In Re: Armando A. Cardona Estelritz

2023 TSPR 100
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 14, 2023·No. CP-2018-0004·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 100

212 DPR ___

Armando A. Cardona Estelritz (TS-8,496)

Número del Caso: CP-2018-0004

Fecha: 14 de agosto de 2023

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph G. Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Yaizamari Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Abogada del Querellado:

Lcda. Ana López Prieto

Comisionado Especial:

Hon. Erick J. Ramírez Nazario

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 9, 12, 18, 35 y 38 de Ética Profesional.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Armando A. Cardona Estelritz CP-2018-0004 (TS-8,496)

Rodríguez emitió una Opinión de conformidad en parte y disidente en parte

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2023.

Ante el craso incumplimiento de los preceptos éticos que rigen la profesional legal, en específico, los Cánones 9, 12, 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra, nos vemos en la obligación de ejercer nuestra facultad disciplinaria y censurar enérgicamente al Sr. Armando A. Cardona Estelritz.1 A continuación, haremos un breve recuento sobre los hechos que dieron paso a esta acción disciplinaria.

I.

El Sr. Armando A. Cardona Estelritz (señor Cardona

1 En la actualidad, el Sr. Armando A. Cardona Estelritz se encuentra suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía como consecuencia de la disposición de las Quejas AB-2018-0070, AB-2018-0031 y AB-2018-0003 que se presentaron en su contra.

Estelritz o querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de enero de 1987 y a la notaría el 22 de abril de 1987.

Entre los meses de agosto a noviembre de 2013 el Sr. Raúl Bonilla Rodríguez solicitó sus servicios de representación legal en una petición bajo el Capítulo 7 de la Ley Federal de Quiebras ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal de Quiebras). El 25 de octubre de 2013 el señor Cardona Estelritz llevó a cabo la encomienda de presentar la petición del señor Bonilla Rodríguez ante el Tribunal de Quiebras, sin embargo, esta fue desestimada el 10 de enero de 2014.

En octubre de 2015, el señor Bonilla Rodríguez y el señor Cardona Estelritz acordaron que este último presentaría nuevamente su petición ante el Tribunal de Quiebras. Ello se hizo constar en una comunicación con fecha del 31 de octubre de 2015, en la que el señor Cardona Estelritz certificó que estaría representando al señor Bonilla Rodríguez en un procedimiento de Quiebra bajo el Capítulo 7; que se habían revisado y actualizado las deudas para que el tribunal tuviera la información actualizada; que estaría representando al señor Bonilla Rodríguez en todas las etapas del caso hasta que se obtuviera el relevo del Tribunal de Quiebras, y que la representación se haría libre de costo. El señor Cardona Estelritz procedió entonces a firmar el acuerdo y lo entregó al señor Bonilla Rodríguez.

Posteriormente, entre los meses de diciembre de 2015 a febrero de 2016, el señor Cardona Estelritz y el señor Bonilla Rodríguez intercambiaron diferentes mensajes de textos. De estos surge que el 29 de diciembre de 2015 el señor Cardona Estelritz le informó al señor Bonilla Rodríguez que "todo lo de su caso est[aba] listo".2 A su vez, el 8 de enero de 2016, el señor Cardona Estelritz le informó al señor Bonilla Rodríguez que estaba resolviendo lo de la "radicación de su caso" y que lo llamaría esa tarde para verlo y entregarle copia, a su vez excusándose por la demora.3 Tras no recibir confirmación o comunicación alguna sobre su caso, el señor Bonilla Rodríguez intentó comunicarse con el señor Cardona Estelritz el 17 y 25 de enero de 2016,4 así como el 3 de febrero de 2016. En la última fecha, el señor Cardona Estelritz le contestó al señor Bonilla Rodríguez indicándole lo siguiente: "[t]engo ya su caso", "[l]o llamo a la tarde y le entrego copia ma[ñ]ana", "[t]odo sometido y aprobado".5 Con el fin de poder notificarle a sus acreedores y evitar las gestiones de cobro que estaban realizando, el 4 de febrero de 2016, el señor Bonilla Rodríguez le solicitó el número del caso.6 Ese mismo día el señor Cardona Estelritz le contestó "[l]o llamo ya mismo don Ra[ú]l", “[t]engo sus

