EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2015 TSPR 86
Ricardo Morales Maldonado 193 DPR ____
Número del Caso: TS-10708
Fecha: 24 de junio de 2015
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 1ro de julio de 2015, fecha en que fue notificado del abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Ricardo Morales Maldonado TS-10,708
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015.
En esta ocasión nos vemos obligados a decretar
la suspensión de un miembro de la profesión legal
debido a su craso incumplimiento con la Ley Notarial
de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA sec. 2001 et
seq., con el Reglamento Notarial de Puerto Rico
(Reglamento Notarial), 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58A, y
por su indiferencia a las órdenes de este Tribunal,
así como su desatención al no mantener actualizada
la información de contacto en el Registro Único de
Abogados y Abogadas (RUA). Ante la conducta
demostrada en el trámite que exponemos a TS-10,708 2
continuación, suspendemos indefinidamente al Lcdo. Ricardo
Morales Maldonado del ejercicio de la notaría y la
abogacía. Veamos los hechos que ameritan nuestra
intervención.
I.
El licenciado Morales Maldonado fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y el 10 de
febrero de 1994 prestó juramento para ejercer el
notariado. Su obra notarial consta inspeccionada y
aprobada hasta el 2006. Así las cosas, mediante carta de
20 de octubre de 2014, la Oficina de Inspección de
Notarías (ODIN) citó al licenciado Morales Maldonado para
el proceso de inspección ordinaria de su obra notarial
correspondiente a los años 2007 al 2013 y varios asientos
que forman parte de su Libro de Registros de Testimonios.1
La inspección fue pautada para el 1 de diciembre de 2014.
Llegado ese día, las inspectoras de la ODIN, Lcda.
Carol Reyes Figueroa y Lcda. Teresa Trujillo Ortiz
(inspectoras), intentaron comunicarse vía telefónica con
el licenciado Morales Maldonado a los números de teléfono
que surgían del RUA. No obstante, dicha gestión fue
infructuosa toda vez que los teléfonos se encontraban
fuera de servicio. Sin que ello constituyera un
impedimento, las inspectoras acudieron a la oficina del
licenciado Morales Maldonado la cual está situada en su
1 Los asientos del Libro de Registros de Testimonios sujetos a inspección son del número 4,544 en adelante. TS-10,708 3
residencia. Al iniciar el procedimiento, el licenciado
Morales Maldonado no proveyó un lugar apropiado ni puso a
la disposición de las inspectoras todos los Protocolos
sujetos a inspección. El licenciado Morales Maldonado
entregó a las inspectoras una caja con 47 instrumentos sin
encuadernar de su Protocolo de 2009 y otra caja que
contenía 61 instrumentos también sin encuadernar
correspondientes al Protocolo de 2010.
Ante esta situación, las inspectoras realizaron un
inventario de la obra notarial bajo la custodia del
licenciado Morales Maldonado e hicieron constar que no
encontraron los Protocolos de los años 2006, 2007, 2008,
2011, 2012 y 2013, así como los tomos Segundo y Tercero
del Libro de Registro de Testimonios. Por tal razón -y con
la anuencia del licenciado Morales Maldonado- las
inspectoras aceptaron la entrega voluntaria de la obra y
del sello notarial. Durante el proceso, el licenciado
Morales Maldonado no pudo confirmar dónde se encontraba la
obra notarial que no se incluyó en el inventario realizado
por las inspectoras. Acto seguido, las inspectoras
depositaron la obra notarial entregada voluntariamente por
el licenciado Morales Maldonado en el Archivo Notarial de
Utuado.2 Los instrumentos sin encuadernar correspondientes
a los años 2009 y 2010, el tomo Cuarto del Libro del
2 Del recibo surge que dicho Archivo recibió la entrega de los Protocolos correspondientes a los años 1994 al 2001 (un tomo por año); 2002 (dos tomos); 2004 y 2005 (un tomo por año) y el tomo Primero del Libro de Registro de Testimonios. TS-10,708 4
Registro de Testimonios y el sello notarial fueron
trasladados a la ODIN para continuar el proceso de
inspección.
