In re Morales Maldonado
Opinion
En esta ocasión nos vemos obligados a decretar la suspensión de un miembro de la profesión legal debido a su craso incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA see. 2001 et seq., con el Reglamento Notarial de Puerto Rico (Reglamento Notarial), 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58A, por su indiferencia a las órdenes de este Tribunal, así como por su desatención al no mantener actualizada la información de contacto en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Ante la conducta de[343] mostrada en el trámite que exponemos a continuación, suspendemos indefinidamente al Ledo. Ricardo Morales Maídonado del ejercicio de la notaría y la abogacía. Veamos los hechos que ameritan nuestra intervención.
I
El licenciado Morales Maldonado fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994. El 10 de febrero de 1994 prestó juramento para ejercer el notariado. Su obra notarial consta inspeccionada y aprobada hasta el 2006. Así las cosas, mediante una carta de 20 de octubre de 2014, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) citó al licenciado Morales Maldonado para el proceso de inspección ordinaria de su obra notarial correspondiente a los años 2007 al 2013 y varios asientos que forman parte de su Libro de Registros de Testimonios.
Footnotes
193 P.R. 340 (In re Morales Maldonado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.