In Re: Ricardo Morales Maldonado

2015 TSPR 86
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 24, 2015·No. TS-10-708·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2015 TSPR 86

Ricardo Morales Maldonado 193 DPR ____

Número del Caso: TS-10708

Fecha: 24 de junio de 2015

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 1ro de julio de 2015, fecha en que fue notificado del abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Ricardo Morales Maldonado TS-10,708

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015.

En esta ocasión nos vemos obligados a decretar la suspensión de un miembro de la profesión legal debido a su craso incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA sec. 2001 et seq., con el Reglamento Notarial de Puerto Rico (Reglamento Notarial), 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58A, y por su indiferencia a las órdenes de este Tribunal, así como su desatención al no mantener actualizada la información de contacto en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Ante la conducta demostrada en el trámite que exponemos a continuación, suspendemos indefinidamente al Lcdo. Ricardo Morales Maldonado del ejercicio de la notaría y la abogacía. Veamos los hechos que ameritan nuestra intervención.

I.

El licenciado Morales Maldonado fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y el 10 de febrero de 1994 prestó juramento para ejercer el notariado. Su obra notarial consta inspeccionada y aprobada hasta el 2006. Así las cosas, mediante carta de 20 de octubre de 2014, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) citó al licenciado Morales Maldonado para el proceso de inspección ordinaria de su obra notarial correspondiente a los años 2007 al 2013 y varios asientos que forman parte de su Libro de Registros de Testimonios.1 La inspección fue pautada para el 1 de diciembre de 2014.

Llegado ese día, las inspectoras de la ODIN, Lcda.

Carol Reyes Figueroa y Lcda. Teresa Trujillo Ortiz (inspectoras), intentaron comunicarse vía telefónica con el licenciado Morales Maldonado a los números de teléfono que surgían del RUA. No obstante, dicha gestión fue infructuosa toda vez que los teléfonos se encontraban fuera de servicio. Sin que ello constituyera un impedimento, las inspectoras acudieron a la oficina del licenciado Morales Maldonado la cual está situada en su

1 Los asientos del Libro de Registros de Testimonios sujetos a inspección son del número 4,544 en adelante.

residencia. Al iniciar el procedimiento, el licenciado Morales Maldonado no proveyó un lugar apropiado ni puso a la disposición de las inspectoras todos los Protocolos sujetos a inspección. El licenciado Morales Maldonado entregó a las inspectoras una caja con 47 instrumentos sin encuadernar de su Protocolo de 2009 y otra caja que contenía 61 instrumentos también sin encuadernar correspondientes al Protocolo de 2010.

Ante esta situación, las inspectoras realizaron un inventario de la obra notarial bajo la custodia del licenciado Morales Maldonado e hicieron constar que no encontraron los Protocolos de los años 2006, 2007, 2008, 2011, 2012 y 2013, así como los tomos Segundo y Tercero del Libro de Registro de Testimonios. Por tal razón -y con la anuencia del licenciado Morales Maldonado- las inspectoras aceptaron la entrega voluntaria de la obra y del sello notarial. Durante el proceso, el licenciado Morales Maldonado no pudo confirmar dónde se encontraba la obra notarial que no se incluyó en el inventario realizado por las inspectoras. Acto seguido, las inspectoras depositaron la obra notarial entregada voluntariamente por el licenciado Morales Maldonado en el Archivo Notarial de Utuado.2 Los instrumentos sin encuadernar correspondientes a los años 2009 y 2010, el tomo Cuarto del Libro del

2 Del recibo surge que dicho Archivo recibió la entrega de los Protocolos correspondientes a los años 1994 al 2001 (un tomo por año); 2002 (dos tomos); 2004 y 2005 (un tomo por año) y el tomo Primero del Libro de Registro de Testimonios.

Registro de Testimonios y el sello notarial fueron trasladados a la ODIN para continuar el proceso de inspección.

Como resultado de este cuadro fáctico, el 18 de diciembre de 2014 el Director de la ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, presentó ante este Tribunal una Moción Urgente Notificando el Estado de la Obra Notarial; Solicitud Urgente de Autorización para Retener la Obra Preventivamente y Otros Remedios. En dicha Moción expuso los trámites que anteceden en cuanto al licenciado Morales Maldonado.

En atención a ello, mediante Resolución de 9 de enero de 2015, le otorgamos al licenciado Morales Maldonado un término de 10 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría y la abogacía. Además, le ordenamos que en el mismo término informara al Tribunal dónde se encontraba la obra notarial que no pudo entregar a la ODIN. Asimismo, le instruimos que en caso de que la hubiese encontrado debía entregarla inmediatamente a la ODIN por conducto de la Oficina del Archivero Notarial del Distrito de Utuado y que en la alternativa debía comenzar el proceso de reconstrucción al amparo de la Regla 58A del Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58A.

Por último, permitimos que la ODIN retuviera la obra notarial que voluntariamente entregó el licenciado Morales

Maldonado a los fines de culminar el proceso de inspección. Esta Resolución fue notificada mediante diligenciamiento personal al licenciado Morales Maldonado el 12 de enero de 2015 y así consta en su expediente. Sin embargo, el licenciado Morales Maldonado no contestó nuestra Orden. Examinemos el derecho aplicable a este asunto.

II.

A.

En reiteradas ocasiones hemos expresado que la práctica de la notaría exige un alto nivel de cuidado, diligencia y esmero. In re López Cordero, 164 DPR 710, 715 (2005); In re Vera Vélez, 148 DPR 1, 6 (1999). En el ejercicio de esta delicada función se requiere un estricto cumplimiento con la Ley Notarial –su reglamento-, supra, y con los cánones del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. In re López Cordero, supra; In re Capestany Rodríguez, 148 DPR 728, 733 (1999). Cuando un notario incumple con la normativa previamente citada se expone a la acción disciplinaria correspondiente no sólo en el ámbito notarial, sino también como abogado. In re González Maldonado, 152 DPR 871, 895 (2000); In re Capestany Rodríguez, supra.

El Protocolo de un notario es la colección ordenada de las escrituras matrices y actas que éste autoriza durante un año natural. 4 LPRA sec. 2071. El Art. 48 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2072, establece que:

[l]os Protocolos pertenecen al Estado. Los notarios los conservarán con arreglo a lo dispuesto en esta ley, siendo responsables de su integridad. Si se deteriorasen o perdiesen por falta de diligencia, los repondrán a sus expensas, pudiendo el Tribunal Supremo imponer también a su discreción las sanciones establecidas en la sec. 2102 de este título. Si hubiere motivo para sospechar la comisión de un delito se informará de ello a la autoridad competente para que se tome la acción que corresponda.

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