Blanco Matos v. Colón Mulero

2018 TSPR 102
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2018
DocketCC-2014-837
StatusPublished

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Blanco Matos v. Colón Mulero, 2018 TSPR 102 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lcdo. Luis N. Blanco Matos Certiorari Peticionario 2018 TSPR 102 v. 200 DPR ____ Madeline Colón Mulero

Recurrida

Número del Caso: CC-2014-837

Fecha: 23 de mayo de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Guayama

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. César A. Matos Bonet

Abogada de la parte recurrida:

Lcdo. Josian J. Rivera Torres

Materia: Obligaciones y contratos: nulidad de pactos de honorarios contingentes; quantum meruit. Un abogado que renuncia voluntariamente a la representación legal de su cliente, antes de culminar la gestión profesional para la cual fue contratado y por la cual pretendía cobrar honorarios contingentes, tiene derecho a ser compensado por sus servicios a base de un quantum meruit siempre y cuando demuestre que hubo justa causa para la renuncia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari Lcdo. Luis N. Blanco Matos

Peticionario

v. CC-2014-0837

Madeline Colón Mulero

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2018.

Comparece ante nos el Lcdo. Luis N. Blanco Matos (el

peticionario) y solicita que revoquemos una Sentencia emitida

por el Tribunal de Apelaciones. Mediante esta, el foro a quo

modificó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la

que se declaró Con Lugar la Demanda de cobro de dinero instada

por el peticionario y se condenó a la Sra. Madeline Colón Mulero

(la recurrida) al pago de: treinta y cinco mil novecientos

cuarenta y un dólares con veinticinco centavos ($35,941.25) por

concepto de honorarios por servicios profesionales prestados;

diez mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y

nueve centavos ($10,974.39) por concepto de gastos no

reembolsados y tres mil quinientos dólares ($3,500.00) de

honorarios por temeridad.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de

expresarnos en torno a la aplicación de la figura quantum CC-2014-0837 2

meruit. Específicamente, nos permite determinar si un abogado

que renuncia a la representación legal de su cliente, antes de

haber culminado la gestión profesional para la cual fue

contratado y por la cual pretendía cobrar honorarios

contingentes, tiene derecho a ser remunerado por los servicios

prestados previo a la renuncia.

Con ello en mente, pasemos a delinear los hechos que

dieron génesis a la controversia de autos.

I

El 20 de noviembre de 2006, la recurrida contrató al

peticionario para que la representara a ella y a sus dos (2)

hijos menores de edad en un pleito instado ante el Tribunal

Federal para el Distrito de Puerto Rico (Contrato Núm. 1).1

El 18 de mayo de 2009, la recurrida desistió voluntariamente

de dicha reclamación por recomendación del peticionario.2 No

obstante, el 14 de mayo de 2010, presentó una Demanda en el

Tribunal de Primera Instancia en la que alegó esencialmente

las mismas causas de acción originalmente presentadas en el

foro federal.3

Así las cosas, el 12 de enero de 2011, el peticionario

le reclamó a la recurrida el reembolso de los gastos en los

1 Se invocó Federal Question Jurisdiction en virtud del 28 USC sec. 1331 pues en la Demanda se alegó la violación al Emergency Medical Treatment & Labor Act (“EMTALA”), 42 USC sec. 1395dd. Petición de Certiorari, Apédice, págs. 77, 233.

2 Alegadamente, la recomendación surgió luego de que el perito contratado examinara unos expedientes médicos y opinara que no hubo violación al EMTALA. Íd., págs. 253, 263-264, 322-323.

3 La recurrida reclamó, por sí y en representación de sus dos (2) hijos menores de edad, una indemnización en daños y perjuicios por la muerte de otro hijo, producto de alegada impericia médica. Colón Mulero, et al. v. Hosp. Episcopal Cristo Redentor, GDP2010-0076. CC-2014-0837 3

que había incurrido durante el trámite del pleito federal,

los cuales ascendían a once mil cuatrocientos setenta y cuatro

dólares con treinta y nueve centavos ($11,474.39).4 Dos (2)

días después, solicitó autorización para renunciar a la

representación legal de la recurrida. Alegó que existían

diferencias irreconciliables entre ambos.5 El 19 de enero de

2011, el foro primario autorizó la renuncia del peticionario.

No obstante, el 1 de febrero de 2011, el peticionario y la

recurrida se reunieron y conciliaron sus diferencias. Tanto

es así que ese mismo día suscribieron un segundo Contrato de

Servicios Profesionales (Contrato Núm. 2) en virtud del cual

el peticionario reasumió la representación legal de la

recurrida y de sus hijos menores de edad en el pleito estatal.6

El 24 de marzo de 2011, el peticionario le cursó a la

recurrida una carta en la que le indicó que había intentado

comunicarse con ella sin éxito alguno. Le informó que tenían

pendiente un sinnúmero de gestiones relacionadas a su caso y

que necesitaba su cooperación para la tramitación del mismo.

Le apercibió que, de no comunicarse, solicitaría autorización

judicial para renunciar al caso. El 7 de abril de 2011, el

peticionario le cursó una segunda misiva en la que le indicó

que la solicitud de renuncia que presentaría era irrevocable.

4 Íd., pág. 79.

5 Íd., pág. 158. Véase además: Petición de Certiorari al Tribunal de Apelaciones, Apéndice, pág. 29.

6 Íd., págs. 78, 158. El Contrato Núm. 2 era prácticamente idéntico al Contrato Núm. 1, salvo por el reconocimiento que hizo la recurrida con respecto a los once mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($11,474.39) que adeudaba por concepto de gastos no reembolsados y el plan de pago correspondiente. CC-2014-0837 4

Al mismo tiempo, le exigió la suma que adeudaba por concepto

de gastos, según había reconocido en el Contrato Núm. 2.7 El

8 de abril de 2011, el peticionario presentó una segunda

Moción de Renuncia de Representación Legal.8 Esta vez, arguyó

que la recurrida se había negado a cooperar en la tramitación

de su caso, lo cual le impedía continuar representándola

legalmente. El 11 de abril de 2011, el foro primario autorizó

la renuncia.

Así las cosas, el 2 de mayo de 2011, el peticionario le

exigió a la recurrida el pago de cuarenta y seis mil

novecientos quince dólares con sesenta y cuatro centavos

($46,915.64) por concepto de honorarios de abogado más gastos

incurridos y no reembolsados.9 Le concedió siete (7) días para

satisfacer la suma reclamada. No obstante, la recurrida

incumplió, por lo que el peticionario presentó la reclamación

de incumplimiento de contrato y cobro de dinero que dio

génesis a la controversia de epígrafe.10 Solicitó el pago de:

(1) cinco mil doscientos setenta y cuatro dólares con treinta

y nueve centavos ($5,274.39) por concepto de gastos de

7 Íd., pág. 144. A la deuda de once mil cuatrocientos noventa y seis dólares con treinta y nueve centavos ($11,496.39) le acreditó el pago de quinientos dólares ($500.00) y le sumó los gastos incurridos en el envío de las dos (2) cartas.

8 Íd. Véase además: Petición de Certiorari al Tribunal de Apelaciones, Apéndice, págs. 32-33.

9Íd., págs. 146-55.

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