In re Abreu Figueroa

198 P.R. Dec. 532
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 2017·No. Número: TS-15,497·Published·Cited by 2 cases

Opinion

per curiam:

La Leda. Idalis Abreu Figueroa (licenciada Abreu Figueroa) ha exhibido un comportamiento contrario a los Cánones 2 y 9 del Código de Etica Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Asimismo, ha incumplido con las disposicio-nes de los Reglamentos de Educación Jurídica Continua y del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-D y XVII-E, respectivamente, y con la Re-gla 9(j) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B. Por las razones que esbozamos a continuación, nos vemos forzados a decretar su suspensión inmediata e inde-finida del ejercicio de la abogacía y la notaría.

I

La licenciada Abreu Figueroa fue admitida al ejercicio de la abogacía el 23 de agosto de 2005 y a la práctica de la notaría el 6 de julio de 2006. El 24 de febrero de 2017, el Ledo. José I. Campos Pérez, Director Ejecutivo del PEJC, nos sometió un Informe sobre Incumplimiento con Requi-sito de Educación Jurídica Continua (Informe), mediante el cual nos comunicó que la licenciada Abreu Figueroa no completó las horas crédito de educación jurídica continua para el periodo del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2010. Relató que el 12 de abril de 2010 se le envió a la letrada un Aviso de Incumplimiento, por medio del cual se le otorgó un término de sesenta días para tomar los cursos [535] adeudados y pagar una multa por cumplimiento tardío. Transcurrido un periodo prudente sin que la togada com-pletara los requisitos reglamentarios, el 11 de octubre de 2013 se le citó a una vista informal a celebrarse el 30 de octubre de 2013. La citación fue enviada a la dirección que aparecía consignada en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). No obstante, la misma fue devuelta por el servicio de correo postal. La licenciada Abreu Figueroa no compareció a la vista.

Así las cosas, el 30 de julio de 2014 se le notificó a la togada el Informe del Oficial Examinador y la determina-ción de la Directora del PEJC en torno a la vista.

Footnotes

In re Abreu Figueroa, 198 P.R. Dec. 532 (prsupreme 2017).

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