In re Mangual Acevedo
Opinion
En esta ocasión nos corresponde ordenar la suspensión inmediata e indefinida de la abogacía de un profesional del Derecho por violar el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRAAp. IX.
HH
El Ledo. Luis F. Mangual Acevedo fue admitido a la pro-fesión de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y de la notaría el 7 de febrero de 2011.
Para el 2014, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) notificó al licenciado Mangual Acevedo la falta de presentación de veinticinco índices de Actividad Notarial Mensual y de los Informes Estadísticos de Actividad Notarial correspondientes a 2012 y 2013. Asimismo, el letrado no había acreditado la vigencia de la fianza notarial para los años del 2011 al 2015. Pese al sinnúmero de prórrogas concedidas para que el licenciado Mangual Acevedo aten-diera las deficiencias señaladas, éste las desaprovechó. En vista de ello, el 16 de octubre de 2015, mediante una Reso-lución notificada personalmente, se ordenó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría del licen-ciado Mangual Acevedo. Véase In re Mangual Acevedo, 193 DPR 985 (2015). En la referida Resolución se confirió al letrado un término improrrogable de treinta días para que presentara los índices e informes notariales adeudados y acreditara la vigencia de la fianza notarial, y se le impuso una sanción económica de $500 por haber incumplido con los requerimientos de la ODIN. Además, se le apercibió de que su incumplimiento con este nuevo término podría aca-rrear sanciones
Footnotes
197 P.R. Dec. 998 (In re Mangual Acevedo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.