In Re: Joarick S. Padilla Avilés

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2019
DocketCP-2017-5
StatusPublished

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In Re: Joarick S. Padilla Avilés, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 141

Joarick S. Padilla Avilés 203 DPR _____

Número del Caso: CP-2017-5 (TS-12,464)

Fecha: 31 de julio de 2019

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Abogados de la parte querellada:

Lcdo. Carlos Santiago Tavarez Lcdo. Daniel Martínez Oquendo Lcdo. José A. Martínez Oquendo

Comisionada Especial:

Hon. Ygrí Rivera de Martínez

Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 15 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcdo. Joarick S. Padilla CP-2017-05 Avilés

(TS-12,464)

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2019.

Este caso nos brinda la oportunidad de reiterar las

consecuencias de incumplir con cinco (5) de los Cánones

de Ética Profesional, infra, que con mayor frecuencia

son objeto de la necesidad de ejercer nuestra función

disciplinaria, a saber: Canon 9, Canon 12, Canon 18,

Canon 19 y Canon 20, infra.

Con ello en mente, examinemos el trasfondo fáctico

y procesal del caso de epígrafe.

I

El Lcdo. Joarick S. Padilla Avilés (licenciado

Padilla Avilés) fue admitido al ejercicio de la abogacía

el 16 de julio de 1998 y juramentó como notario el 5 de

febrero de 1999. CP-2017-05 2

En noviembre de 2004, el licenciado Padilla Avilés

asumió la representación legal de la Sra. Zulma Rijos

Rivera (señora Rijos Rivera o promovente), su esposo y la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos en un

pleito de daños y perjuicios en el que fueron demandados

(E2CI2003-01027). Las actuaciones y omisiones del

licenciado Padilla Avilés en la tramitación de este caso

son las que originan este proceso disciplinario. A

continuación un breve recuento de las mismas, las cuales

se extendieron, aproximadamente, por el espacio de siete

(7) años.

Una vez contestó la demanda el 3 de marzo de 2005,

el licenciado Padilla Avilés envió un primer pliego de

interrogatorio y requerimiento de documentos a la parte

demandante. A pesar que esta última parte, respondió

diligentemente, el licenciado Padilla Avilés no actuó de

igual manera con los requerimientos enviados a sus

clientes. Ante su incumplimiento, el tribunal le fijó una

primera sanción económica de $100 a favor de la parte

demandante.1

Posteriormente, la representación legal de los

demandantes notificó al tribunal sus múltiples intentos

para contactar al licenciado Padilla Avilés a los fines

de reunirse, pero que los mismos resultaron infructuosos.

De igual modo, el licenciado Padilla Avilés no compareció

a la vista sobre el estado de los procedimientos pautada

1El letrado tardó casi siete (7) meses en contestar el interrogatorio. CP-2017-05 3

para el 29 de agosto de 2007. Consecuentemente, el

tribunal le ordenó mostrar causa por la cual no debía

eliminar las alegaciones y anotarle la rebeldía a sus

representados.2 Varios meses después, el licenciado

Padilla Avilés explicó al tribunal que su incomparecencia

se debió a su condición de salud y anejó un informe

médico que acreditaba que desde agosto de 2006 recibía

tratamiento para una depresión mayor severa recurrente.

Luego de ello, el tribunal ordenó a las partes

notificar tres fechas hábiles para el señalamiento del

juicio. Sin embargo, al transcurrir varios meses, la

representación legal de los demandantes notificó al

tribunal su imposibilidad de lograr comunicación con el

licenciando Padilla Avilés y que éste tampoco había

respondido un segundo pliego de interrogatorio. A tales

efectos, el tribunal ordenó a la parte demandada a

responder lo anterior, pero, aun ante varias

oportunidades, su orden fue incumplida. A raíz de ello,

el 12 de diciembre de 2008, el tribunal anotó la rebeldía

de los representados por el licenciando Padilla Avilés y

eliminó sus alegaciones.

Posteriormente, el licenciado Padilla Avilés tampoco

compareció a la vista señalada para iniciar el juicio. En

esta ocasión, por vía telefónica, indicó estar enfermo.

El tribunal ordenó el pago de los honorarios de perito,

2Se ordenó la notificación de tal minuta a los demandados y todas las órdenes posteriores, pero fueron devueltas por el servicio postal. CP-2017-05 4

los aranceles por suspensión y someter la certificación

médica.

El 24 de abril de 2009, se inició el juicio en su

fondo. El licenciado Padilla Avilés compareció a esta

vista, mas no cumplió con la orden anterior.3 A la

próxima vista de continuación del juicio, tampoco

compareció. Esta vez, el licenciado Padilla Avilés

informó que tuvo un accidente automovilístico que le

impidió llegar al tribunal.

Una vez el tribunal intentó la continuación del

proceso judicial, la representación legal de los

demandantes dejó saber al tribunal en reiteradas

ocasiones sus dificultades para contactar al licenciado

Padilla Avilés. Por ello, el tribunal fijó la fecha de la

continuación del juicio sin el beneficio del licenciado

Padilla Avilés.

Así las cosas, el juicio continuó el 4 de diciembre

de 2009. Al comparecer, el licenciado Padilla Avilés

informó que estuvo hospitalizado, junto con una

certificación médica. Aun cuando ese día los abogados

pactaron y notificaron una fecha para reunirse, el

licenciado Padilla Avilés tampoco cumplió. Asimismo, no

compareció a las próximas vistas señaladas.

Particularmente, ante su incomparecencia a la vista de 21

de julio de 2010, el tribunal emitió una orden de mostrar

3Posteriormente, el perito de la parte demandante confirmó al tribunal el recibo del pago de sus honorarios por el día en que fue suspendido el juicio. CP-2017-05 5

causa por la que no debía ser encontrado incurso en

desacato, junto con su representado.

Una vez compareció a la próxima vista pautada para

la continuación del juicio, el licenciado Padilla Avilés

informó al tribunal que tenía reparos en continuar los

procedimientos en horas de la tarde, por lo que cuando el

caso fue llamado, el licenciado Padilla Avilés no estuvo

presente y se le encontró en desacato. De esta manera, la

parte demandante continuó con la presentación de su

prueba, sin que los demandados tuvieran el beneficio de

la presencia de su abogado. El licenciado Padilla Avilés

tampoco asistió a la vista fijada para dictar sentencia,

a pesar de que comparecieron sus representados.

Finalmente, el 5 de octubre de 2011, el tribunal

dictó sentencia declarando con lugar la demanda y

condenando a la promovente, junto a su esposo y la

sociedad legal de gananciales, al pago de $70,000 en

daños y perjuicios y $15,000 en honorarios de abogado. El

licenciado Padilla Avilés apeló el dictamen ante el

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