In re Torres Olmeda

145 P.R. Dec. 384
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 23, 1998
DocketNúmero: AB-97-102
StatusPublished
Cited by22 cases

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In re Torres Olmeda, 145 P.R. Dec. 384 (prsupreme 1998).

Opinion

per curiam:

HH

Mediante una carta de 16 de mayo de 1995, compareció la Sra. Ana C. Alemañy ante el Secretario de Justicia de Puerto Rico en representación de la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda en Puerto Rico (en adelante la C.F.V.P.R.), a los efectos de presentar una queja contra el Ledo. Luis R. Torres Olmeda. El Secretario de Justicia re-firió el asunto a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, quien procedió a informar al licenciado Torres Olmeda de la queja presentada y a requerirle que expu-siera su posición con respecto a los asuntos planteados.

El 27 de junio de 1995 el querellado escribió una carta a la Leda. Delmarie Vega Lugo, Procuradora General Auxi-liar, para exponer su posición. Posteriormente, el 2 de mayo de 1996 el licenciado Torres Olmeda compareció de nuevo el ante el Procurador General.

El 5 de agosto de 1997 el Procurador General presentó ante este Tribunal su informe sobre la queja presentada. Mediante Resolución de 9 de octubre de 1997, le concedi-mos al licenciado Torres Olmeda un término para que mos-trara causa por la cual no debíamos separarlo indefinida-mente del ejercicio de la abogacía.

Luego de varias prórrogas, el licenciado Torres Olmeda presentó una réplica al Informe del Procurador General el 23 de enero de 1998.

El 3 de febrero de 1998 el Procurador General compare-ció ante nos mediante una “Dúplica” a la réplica del querellado. A la luz de las comparecencias del Procurador General y del licenciado Torres Olmeda, y de nuestra Re-solución de 9 de octubre de 1997, procedemos a resolver.

[387]*387II

La C.F.V.P.R. es una subdivisión del Banco Guberna-mental de Fomento. Dicha corporación le concedió a la So-ciedad Asmy, S.F. (en adelante Asmy) un préstamo por la cantidad de setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dólares ($734,400) para la construcción de un edificio de veinte (20) apartamentos. Para garantizar el préstamo, se constituyó una primera hipoteca y se firmaron acuerdos que contenían las condiciones según las cuales se concedía dicho financiamiento. Entre estos acuerdos había una esti-pulación a los efectos de que las unidades tenían que ven-derse a los precios convenidos en los documentos del préstamo.

En marzo de 1994 Asmy comenzó a vender los aparta-mentos, actuando el licenciado Torres Olmeda como nota-rio otorgante de los contratos de compraventa. La C.F.V.P.R. recibió prontamente los pagos relacionados con las liberaciones parciales de las hipotecas otorgadas, pero no las escrituras de liberación correspondientes. No fue hasta el 8 de noviembre de 1994 que el notario autorizante, licenciado Torres Olmeda, le envió a la C.F.V.P.R. las die-ciocho (18) escrituras de compraventa y liberación de hipo-teca para su firma.

Al cotejar las escrituras, la señora Alemañy se percató de que los precios de compraventa eran más altos que los aprobados por la C.F.V.P.R. Por tal motivo, la quejosa no firmó siete (7) de las dieciocho (18) escrituras sometidas para su firma, enterándose en ese momento de que el licen-ciado Torres Olmeda había expedido copias certificadas de las escrituras sin contar con la firma de la C.F.V.P.R. en las escrituras originales. Las copias certificadas expedidas fueron presentádas por el licenciado Torres Olmeda al Re-gistro de la Propiedad para su inscripción. En dichas co-pias certificadas el notario expresó falsamente que en los [388]*388originales protocolizados constaban las firmas e iniciales de las partes otorgantes.

En su comparecencia ante el Procurador General y en respuesta a las alegaciones de la señora Alemañy, el licen-ciado Torres Olmeda señaló que el aumento de precios era una controversia contractual que tendría que dilucidarse entre Asmy y la C.EV.P.R. En cuanto a lo relacionado con la expedición de las copias certificadas de las escrituras, a las cuales les faltaba la firma de una de las partes contra-tantes, éste indicó lo siguiente:

... la copia certificada de la escritura de compraventa se ade-lantó con la anuencia y la autorización de la Sra. Ana Carmen Alemañy manifestada por conducto de su asesora legal la Leda. Caroll Cabañas al aceptar como correcto y cierto el pago de la liberación de la unidad vendida y tener ésta pleno conocimiento de su expedición.

El Procurador General, luego de estudiar las contencio-nes tanto de la queja como de las respuestas del licenciado Torres Olmeda, presentó un informe ante este Tribunal con fecha de 5 de agosto de 1997. En él sostiene que éste incu-rrió en conducta constitutiva de violación a la Ley Notarial de Puerto Rico, toda vez que cuando se otorga un instru-mento público el notario tiene que recibir las firmas de los compárecientes dentro del mismo día natural del otorgamiento.

Concluyó el Procurador General, además, que la con-ducta del notario del epígrafe al expedir copias certificadas de escrituras, a cuyos originales les faltaba la firma de uno de los comparecientes, constituyó una crasa violación a los Arts. 28 y 39 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sees. 2046 y 2061,(2) a la Regla 49 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, y a los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

[389]*389El 9 de octubre de 1997 este Tribunal emitió la resolu-ción antes mencionada, en la cual le concedió al licenciado Torres Olmeda el término de quince (15) días para que mostrara causa por la cual no se le debería separar indefi-nidamente del ejercicio de la abogacía. Luego de solicitar varias prórrogas para cumplir, las cuales le fueron conce-didas, el 23 de enero de 1998 el licenciado Torres Olmeda presentó un escrito titulado “Réplica y Solicitud de Deses-timación del Informe del Procurador General y/o Paraliza-ción de los Procedimientos”. Sostuvo que la controversia sobre las escrituras debe resolverse en un proceso judicial plenario. Informa haber presentado una demanda contra el Banco Gubernamental de Fomento, su Presidente (el Sr. Marcos Rodríguez Erna), la Sra. Ana Carmen Alemañy Calderón, la C.F.V.P.R. y varios de sus empleados, en la cual reclamó por los daños sufridos por él y los titulares de las propiedades y solicitó el reconocimiento por parte de la demandada de las “Liberaciones de Hipotecas”. Además, solicitó que paralicemos el procedimiento disciplinario hasta tanto se resuelva la demanda presentada y/o que declaremos la querella no ha lugar.

El 3 de febrero de 1998 compareció el Procurador General mediante un escrito titulado “Dúplica”. Sostiene que el expediente ante nos es claro y que de él surgen las omisio-nes y deficiencias notariales señaladas en su informe. Se opone a la paralización del procedimiento disciplinario de-bido a que nada tiene que ver la demanda con las faltas imputadas y porque ésta no procede en derecho.

III

El Art. 28 de la Ley Notarial de Puerto Rico, supra, requiere que en el otorgamiento de un instrumento público en el que no hubiese testigos, o si éstos fuesen de conocimiento, el notario reciba las firmas de los compare-cientes dentro del mismo día natural del otorgamiento. Sin [390]*390embargo, cuando comparecen testigos instrumentales es necesaria la unidad de acto en el otorgamiento.(3)

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