In re González Maldonado
Opinion
En el caso de autos, reafirmamos nuestro rechazo hacia la indiferencia de algunos abogados con el cumplimiento de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico (en adelante la Ley Notarial), 4 L.P.R.A. see. 2001 et seq., así como del Reglamento Notarial de Puerto Rico, según enmendado (en adelante el Reglamento Notarial), 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.
[883] I — I
El Ledo. Armando E. González Maldonado (en adelante el notario) fue admitido a la práctica de la abogacía el 31 de octubre de 1977 y a la de la notaría el 29 de noviembre de 1977.
Según los informes de la Oficina de Inspección de Nota-rías (en adelante ODIN), desde 1977 hasta 1989, incluso, los Protocolos del notario fueron hallados correctos.
Footnotes
152 P.R. Dec. 871 (In re González Maldonado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.