In Re: Apolinar Rodríguez López

2019 TSPR 67
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2019
DocketTS-5175
StatusPublished

This text of 2019 TSPR 67 (In Re: Apolinar Rodríguez López) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Apolinar Rodríguez López, 2019 TSPR 67 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 67

201 DPR ____ Apolinar Rodríguez López

Número del Caso: TS-5,175

Fecha: 18 de marzo de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Materia: La suspensión será efectiva el 3 de mayo de 2019, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-5,175 Apolinar Rodríguez López

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2019.

Una vez más, ejercemos nuestra facultad

disciplinaria contra un miembro de la profesión legal

debido a su incumplimiento con los requisitos y

requerimientos del Programa de Educación Jurídica

Continua (PEJC), así como su desatención en cuanto a

las órdenes de este Tribunal. Ante la conducta

demostrada en el trámite que exponemos a continuación,

nos vemos obligados a decretar la suspensión inmediata

e indefinida del Lcdo. Apolinar Rodríguez López del

ejercicio de la abogacía.

I.

El licenciado Rodríguez López fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 28 de mayo TS-5,175 2

de 1976.1 El 12 de mayo de 2017 el entonces Director del

PEJC, el Lcdo. José I. Campos Pérez, presentó ante este

Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de

Educación Jurídica Continua. Mediante dicho informe, detalló

la información pertinente sobre los profesionales del

Derecho que incumplieron los requisitos establecidos en el

Reglamento del PEJC durante el periodo de 1 de agosto de 2009

al 31 de julio de 2011. Entre los abogados que el Director

del PEJC incluyó en el informe se encuentra el licenciado

Rodríguez López.2 El Director del PEJC indicó que ante la

inobservancia del letrado, el 2 de noviembre de 2011 el PEJC

le cursó un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le

informó de la situación. Además, le concedió -entre otras

alternativas- 60 días adicionales para que tomara los cursos

de educación jurídica que adeudaba y cumpliera con el periodo

de referencia. Cabe mencionar que el licenciado Rodríguez

López, además de desaprovechar la alternativa concedida, no

satisfizo la cuota relacionada al cumplimiento tardío.

Asimismo, el 28 de febrero de 2014 -más de dos años sin

conocer circunstancia alguna del licenciado Rodríguez López-

el PEJC le envió una carta citándolo para una vista informal

que se celebraría el 25 de abril de 2014. También se le dio

la opción de comparecer por escrito en un término de 10 días.

Se le advirtió que de no comparecer personalmente o por

1 Nunca juramentó como notario. 2 En particular, surge que el licenciado Rodríguez López adeuda 4 horas crédito para este periodo y que también tiene incumplidos los dos periodos subsiguientes (2011-2013 y 2013-2015). TS-5,175 3

escrito se remitiría el asunto a la atención de este

Tribunal. No obstante, el licenciado Rodríguez López no

compareció a la vista informal ni presentó escrito alguno.

En consideración al trámite anterior, el Director del

PEJC solicitó en su informe que otorgáramos al licenciado un

término final para cumplir con los requisitos. Así, el 7 de

junio de 2017 notificamos una Resolución concediéndole al

licenciado Rodríguez López un término de 20 días para que

mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del

ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos

del PEJC y no comparecer ante este cuando le fue requerido.

El licenciado Rodríguez López no respondió a nuestra orden.

Consecuentemente, el 25 de agosto de 2017 notificamos

una Resolución mediante la cual concedimos al licenciado

Rodríguez López un término final de 10 días para que mostrara

causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de

la abogacía.

Transcurrido casi un año sin que compareciese el

licenciado Rodríguez López, el 9 de agosto de 2018

notificamos una Resolución mediante la cual concedimos un

término adicional de 10 días para que mostrase causa por la

cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía

por incumplir con los requisitos del PEJC. Al presente el

licenciado Rodríguez López no ha comparecido ante este

Tribunal ni ante el PEJC.

Conviene destacar que todas las comunicaciones y los

escritos que el PEJC presentó ante este Tribunal se enviaron TS-5,175 4

a la dirección postal del licenciado Rodríguez López que

surge del Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA);

ninguna fue devuelta.

II.

En nuestra jurisdicción los abogados y las abogadas

están obligados a “realizar esfuerzos para lograr y mantener

un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a

través del estudio y la participación en programas educativos

de mejoramiento profesional […]”.3 Por razón de nuestro poder

inherente para reglamentar la profesión de la abogacía y en

sintonía con el deber antes expuesto, este Tribunal adoptó

el Reglamento de Educación Jurídica Continua y,

ulteriormente, el Reglamento del Programa de Educación

Jurídica Continua.4 En el 2017, adoptamos un nuevo Reglamento

del Programa de Educación Jurídica Continua, el cual derogó

los reglamentos anteriores.5

El motivo primordial para la adopción de estos fue

establecer un programa de educación jurídica continua que

contribuyera al mejoramiento profesional de los abogados y

las abogadas, así como a la actualización de sus

conocimientos y destrezas jurídicas.6 Ello, a los fines de

fomentar el ejercicio de la abogacía dentro de los más altos

niveles de calidad y competencia.7

En el pasado hemos suspendido del ejercicio de la

3 Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX C. 2. 4 Véase, In re Regl. Educ. Jur. Cont., 146 DPR 494 (1998); In re Aprobación Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555 (2005). 5 In re Aprobación Reglamento PEJC, 198 DPR 254 (2017). 6 Íd. 7 Íd. TS-5,175 5

profesión a abogados y abogadas que no cumplen con los

requisitos del PEJC ni atienden sus requerimientos, así como

las órdenes de este Tribunal. Véase, In re Arocho Cruz,

200 DPR 352 (2018); In re Abreu Figueroa, 198 DPR 532 (2017);

In re Sepúlveda Padilla, 195 DPR 606 (2016); In re Arroyo

Acosta, 192 DPR 848 (2015).

Por su parte, el Canon 9 de Ética Profesional requiere

que la conducta de los abogados hacia los tribunales se

caracterice por el mayor respeto.8 De este precepto surge la

obligación de los miembros de la profesión legal de responder

oportunamente a los requerimientos de este Tribunal.

In re Cardona Estelritz, 2018 TSPR 201, 201 DPR ___ (2018);

In re Vargas Díaz, 200 DPR 152 (2018); In re Acevedo Álvarez,

199 DPR 1 (2017).

De manera repetitiva les hemos recordado a los abogados

y las abogadas que no atender las órdenes de este Tribunal

tiene como consecuencia la suspensión del ejercicio de la

profesión, pues demuestra dejadez e indiferencia a nuestros

apercibimientos. In re Mangual Acevedo, 197 DPR 998, 1001

(2017); In re Salas González, 193 DPR 387, 393 (2015); In re

Morales Maldonado, 193 DPR 340, 348 (2015). La actitud de no

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Reglamento de Educación Jurídica Continua
146 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
164 P.R. Dec. 555 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Martínez Santiago v. García Padilla
192 P.R. Dec. 825 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Arroyo Acosta
192 P.R. Dec. 848 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re González Borgos
192 P.R. Dec. 926 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Sepúlveda Padilla
195 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Mangual Acevedo
197 P.R. Dec. 998 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
198 P.R. Dec. 254 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Abreu Figueroa
198 P.R. Dec. 532 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Armando A. Cardona Estelritz
2018 TSPR 201 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2019 TSPR 67, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-apolinar-rodriguez-lopez-prsupreme-2019.