In re Torres Olmeda
Opinion
HH
Mediante una carta de 16 de mayo de 1995, compareció la Sra. Ana C. Alemañy ante el Secretario de Justicia de Puerto Rico en representación de la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda en Puerto Rico (en adelante la C.F.V.P.R.), a los efectos de presentar una queja contra el Ledo. Luis R. Torres Olmeda. El Secretario de Justicia re-firió el asunto a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, quien procedió a informar al licenciado Torres Olmeda de la queja presentada y a requerirle que expu-siera su posición con respecto a los asuntos planteados.
El 27 de junio de 1995 el querellado escribió una carta a la Leda. Delmarie Vega Lugo, Procuradora General Auxi-liar, para exponer su posición. Posteriormente, el 2 de mayo de 1996 el licenciado Torres Olmeda compareció de nuevo el ante el Procurador General.
El 5 de agosto de 1997 el Procurador General presentó ante este Tribunal su informe sobre la queja presentada. Mediante Resolución de 9 de octubre de 1997, le concedi-mos al licenciado Torres Olmeda un término para que mos-trara causa por la cual no debíamos separarlo indefinida-mente del ejercicio de la abogacía.
Luego de varias prórrogas, el licenciado Torres Olmeda presentó una réplica al Informe del Procurador General el 23 de enero de 1998.
El 3 de febrero de 1998 el Procurador General compare-ció ante nos mediante una “Dúplica” a la réplica del querellado. A la luz de las comparecencias del Procurador General y del licenciado Torres Olmeda, y de nuestra Re-solución de 9 de octubre de 1997, procedemos a resolver.
[387] II
La C.F.V.P.R. es una subdivisión del Banco Guberna-mental de Fomento. Dicha corporación le concedió a la So-ciedad Asmy, S.F. (en adelante Asmy) un préstamo por la cantidad de setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dólares ($734,400) para la construcción de un edificio de veinte (20) apartamentos. Para garantizar el préstamo, se constituyó una primera hipoteca y se firmaron acuerdos que contenían las condiciones según las cuales se concedía dicho financiamiento. Entre estos acuerdos había una esti-pulación a los efectos de que las unidades tenían que ven-derse a los precios convenidos en los documentos del préstamo.
En marzo de 1994 Asmy comenzó a vender los aparta-mentos, actuando el licenciado Torres Olmeda como nota-rio otorgante de los contratos de compraventa. La C.F.V.P.R. recibió prontamente los pagos relacionados con las liberaciones parciales de las hipotecas otorgadas, pero no las escrituras de liberación correspondientes. No fue hasta el 8 de noviembre de 1994 que el notario autorizante, licenciado Torres Olmeda, le envió a la C.F.V.P.R. las die-ciocho (18) escrituras de compraventa y liberación de hipo-teca para su firma.
Al cotejar las escrituras, la señora Alemañy se percató de que los precios de compraventa eran más altos que los aprobados por la C.F.V.P.R. Por tal motivo, la quejosa no firmó siete (7) de las dieciocho (18) escrituras sometidas para su firma, enterándose en ese momento de que el licen-ciado Torres Olmeda había expedido copias certificadas de las escrituras sin contar con la firma de la C.F.V.P.R. en las escrituras originales. Las copias certificadas expedidas fueron presentádas por el licenciado Torres Olmeda al Re-gistro de la Propiedad para su inscripción. En dichas co-pias certificadas el notario expresó falsamente que en los [388] originales protocolizados constaban las firmas e iniciales de las partes otorgantes.
En su comparecencia ante el Procurador General y en respuesta a las alegaciones de la señora Alemañy, el licen-ciado Torres Olmeda señaló que el aumento de precios era una controversia contractual que tendría que dilucidarse entre Asmy y la C.EV.P.R. En cuanto a lo relacionado con la expedición de las copias certificadas de las escrituras, a las cuales les faltaba la firma de una de las partes contra-tantes, éste indicó lo siguiente:
... la copia certificada de la escritura de compraventa se ade-lantó con la anuencia y la autorización de la Sra. Ana Carmen Alemañy manifestada por conducto de su asesora legal la Leda. Caroll Cabañas al aceptar como correcto y cierto el pago de la liberación de la unidad vendida y tener ésta pleno conocimiento de su expedición.Footnotes
145 P.R. Dec. 384 (In re Torres Olmeda) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.