Como resultado de este cuadro fáctico, el 18 de
diciembre de 2014 el Director de la ODIN, Lcdo. Manuel E.
Ávila De Jesús, presentó ante este Tribunal una Moción
Urgente Notificando el Estado de la Obra Notarial;
Solicitud Urgente de Autorización para Retener la Obra
Preventivamente y Otros Remedios. En dicha Moción expuso
los trámites que anteceden en cuanto al licenciado Morales
Maldonado.
En atención a ello, mediante Resolución de 9 de enero
de 2015, le otorgamos al licenciado Morales Maldonado un
término de 10 días para que mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido del ejercicio de la notaría y la
abogacía. Además, le ordenamos que en el mismo término
informara al Tribunal dónde se encontraba la obra notarial
que no pudo entregar a la ODIN. Asimismo, le instruimos
que en caso de que la hubiese encontrado debía entregarla
inmediatamente a la ODIN por conducto de la Oficina del
Archivero Notarial del Distrito de Utuado y que en la
alternativa debía comenzar el proceso de reconstrucción al
amparo de la Regla 58A del Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap.
XXIV, R. 58A.
Por último, permitimos que la ODIN retuviera la obra
notarial que voluntariamente entregó el licenciado Morales TS-10,708 5
Maldonado a los fines de culminar el proceso de
inspección. Esta Resolución fue notificada mediante
diligenciamiento personal al licenciado Morales Maldonado
el 12 de enero de 2015 y así consta en su expediente. Sin
embargo, el licenciado Morales Maldonado no contestó
nuestra Orden.
Examinemos el derecho aplicable a este asunto.
II.
A.
En reiteradas ocasiones hemos expresado que la
práctica de la notaría exige un alto nivel de cuidado,
diligencia y esmero. In re López Cordero, 164 DPR 710, 715
(2005); In re Vera Vélez, 148 DPR 1, 6 (1999). En el
ejercicio de esta delicada función se requiere un estricto
cumplimiento con la Ley Notarial –su reglamento-, supra, y
con los cánones del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX. In re López Cordero, supra; In re Capestany
Rodríguez, 148 DPR 728, 733 (1999). Cuando un notario
incumple con la normativa previamente citada se expone a
la acción disciplinaria correspondiente no sólo en el
ámbito notarial, sino también como abogado. In re González
Maldonado, 152 DPR 871, 895 (2000); In re Capestany
Rodríguez, supra.
El Protocolo de un notario es la colección ordenada
de las escrituras matrices y actas que éste autoriza
durante un año natural. 4 LPRA sec. 2071. El Art. 48 de la
Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2072, establece que: TS-10,708 6
[l]os Protocolos pertenecen al Estado. Los notarios los conservarán con arreglo a lo dispuesto en esta ley, siendo responsables de su integridad. Si se deteriorasen o perdiesen por falta de diligencia, los repondrán a sus expensas, pudiendo el Tribunal Supremo imponer también a su discreción las sanciones establecidas en la sec. 2102 de este título. Si hubiere motivo para sospechar la comisión de un delito se informará de ello a la autoridad competente para que se tome la acción que corresponda.
La disposición antes citada expresa taxativamente que
los Protocolos le pertenecen al Estado, siendo ello un
principio arraigado en el notariado. In re Ríos Acosta,
128 DPR 412, 415 (1991). En múltiples instancias hemos
señalado que el notario es el custodio de los Protocolos y
que tiene la obligación de guardarlos y conservarlos
responsablemente para que no se pierdan o deterioren. In
re Rosenbaum, 189 DPR 115, 119 (2013); In re Sáez Burgos,
164 DPR 704, 707 (2005); In re López Cordero, supra, pág.
716; In re González Maldonado, 152 DPR 871, 898 (2000); In
re Ríos Acosta, supra, pág. 415. Sabido es que “la
custodia y conservación de los protocolos es de vital
importancia para la secretividad, protección e integridad
de los mismos”. In re Carrasquillo Martínez, 173 DPR 798,
803 (2008); In re Algarín Otero, 117 DPR 365, 369-370
(1986).
