In Re: Jorge M. Carmona Rodríguez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 14, 2021
DocketAB-2019-269
StatusPublished

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In Re: Jorge M. Carmona Rodríguez, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 50

Jorge M. Carmona Rodríguez 206 DPR _____ (TS-8,762)

Número del Caso: AB-2019-269

Fecha: 14 de abril de 2021

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General

Materia: La suspensión será efectiva el 16 abril, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jorge M. Carmona Rodríguez AB-2019-0269 (TS-8,762)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2021.

Nos resulta forzoso ejercer nuevamente nuestra facultad

disciplinaria contra un miembro de la profesión por asumir

una conducta de indiferencia y dejadez a los requerimientos

de la Oficina del Procurador General y de esta Curia.

Por los fundamentos que a continuación enunciamos,

suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía al Lcdo. Jorge M. Carmona Rodríguez (licenciado

Carmona Rodríguez) tras violentar crasamente los Cánones 9 y

12 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

-I-

El licenciado Carmona Rodríguez fue admitido el 4 de

enero de 1988 al ejercicio de la abogacía. En el transcurso

de su carrera profesional, la Sra. Lenny Colón Ortiz (señora

Colón Ortiz) presentó el 16 de diciembre de 2019 una queja AB-2019-0269 2

ética en su contra. Mediante esta, relató que el letrado

recibió la suma de $3,200.00 para que le representara en una

demanda civil sobre División de Comunidad de Bienes. Sin

embargo, sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia

desestimó su causa de acción sin que su representante legal

le informara sobre ello.1 Específicamente, señaló que advino

en conocimiento mediante una notificación emitida por el

tribunal de instancia.

Como resultado de lo anterior, la promovente aludió que

-tras realizar múltiples esfuerzos- contactó al licenciado

Carmona Rodríguez para intimar las razones por las cuales se

desestimó su demanda. En respuesta, alegó que el letrado se

comprometió en volver a presentar la Demanda en el Tribunal

de Primera Instancia.

Luego que el abogado instó la acción civil

correspondiente, la señora Colón Ortiz esbozó que ni le

mantuvo informada sobre los trámites del caso ni le notificó

que su pleito fue desestimado por segunda ocasión.2 En vista

de ello, enunció que intentó comunicarse con el licenciado

Carmona Rodríguez por varios medios, así como por correo

electrónico y llamadas telefónicas, sin éxito alguno. Por

tales motivos, nos solicita que el letrado le devuelva la

suma pagada en aras de contratar nueva representación legal.

1 La promovente identificó el caso bajo la enumeración siguiente: DAC2016-00970. 2 El número de caso al que alude la promovente es DAC20170203. AB-2019-0269 3

Así las cosas, el 14 de enero de 2020 la entonces

Subsecretaria de este Tribunal, Lcda. Sonnya Isabel Ramos

Zeno, le comunicó al licenciado Carmona Rodríguez -mediante

su dirección postal según consta en el Registro Único de

Abogados (RUA)- la presentación de dicha queja con copia de

la misma para que remitiera su contestación en el término de

diez (10) días. Ante su incomparecencia, el 3 de febrero de

2020 le envió una segunda notificación por correo

electrónico -según registrado en RUA- a los fines de que

reaccionara a la queja incoada en su contra en el término

final de diez (10) días.

Al no recibir contestación, el caso de autos se refirió

el 26 de febrero de 2020 a la Oficina del Procurador General

para que realizara la investigación correspondiente y nos

presentara un Informe respecto a la queja presentada, en

conformidad con la Regla 14 del Reglamento del Tribunal

Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B.

Transcurridos dos (2) días, el licenciado Carmona

Rodríguez le cursó una misiva a la Subsecretaria de este

Foro. En su escrito informó que se mudó temporeramente de su

hogar, lugar donde también ubica su oficina, tras quedarse

sin sistema eléctrico durante una semana por motivo de los

terremotos ocurridos en la Zona Sur de Puerto Rico durante

el mes de enero del año 2020. Luego de renovar dichos

servicios, alegó que su sistema eléctrico explotó y no fue

hasta el 24 de febrero de 2020 que logró restituirlo por AB-2019-0269 4

completo. Planteó que los días en que pernoctó en otra

residencia, verificaba su correspondencia postal. No

obstante, adujo que no recibió la primera notificación ya

que para el 19 de enero de 2020 se percató que su buzón fue

vandalizado. Con relación a la segunda notificación, expuso

que el 26 de febrero de 2020 notó que la recibió en el

“spam” de correo electrónico sin copia de la queja ética.

Arguyó, además, que la señora Colón Ortiz tampoco le envió

copia de la referida queja. Ante ello, solicitó que le

reenviaran copia de la queja a su dirección postal o a su

correo electrónico a los efectos de contestar la misma.

Según requerido, el 3 de marzo de 2020 se le cursó

nuevamente por correo electrónico copia de la queja ética y,

a su vez, se le comunicó que debería presentar su

contestación en la Oficina del Procurador General, toda vez

que el caso se refirió a dicha Oficina. Poco después, el 11

de marzo de 2020 y el 14 de julio de 2020 la Procuradora

General Auxiliar, Lcda. Gisela Rivera Matos, le envió al

promovido dos (2) requerimientos en los cuales le solicitó

que respondiera a las alegaciones presentadas en la queja

ética en su contra. Empero, el letrado incumplió nuevamente.

Ante ese cuadro fáctico, la Procuradora General

Auxiliar nos remitió un Informe del Procurador General. En

este, nos informó que -a pesar de las múltiples

oportunidades- el licenciado Carmona Rodríguez ha demostrado

una actitud de completa indiferencia y desidia tanto para AB-2019-0269 5

este Tribunal como para la Oficina del Procurador General.

Indicó que sus actuaciones violentaron los Cánones 9 y 12

del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, e impidió

que la Oficina del Procurador General realizara una

investigación completa sobre los méritos de la queja

presentada.

Evaluado el Informe del Procurador General, emitimos

una Resolución el 17 de septiembre de 2020 en la cual le

concedimos un término de veinte (20) días al letrado para

que se expresara respecto al informe. Debido a que el

licenciado Carmona Rodríguez no cumplió con ese

requerimiento, el 29 de enero de 2021 emitimos otra

Resolución en la que le concedimos un término final de diez

(10) días para que compareciera ante nos. Cabe destacar que

en dicha Resolución le apercibimos que “su incumplimiento

podrá conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo

la suspensión al ejercicio de la profesión”. Aunque la

Resolución se le notificó personalmente al letrado el 25 de

febrero de 2021, el letrado no compareció.

-II-

Como es sabido, el Código de Ética Profesional

constituye las normas mínimas que rigen la conducta de los

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