In Re: Jorge M. Carmona Rodríguez

Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 14, 2021·No. AB-2019-269·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2021 TSPR 50

Jorge M. Carmona Rodríguez 206 DPR _____ (TS-8,762)

Número del Caso: AB-2019-269

Fecha: 14 de abril de 2021

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General

Materia: La suspensión será efectiva el 16 abril, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jorge M. Carmona Rodríguez AB-2019-0269 (TS-8,762)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2021.

Nos resulta forzoso ejercer nuevamente nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión por asumir una conducta de indiferencia y dejadez a los requerimientos de la Oficina del Procurador General y de esta Curia.

Por los fundamentos que a continuación enunciamos, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Jorge M. Carmona Rodríguez (licenciado Carmona Rodríguez) tras violentar crasamente los Cánones 9 y 12 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

-I-

El licenciado Carmona Rodríguez fue admitido el 4 de enero de 1988 al ejercicio de la abogacía. En el transcurso de su carrera profesional, la Sra. Lenny Colón Ortiz (señora Colón Ortiz) presentó el 16 de diciembre de 2019 una queja ética en su contra. Mediante esta, relató que el letrado recibió la suma de $3,200.00 para que le representara en una demanda civil sobre División de Comunidad de Bienes. Sin embargo, sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia desestimó su causa de acción sin que su representante legal le informara sobre ello.1 Específicamente, señaló que advino en conocimiento mediante una notificación emitida por el tribunal de instancia.

Como resultado de lo anterior, la promovente aludió que -tras realizar múltiples esfuerzos- contactó al licenciado Carmona Rodríguez para intimar las razones por las cuales se desestimó su demanda. En respuesta, alegó que el letrado se comprometió en volver a presentar la Demanda en el Tribunal de Primera Instancia.

Luego que el abogado instó la acción civil correspondiente, la señora Colón Ortiz esbozó que ni le mantuvo informada sobre los trámites del caso ni le notificó que su pleito fue desestimado por segunda ocasión.2 En vista de ello, enunció que intentó comunicarse con el licenciado Carmona Rodríguez por varios medios, así como por correo electrónico y llamadas telefónicas, sin éxito alguno. Por tales motivos, nos solicita que el letrado le devuelva la suma pagada en aras de contratar nueva representación legal.

1 La promovente identificó el caso bajo la enumeración siguiente: DAC2016-00970. 2 El número de caso al que alude la promovente es DAC20170203.

Así las cosas, el 14 de enero de 2020 la entonces Subsecretaria de este Tribunal, Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno, le comunicó al licenciado Carmona Rodríguez -mediante su dirección postal según consta en el Registro Único de Abogados (RUA)- la presentación de dicha queja con copia de la misma para que remitiera su contestación en el término de diez (10) días. Ante su incomparecencia, el 3 de febrero de 2020 le envió una segunda notificación por correo electrónico -según registrado en RUA- a los fines de que reaccionara a la queja incoada en su contra en el término final de diez (10) días.

Al no recibir contestación, el caso de autos se refirió el 26 de febrero de 2020 a la Oficina del Procurador General para que realizara la investigación correspondiente y nos presentara un Informe respecto a la queja presentada, en conformidad con la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B.

Transcurridos dos (2) días, el licenciado Carmona Rodríguez le cursó una misiva a la Subsecretaria de este Foro. En su escrito informó que se mudó temporeramente de su hogar, lugar donde también ubica su oficina, tras quedarse sin sistema eléctrico durante una semana por motivo de los terremotos ocurridos en la Zona Sur de Puerto Rico durante el mes de enero del año 2020. Luego de renovar dichos servicios, alegó que su sistema eléctrico explotó y no fue hasta el 24 de febrero de 2020 que logró restituirlo por

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completo. Planteó que los días en que pernoctó en otra residencia, verificaba su correspondencia postal. No obstante, adujo que no recibió la primera notificación ya que para el 19 de enero de 2020 se percató que su buzón fue vandalizado. Con relación a la segunda notificación, expuso que el 26 de febrero de 2020 notó que la recibió en el “spam” de correo electrónico sin copia de la queja ética. Arguyó, además, que la señora Colón Ortiz tampoco le envió copia de la referida queja. Ante ello, solicitó que le reenviaran copia de la queja a su dirección postal o a su correo electrónico a los efectos de contestar la misma.

Según requerido, el 3 de marzo de 2020 se le cursó nuevamente por correo electrónico copia de la queja ética y, a su vez, se le comunicó que debería presentar su contestación en la Oficina del Procurador General, toda vez que el caso se refirió a dicha Oficina. Poco después, el 11 de marzo de 2020 y el 14 de julio de 2020 la Procuradora General Auxiliar, Lcda. Gisela Rivera Matos, le envió al promovido dos (2) requerimientos en los cuales le solicitó que respondiera a las alegaciones presentadas en la queja ética en su contra. Empero, el letrado incumplió nuevamente.

Ante ese cuadro fáctico, la Procuradora General Auxiliar nos remitió un Informe del Procurador General. En este, nos informó que -a pesar de las múltiples oportunidades- el licenciado Carmona Rodríguez ha demostrado una actitud de completa indiferencia y desidia tanto para

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este Tribunal como para la Oficina del Procurador General. Indicó que sus actuaciones violentaron los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, e impidió que la Oficina del Procurador General realizara una investigación completa sobre los méritos de la queja presentada.

Evaluado el Informe del Procurador General, emitimos una Resolución el 17 de septiembre de 2020 en la cual le concedimos un término de veinte (20) días al letrado para que se expresara respecto al informe. Debido a que el licenciado Carmona Rodríguez no cumplió con ese requerimiento, el 29 de enero de 2021 emitimos otra Resolución en la que le concedimos un término final de diez (10) días para que compareciera ante nos. Cabe destacar que en dicha Resolución le apercibimos que “su incumplimiento podrá conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de la profesión”. Aunque la Resolución se le notificó personalmente al letrado el 25 de febrero de 2021, el letrado no compareció.

-II-

Como es sabido, el Código de Ética Profesional constituye las normas mínimas que rigen la conducta de los miembros de la profesión legal en el ejercicio de la abogacía. Preámbulo de los Cánones de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En particular, el Canon 9 de este cuerpo normativo dispone que todo “abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor

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