In re Criado Vázquez

155 P.R. Dec. 436
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 2001
DocketNúmero: CP-98-6
StatusPublished
Cited by26 cases

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In re Criado Vázquez, 155 P.R. Dec. 436 (prsupreme 2001).

Opinion

per curiam:

El 14 de abril de 1989 el Sr. Héctor Frederick Espina Patterson presentó ante esta Curia una queja en contra del Ledo. Javier Criado Vázquez. Alegó, en síntesis, que el referido letrado faltó a su deber de ñducia para con su cliente y que retuvo indebidamente el expediente del caso, aún después de ser requerida su entrega. En cumpli-miento con la resolución emitida por este Tribunal el 13 dé marzo de 1998, el Procurador General de Puerto Rico pre-sentó una querella el 24 de abril de 1998, en la cual for-muló contra el licenciado Criado Vázquez cargos por viola-ciones a los Cánones 18, 19, 20, 25 y 35 del Código de Ética Profesional.(1) El Procurador General de Puerto Rico le im-putó, además, violar lo dispuesto en el Art. 579 del Código de Enjuiciamiento Civil.(2)

r — 1

El 26 de abril de 1976 la Sra. Anna Patterson presentó demanda sobre división de herencia contra sus hijos Héctor Frederick Espina Patterson y Audrey Ann Espina Patterson, ante el entonces Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón.(3) La demandante pretendía la partición y adjudicación de los bienes que integraban el caudal re-licto de su ex cónyuge y padre de los demandados, Sr. Héctor Espina Díaz.(4) Al momento de la presentación de la [441]*441demanda, los hermanos Espina Patterson eran menores de edad, por lo que se designó a un Procurador Especial de Relaciones de Familia como defensor judicial. Se designó, además, a la Sra. Sara Rosado como administradora judicial del caudal relicto.(5) Los hermanos Espina Patterson fueron representados en dicho pleito por el Ledo. Ángel L. Montañez Torres hasta el 7 de marzo de 1983, fecha en que dicho abogado renunció como su representante legal. En esa misma fecha, el licenciado Criado Vázquez asumió la representación legal de los hermanos, acordándose entre las partes que el referido abogado sería remunerado sobre la base de un contrato de honorarios contingentes.(6) En dicha fecha, además, se aceptó la renuncia de la adminis-tradora judicial y se nombró, en su lugar, a Audrey Ann Espina Patterson, por advenir ésta a su mayoría de edad.(7) El entonces Tribunal Superior, Sala de Bayamón, dictó una sentencia el 28 de abril de 1987 mediante la que aprobó los acuerdos a que habían llegado las partes, entre éstos, que el inmueble ubicado en la Carretera Estatal Nú-mero 174, Barrio Guaraguao Abajo de Bayamón, utilizado como una estación de servicio de gasolina, le sería adjudi-cado a los hermanos Espina Patterson. (8) No obstante, dicha estación de gasolina había sido arrendada con una op-ción de compra, mediante un contrato otorgado el 9 de noviembre de 1983.(9) Dicho contrato se otorgó ante el li-[442]*442cenciado Criado Vázquez por el matrimonio compuesto por el Sr. Jaime Rodríguez Alicea y la Sra. Raquel Rodríguez, y por la Sucesión Espina, representada en ese acto por Audrey Ann Espina Patterson, administradora judicial de dicha sucesión. (10) Audrey Ann Espina Patterson no fue au-torizada por el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, para otorgar dicho contrato/11) El 31 de agosto de 1987, el licen-ciado Criado Vázquez le envió a los hermanos Espina Patterson una factura parcial por los servicios profesionales prestados, exigiendo el veinte y cinco por ciento (25%) del precio de compraventa acordado a pagarse por la estación de gasolina en el aludido contrato de opción/12) El 15 de marzo de 1988, el Sr. Héctor Frederick Espina Patterson prescindió de los servicios profesionales del licenciado Criado Vázquez y le requirió la entrega del expediente del caso sobre división de herencia/13) El aludido letrado se negó a entregar el expediente/14) La entrega del expe-diente fue requerida en cuatro (4) instancias adicionales/15) El 22 de diciembre de 1988, el licenciado Criado Vázquez presentó una demanda sobre cobro de dinero en el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, contra los hermanos Espina Patterson por la suma de treinta y tres mil doscientos cincuenta dólares ($33,250), más los intereses/16) El 1ro de junio de 1989, el Sr. Héctor [443]*443Frederick Espina Patterson presentó una demanda sobre sentencia declaratoria, nulidad de contrato y daños y per-juicios contra el Sr. Jaime Rodríguez Alicea, su esposa, la Sra. Raquel Rodríguez, y su hermana, la Sra. Audrey Ann Espina Patterson, ante el entonces Tribunal Superior, Sala de Bayamón.(17) Dicho tribunal dictó sentencia el 28 de diciembre de 1992 en la cual declaró nulo e ilegal el contrato de arrendamiento suscrito por la Sra. Audrey Ann Espina Patterson.(18) La acción judicial sobre cobro de dinero por honorarios profesionales terminó con una transacción en-tre las partes, mediante la cual el Sr. Héctor Frederick Espina Patterson se comprometió a pagar al licenciado Criado Vázquez la suma de doce mil dólares ($12,000) en un término de seis (6) meses y a retirar la queja que había presentado contra el referido letrado ante esta Curia el 14 de abril de 1989.(19) Este Tribunal, mediante Resolución de 8 de junio de 1989, había pospuesto su determinación so-bre el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria hasta tanto fuera final y firme la sentencia que pudiera recaer en dicho caso. La referida resolución, además, ordenaba al quere-llado la entrega del expediente sobre el caso de división de herencia al Sr. Héctor Frederick Espina Patterson. El li-cenciado Criado Vázquez procedió a realizar la entrega de dicho expediente. El 17 de septiembre de 1996, el Sr. Héctor Frederick Espina Patterson solicitó a este Tribunal el archivo y sobreseimiento de la presente queja.(20) No obs-tante, el Procurador General de Puerto Rico recomendó en su informe a este Tribunal que dicha queja no fuera archivada. (21) El 13 de mayo de 1998 este Tribunal ordenó al Procurador General de Puerto Rico la presentación de la [444]*444querella correspondiente contra el licenciado Criado Vázquez. Los cargos imputados, en síntesis, son los si-guientes:

Cargo I

El licenciado Criado Vázquez violó la fe pública notarial y el Canon 35 del Código de Etica Profesional, supra, al participar activa y conscientemente en el asesoramiento, redacción y otorgamiento de un contrato de opción de com-praventa, mediante el cual se pretendía burlar la orden del tribunal que denegó la solicitud de autorización para la venta de un bien perteneciente al caudal relicto, indiviso y sin adjudicar de la Sucesión Espina. Dicha conducta del letrado querellado violentó las disposiciones antes mencio-nadas, según interpretadas en el caso In re Del Río Rivera y Otero Fernández,(22) De la misma manera, el licenciado Criado Vázquez infringió el Canon 18 del Código de Etica Profesional, supra, el cual requiere que todo abogado se desempeñe en forma capaz y diligente, dentro de los lími-tes de la ley, según resuelto en el caso In re Vargas Soto. (23)

Cargo II

El licenciado Criado Vázquez violó conscientemente la prohibición establecida en el Art. 579 del Código de Enjui-ciamiento Civil, supra,

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