In re Nieves

189 P.R. 259
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 10, 2013
DocketNúmero: CP-2011-04
StatusPublished

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In re Nieves, 189 P.R. 259 (prsupreme 2013).

Opinion

per curiam:

Una de las faltas más graves en que puede incurrir un notario es ser infiel a la veracidad de los hechos que describe en los documentos públicos que otorga. In re Belén Trujillo, 184 DPR 793, 802 (2012); In re Montalvo Guzmán, 164 DPR 806, 811 (2005); In re Torres Ol-[261]*261meda, 145 DPR 384, 393 (1998). Las actuaciones del Ledo. Ángel M. Rosado Nieves demuestran que violó las garantías de la fe pública notarial que dio en varios documentos públicos. Además, revelan que faltó a su deber de sinceri-dad y honradez. Por ello, determinamos suspenderle inde-finidamente de la práctica de la notaría.

I

Este caso contra el Ledo. Ángel M. Rosado Nieves surge a raíz de una queja que presentaron las hermanas Valen-tina y Carmen Lydia Carrión Príncipe el 10 de marzo de 2006. En su queja señalan que el Tribunal de Primera Ins-tancia declaró nulo un testamento de su padre, el Sr. Alfredo Carrión Cordero, como consecuencia de las actuacio-nes del notario, quien lo otorgó el 24 de mayo de 1989. Además, advirtieron que el foro primario reconoció que una declaración jurada de 5 de junio de 1989 también vul-neró la fe pública notarial. Por último, le imputaron asu-mir la representación legal de su madre, Carmen Príncipe Negrón, en una demanda el 17 de septiembre de 1991, a pesar de que el notario sabía que estaba incapacitada para administrar sus bienes.

La principal defensa del licenciado Rosado Nieves, quien respondió a la queja el 22 de mayo de 2006, fue que el tiempo transcurrido entre los hechos imputados y la queja lo ubica en un estado de indefensión. Subraya el abo-gado, admitido a la práctica de la abogacía el 10 de enero de 1986 y al de la notaría el 4 de marzo de 1986, que el retraso en presentar la queja no tiene justificación. En cuanto a los hechos, reconoció que otorgó el testamento, pero aseguró que se realizó según las circunstancias que en él se describen y que recogía el sentir del testador. Las quejosas ripostaron con otro documento, de 3 de agosto de

2007, en el que rechazaron que el testamento en disputa recogiera el sentir del testador.

[262]*262La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) rindió un informe el 28 de abril de 2010 en que recomendó la impo-sición de una sanción disciplinaria al licenciado Rosado Nieves. En su informe, ODIN describe varios documentos que ponen en duda la fe pública notarial que dio el quere-llado, entre otras denuncias de las quejosas.

El señalamiento principal versa sobre el segundo testa-mento que otorgó el señor Carrión Cordero, que el Tribunal de Primera Instancia declaró nulo el 19 de diciembre de 1995. En detalle, el 25 de abril de 1989, el señor Carrión Cordero otorgó su primer testamento abierto ante el licen-ciado Rosado Nieves. En él instituyó como herederos a sus cuatro hijos por partes iguales en cuanto a la legítima es-tricta y el tercio de libre disposición. El tercio de mejora lo heredó a su hija Evelyn Carrión Príncipe. Además, el tes-tador expresó su deseo de que una residencia se le cediera a su esposa, la Sra. Carmen Príncipe Negrón, como hogar seguro.

El segundo testamento se otorgó un mes después, el 24 de mayo de 1989, y alteró la disposición de los bienes. En este, solo el tercio de legítima estricta se dividiría en par-tes iguales entre sus cuatro hijos reconocidos. El tercio de mejora lo dividió entre la Sra. Evelyn Carrión Príncipe, a quien también designó como albacea testamentaria, y uno de sus nietos. El tercio de libre disposición lo heredó a su hijo Alfredo Carrión Príncipe. Así, el segundo testamento eliminó la participación de las quejosas en el tercio de libre disposición.

