In Re: Héctor Luis Torres Dávila

2016 TSPR 103
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 17, 2016
DocketTS-13648
StatusPublished

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In Re: Héctor Luis Torres Dávila, 2016 TSPR 103 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 103

195 DPR ____ Héctor Luis Torres Dávila

Número del Caso: TS-13,648

Fecha: 17 de mayo de 2016

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 6 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re

Héctor Luis Torres Dávila

TS-13,648

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2016.

Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro

poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata

e indefinida de un miembro de la profesión jurídica

por incumplir con los requisitos de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN) y no acatar las órdenes

de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los

hechos que nos mueven a imponer las medidas

disciplinarias correspondientes. TS-13648 2

I

El Lcdo. Héctor Luis Torres Dávila (licenciado

Torres Dávila) fue admitido al ejercicio de la abogacía

el 30 de enero de 2001 y prestó juramento como notario el

16 de marzo de 2001. El 8 de diciembre de 2015, la ODIN,

a través de su Director el Lcdo. Manuel E. Ávila De

Jesús, compareció ante este Foro mediante Moción en

auxilio del tribunal para incautación de obra notarial y

otros remedios. En ésta, indicó que el licenciado Torres

Dávila no ha atendido los señalamientos de deficiencias

notificados sobre la obra protocolar formada para el

2004, 2005, 2006, 2008 y 2009, en particular las

deficiencias arancelarias. Además, el abogado cerró su

sede notarial y trasladó la obra protocolar a una nueva

dirección física, sin contar con la autorización expresa

de la ODIN.

Por otro lado, el licenciado Torres Dávila adeuda los

informes de actividad notarial mensual de junio de 2001,

octubre de 2011, enero a diciembre de 2012 y desde

diciembre de 2013 hasta el presente, así como los

informes estadísticos de actividad notarial anual

correspondientes al 2012, 2013 y 2014. El licenciado

Torres Dávila tampoco ha pagado su fianza notarial desde

el 2011 hasta el presente. Además, el abogado no tiene TS-13648 3

actualizada su información en el Registro Único de

Abogados (RUA).1

A esos fines, la ODIN le hizo varios requerimientos

al licenciado Torres Dávila. En particular, le solicitó

la entrega de su obra protocolar y completar los trámites

relacionados al proceso de cesación voluntaria del

ejercicio de la notaría. No obstante, las gestiones

realizadas por la ODIN han resultado infructuosas.

Ante tales circunstancias, el 23 de diciembre de

2015, emitimos una Resolución en la cual se ordenó la

incautación de la obra notarial del licenciado Torres

Dávila.2 A su vez, le concedimos un término de treinta

días al abogado para que subsanara las deficiencias que

le fueron notificadas, acreditara el pago de la fianza

notarial para los años en controversia y rindiera los

informes adeudados. Finalmente, se le otorgó un término

improrrogable de diez días para que mostrara causa por la

cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía

y la notaría.

Luego de incautar y examinar la obra protocolar del

licenciado Torres Dávila, el 1 de marzo de 2016 la ODIN

presentó Informe sobre estado de obra incautada, en el

cual nos notificó las múltiples deficiencias encontradas

1 El 24 de febrero de 2015, la Lcda. Ana C. Díaz Velasco, Directora Auxiliar de la Oficina de Inspección de Notarías, recibió una llamada telefónica del Lcdo. Héctor Luis Torres Dávila quien le confirmó que reside en el estado de Florida. 2 Archivada en autos la copia de la notificación de la Resolución el 23 de diciembre de 2015. TS-13648 4

en la obra protocolar del abogado. Entre éstas se

encuentran: protocolos sin encuadernar; ausencia de

índice, nota de cierre y foliación al margen superior del

protocolo; falta de sello y rúbrica del notario; omisión

de cancelar los sellos de rentas internas y de la

Sociedad para la Asistencia Legal; ausencia de

circunstancias personales de las partes comparecientes,

método de identificación y firmas de los otorgantes; y

extravío de instrumentos públicos autorizados.

Transcurridos los términos concedidos, el licenciado

Torres Dávila aún no ha comparecido ante este Tribunal.

II

Nuestro Código de Ética Profesional establece las

normas mínimas de conducta que deben regir a los miembros

de la ilustre profesión de la abogacía en el desempeño de

sus funciones.3 Con el propósito de mantener la excelencia

de la clase togada, reiteradamente hemos enfatizado la

obligación que tienen los abogados de cumplir fiel y

cabalmente con todos los cánones de ética que rigen

nuestra profesión.4

Entre las disposiciones de mayor envergadura en

nuestro ordenamiento jurídico se encuentra el Canon 9 del

Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, que le impone

3 In re De Jesús Román, 192 DPR 799, 802 (2015); Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Véanse también: In re Cepero Rivera et al., res. el 24 de junio de 2015, 2015 TSPR 119, 193 DPR ___ (2015); In re López González et al., res. el 24 de junio de 2015, 2015 TSPR 107, 193 DPR ___ (2015). 4 In re Sosa Suárez, 191 DPR 261, 261-262 (2014). TS-13648 5

al abogado el deber de “observar para con los tribunales

una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. La

desatención de las órdenes y los requerimientos

judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de

los tribunales, lo que representa una infracción al Canon

9.5 Por tal motivo, los abogados tienen una obligación

inexcusable de atender y responder pronta y rigurosamente

nuestras órdenes y requerimientos, en especial aquellos

referentes a la investigación, tramitación y resolución

de quejas y procesos disciplinarios.6 Ello,

independientemente de los procedimientos iniciados en su

contra.7

Asimismo, sabemos que todo notario está obligado a

cumplir cabalmente con la Ley Notarial de Puerto Rico, 4

LPRA sec. 2001 et seq., y el Reglamento Notarial de

Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV.8 Su importancia es de tal

magnitud que desacatar los requerimientos cursados por la

ODIN equivale a ignorar las órdenes de este Tribunal.9 El

abogado debe ser cuidadoso y tiene el deber de

desempeñarse con esmero, diligencia y estricto celo

5 In re Bryan Picó, 192 DPR 246, 251 (2015); In re Martínez Romero, 188 DPR 511, 514-515 (2013). 6 In re Bryan Picó, supra; In re Vera Vélez, supra. 7 In re Martínez Romero, supra, pág. 115. 8 In re Santaliz Martell, res. el 14 de marzo de 2016, 2016 TSPR 45, 194 DPR ___ (2016). 9 Íd.; In re Rodríguez Zayas, res. el 11 de diciembre de 2015, 2015 TSPR 175, 194 DPR ___ (2015). TS-13648 6

profesional.10 Por lo tanto, el incumplimiento con estas

fuentes de obligaciones y deberes los expone a la acción

disciplinaria correspondiente.11

Por otro lado, en múltiples instancias hemos señalado

que el notario es el custodio de los protocolos y que

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