In Re: Ricardo Morales Maldonado

2015 TSPR 86
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 2015
DocketTS-10-708
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Ricardo Morales Maldonado, 2015 TSPR 86 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 86

Ricardo Morales Maldonado 193 DPR ____

Número del Caso: TS-10708

Fecha: 24 de junio de 2015

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 1ro de julio de 2015, fecha en que fue notificado del abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Ricardo Morales Maldonado TS-10,708

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015.

En esta ocasión nos vemos obligados a decretar

la suspensión de un miembro de la profesión legal

debido a su craso incumplimiento con la Ley Notarial

de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA sec. 2001 et

seq., con el Reglamento Notarial de Puerto Rico

(Reglamento Notarial), 4 LPRA Ap. XXIV, R. 58A, y

por su indiferencia a las órdenes de este Tribunal,

así como su desatención al no mantener actualizada

la información de contacto en el Registro Único de

Abogados y Abogadas (RUA). Ante la conducta

demostrada en el trámite que exponemos a TS-10,708 2

continuación, suspendemos indefinidamente al Lcdo. Ricardo

Morales Maldonado del ejercicio de la notaría y la

abogacía. Veamos los hechos que ameritan nuestra

intervención.

I.

El licenciado Morales Maldonado fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y el 10 de

febrero de 1994 prestó juramento para ejercer el

notariado. Su obra notarial consta inspeccionada y

aprobada hasta el 2006. Así las cosas, mediante carta de

20 de octubre de 2014, la Oficina de Inspección de

Notarías (ODIN) citó al licenciado Morales Maldonado para

el proceso de inspección ordinaria de su obra notarial

correspondiente a los años 2007 al 2013 y varios asientos

que forman parte de su Libro de Registros de Testimonios.1

La inspección fue pautada para el 1 de diciembre de 2014.

Llegado ese día, las inspectoras de la ODIN, Lcda.

Carol Reyes Figueroa y Lcda. Teresa Trujillo Ortiz

(inspectoras), intentaron comunicarse vía telefónica con

el licenciado Morales Maldonado a los números de teléfono

que surgían del RUA. No obstante, dicha gestión fue

infructuosa toda vez que los teléfonos se encontraban

fuera de servicio. Sin que ello constituyera un

impedimento, las inspectoras acudieron a la oficina del

licenciado Morales Maldonado la cual está situada en su

1 Los asientos del Libro de Registros de Testimonios sujetos a inspección son del número 4,544 en adelante. TS-10,708 3

residencia. Al iniciar el procedimiento, el licenciado

Morales Maldonado no proveyó un lugar apropiado ni puso a

la disposición de las inspectoras todos los Protocolos

sujetos a inspección. El licenciado Morales Maldonado

entregó a las inspectoras una caja con 47 instrumentos sin

encuadernar de su Protocolo de 2009 y otra caja que

contenía 61 instrumentos también sin encuadernar

correspondientes al Protocolo de 2010.

Ante esta situación, las inspectoras realizaron un

inventario de la obra notarial bajo la custodia del

licenciado Morales Maldonado e hicieron constar que no

encontraron los Protocolos de los años 2006, 2007, 2008,

2011, 2012 y 2013, así como los tomos Segundo y Tercero

del Libro de Registro de Testimonios. Por tal razón -y con

la anuencia del licenciado Morales Maldonado- las

inspectoras aceptaron la entrega voluntaria de la obra y

del sello notarial. Durante el proceso, el licenciado

Morales Maldonado no pudo confirmar dónde se encontraba la

obra notarial que no se incluyó en el inventario realizado

por las inspectoras. Acto seguido, las inspectoras

depositaron la obra notarial entregada voluntariamente por

el licenciado Morales Maldonado en el Archivo Notarial de

Utuado.2 Los instrumentos sin encuadernar correspondientes

a los años 2009 y 2010, el tomo Cuarto del Libro del

2 Del recibo surge que dicho Archivo recibió la entrega de los Protocolos correspondientes a los años 1994 al 2001 (un tomo por año); 2002 (dos tomos); 2004 y 2005 (un tomo por año) y el tomo Primero del Libro de Registro de Testimonios. TS-10,708 4

Registro de Testimonios y el sello notarial fueron

trasladados a la ODIN para continuar el proceso de

inspección.

Como resultado de este cuadro fáctico, el 18 de

diciembre de 2014 el Director de la ODIN, Lcdo. Manuel E.

Ávila De Jesús, presentó ante este Tribunal una Moción

Urgente Notificando el Estado de la Obra Notarial;

Solicitud Urgente de Autorización para Retener la Obra

Preventivamente y Otros Remedios. En dicha Moción expuso

los trámites que anteceden en cuanto al licenciado Morales

Maldonado.

En atención a ello, mediante Resolución de 9 de enero

de 2015, le otorgamos al licenciado Morales Maldonado un

término de 10 días para que mostrara causa por la cual no

debía ser suspendido del ejercicio de la notaría y la

abogacía. Además, le ordenamos que en el mismo término

informara al Tribunal dónde se encontraba la obra notarial

que no pudo entregar a la ODIN. Asimismo, le instruimos

que en caso de que la hubiese encontrado debía entregarla

inmediatamente a la ODIN por conducto de la Oficina del

Archivero Notarial del Distrito de Utuado y que en la

alternativa debía comenzar el proceso de reconstrucción al

amparo de la Regla 58A del Reglamento Notarial, 4 LPRA Ap.

XXIV, R. 58A.

Por último, permitimos que la ODIN retuviera la obra

notarial que voluntariamente entregó el licenciado Morales TS-10,708 5

Maldonado a los fines de culminar el proceso de

inspección. Esta Resolución fue notificada mediante

diligenciamiento personal al licenciado Morales Maldonado

el 12 de enero de 2015 y así consta en su expediente. Sin

embargo, el licenciado Morales Maldonado no contestó

nuestra Orden.

Examinemos el derecho aplicable a este asunto.

II.

A.

En reiteradas ocasiones hemos expresado que la

práctica de la notaría exige un alto nivel de cuidado,

diligencia y esmero. In re López Cordero, 164 DPR 710, 715

(2005); In re Vera Vélez, 148 DPR 1, 6 (1999). En el

ejercicio de esta delicada función se requiere un estricto

cumplimiento con la Ley Notarial –su reglamento-, supra, y

con los cánones del Código de Ética Profesional, 4 LPRA

Ap. IX. In re López Cordero, supra; In re Capestany

Rodríguez, 148 DPR 728, 733 (1999). Cuando un notario

incumple con la normativa previamente citada se expone a

la acción disciplinaria correspondiente no sólo en el

ámbito notarial, sino también como abogado. In re González

Maldonado, 152 DPR 871, 895 (2000); In re Capestany

Rodríguez, supra.

El Protocolo de un notario es la colección ordenada

de las escrituras matrices y actas que éste autoriza

durante un año natural. 4 LPRA sec. 2071. El Art. 48 de la

Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2072, establece que: TS-10,708 6

[l]os Protocolos pertenecen al Estado. Los notarios los conservarán con arreglo a lo dispuesto en esta ley, siendo responsables de su integridad.

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2016 TSPR 103 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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2015 TSPR 86, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-ricardo-morales-maldonado-prsupreme-2015.