In Re: Amarilis López González Grace M. Marrero Clemente Jorge L. Rovira García Awilda González García

2015 TSPR 107
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 2015
DocketTS-9,843 TS-14,899 TS-4,628 TS-11,703
StatusPublished
Cited by32 cases

This text of 2015 TSPR 107 (In Re: Amarilis López González Grace M. Marrero Clemente Jorge L. Rovira García Awilda González García) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Amarilis López González Grace M. Marrero Clemente Jorge L. Rovira García Awilda González García, 2015 TSPR 107 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Amarilis López González 2015 TSPR 107 Grace M. Marrero Clemente Jorge L. Rovira García 193 DPR ____ Awilda González García

Número del Caso: TS-9843 TS-14899 TS-4628 TS-11703

Fecha: 24 de junio de 2015

Materia: (Ver abajo)

TS-9843 – Amarilis López González Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 2 de julio de 2015, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

TS-14899 – Grace M. Marrero Clemente Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 15 de julio de 2015, fecha del acuse de recibo de la notificación a la abogada de su suspensión inmediata por correo certificado.

TS-4628 – Jorge L. Rovira García Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 10 de julio de 2015, fecha del acuse de recibo de la notificación a la abogada de su suspensión inmediata por correo certificado.

TS-11703 Con posterioridad a emitir y notificar la opinión y sentencia, el Tribunal advino en conocimiento de que la Lcda. Awilda González había fallecido.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Amarilis López González TS - 9843

Grace M. Marrero Clemente TS – 14899 Conducta Profesional Jorge L. Rovira García TS - 4628

Awilda González García TS - 11703

Per Curiam

En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2015.

I.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender a varios

letrados y letradas del ejercicio de la abogacía por

incumplir con los requisitos del Programa de Educación

Jurídica Continua (PEJC).

A. TS - 9843

La Lcda. Amarilis López González fue admitida al ejercicio

de la abogacía el 25 de junio de 1991. El 23 de enero de

2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos informó que la 2 TS–9843; TS–14899; TS–4628; TS-11703

licenciada López González no cumplió con los requisitos de

educación jurídica continua durante los periodos de 1 de

mayo de 2007 al 30 de abril de 2009 y 1 de mayo de 2009 al

30 de abril de 2011. El PEJC le notificó ambos

incumplimientos a la letrada y la citó a dos vistas

informales.1 Debido a que la licenciada López González no

compareció a ninguna de las dos vistas, la Directora

Ejecutiva nos refirió el asunto para nuestra atención. El

pasado 31 de marzo de 2015 tomamos conocimiento del

informe sobre incumplimiento presentado por la Directora

Ejecutiva del PEJC y le concedimos a la licenciada López

González un término de veinte días para que compareciera y

mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos

de educación jurídica continua y por no comparecer ante el

PEJC cuando le fue requerido. Al día de hoy, la licenciada

López González no ha comparecido.

B. TS - 14899

La Lcda. Grace M. Marrero Clemente fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2004 y a la

práctica de la notaría el 23 de mayo de 2008. El pasado 29

de enero de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos

informó que la licenciada Marrero Clemente no cumplió con

1 Según surge del informe de la Directora Ejecutiva del PEJC, las notificaciones fueron enviadas a la dirección de la licenciada López González que aparece en el Registro Único de Abogados (RUA), pero fueron devueltas por el servicio postal (RETURN TO SENDER/NO SUCH NUMBER/UNABLE TO FORWARD). 3 TS–9843; TS–14899; TS–4628; TS-11703

los requisitos de educación jurídica continua durante el

periodo de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011. El

PEJC le notificó ese incumplimiento a la letrada y la citó

a una vista informal.2 Debido a que la licenciada Marrero

Clemente no compareció a la vista, la Directora Ejecutiva

nos refirió el asunto para nuestra atención. El 17 de

febrero de 2015, tomamos conocimiento del informe sobre

incumplimiento presentado por la Directora Ejecutiva del

PEJC y le concedimos a la licenciada Marrero Clemente un

término de veinte días para que compareciera y mostrara

causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de

la abogacía por incumplir con los requisitos de educación

jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando

le fue requerido.3 Al día de hoy, la licenciada López

González no ha comparecido.

C. TS - 4628

El Lcdo. Jorge L. Rovira García juramentó al ejercicio

de la abogacía el 17 de diciembre de 1974. El 23 de enero

de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos informó que

el licenciado Rovira García no cumplió con los requisitos 2 Según surge del informe de la Directora Ejecutiva del PEJC, las notificaciones fueron enviadas a la dirección de la licenciada Marrero Clemente que aparece en el RUA, pero fueron devueltas por el servicio postal (VACANT/UNABLE TO FORWARD). La citación fue reenviada al correo electrónico de la letrada. 3 Nuestra notificación, enviada la dirección de la letrada según aparece en RUA, también fue devuelta por el servicio postal. No obstante, nuestra Resolución fue enviada a su correo electrónico. Igualmente, cuando el Alguacil del Tribunal Supremo intentó notificarle personalmente a la licenciada Marrero Clemente, la tía de esta le informó que la letrada se había mudado a Boca Ratón, Florida. 4 TS–9843; TS–14899; TS–4628; TS-11703

de educación jurídica continua durante los periodos de 1

de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009 y de 1 de mayo de

2009 al 30 de abril de 2011. El PEJC le notificó los

incumplimientos al letrado y lo citó a dos vistas

informales. Debido a que el licenciado Rovira García no

compareció a las vistas, la Directora Ejecutiva nos

refirió el asunto para nuestra atención. El 31 de marzo de

2015, tomamos conocimiento del informe sobre

PEJC y le concedimos al licenciado Rovira García un

causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de

le fue requerido. Al día de hoy, el licenciado Rovira

García no ha comparecido.

D. TS - 11703

La Lcda. Awilda González García juramentó al ejercicio

de la abogacía el 26 de junio de 1996. El pasado 29 de

enero de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos informó

que la licenciada González García no cumplió con los

requisitos de educación jurídica continua durante el

a una vista informal. La licenciada González García no

compareció a la vista, pero en vista de que la

insuficiencia para el periodo 2009-2011 era de solo 2.87 5 TS–9843; TS–14899; TS–4628; TS-11703

créditos, se le otorgó un término adicional para que

subsanara esa deficiencia, y al mismo tiempo se le informó

que debía subsanar las deficiencias del periodo posterior

de 2011 a 2013. Dado que la letrada no subsanó las

deficiencias señaladas, la Directora Ejecutiva nos refirió

el asunto para nuestra atención. El 17 de febrero de 2015,

tomamos conocimiento del informe sobre incumplimiento

presentado por la Directora Ejecutiva del PEJC y le

concedimos a la licenciada González García un término de

veinte días para que compareciera y mostrara causa por la

cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía

por incumplir con los requisitos de educación jurídica

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