Tan importante es el deber de custodia de los
Protocolos que el Art. 53 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec.
2077, prohíbe su remoción de la oficina del notario, a
menos que exista un decreto judicial a esos fines o una TS-10,708 7
autorización de la ODIN. In re Sánchez Quijano, 148 DPR
509, 512 (1999).
En armonía con la Ley Notarial, supra, el Reglamento
Notarial también prohíbe el traslado físico de los
Protocolos de la oficina del notario, excepto cuando se
obtenga previamente una autorización del Director de la
ODIN. 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58. Sólo se puede prescindir del
requisito de autorización previa de la ODIN cuando existe
una emergencia y la integridad de los Protocolos está en
peligro. Íd; In re Sáez Burgos, supra.
Como parte del deber de custodia, el Art. 52 de la
Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2076, establece la obligación de
todo notario en cuanto a la encuadernación de los
Protocolos. A esos efectos dispone que “en el tercer mes
de cada año, deberán quedar encuadernados los Protocolos
de año anterior con su correspondiente índice de contenido
para cada Tomo”. Íd; In re González Maldonado, supra, pág.
898.
Cuando ocurre una pérdida o destrucción del
Protocolo, el Art. 55 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec.
2079, establece el mecanismo para su reconstrucción:
[e]n caso de inutilizarse o perderse el todo o parte de un Protocolo el notario dará cuenta al Juez Presidente del Tribunal Supremo, quien ordenará reconstruir, con citación de partes, el oportuno expediente. Se cotejarán los índices y libros y examinará cuantos antecedentes fueren necesarios, procurando que se reponga en lo posible lo que se haya inutilizado o destruido. El Tribunal Supremo, a recomendación del Director de la Oficina de Inspección de Notarías aprobará el expediente. TS-10,708 8
Este mecanismo debe ser utilizado por el notario con
diligencia “y probado esmero, ya que de su gestión
dependerán terceras personas que confiaron en él para
preservar diversos negocios jurídicos”. In re Rosenbaum,
supra, pág. 119; In re López Cordero, supra, pág. 718. En
cuanto al Libro de Registro de Testimonios -a diferencia
del Protocolo- no se prohíbe que el notario pueda sacarlo
de su oficina. Ello ya que “como no se trata de
instrumentos públicos, se perdería un récord del cual hay
constancia en los índices notariales.” C. Urrutia de
Basora, L. Negrón Portillo, Curso de Derecho Notarial
Puertorriqueño, 3era ed., Puerto Rico, 2002, pág. 153. Sin
embargo, el notario también tiene la obligación de
conservar el Libro de Registro de Testimonios y en caso de
pérdida o deterioro debe reconstruirlo conforme al
procedimiento para la reconstrucción del Protocolo y del
Registro de Testimonios detallado en la Regla 58A del
Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58A.
Con relación a la obligación de conservar e informar
la ubicación del Registro de Testimonios, la Regla 11 del
Reglamento Notarial dispone que una vez un notario es
admitido a la práctica de la notaría debe notificar
inmediatamente al Tribunal Supremo y a la ODIN la
localización de la oficina donde conservará el Protocolo
de instrumentos públicos y el Registro de Testimonios. 4
LPRA Ap. XXIV, R. 11. TS-10,708 9
B.
Por otra parte, el Canon 9 de Ética Profesional, 4
LPRA Ap. IX C. 9, exige que la conducta de todo abogado
hacia los tribunales se caracterice por el mayor respeto.
De este precepto surge la ineludible obligación de los
miembros de la profesión legal de responder oportunamente
a los requerimientos de este Tribunal. In re García Ortiz,
187 DPR 507, 524 (2013); In re Asencio Márquez, 183 DPR
659, 663 (2011); In re Ramírez Ferrer, 183 DPR 382, 384
(2011).
