In re Pestaña Segovia

192 P.R. Dec. 485
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2015
DocketNúmero: AB-2010-0011
StatusPublished
Cited by27 cases

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In re Pestaña Segovia, 192 P.R. Dec. 485 (prsupreme 2015).

Opinion

per curiam:

Hoy atendemos una queja presentada en contra del Ledo. Carmelo Pestaña Segovia, a quien se le imputó una conducta contraria a los cánones del Código de Ética Profesional en el manejo de un caso ante una agencia administrativa. Por entender que la conducta del licen-ciado Pestaña Segovia en ese caso y durante este proceso disciplinario fue contraria a lo que prescribe nuestro orde-namiento, lo suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

El licenciado Pestaña Segovia fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de enero de 1973 y a la notaría el 20 de octubre de 1982. La queja que da origen a este procedi-miento disciplinario fue presentada por el Sr. Luis A. Me-léndez Sáez (quejoso) el 4 de enero de 2010. En síntesis, el quejoso alegó que contrató los servicios del licenciado Pes-taña Segovia para que lo representara en un caso en la antigua Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) de Humacao y en una vista administrativa ante la Junta Apelativa de ARPe en San Juan (Junta).

El quejoso expresó que el licenciado Pestaña Segovia le cobró $500 por adelantado y que solamente envió una carta a la Junta. Además, argüyó que intentó comunicarse con el letrado, pero que este no contestaba sus mensajes y llama-das ni le mantenía informado sobre lo que acontecía en el caso. Ante ese cuadro, el quejoso alegó que se comunicó con [489]*489la Junta y allí se le indicó que el licenciado Pestaña Segovia no notificó a varias partes interesadas (la Junta de Pla-nificación, la Sra. Noemí García o sus herederos y el Sr. Alejandro Bermúdez a través de su representante legal) ni cumplió con el término concedido para que procediera a llevar a cabo esas notificaciones, por lo que la Junta había tomado la decisión de archivar el caso.

Cuando finalmente el quejoso logró comunicarse con el licenciado Pestaña Segovia en el mes de octubre de 2009, este último le indicó que le devolvería los honorarios adelantados. Sin embargo, el quejoso alegó que nunca re-cibió reembolso alguno.

El 28 de enero de 2010, la Subsecretaría de este Tribunal le solicitó al licenciado Pestaña Segovia, mediante correo certificado, que contestara la queja del quejoso. El licenciado Pestaña Segovia no compareció en el término provisto, por lo que la Subsecretaría le cursó una segunda notificación el 18 de marzo de 2010 en la que le solicitó nuevamente que contestara la queja. El 5 de abril de 2010 el licenciado Pes-taña Segovia presentó su contestación a la queja y aceptó que representó al quejoso en el caso en cuestión. También expresó que presentó una apelación ante la Junta, pero que falló en llevar a cabo las notificaciones requeridas. Informe final de la Procuradora General, pág. 2. El licenciado Pes-taña Segovia aceptó que esa fue la razón por la que el caso del quejoso prescribió y se archivó en apelación. Id. También indicó que estaba dispuesto a devolverle al quejoso los hono-rarios que le habían sido pagados, independientemente de la acción que en su día se tomara en su contra. Id., pág. 3. El licenciado Pestaña Segovia reiteró esto último en una mo-ción informativa que presentó el 10 de noviembre de 2010.

El 15 de abril de 2010 la Oficina de la Procuradora General (Procuradora General) envió al licenciado Pestaña Segovia un primer requerimiento de información en el que le solicitó varios documentos. El licenciado Pestaña Segovia no contestó esa solicitud, por lo que la Procuradora [490]*490General procedió a enviarle un segundo requerimiento el 23 de junio de 2010, el cual tampoco contestó. El 15 de septiembre de 2010 la Procuradora General nos informó sobre los incumplimientos del licenciado Pestaña Segovia y nos solicitó que le ordenáramos cumplir con ellos.

Entonces, el 28 de septiembre de 2010 emitimos una Re-solución en la que le concedimos al licenciado Pestaña Segovia un término final de veinte días para que cumpliera con los requerimientos de la Procuradora General. En res-puesta, el licenciado Pestaña Segovia presentó una moción para que se le concediera un término adicional y así contes-tar los requerimientos, y El 28 de octubre de 2010 le conce-dimos un término final e improrrogable de diez días a esos fines. El 29 de octubre de 2010 la Procuradora General pre-sentó una segunda moción informativa en la que expresó que el licenciado Pestaña Segovia no había cumplido con nuestra orden de 28 de septiembre de 2010. Finalmente, el 10 de noviembre, el licenciado Pestaña Segovia presentó una moción informativa en la que escuetamente dio su ver-sión de los hechos de la queja.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 2010 emitimos una Resolución en la que la que concedimos a la Procura-dora General un término de cuarenta días para presentar su informe. El 28 de enero de 2011 la Procuradora General presentó su informe parcial, en el que expresó que, a pesar de todos los trámites realizados para culminar el proceso de investigación, no había recibido comunicación alguna del licenciado Pestaña Segovia, por lo que no tenía todos los elementos necesarios para preparar un informe final.

El licenciado Pestaña Segovia presentó su contestación al informe de la Procuradora General e indicó que, me-diante su moción de 10 de noviembre de 2010, había con-testado la queja en cuestión, pero que aparentemente la Procuradora General no había recibido esa moción, por lo que le enviaba copia simultáneamente. El 18 de febrero de 2011 emitimos una Resolución en la que le concedimos un [491]*491plazo final e improrrogable de veinte días al licenciado Pes-taña Segovia para que cumpliera con los requerimientos de información y documentos de la Procuradora General. En ese momento advertimos al licenciado Pestaña Segovia que el incumplimiento de nuestra orden conllevaría sanciones, incluyendo la posible suspensión del ejercicio de la abogacía. También concedimos a la Procuradora General un término de cuarenta días siguientes al recibo de la in-formación requerida al licenciado Pestaña Segovia para que nos sometiera su informe final.

Transcurridos más de dos años de nuestra orden, el 21 de marzo de 2013 la Procuradora General presentó una moción en la que nos informó que el licenciado Pestaña Segovia no había cumplido con nuestra Orden de 18 de febrero de 2011 y que por eso ella no podía cumplir con su deber de investigar la queja adecuadamente y presentar-nos su informe final. En respuesta a esa moción, el 25 de octubre de 2013 emitimos una Resolución en la que le con-cedimos al licenciado Pestaña Segovia un término de veinte días para que cumpliera con los requerimientos de la Procuradora General.

El 13 de noviembre de 2013 el licenciado Pestaña Segovia presentó una moción en la que indicó que ese mismo día se presentaría a la oficina de la Procuradora General para informarle sobre la queja. Así, emitimos una Resolu-ción el 23 de abril de 2014 en la que tomamos conocimiento de la moción del licenciado Pestaña Segovia y le concedi-mos un término de veinte días a la Procuradora General para que presentara su informe final.

El 25 de abril de 2014, la Procuradora General presentó su informe final, en el que concluyó que la conducta del licenciado Pestaña Segovia podría configurar violaciones a los Cánones 9, 12, 18, 19, 20, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRAAp. IX. El 19 de mayo de 2014 le con-cedimos al licenciado Pestaña Segovia un término de veinte días para que se expresara al respecto. En esa Re-[492]*492

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