In re Rivera Grau

196 P.R. Dec. 522
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 4, 2016
DocketNúmero: CP-2014-0007
StatusPublished
Cited by4 cases

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Bluebook
In re Rivera Grau, 196 P.R. Dec. 522 (prsupreme 2016).

Opinion

per curiam:

Nos corresponde determinar si el Ledo. Ra-món B. Rivera Grau incurrió en conducta contraria al Có-digo de Etica Profesional, infra, al preparar varios contratos de opción de compraventa sobre unos predios sin segregar y autenticar las firmas de los comparecientes, a la vez que fungía como representante legal de la parte vendedora en un pleito sobre ejecución de una hipoteca garantizada por la finca matriz.

HH

El licenciado Rivera Grau fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de enero de 2006 y a la práctica de la notaría el 23 de marzo de 2006. A mediados de septiembre de 2008, el licenciado Rivera Grau asumió la representación legal del Sr. Jesús Ramos Morales y la Sra. Nildes Josefina Morales León (matrimonio Ramos Morales) en una demanda contra el Municipio Autónomo de Caguas y la antigua Ad-ministración de Reglamentos y Permisos. Contestación a la querella, págs. 2-3. Como resultado de ese proceso judicial, se obtuvieron los permisos necesarios para iniciar la construcción de viviendas individuales en un inmueble propiedad del matrimonio Ramos Morales.

El 26 de marzo de 2009, el matrimonio Ramos Morales, el Sr. Gerardo Vargas Figueroa y la Sra. Madeline Martí-nez Colón comparecieron ante el licenciado Rivera Grau y suscribieron un contrato de opción de compraventa que preparó el letrado a petición de las partes. El notario Rivera Grau legitimó las firmas de ese contrato mediante el testimonio núm. 918. Además, el licenciado Rivera Grau [526]*526asesoró a las partes en torno a las consecuencias legales que implica una opción de compraventa. A tenor con las disposiciones de ese contrato de opción, el señor Vargas Figueroa y la señora Martínez Colón entregaron al matri-monio Ramos Morales $7,000. Es importante destacar que en la cláusula sexta de ese contrato se dispuso que durante la vigencia de la opción, el matrimonio Ramos Morales es-taba "impedido de vender, hipotecar, gravar o de enajenar de cualquier forma la propiedad antes descrita”. Contrato de opción de compraventa de 26 de marzo de 2009, pág. 1.

Al día después de la otorgación del contrato de opción ante el licenciado Rivera Grau, este asumió formalmente la representación legal del matrimonio Ramos Morales en un pleito sobre ejecución de hipoteca que se ventilaba ante el Tribunal de Primera Instancia desde el 9 de marzo de 2009. Ese pleito involucraba el inmueble sobre el cual el licenciado Rivera Grau había redactado el contrato de op-ción, escrito que también se otorgó ante él. Luego, el 15 de octubre de 2009 y luego de varios incidentes procesales, el foro primario notificó una sentencia en la que declaró “con lugar” la demanda y autorizó la ejecución de la hipoteca que gravaba el inmueble.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2009, el matrimo-nio Ramos Morales, el señor Vargas Figueroa y la señora Martínez Colón suscribieron otro contrato, titulado Recibo de depósito y extensión de opción de compraventa. En ese contrato se reiteraron los términos del primer contrato de opción y se extendió el término de la opción por 180 días desde su vigencia a cambio de un pago de $15,000. El li-cenciado Rivera Grau también preparó este contrato de op-ción y autenticó las firmas de los comparecientes mediante el testimonio núm. 1207. Tres días más tarde, se firmó otro contrato titulado Recibo de depósito y enmienda a opción de compraventa, en el cual se reiteraron los términos del primer contrato de opción de compraventa y, además, se redujo el precio del predio sin segregar, sobre el cual recaía [527]*527la opción, de $95,000 a $90,000. En ese tercer contrato, el licenciado Rivera Grau hizo un recuento de las cuantías entregadas en calidad de depósito por el señor Vargas Figueroa y la señora Martínez Colón, que ascendían a $42,000. Por último, autenticó las firmas de los compare-cientes mediante testimonio núm. 1271. A pesar de que el licenciado Rivera Grau era el representante legal del ma-trimonio Ramos Morales en el pleito sobre ejecución y so-bre el cual ya había recaído una sentencia que declaró “con lugar” la demanda y que autorizó la ejecución de la hipoteca que gravaba el predio, no informó al señor Vargas Figueroa y a la señora Martínez Colón sobre el estatus litigioso del inmueble. Es decir, no les advirtió sobre la posibilidad de que no pudiesen hacer valer la opción de compraventa que habían adquirido del matrimonio Ramos Morales. De hecho, a pesar de constarle personalmente y de haber redactado los contratos de opción, ni siquiera advirtió a los comparecien-tes sobre la existencia de un gravamen sobre el inmueble.