De manera reiterada les hemos recordado a los
abogados y las abogadas que no atender las órdenes de este
Tribunal tiene como consecuencia la suspensión del
ejercicio de la profesión, pues demuestra dejadez e
indiferencia a nuestros apercibimientos. In re Massanet
Rodríguez, 188 DPR 116, 125 (2013); In re Fidalgo Córdova,
183 DPR 217, 222 (2011); In re Fiel Martínez, 180 DPR 426,
430 (2010). La actitud de no cumplir con las órdenes del
Tribunal denota menosprecio hacia nuestra autoridad, razón
por la cual dicha conducta constituye una violación al
Canon 9 de Ética Profesional, supra. In re Guzmán
Rodríguez, 187 DPR 826, 829 (2013); In re Fiel Martínez,
supra, en las págs. 430-431.
A pesar de repetir en múltiples instancias la norma
antes expuesta, frecuentemente nos vemos en la obligación
de suspender a miembros de la profesión legal por no
contestar nuestros requerimientos. Este Tribunal ha sido TS-10,708 10
consistente en la aplicación de dicha medida
disciplinaria. In re Mendoza Ramírez, 188 DPR 244, 249
(2013); In re Colón Olivo, 187 DPR 659, 663 (2013); In re
Rodríguez Salas, 181 DPR 579, 581 (2011); In re Rodríguez
Rodríguez, 180 DPR 841, 845-844 (2011).
Por último, la Regla 9(j) del Reglamento de este
Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 9(j), exige que los
profesionales del derecho mantengan actualizada en el RUA
su información de contacto, que incluye los números de
teléfono de su oficina y los personales, la dirección
física y postal, el correo electrónico, entre otros.
Constituye una obligación notificar a este foro cualquier
cambio en su información de contacto. In re Betancourt
Medina, 183 DPR 821, 825 (2011).3 El incumplimiento con el
deber de mantener al día la información de contacto en el
RUA constituye un obstáculo para el ejercicio de nuestra
jurisdicción disciplinaria. In re Camacho Hernández, 188
DPR 739, 743 (2013); In re Betancourt Medina, supra, pág.
825; In re Toro Soto, 181 DPR 654, 661 (2011). Apliquemos
este marco legal a los hechos ante nuestra consideración.
III.
Según expuesto previamente, el 1 de diciembre de 2014
las inspectoras de la ODIN acudieron a la oficina del
licenciado Morales Maldonado para llevar a cabo el proceso
de inspección previamente notificado. Al iniciar el
3 Además, véase, In re Rs. Proc. Civil y R.T. Supremo, 179 DPR 174 (2010). TS-10,708 11
procedimiento, el licenciado Morales Maldonado no entregó
a las inspectoras la totalidad de la obra notarial sujeta
a inspección. En consecuencia, las inspectoras procedieron
a realizar un inventario de la obra notarial del
licenciado Morales Maldonado y se percataron de que éste
no tenía bajo su custodia los Protocolos de los años 2006,
2007, 2008, 2011, 2012 y 2013, así como los tomos Segundo
y Tercero de su Libro de Registro de Testimonios. Más aún,
el licenciado Morales Maldonado les entregó dos cajas con
instrumentos sin encuadernar, 47 correspondientes al
Protocolo de 2009 y 61 del Protocolo de 2010.
Ante esta situación, el Director de la ODIN solicitó
nuestra intervención y mediante Resolución de 9 de enero
de 2015, notificada personalmente, le concedimos 10 días
al licenciado Morales Maldonado para que mostrara causa
por la cual no debía ser suspendido de la notaría y la
abogacía, así como para que nos informara dónde se
encontraba su obra notarial y en caso de que la hubiese
encontrado le ordenamos que iniciara un proceso de
reconstrucción. Transcurrido en exceso del término
concedido, el licenciado Morales Maldonado no ha
comparecido ante nosotros para justificar su proceder.
