In re Alvarado

153 P.R. Dec. 575
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 2001
DocketNúmero: CP-1990-791
StatusPublished
Cited by51 cases

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In re Alvarado, 153 P.R. Dec. 575 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El 3 de octubre de 1986, el entonces Presidente del Banco de la Vivienda, Sr. José A. Rivera, solicitó al Depar-tamento de Justicia una investigación en torno al subsidio de vivienda otorgado a la Sra. Carmen H. Deyó Ferrer; denunció que ella había suministrado información falsa para cualificar para dicho subsidio.

La investigación reveló que el abogado notario Félix Ca-ratini Alvarado preparó y autenticó dos (2) affidávit en los cuales la señora Deyó Ferrer afirmó falsamente ser madre soltera, que no recibía ayuda del padre de sus dos (2) hijos y que residía con ellos en casa de su padre (abuelo). Al declarar ser jefe de familia, la señora Deyó Ferrer fraudu-lentamente “cumplió” con el requisito legal para obtener subsidio para la compra de una vivienda al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 141 de 14 de junio de 1980 (17 L.P.R.A. see. 661 et seq.).(1) El notario Caratini Alvarado preparó los affidávit en su oficina y en ambos dio fe [578]*578de conocer personalmente a la Sra. Carmen H. Deyó Ferrer.

El 6 de junio de 1989, el Departamento de Justicia acusó al licenciado Caratini Alvarado del delito grave de perjurio ya que alegadamente “preparó y juramentó una declaración falsa sobre hechos esenciales con conocimiento de la falsedad de lo declarado”. El 3 de abril de 1990 el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, lo declaró no culpable; ello no obstante, el magistrado que presidió los procedimientos hizo constar “que en cuanto a la Ley Notarial puede haber un delito pero en ese caso no puede intervenir”.

El 23 de octubre de 1990, previo Informe y autorización de este Tribunal, el Procurador General presentó querella sobre conducta profesional impropia de parte del notario Caratini Alvarado; le imputó violar los Cánones 35 y 38(2) del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, al pre-parar los affidávit, y que incumplió con la Ley Notarial de Puerto Rico al no incluir los affidávit en el informe men-sual correspondiente radicado en la Oficina de Inspección de Notarías.

En su contestación, el licenciado Caratini Alvarado aceptó que la firma que aparece en los affidávit es la del querellado, así como el sello notarial en ambos documentos. El querellado admite “que la firma es la suya y admite que no se incluyeron en el Registro de Affidávits ni se informaron en el índice Notarial. Esto [conforme su [579]*579alegación] obedece a que obviamente fueron sustraídas por la declarante en el plan común para defraudar al Banco de la Vivienda así como la United Mortgage sin darse o per-catarse el querellado de la anomalía, puesto que la secre-taria en su función, ocultó estos hechos, dando margen así a que no figuraran en el Registro ni en el Informe”. (Enfa-sis suplido.) Además, adujo Caratini Alvarado que el testi-monio de la señora Deyó Torres no debería merecer crédito, pues fue a cambio de una promesa de inmunidad de parte del Ministerio Fiscal.

Designamos Comisionado Especial al ex Juez Superior, Ledo. Manuel Reyes Serrano. Previo el trámite y vista co-rrespondiente, el Comisionado presentó su informe. En lo pertinente concluyó:

A mi juicio la prueba no sostiene fuera de duda razonable los cargos que se imputan al querellado. Sin embargo, sugiere que el querellado no llevaba su notaría con el cuidado que se espera de un notario público.
Entiendo que toda declaración jurada debe anotarse en el Registro de Declaraciones Juradas en el momento en que el notario las autoriza y no en la forma que utilizaba el notario querellado, sacando copias fotostáticas para luego llevarlas al Registro por las noches o por las tardes.

No estamos de acuerdo; esto es, no compartimos el cri-terio del Comisionado Especial designado. Veamos por qué.

Evaluamos la prueba documental y testifical. Un análi-sis de la misma revela que el querellado Caratini Alvarado operaba su oficina en un local cercano a la División de Ve-hículos de Motor del Departamento de Obras Públicas. Con características de “negocio de masa”, tramitaba cincuenta (50) o más declaraciones de autenticidad diarias. Aún así, carecía de los servicios de una secretaria permanente y en la mayoría de los casos él, o su esposa, las preparaban y anotaban en el Registro de Affidávit. Aceptó que, cuando [580]*580había mucho trabajo, sacaba “copia del documento y se de-jaba dentro del Libro de Affidávits y se archivaban en or-den de número para eventualmente en la tarde, pasarlo al libro”. T.E., pág. 73. No existe constancia de que las decla-raciones objeto de querella fueron juramentadas el 23 de agosto de 1985 y numeradas 17033 y 17034; no aparecen en el Registro de Affidavit ni las incluyó e informó en sus índices Notariales. En los índices, estos números fueron asignados a otras dos (2) declaraciones, autorizadas las mismas tres (3) días más tarde. No hay prueba, aparte de su propio testimonio, que demuestre la alegación del que-rellado Caratini Alvarado a los efectos de que los affídávit fueron sustraídos por la señora Deyó Ferrer.

En la declaración jurada que prestó la señora Deyó Fe-rrer en la investigación criminal —que forma parte del caso sometido en instancia— en torno a su relación con el querellado Caratini Alvarado, ésta afirmó:

P. Le pregunto si usted conoce el Ledo. Félix Caratini Alvarado.
R. Sí, señor.
P. Desde cuándo lo conoce?
R. Lo conozco desde enero de 1985, aproximadamente.
P. Cómo conoció al señor Caratini Alvarado?
R. Me lo presentó una amiga de nombre Rosana Mercedes.
P. Cómo conoció Rosana Mercedes al señor Caratini?
R. Ella trabajaba con un señor llamado Don Luis tirando fotos. Ese señor era el padrino de un sobrino de Rosana y era además uno de los dueños del local donde el Ledo. Caratini tenía su oficina.
P. A qué se dedicaba el Ledo. Caratini en esa oficina?
R. A traspasos de licencias y affidavits.
P. Le pregunto si en alguna ocasión usted ha visitado la ofi-cina del Ledo. Caratini en ese lugar que usted menciona.
R. Sí, señor.
P. Con qué frecuencia visitaba usted esa oficina para el año 1985?
R. La visitaba frecuentemente, a veces iba todos los días, acompañada de Rosana. Declaración Jurada Núm. 166 de 25 de febrero de 1988.

En la vista evidenciaría subsiguiente ante el Comisio-[581]*581nado Especial, a preguntas del representante legal del querellado, la señora Deyó Ferrer reiteró:

P. ¿Cuán bien la conocía el Ledo. Caratini a usted, sus cri-cunstancias personales ?
R. Bueno, que él sabía que yo no era casada y que no tenía hijos.
P. ¿Por qué usted asume que él sabía eso?
R. Porque del tiempo que nos estuvimos conociendo al tiempo que le hice la solicitud de la affidavit, ya había pasado, y noso-tros habíamos dialogado,

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