In re Capestany Rodríguez

148 P.R. Dec. 728
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1999
DocketNúmero: TS-4065
StatusPublished
Cited by21 cases

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In re Capestany Rodríguez, 148 P.R. Dec. 728 (prsupreme 1999).

Opinion

per curiam:

hH

El 1ro de febrero de 1999, la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante O.D.I.N.) nos remitió un informe en el cual señalaba serias deficiencias en la obra notarial del Ledo. Juan Capestany Rodríguez (en adelante el Notario). Del referido informe se desprende que el 20 de marzo de 1998 se realizó una inspección preliminar del Registro de Testimonios que llevaba el Notario y se encontró que desde el 25 de octubre de 1990 hasta el día de la inspección, éste no había adherido ni cancelado sellos de asistencia legal en mil doscientas setenta y dos (1277) entradas a razón de dos dólares ($2.00) cada una, para un total de dos mil quinien-tos cincuenta y cuatro dólares ($2,554). En esa misma fe-cha el Inspector de Protocolos concertó otra cita para el 24 de abril de 1998, para la cual el Notario habría subsanado dichas deficiencias. En la fecha concertada el Inspector no encontró cambio alguno en el Registro de Testimonios, rea-lizando entonces un examen de todos los tomos del Proto-colo del Notario, encontrando que éste no había adherido Sellos de Rentas Internas por la suma de tres mil novecien-tos cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos ($3,945.50) y sellos notariales por la suma de diez dólares ($10).

Así las cosas, el Inspector reexaminó el Protocolo del Notario el 27 de mayo de 1998, encontrándolo en iguales condiciones que en la inspección del mes anterior. El Inspector volvió a realizar un examen el 19 de agosto de 1998, del cual surge que el Notario había adherido doscientos noventa y un (291) sellos de asistencia legal por un valor total de quinientos ochenta y dos dólares ($582).

Es decir, para esa fecha sólo había subsanado una ín-fima parte de las deficiencias señaladas, por lo cual debía [732]*732al Registro de Testimonios un total de mil novecientos se-tenta y dos dólares ($1,972) y al Protocolo tres mil novecien-tos cincuenta y cinco dólares con cincuenta centavos ($3,955.50) entre Sellos de Rentas Internas y sellos notariales.

Luego de esto, al Notario se le notificó otra visita seña-lada para el 17 de noviembre de 1998. Éste solicitó una prórroga debido a que por el paso del huracán Georges no había podido adherir los sellos que le faltaban a su obra notarial. Esta solicitud fue denegada y el Inspector lo vi-sitó nuevamente en la fecha notificada. En esta ocasión tampoco encontró cambios en la obra notarial.

Como consecuencia de la inacción del Notario, O.D.I.N. nos rindió el antedicho informe solicitándonos que se le ordenase cumplir con su deber de cancelar y adherir los sellos de asistencia legal, de rentas internas y notariales en su obra notarial, y que impusiésemos las sanciones dis-ciplinarias procedentes.

A estos efectos, emitimos Resolución de 26 de febrero de 1999, para ordenar al Notario que dentro del término de quince (15) días subsanara las deficiencias en sellos que adeudaba a su obra notarial y para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderle indefinidamente del ejer-cicio de la abogacía.

En cumplimiento con nuestra orden, el Notario compa-reció mediante Moción explicativa de 29 de marzo de 1999, informándonos que a esa fecha no había culminado de sub-sanar las deficiencias señaladas, pero que esperaba “que en un breve plazo esté completamente subsanada”. íd.

En cuanto a la mostración de causa, el Notario nos in-dica que en los veintisiete (27) años que lleva ejerciendo la profesión, nunca se ha presentado una queja en su contra. Además, intima que su situación económica va a mejorar pronto. También hace hincapié en que la notaría se consi-dera separada del ejercicio de la abogacía, esto, para per-suadirnos de que no debemos separarlo del ejercicio de la [733]*733abogacía, sino de la práctica de la notaría únicamente. So-licita que de imponérsele alguna sanción disciplinaria, ésta conste de una amonestación, ya que está dispuesto a cum-plir con el ordenamiento notarial.

( — I [ — 4

[1 ] Una vez más reafirmamos la trascendencia de la función del notario en la esfera privada y profesional hasta remontarse a una función pública que requiere suma dili-gencia y celo profesional de quien la ejerce en Puerto Rico.

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