In Re: María M. Charbonier Laureano

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 2020
DocketCP-2016-23 (TS-9,952)
StatusPublished

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In Re: María M. Charbonier Laureano, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 66

María M. Charbonier Laureano 204 DPR _____

Número del Caso: CP-2016-23 (TS-9952)

Fecha: 26 de junio de 2020

Abogado de la querellada:

Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Joseph Feldstien Del Valle Subprocurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: La suspensión de la notaría será efectiva el 22 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

María M. Charbonier Laureano CP-2016-23

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2020.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un

miembro de la profesión legal del ejercicio de la

notaría, en esta ocasión, por su infracción a los Arts.

11, 12, 58, 59 y 60 de la Ley Notarial de Puerto Rico,

infra, y los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional,

infra. Veamos.

I.

La Lcda. María M. Charbonier Laureano (en

adelante, “licenciada Charbonier Laureano”) fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 13 de enero de

1992 y al ejercicio de la notaría el 28 de abril de

1994 CP-2016-23 2

El 21 de octubre de 2011, la señora Carmen Ramos

Feliciano (en adelante, “señora Ramos Feliciano”) presentó

una queja disciplinaria en contra de la licenciada Charbonier

Laureano, en la que alegó que, entre los años 1999 y 2000,

compró una propiedad inmueble, entregó el pago por la misma

al vendedor y pagó honorarios a la letrada para que ésta

gestionara la escritura de compraventa. No obstante, la

señora Ramos Feliciano adujo que enfrentó problemas para

comunicarse con la licenciada Charbonier Laureano. Tras

varios trámites procesales -- incluyendo la realización de

una declaratoria de herederos -- la escritura se otorgó

finalmente en el año 2006 a nombre de la hija de la

promovente, Saidy Andy Fonseca Ramos.

La señora Ramos Feliciano sostuvo que no pudo solicitar

la exoneración contributiva al Centro de Recaudación de

Ingresos Municipales (CRIM) de los años 1998 al 2007. Por

consiguiente, se le estaba cobrando $10,863.62 en

contribuciones sobre la propiedad adeudadas para dicho

periodo.

En su contestación a la queja, la licenciada Charbonier

Laureano adujo que las alegaciones contenidas en la queja

eran “falsas, viciosas y malintencionadas”. Alegó que fue el

señor Manuel Nazario Sánchez (en adelante, “señor Nazario

Sánchez”), vendedor de la propiedad en cuestión, quien

compareció a su oficina con la promovente para reducir a

escrito un contrato de opción de compraventa que habían CP-2016-23 3

pactado verbalmente. Indicó la letrada que el pago por la

redacción del contrato y la juramentación por ambas partes

le fue hecho por el señor Nazario Sánchez y no la quejosa.

Asimismo, negó que la señora Ramos Feliciano le hubiese

contratado y pagado por las escrituras de compraventa.

Evaluados los planteamientos de ambas partes, el 23 de

marzo de 2012 este Tribunal refirió el asunto a la Oficina

de Inspección de Notarías (ODIN) para que realizara su

investigación y sometiera el informe correspondiente.

Cumpliendo con lo anterior, el 25 de abril de 2013, la ODIN

presentó el respectivo Informe, en el cual concluyó que la

licenciada Charbonier Laureano incurrió en violación de los

Arts. 11, 12, 56, 58, 59 y 60 de la Ley Notarial de Puerto

Rico, infra. Determinó, además, que la promovida violó el

Art. 1232 del Código Civil de Puerto Rico, infra, al autorizar

el traspaso de un inmueble, mediante documento privado.

Según la ODIN, el contenido del contrato de opción en

realidad era una transacción de compraventa de un bien

inmueble. Es menester señalar que, en su respuesta a una

solicitud de documentos adicionales cursada por la ODIN, la

licenciada Charbonier Laureano alegó que nunca juramentó el

contrato de opción de compraventa y afirmó que en el mismo

su firma y sello fueron falsificados.

Conforme a la recomendación de la ODIN, el caso de marras

fue referido ante la Oficina del Procurador General, la cual

presentó el Informe pertinente el 26 de agosto de 2015. En

éste, se hizo un resumen del trámite procesal de la queja, CP-2016-23 4

del contenido del Informe de la ODIN y se indicó que se acogía

en su totalidad lo indicado en dicho informe. Además, dicha

dependencia gubernamental indicó que, en aras de atender las

alegaciones de la licenciada Charbonier Laureano -- en cuanto

a que su sello y firma fueron falsificados --, se realizó una

evaluación del documento juramentado por la promovida y se

obtuvo un informe pericial que contradijo las alegaciones de

la referida abogada. Así pues, la Oficina del Procurador

General concluyó que la letrada en cuestión incurrió en

violación de los Arts. 11, 12, 56, 58, 59 y 60 de la Ley

Notarial de Puerto Rico, infra, el Art. 1232 del Código Civil

de Puerto Rico, infra, y los Cánones 18, 35 y 38 del Código

de Ética Profesional, infra.

Oportunamente, la licenciada Charbonier Laureano

presento su contestación al referido Informe. En esencia:

señaló que la queja en su contra estaba prescrita; argumentó

que el acuerdo juramentado no era una compraventa, pues las

partes estaban imposibilitadas de realizar la misma; y alegó

ser víctima de persecución.

Luego de examinar el mencionado Informe y la

contestación de la licenciada Charbonier Laureano, el 29 de

noviembre de 2016 este Tribunal ordenó a la Oficina del

Procurador General presentar la correspondiente querella. La

misma fue presentada el 23 de diciembre de 2016.

En síntesis, la Oficina del Procurador General presentó

los siguientes cargos en contra de la licenciada Charbonier

Laureano: CP-2016-23 5

A. Cargos I al VII

La Oficina del Procurador General razonó que, al

preparar el contrato de opción de compraventa de 19 de febrero

de 1999 y autenticar las firmas mediante el Testimonio Núm.

4,193, la referida letrada violó los Arts. 12, 58, 59 y 60

de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra. Ello, por no haber

incluido el testimonio en su Índice Notarial Mensual ni en

su Registro de Testimonios.

De otra parte, la mencionada Oficina concluyó que la

licenciada Charbonier Laureano también violentó el Art. 56

de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, y el Art. 1232 del

Código Civil de Puerto Rico, infra, al traspasar la

titularidad de un bien inmueble mediante un documento

privado, pues el alegado contrato de opción era en realidad

una compraventa de un bien inmueble.

Asimismo, la Oficina del Procurador General indicó que

la querellada violó el Canon 35 de Ética Profesional, infra,

al afirmar que nunca juramentó el referido contrato de opción

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In Re: George Otero Calero Fabio J. Pacheco Gómez
2018 TSPR 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)

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