In re: Héctor J. Rivera Torres

2025 TSPR 21
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2025
DocketTS-18,938
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re: Héctor J. Rivera Torres, 2025 TSPR 21 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 21

215 DPR ___ Héctor J. Rivera Torres

Número del Caso: TS-18,938

Fecha: 12 de marzo de 2025

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María Cecilia Molinelli González Directora Ejecutiva

Lcda. Nicolle Lozada Díaz Asesora Legal II

Lcda. Caridad Rodríguez Feliciano Asesora Legal I

Lcda. Myrel D. Marín Cruz Asesora Administrativa

Representante legal del Sr. Héctor Juan Rivera Torres

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Héctor J. Rivera Torres TS-18,938

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2025.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria para suspender inmediata e

indefinidamente a un miembro de la profesión legal que

ha incumplido con las órdenes de este Tribunal y con

los requerimientos del Programa de Educación Jurídica

Continua. Veamos.

I.

El Lcdo. Héctor J. Rivera Torres (en adelante,

“licenciado Rivera Torres”) fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 21 de agosto de 2012.1

1 Cabe mencionar que el licenciado Rivera Torres no es notario. TS-18,938 2

El 26 de octubre de 2023, el Programa de Educación

Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”) presentó un Informe

sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica

continua (en adelante, “Informe”) en el cual notificó a este

Tribunal sobre aquellos profesionales del derecho que no

habían completado los créditos requeridos para el periodo

del 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2021, entre los

cuales se encontraba el licenciado Rivera Torres. Según el

mencionado Informe, el letrado también adeudaba la cantidad

de cincuenta dólares ($50.00) en multa por cumplimiento

tardío, así como cien dólares ($100.00) por el PEJC haber

tenido que referirle a este Foro.

En específico, del aludido Informe surge que, el 6 de

agosto de 2021, el PEJC le envió al licenciado Rivera Torres

un Aviso de Incumplimiento. Mediante dicho aviso, la referida

dependencia de este Tribunal le informó al letrado que

adeudaba 23.83 créditos y le concedió a este último un

término de treinta (30) días para justificar su

incumplimiento, así como un término de sesenta (60) días para

tomar los cursos necesarios, a los fines de subsanar la

deficiencia de créditos y pagar la cuota por cumplimiento

tardío.

Expirados los mencionados términos, -- y habiéndole dado

al licenciado Rivera Torres la oportunidad de ser oído --,

el 1 de diciembre de 2021 la Directora Ejecutiva del PEJC,

la Lcda. María Cecilia Molinelli González, refirió el asunto

a la Junta de Educación Jurídica Continua y recomendó a dicho TS-18,938 3

cuerpo que el mismo se remitiese a este Tribunal, para su

consideración. La Junta de Educación Jurídica Continua acogió

la recomendación presentada.

Asimismo, surge del Informe que, entre marzo 2022 y

agosto 2023, personal del PEJC, como iniciativa

extraordinaria, realizó varias llamadas y envió ciertas

comunicaciones electrónicas al referido letrado para atender

el asunto en cuestión y evitar un referido a esta Curia. En

particular, en esas instancias se le especificó al licenciado

Rivera Torres la cuantía de créditos adeudados y en concepto

de multas, y se le exhortó a presentar copia de los

certificados de participación que evidenciaran su

cumplimiento. De igual forma, se apercibió al referido

letrado de que, de no recibirse evidencia de su cumplimiento

con los requisitos, ni solicitud para la concesión de algún

remedio administrativo en o antes del 18 de septiembre de

2023, este asunto podría ser presentado ante la consideración

de este Tribunal.

Realizadas las mencionadas gestiones, -- y según

adelantamos --, el PEJC nos remitió el mencionado Informe.

En éste, dicha oficina finalizó expresando su preocupación

ante la actitud de desidia exhibida por el licenciado Rivera

Torres al desaprovechar las oportunidades que le fueron

concedidas para cumplir con los requisitos de educación

jurídica continua.

Evaluado el aludido Informe, el 4 de diciembre de 2023

emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos al TS-18,938 4

referido letrado un término de veinte (20) días para que

compareciera y mostrara causa por la cual no se le debía

suspender del ejercicio de la profesión de la abogacía. Lo

anterior, por incumplir con los requisitos de educación

jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le

fue requerido.

En respuesta, el 20 de diciembre de 2023 el licenciado

Rivera Torres compareció ante nos mediante una Moción en

cumplimiento de orden e informativa. En la misma, éste

explicó que se encontraba en proceso de cumplir con los

créditos pendientes. El referido letrado acompañó su moción

con copias de los certificados de los cursos completados y

de los giros de correo mediante los cuales había pagado las

multas adeudadas.

En reacción de lo anterior, el 22 de diciembre de 2023

el PEJC nos remitió la correspondiente Certificación. En

ésta, dicha oficina indicó que el letrado aún adeudaba 19.58

créditos generales para el periodo del 1 de mayo de 2018 al

30 de abril de 2021 y confirmó que éste había pagado las

mencionadas multas.

De igual forma, -- y a modo de seguimiento --, el 29 de

enero de 2024 el PEJC emitió otra Certificación relacionada

con las gestiones realizadas por el licenciado Rivera Torres.

En la misma, acreditó que el letrado todavía adeudaba 19.58

créditos generales para el referido periodo.

En vista de lo anterior, el 14 de marzo de 2024 emitimos

una nueva Resolución en la cual tomamos conocimiento de que TS-18,938 5

el licenciado Rivera Torres se mantenía en incumplimiento

con el periodo del 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2021.

Además, le concedimos al referido letrado un término final

de veinte (20) días para cumplir con todos los requisitos

del PEJC y presentar la certificación correspondiente. Por

último, una vez más, apercibimos al licenciado Rivera Torres

de que su incumplimiento con esta orden podría conllevar

sanciones severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de

la abogacía.

Vencido el término concedido sin que el referido letrado

cumpliese con dicha orden, el 24 de abril de 2024 emitimos

otra Resolución mediante la cual le concedimos a este último

un término final de veinte (20) días para que mostrase causa

por la cual no se le debía suspender del ejercicio de la

profesión por incumplir con los requisitos del PEJC y con

las órdenes de este Tribunal.

Enterado de lo anterior, el 4 de junio de 2024 el

licenciado Rivera Torres compareció ante nos mediante una

Moción en solicitud de prórroga e informativa. En la misma,

el referido letrado solicitó una prórroga para cumplir con

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