In Re: Amarilis López González Grace M. Marrero Clemente Jorge L. Rovira García Awilda González García
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Amarilis López González 2015 TSPR 107 Grace M. Marrero Clemente Jorge L. Rovira García 193 DPR ____ Awilda González García
Número del Caso: TS-9843 TS-14899
TS-4628
TS-11703
Fecha: 24 de junio de 2015 Materia: (Ver abajo)
TS-9843 – Amarilis López González Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 2 de julio de 2015, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
TS-14899 – Grace M. Marrero Clemente Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 15 de julio de 2015, fecha del acuse de recibo de la notificación a la abogada de su suspensión inmediata por correo certificado.
TS-4628 – Jorge L. Rovira García Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 10 de julio de 2015, fecha del acuse de recibo de la notificación a la abogada de su suspensión inmediata por correo certificado.
TS-11703 Con posterioridad a emitir y notificar la opinión y sentencia, el Tribunal advino en conocimiento de que la Lcda. Awilda González había fallecido.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Amarilis López González TS - 9843
Grace M. Marrero Clemente TS – 14899 Conducta Profesional
Jorge L. Rovira García TS - 4628
Awilda González García TS - 11703
Per Curiam
En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2015.
I.
Una vez más, nos vemos obligados a suspender a varios letrados y letradas del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).
A. TS - 9843
La Lcda. Amarilis López González fue admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de junio de 1991. El 23 de enero de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos informó que la
TS–9843; TS–14899; TS–4628; TS-11703
licenciada López González no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante los periodos de 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009 y 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011. El PEJC le notificó ambos incumplimientos a la letrada y la citó a dos vistas informales.1 Debido a que la licenciada López González no compareció a ninguna de las dos vistas, la Directora Ejecutiva nos refirió el asunto para nuestra atención. El pasado 31 de marzo de 2015 tomamos conocimiento del informe sobre incumplimiento presentado por la Directora Ejecutiva del PEJC y le concedimos a la licenciada López González un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. Al día de hoy, la licenciada López González no ha comparecido.
B. TS - 14899
La Lcda. Grace M. Marrero Clemente fue admitida al ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2004 y a la práctica de la notaría el 23 de mayo de 2008. El pasado 29 de enero de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos informó que la licenciada Marrero Clemente no cumplió con
1 Según surge del informe de la Directora Ejecutiva del PEJC, las notificaciones fueron enviadas a la dirección de la licenciada López González que aparece en el Registro Único de Abogados (RUA), pero fueron devueltas por el servicio postal (RETURN TO SENDER/NO SUCH NUMBER/UNABLE TO FORWARD).
TS–9843; TS–14899; TS–4628; TS-11703
los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011. El PEJC le notificó ese incumplimiento a la letrada y la citó a una vista informal.2 Debido a que la licenciada Marrero Clemente no compareció a la vista, la Directora Ejecutiva nos refirió el asunto para nuestra atención. El 17 de febrero de 2015, tomamos conocimiento del informe sobre incumplimiento presentado por la Directora Ejecutiva del PEJC y le concedimos a la licenciada Marrero Clemente un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.3 Al día de hoy, la licenciada López González no ha comparecido.
C. TS - 4628
El Lcdo. Jorge L. Rovira García juramentó al ejercicio de la abogacía el 17 de diciembre de 1974. El 23 de enero de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos informó que
el licenciado Rovira García no cumplió con los requisitos 2 Según surge del informe de la Directora Ejecutiva del PEJC, las notificaciones fueron enviadas a la dirección de la licenciada Marrero Clemente que aparece en el RUA, pero fueron devueltas por el servicio postal (VACANT/UNABLE TO FORWARD). La citación fue reenviada al correo electrónico de la letrada. 3 Nuestra notificación, enviada la dirección de la letrada según aparece en RUA, también fue devuelta por el servicio postal. No obstante, nuestra Resolución fue enviada a su correo electrónico. Igualmente, cuando el Alguacil del Tribunal Supremo intentó notificarle personalmente a la licenciada Marrero Clemente, la tía de esta le informó que la letrada se había mudado a Boca Ratón, Florida.
TS–9843; TS–14899; TS–4628; TS-11703
de educación jurídica continua durante los periodos de 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009 y de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011. El PEJC le notificó los incumplimientos al letrado y lo citó a dos vistas informales. Debido a que el licenciado Rovira García no compareció a las vistas, la Directora Ejecutiva nos refirió el asunto para nuestra atención. El 31 de marzo de 2015, tomamos conocimiento del informe sobre incumplimiento presentado por la Directora Ejecutiva del PEJC y le concedimos al licenciado Rovira García un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. Al día de hoy, el licenciado Rovira García no ha comparecido.
D. TS - 11703
La Lcda. Awilda González García juramentó al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1996. El pasado 29 de enero de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos informó que la licenciada González García no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011. El PEJC le notificó ese incumplimiento a la letrada y la citó a una vista informal. La licenciada González García no compareció a la vista, pero en vista de que la insuficiencia para el periodo 2009-2011 era de solo 2.87
TS–9843; TS–14899; TS–4628; TS-11703
créditos, se le otorgó un término adicional para que subsanara esa deficiencia, y al mismo tiempo se le informó que debía subsanar las deficiencias del periodo posterior de 2011 a 2013. Dado que la letrada no subsanó las deficiencias señaladas, la Directora Ejecutiva nos refirió el asunto para nuestra atención. El 17 de febrero de 2015, tomamos conocimiento del informe sobre incumplimiento presentado por la Directora Ejecutiva del PEJC y le concedimos a la licenciada González García un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. Al día de hoy, la licenciada González García no ha comparecido.
II.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
2015 TSPR 107 (In Re: Amarilis López González Grace M. Marrero Clemente Jorge L. Rovira García Awilda González García) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.