In re Jiménez Meléndez
Opinion
Una vez más nos vemos precisados a suspender inmediata e indefinidamente a un miembro de la pro-fesión legal por desatender las órdenes emitidas por este Tribunal y los requerimientos de la Oficina del Procurador General. Veamos.
I
La Leda. Teresa Jiménez Meléndez fue admitida al ejer-cicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y a la práctica de la notaría el 26 de febrero del mismo año.
El 13 de septiembre de 2016, la Sra. Alba L. Ramos Díaz presentó una queja en contra de la licenciada Jiménez Meléndez. Conforme al procedimiento establecido en la Re-gla 14(c) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, el 22 de septiembre de 2016 se le concedió a la letrada un término de diez días para contestar la Queja.
Ante la incomparecencia de la letrada, el 25 de octubre de 2016 se le envió una segunda notificación. En esta oca-sión, se le concedió un término final de diez días para pre-sentar su reacción a la Queja. Además, en dicha misiva se le apercibió que, de no contestar en el término provisto, se estaría refiriendo el asunto al Pleno de este Tribunal para la acción correspondiente. Esta segunda comunicación llegó devuelta por el servicio de correo postal el 27 de diciembre de 2016.
El 9 de enero de 2017, la Secretaría de este Tribunal logró comunicación telefónica con la letrada. Esta confirmó que la dirección a la cual se le habían enviado las comuni-caciones era la correcta. No obstante, informó que había tenido problemas con el correo postal, por lo que solicitó que se le enviaran los documentos por correo electrónico. Esa misma tarde se le remitió a las direcciones de correo [455] electrónico que tenía consignadas en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) una copia de la Queja presentada por la señora Ramos Díaz y las dos car-tas que se le habían enviado previamente.
Footnotes
198 P.R. Dec. 453 (In re Jiménez Meléndez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.