Blanco Matos v. Colón Mulero

2018 TSPR 102
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 23, 2018·No. CC-2014-837·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lcdo. Luis N. Blanco Matos Certiorari

Peticionario

2018 TSPR 102

v.

200 DPR ____

Madeline Colón Mulero

Recurrida

Número del Caso: CC-2014-837

Fecha: 23 de mayo de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Guayama

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. César A. Matos Bonet

Abogada de la parte recurrida:

Lcdo. Josian J. Rivera Torres

Materia: Obligaciones y contratos: nulidad de pactos de honorarios contingentes; quantum meruit. Un abogado que renuncia voluntariamente a la representación legal de su cliente, antes de culminar la gestión profesional para la cual fue contratado y por la cual pretendía cobrar honorarios contingentes, tiene derecho a ser compensado por sus servicios a base de un quantum meruit siempre y cuando demuestre que hubo justa causa para la renuncia.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari

Lcdo. Luis N. Blanco Matos

Peticionario v. CC-2014-0837 Madeline Colón Mulero Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2018.

Comparece ante nos el Lcdo. Luis N. Blanco Matos (el peticionario) y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante esta, el foro a quo modificó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la que se declaró Con Lugar la Demanda de cobro de dinero instada por el peticionario y se condenó a la Sra. Madeline Colón Mulero (la recurrida) al pago de: treinta y cinco mil novecientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos ($35,941.25) por concepto de honorarios por servicios profesionales prestados; diez mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($10,974.39) por concepto de gastos no reembolsados y tres mil quinientos dólares ($3,500.00) de honorarios por temeridad.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de expresarnos en torno a la aplicación de la figura quantum meruit. Específicamente, nos permite determinar si un abogado que renuncia a la representación legal de su cliente, antes de haber culminado la gestión profesional para la cual fue contratado y por la cual pretendía cobrar honorarios contingentes, tiene derecho a ser remunerado por los servicios prestados previo a la renuncia.

Con ello en mente, pasemos a delinear los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I

El 20 de noviembre de 2006, la recurrida contrató al peticionario para que la representara a ella y a sus dos (2) hijos menores de edad en un pleito instado ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico (Contrato Núm. 1).1 El 18 de mayo de 2009, la recurrida desistió voluntariamente de dicha reclamación por recomendación del peticionario.2 No obstante, el 14 de mayo de 2010, presentó una Demanda en el Tribunal de Primera Instancia en la que alegó esencialmente las mismas causas de acción originalmente presentadas en el foro federal.3 Así las cosas, el 12 de enero de 2011, el peticionario le reclamó a la recurrida el reembolso de los gastos en los

1 Se invocó Federal Question Jurisdiction en virtud del 28 USC sec. 1331 pues en la Demanda se alegó la violación al Emergency Medical Treatment & Labor Act (“EMTALA”), 42 USC sec. 1395dd. Petición de Certiorari, Apédice, págs. 77, 233.

2 Alegadamente, la recomendación surgió luego de que el perito contratado examinara unos expedientes médicos y opinara que no hubo violación al EMTALA. Íd., págs. 253, 263-264, 322-323.

3 La recurrida reclamó, por sí y en representación de sus dos (2) hijos menores de edad, una indemnización en daños y perjuicios por la muerte de otro hijo, producto de alegada impericia médica. Colón Mulero, et al. v. Hosp. Episcopal Cristo Redentor, GDP2010-0076.

que había incurrido durante el trámite del pleito federal, los cuales ascendían a once mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($11,474.39).4 Dos (2) días después, solicitó autorización para renunciar a la representación legal de la recurrida. Alegó que existían diferencias irreconciliables entre ambos.5 El 19 de enero de 2011, el foro primario autorizó la renuncia del peticionario. No obstante, el 1 de febrero de 2011, el peticionario y la recurrida se reunieron y conciliaron sus diferencias. Tanto es así que ese mismo día suscribieron un segundo Contrato de Servicios Profesionales (Contrato Núm. 2) en virtud del cual el peticionario reasumió la representación legal de la recurrida y de sus hijos menores de edad en el pleito estatal.6 El 24 de marzo de 2011, el peticionario le cursó a la recurrida una carta en la que le indicó que había intentado comunicarse con ella sin éxito alguno. Le informó que tenían pendiente un sinnúmero de gestiones relacionadas a su caso y que necesitaba su cooperación para la tramitación del mismo. Le apercibió que, de no comunicarse, solicitaría autorización judicial para renunciar al caso. El 7 de abril de 2011, el peticionario le cursó una segunda misiva en la que le indicó que la solicitud de renuncia que presentaría era irrevocable.

4 Íd., pág. 79.

5 Íd., pág. 158. Véase además: Petición de Certiorari al Tribunal de Apelaciones, Apéndice, pág. 29.

6 Íd., págs. 78, 158. El Contrato Núm. 2 era prácticamente idéntico al Contrato Núm. 1, salvo por el reconocimiento que hizo la recurrida con respecto a los once mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($11,474.39) que adeudaba por concepto de gastos no reembolsados y el plan de pago correspondiente.

Al mismo tiempo, le exigió la suma que adeudaba por concepto de gastos, según había reconocido en el Contrato Núm. 2.7 El 8 de abril de 2011, el peticionario presentó una segunda Moción de Renuncia de Representación Legal.8 Esta vez, arguyó que la recurrida se había negado a cooperar en la tramitación de su caso, lo cual le impedía continuar representándola legalmente. El 11 de abril de 2011, el foro primario autorizó la renuncia.

Así las cosas, el 2 de mayo de 2011, el peticionario le exigió a la recurrida el pago de cuarenta y seis mil novecientos quince dólares con sesenta y cuatro centavos ($46,915.64) por concepto de honorarios de abogado más gastos incurridos y no reembolsados.9 Le concedió siete (7) días para satisfacer la suma reclamada. No obstante, la recurrida incumplió, por lo que el peticionario presentó la reclamación de incumplimiento de contrato y cobro de dinero que dio génesis a la controversia de epígrafe.10 Solicitó el pago de: (1) cinco mil doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($5,274.39) por concepto de gastos de

7 Íd., pág. 144. A la deuda de once mil cuatrocientos noventa y seis dólares con treinta y nueve centavos ($11,496.39) le acreditó el pago de quinientos dólares ($500.00) y le sumó los gastos incurridos en el envío de las dos (2) cartas.

8 Íd. Véase además: Petición de Certiorari al Tribunal de Apelaciones, Apéndice, págs. 32-33.

9Íd., págs. 146-55. Junto con la carta, el peticionario incluyó la factura en la que desglosó la suma reclamada. La misiva fue recibida por uno de los hijos de la recurrida.

10La Demanda dio inicio al caso Blanco Matos v. Colón Mulero, GAC2011- 0090. También figuró como demandante el Dr. Lidy López Morales quien reclamó el pago de sus honorarios periciales.

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Blanco Matos v. Colón Mulero, 2018 TSPR 102 (prsupreme 2018).

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