado Ríos Pérez presentara su renuncia al caso. El 27 de diciembre de 2004, el quejoso acudió ante el Tribunal de Primera Instancia por derecho propio e indicó que había hecho esfuerzos por localizar al licenciado Ríos Pérez, pero que éste no tenía secretaria, ni número de teléfono y el de su residencia estaba desconectado. Además, informó que le envió una carta para que renunciara a su representación y que, a pesar de ello, el licenciado Ríos Pérez no había com-parecido al tribunal a renunciar. Este último no contestó esa misiva.

El 13 de enero de 2005, el Tribunal de Primera Instan-cia concedió veinte días al licenciado Ríos Pérez para responder a una moción del demandado o lo relevaría del caso. El 11 de febrero de 2005, el quejoso solicitó al tribunal que relevara al licenciado Ríos Pérez de la representación [637]*637legal. El 17 de febrero de 2005, el licenciado Ríos Pérez compareció a la vista señalada y renunció a la representa-ción legal.

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