2 Informe del Comisionado Especial, pág. 4, Expediente de la Querella CP-2018-0004. 3 Íb. 4 Íb. 5 Íb. 6 Íb.

papeles".7 Al próximo día el señor Bonilla Rodríguez le volvió a escribir otro mensaje de texto al señor Cardona Estelritz exponiéndole lo siguiente: "[b]uenos días [licenciado], [o]tra vez me quedó mal", "[s]i ya sometió, [¿por qué] no me envía el número de caso?".8 Debido a que el señor Cardona Estelritz no le contestaba sus mensajes, el 8 de febrero de 2016 el señor Bonilla Rodríguez acudió al Tribunal de Quiebras donde le informaron que su caso no estaba presentado. En consecuencia, ese mismo día presentó la Queja AB-2016-0045.9 El 14 de junio de 2016, tras este Tribunal haberle concedido tres términos distintos para que contestara la queja en su contra, el señor Cardona Estelritz remitió su contestación. Reconoció que en octubre de 2015 se comprometió a someter nuevamente la petición de quiebras voluntaria y representar al promovente sin el cobro de honorarios profesionales. Señaló que en noviembre de 2015 se preparó una nueva petición y que se reunió con el señor Bonilla Rodríguez para verificar la información pertinente. Indicó que "[l]a nueva petición y todos los documentos necesarios para

7 Íb. 8 Íb. 9 Esta queja es la que desembocó en la querella de epígrafe. El 9 de

febrero de 2016 este Tribunal le remitió una comunicación al señor Cardona Estelritz indicándole que debía presentar su contestación a la queja dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de dicha comunicación. Ante su incumplimiento, el 30 de marzo de 2016 la Secretaría de este Tribunal remitió una segunda comunicación al letrado, en la cual se le concedía un término final de diez (10) días, a partir de la notificación de referida comunicación para que sometiera su contestación a queja. El 31 de mayo de 2016, diligenciada personalmente el 7 de junio de 2016, este Tribunal emitió una Resolución concediéndole un término final e improrrogable de cinco (5) días para comparecer y contestar la queja presentada.

completar exitosamente el proceso de quiebras del [señor] Bonilla [Rodríguez] esta[ban] preparados para ser sometidos nuevamente ante la Corte de Quiebras".10 Sostuvo que la petición no se presentó, ya que previo a la presentación de esta, el señor Bonilla Rodríguez procedió a presentar la Queja AB-2016-0045. Indicó que se excusó con el señor Bonilla Rodríguez por las demoras habidas en resolver su petición de quiebras.11 El 5 de julio de 2016, este Tribunal refirió el asunto disciplinario a la Oficina del Procurador General (Procurador General) para investigación e informe conforme a la Regla 14 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B. En apretada síntesis, el señor Cardona Estelritz incumplió en múltiples ocasiones, tanto en contestar los requerimientos del Procurador General como nuestras órdenes. Tras varias gestiones investigativas por parte del Procurador General e incumplimientos del señor Cardona con estas, finalmente compareció y reiteró lo expuesto en su contestación a la queja, sin contestar la totalidad de las interrogantes contenidas en el requerimiento de información que se le remitió. El 28 de abril de 2017, el Procurador General presentó su Informe sobre la Queja AB-2016-0045.

10 Comparecencia ante la Honorable Procuradora General de Puerto Rico en cumplimiento de orden y para exponer posición, pág. 3, expediente de la Querella CP-2018-0004. 11 Cabe resaltar que el 28 de julio de 2016 el señor Bonilla Rodríguez, a

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