In re Torres Román
Opinion
⅜—I
La Leda. Gloria A. Torres Román fue admitida al ejerci-cio de la abogacía el 20 de enero de 1993 y al de la notaría el 27 de agosto de 1993.
El 23 de mayo de 2011, el Sr. Carlos Agosto Rodríguez presentó una queja contra la letrada de epígrafe. En ésta adujo que la licenciada Torres Román autorizó una escri-tura de hipoteca defectuosa —la Escritura Núm. 3 de 16 de septiembre de 2010—, la cual no pudo ser debida-[884] mente inscrita en el Registro de la Propiedad por la falta de tracto sucesivo. El 8 de agosto de 2011, la licenciada Torres Román contestó la referida queja negando, esencial-mente, las contenciones formuladas por el señor Agosto Ro-dríguez y alegando haber sido inducida a error durante la otorgación de la escritura en cuestión.
Luego de los trámites de rigor, previa moción de la Ofi-cina de la Procuradora General, este Tribunal emitió una resolución y refirió la queja que nos ocupa a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para que hiciera las inves-tigaciones correspondientes y preparara un informe. Por lo tanto, el 21 de mayo de 2012, la ODIN rindió su informe, en el cual determinó que, en efecto, la licenciada Torres Román autorizó una escritura defectuosa. En consecuen-cia, la ODIN estimó que la licenciada Torres Román con-travino el Artículo 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA see. 2002, y que, además, incurrió en conducta éti-camente reprochable. El 7 de mayo de 2013, por su parte, la Oficina de la Procuradora General rindió su informe. En éste fundamentalmente avaló la apreciación hecha por la ODIN.
Footnotes
195 P.R. Dec. 882 (In re Torres Román) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.