Resulta altamente preocupante que el licenciado
Morales Maldonado no tenga conocimiento sobre la ubicación
de su obra notarial. Este proceder quebranta el principio
fundamental del notariado sobre el deber de custodia y
conservación. Actualmente desconocemos el paradero de TS-10,708 12
dicha obra debido a la indiferencia demostrada por el
licenciado Morales Maldonado a nuestra Orden. En
consecuencia, tampoco conocemos las razones por las cuales
la obra notarial no se encontraba en su oficina. El
licenciado Morales Maldonado no ha acreditado que posea
una autorización para remover los Protocolos de su oficina
ni alguna situación de emergencia que ameritara su
traslado. Por lo tanto, no actuó con la rigurosidad
requerida para la custodia y conservación de su obra
notarial.
El licenciado Morales Maldonado también falló en su
deber de custodia al no encuadernar los instrumentos
públicos correspondientes a sus Protocolos de 2009 y 2010.
El notario actuó en clara violación a la Ley Notarial,
supra, y se condujo con indiferencia y desidia ante sus
obligaciones y los requerimientos de este Tribunal. Se
apartó de las normas más fundamentales que rigen a los que
ejercen la delicada función de la notaría.
Además, surge que el licenciado Morales Maldonado no
mantuvo actualizada su información de contacto en el RUA.
Como corolario del deber de custodia, la función pública
que ejercen los notarios exige que en todo momento
informen su ubicación. Véase, C. Urrutia de Basora, L.
Negrón Portillo, op. cit. pág. 151. Cabe destacar que no
es la primera vez que el licenciado Morales Maldonado
actúa con descuido respecto a su obra notarial. El 3 de
abril de 2009 aprobamos su Protocolo del año 2000 con TS-10,708 13
deficiencias y le apercibimos que debería cumplir
estrictamente con los requisitos de la Ley Notarial,
supra, y el Reglamento Notarial, supra.
La gravedad de lo ocurrido trasciende el ámbito
notarial. La inobservancia a las normas del notariado por
parte del licenciado Morales Maldonado y su falta de
interés en el cumplimiento de las órdenes de este
Tribunal, no nos deja otra alternativa que decretar su
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría y la abogacía.
Así pues, se le impone el deber de notificar a todos
sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándolos y devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Asimismo, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del
término de 30 días a partir de la notificación de esta
opinión per curiam y sentencia.
Según surge de los hechos, el licenciado Morales
Maldonado entregó voluntariamente la obra notarial bajo su
custodia y el sello notarial. Asimismo, el 9 de enero de
2015 autorizamos a la ODIN a retenerla hasta culminar el
proceso de inspección. Considerando lo anterior y debido a
que procede su incautación, la ODIN podrá retener
indefinidamente la obra notarial del licenciado Morales
Maldonado. TS-10,708 14
Se le apercibe al licenciado Morales Maldonado que
esta acción disciplinaria no lo exime de tener que
informar dónde se encuentra su obra notarial extraviada y
que de no encontrarla deberá iniciar inmediatamente el
procedimiento de reconstrucción conforme a la Regla 58A
del Reglamento Notarial, supra. De incumplir con lo
ordenado, se expone a un proceso de desacato.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría y la abogacía del Lcdo. Ricardo Morales Maldonado por su craso incumplimiento con la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., con el Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58A, y por su indiferencia a las órdenes de este Tribunal, así como su desatención al no mantener actualizada la información de contacto en el Registro Único de Abogados y Abogadas.
Le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos de Puerto Rico. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Sentencia. Se dispone que la TS-10,708 2
ODIN podrá retener indefinidamente la obra notarial del licenciado Morales Maldonado.
Nada de lo aquí dispuesto releva al licenciado Morales Maldonado de tener que informar dónde se encuentra su obra notarial extraviada y que de no encontrarla deberá iniciar inmediatamente el procedimiento de reconstrucción conforme a la Regla 58A del Reglamento Notarial, supra. De incumplir con lo ordenado, se expone a un proceso de desacato.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo