In Re: Armando A. Cardona Estelritz

2023 TSPR 100
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 14, 2023
DocketCP-2018-0004
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2023 TSPR 100 (In Re: Armando A. Cardona Estelritz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Armando A. Cardona Estelritz, 2023 TSPR 100 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 100

212 DPR ___ Armando A. Cardona Estelritz (TS-8,496)

Número del Caso: CP-2018-0004

Fecha: 14 de agosto de 2023

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph G. Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Yaizamari Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Abogada del Querellado:

Lcda. Ana López Prieto

Comisionado Especial:

Hon. Erick J. Ramírez Nazario

Materia: Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 9, 12, 18, 35 y 38 de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Armando A. Cardona Estelritz CP-2018-0004 (TS-8,496)

Rodríguez emitió una Opinión de conformidad en parte y disidente en parte

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2023.

Ante el craso incumplimiento de los preceptos

éticos que rigen la profesional legal, en específico,

los Cánones 9, 12, 18, 35 y 38 del Código de Ética

Profesional, infra, nos vemos en la obligación de

ejercer nuestra facultad disciplinaria y censurar

enérgicamente al Sr. Armando A. Cardona Estelritz.1

A continuación, haremos un breve recuento sobre

los hechos que dieron paso a esta acción disciplinaria.

I.

El Sr. Armando A. Cardona Estelritz (señor Cardona

1 En la actualidad, el Sr. Armando A. Cardona Estelritz se encuentra suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía como consecuencia de la disposición de las Quejas AB-2018-0070, AB-2018-0031 y AB-2018-0003 que se presentaron en su contra. CP-2018-0004 2

Estelritz o querellado) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 14 de enero de 1987 y a la notaría el 22 de abril

de 1987.

Entre los meses de agosto a noviembre de 2013 el Sr. Raúl

Bonilla Rodríguez solicitó sus servicios de representación

legal en una petición bajo el Capítulo 7 de la Ley Federal de

Quiebras ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos

para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal de Quiebras). El

25 de octubre de 2013 el señor Cardona Estelritz llevó a cabo

la encomienda de presentar la petición del señor Bonilla

Rodríguez ante el Tribunal de Quiebras, sin embargo, esta fue

desestimada el 10 de enero de 2014.

En octubre de 2015, el señor Bonilla Rodríguez y el señor

Cardona Estelritz acordaron que este último presentaría

nuevamente su petición ante el Tribunal de Quiebras. Ello se

hizo constar en una comunicación con fecha del 31 de octubre

de 2015, en la que el señor Cardona Estelritz certificó que

estaría representando al señor Bonilla Rodríguez en un

procedimiento de Quiebra bajo el Capítulo 7; que se habían

revisado y actualizado las deudas para que el tribunal tuviera

la información actualizada; que estaría representando al

señor Bonilla Rodríguez en todas las etapas del caso hasta

que se obtuviera el relevo del Tribunal de Quiebras, y que la

representación se haría libre de costo. El señor Cardona

Estelritz procedió entonces a firmar el acuerdo y lo entregó

al señor Bonilla Rodríguez. CP-2018-0004 3

Posteriormente, entre los meses de diciembre de 2015 a

febrero de 2016, el señor Cardona Estelritz y el señor Bonilla

Rodríguez intercambiaron diferentes mensajes de textos. De

estos surge que el 29 de diciembre de 2015 el señor Cardona

Estelritz le informó al señor Bonilla Rodríguez que "todo lo

de su caso est[aba] listo".2 A su vez, el 8 de enero de 2016,

el señor Cardona Estelritz le informó al señor Bonilla

Rodríguez que estaba resolviendo lo de la "radicación de su

caso" y que lo llamaría esa tarde para verlo y entregarle

copia, a su vez excusándose por la demora.3

Tras no recibir confirmación o comunicación alguna sobre

su caso, el señor Bonilla Rodríguez intentó comunicarse con

el señor Cardona Estelritz el 17 y 25 de enero de 2016,4 así

como el 3 de febrero de 2016. En la última fecha, el señor

Cardona Estelritz le contestó al señor Bonilla Rodríguez

indicándole lo siguiente: "[t]engo ya su caso", "[l]o llamo

a la tarde y le entrego copia ma[ñ]ana", "[t]odo sometido y

aprobado".5 Con el fin de poder notificarle a sus acreedores

y evitar las gestiones de cobro que estaban realizando, el

4 de febrero de 2016, el señor Bonilla Rodríguez le solicitó

el número del caso.6 Ese mismo día el señor Cardona Estelritz

le contestó "[l]o llamo ya mismo don Ra[ú]l", “[t]engo sus

2 Informe del Comisionado Especial, pág. 4, Expediente de la Querella CP-2018-0004. 3 Íb. 4 Íb. 5 Íb. 6 Íb. CP-2018-0004 4

papeles".7 Al próximo día el señor Bonilla Rodríguez le volvió

a escribir otro mensaje de texto al señor Cardona Estelritz

exponiéndole lo siguiente: "[b]uenos días [licenciado],

[o]tra vez me quedó mal", "[s]i ya sometió, [¿por qué] no me

envía el número de caso?".8

Debido a que el señor Cardona Estelritz no le contestaba

sus mensajes, el 8 de febrero de 2016 el señor Bonilla

Rodríguez acudió al Tribunal de Quiebras donde le informaron

que su caso no estaba presentado. En consecuencia, ese mismo

día presentó la Queja AB-2016-0045.9

El 14 de junio de 2016, tras este Tribunal haberle

concedido tres términos distintos para que contestara la

queja en su contra, el señor Cardona Estelritz remitió su

contestación. Reconoció que en octubre de 2015 se comprometió

a someter nuevamente la petición de quiebras voluntaria y

representar al promovente sin el cobro de honorarios

profesionales. Señaló que en noviembre de 2015 se preparó una

nueva petición y que se reunió con el señor Bonilla Rodríguez

para verificar la información pertinente. Indicó que "[l]a

nueva petición y todos los documentos necesarios para

7 Íb. 8 Íb. 9 Esta queja es la que desembocó en la querella de epígrafe. El 9 de

febrero de 2016 este Tribunal le remitió una comunicación al señor Cardona Estelritz indicándole que debía presentar su contestación a la queja dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de dicha comunicación. Ante su incumplimiento, el 30 de marzo de 2016 la Secretaría de este Tribunal remitió una segunda comunicación al letrado, en la cual se le concedía un término final de diez (10) días, a partir de la notificación de referida comunicación para que sometiera su contestación a queja. El 31 de mayo de 2016, diligenciada personalmente el 7 de junio de 2016, este Tribunal emitió una Resolución concediéndole un término final e improrrogable de cinco (5) días para comparecer y contestar la queja presentada. CP-2018-0004 5

completar exitosamente el proceso de quiebras del [señor]

Bonilla [Rodríguez] esta[ban] preparados para ser sometidos

nuevamente ante la Corte de Quiebras".10 Sostuvo que la

petición no se presentó, ya que previo a la presentación de

esta, el señor Bonilla Rodríguez procedió a presentar la Queja

AB-2016-0045. Indicó que se excusó con el señor Bonilla

Rodríguez por las demoras habidas en resolver su petición de

quiebras.11

El 5 de julio de 2016, este Tribunal refirió el asunto

disciplinario a la Oficina del Procurador General (Procurador

General) para investigación e informe conforme a la Regla 14

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Javier Pérez Rojas
2023 TSPR 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2023 TSPR 100, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-armando-a-cardona-estelritz-prsupreme-2023.