El 14 de diciembre de 2009, advenida final y firme la sentencia en el pleito de ejecución, el letrado Rivera Grau presentó, junto a la representación legal de RG Premier Bank, una moción titulada Acuerdo sobre satisfacción de sentencia. Como parte de ese acuerdo, se dispuso una serie de pagos para poner al día el préstamo hipotecario y evitar la venta en pública subasta de la propiedad. Asimismo, en el referido escrito se señaló, en lo pertinente, que:

13. En caso de incumplimiento por la parte demandada de cua-lesquiera de los términos de este plan de repago, R & G, o el tenedor legítimo del pagaré hipotecario objeto de este pleito, podrá, sin aviso o notificación alguna, solicitar la ejecución de la sentencia, habiéndose declarado el pagaré vencido en su totali-dad, ordenándose la venta en pública subasta del inmueble antes descrito para así satisfacer las sumas adeudadas. LA PARTE DEMANDANTE TENDR[Á] ADEM[Á]S DERECHO A RECLAMAR LA TOTALIDAD DE LA PARTIDA FIJADA PARA GASTOS, COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO, O SEA, $79,655.00.

[528]*528El 12 de enero de 2010, el matrimonio Ramos Morales suscribió otro contrato de opción de compraventa, esta vez con la Sra. Evelyn Zoé Pérez Ayala. Aunque el licenciádo Rivera Grau no participó activamente en las negociaciones de las partes, sí redactó el contrato que recogió los acuerdos alcanzados y que las partes suscribieron eventualmente. También, asesoró a los comparecientes en tomo al negocio jurídico y autenticó las firmas de las partes mediante el tes-timonio núm. 1239. Según las estipulaciones de ese con-trato, la señora Pérez Ayala le entregó $7,000 al matrimonio Ramos Morales a cambio de una opción de compraventa por un término de 180 días a partir de la segregación del predio. En el caso de la señora Pérez Ayala, el licenciado Rivera Grau tampoco estimó “prudente” entrar a discutir el estatus ni el resultado del caso sobre ejecución que disponía del in-mueble en el cual se encontraba el predio sin segregar sobre el cual esta adquirió una opción. Contestación a la querella, pág. 11. Es decir, a pesar de que el acuerdo de satisfacción de sentencia establecía expresamente que cualquier incum-plimiento daría lugar a la ejecución del inmueble, el licen-ciado Rivera Grau entendió que el asunto estaba “resuelto” y que el matrimonio Ramos Morales continuaba como dueño en pleno dominio del inmueble. Contestación a la querella, pág. 13.

El 5 de marzo de 2010, el señor Vargas Figueroa, la se-ñora Martínez Colón y el matrimonio Ramos Morales sus-cribieron otro documento, titulado Recibo de Depósito y Ter-cera Enmienda a Opción de Compraventa, ante el licenciado Rivera Grau. En este otro contrato, las partes acordaron reducir el costo del predio de terreno a $80,000 del ya redu-cido precio de $90,000, a cambio de un depósito adicional de $30,000.

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