El Tribunal de Primera Instancia declaró nulo el se-gundo testamento luego de que las quejosas instaran una demanda. Concluyó que el notario mintió en la dación de fe de la unidad de acto pues, según la sucesión de hechos que construyó con los testimonios vertidos durante el juicio, era imposible que el testador acudiera al otorgamiento el día y la hora señalados. La prueba desfilada demostró que el testador se encontraba enfermo en su casa, que su vehí-[263]*263culo lo había prestado a una de sus hijas y que ninguna de las personas que usualmente lo transportaban estuvo dis-ponible a la hora del otorgamiento. Las respuestas y el comportamiento que exhibió el licenciado Rosado Nieves durante el juicio, entre otras cosas, no persuadieron al Tribunal. Esa sentencia no se apeló, por lo que advino final y firme.

Además del testamento anulado, la ODIN señaló el Tes-timonio Núm. 918 de 5 de jimio de 1989, que suscribió la Sra. Valentina Carrión Príncipe. En él reconoció que adeu-daba $18,000 a su padre. El 5 de octubre de 1991, la Sra. Valentina Carrión Príncipe prestó una nueva declaración jurada que rechazó que la previa se hubiera firmado frente al licenciado Rosado Nieves. Detalló que fue su padre quien le pidió que firmara el documento, que ya contenía la firma y el sello del letrado. Al respecto, la ODIN recogió la impresión del Tribunal de Primera Instancia en el sentido de que el licenciado Rosado Nieves no rebatió adecuada-mente esa imputación durante el juicio sobre la nulidad del testamento.

La ODIN también evaluó la Escritura Núm. 14 sobre Dación en Pago de 24 de abril de 1989. En ese documento, el señor Carrión Cordero afirmó ser el dueño privativo de un terreno en Loíza que dio a sus hijos Alfredo y Evelyn Carrión Príncipe, hermanos de las quejosas, como pago por servicios prestados. Sin embargo, surge del expediente que, al momento del otorgamiento, el terreno era ganan-cial, contrario a lo que afirmaron todos los comparecientes. No consta que se haya realizado un estudio de título. Fi-nalmente, ese negocio jurídico se dejó sin efecto un mes después, mediante la Escritura Núm. 16 de 23 de mayo de 1989. La ODIN se abstuvo de hacer una determinación de conducta impropia en cuanto a esta situación.

Otra situación que evaluó la ODIN se relaciona con la solicitud para que se declarase incapaz a la Sra. Carmen Príncipe, viuda del testador. El 3 de septiembre de 1991, la [264]*264Sra. Carmen Lydia Carrión Príncipe presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una petición de determinación de incapacidad y nombramiento de tutor para su madre. Sus hermanos Alfredo y Evelyn Carrión Príncipe, a través de su abogado, el licenciado Rosado Nieves, pidieron inter-venir en ese procedimiento el 24 de septiembre de 1991. En su intervención, aceptaron que la Sra. Carmen Príncipe Negrón no estaba capacitada para administrar sus bienes. Sin embargo, siete días antes, el 17 de septiembre de 1991, el licenciado había instado una demanda en representa-ción de la señora Príncipe Negrón, sus hijos Alfredo y Evelyn Carrión Príncipe, y uno de sus nietos. Para ese mo-mento, no existía una declaración formal de incapacidad en cuanto a la señora Príncipe Negrón, por lo que la ODIN tampoco hizo señalamiento en esa instancia.

El 1 de septiembre de 2010 referimos el caso a la Oficina del Procurador General para que presentara la querella correspondiente, lo que sucedió el 31 de marzo de 2011. El Procurador desglosó las imputaciones en tres cargos. El primero de ellos por violar el Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987 (4 LPRA see. 2002), por faltar a la fe pública notarial. El segundo cargo imputa una violación del Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, sobre sinceridad y honradez. El tercer cargo imputa una violación del Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra.

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