In Re: Gustavo L. Marrero Irizarry Agustín Ponce De León González Carlos A. Oliver Rivera Armando Vega García Juan M. Rivera González Carlos González Contreras

2016 TSPR 129
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 8, 2016·No. TS-3,172 TS-7,024 TS-8,816 TS-2,369 TS-5,015 TS-6,477·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Gustavo L. Marrero Irizarry 2016 TSPR 129 Agustín Ponce de León González Carlos A. Oliver Rivera 195 DPR ____ Armando Vega García Juan M. Rivera González Carlos González Contreras

Número del Caso: TS-3,172 TS-7,024

TS-8,816

TS-2,369

TS-5,015

TS-6,477

Fecha: 8 de junio de 2016 Programa de Educación Jurídica Continua:

Hon. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional –

TS-3,172 La suspensión será efectiva el 13 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-7,024 La suspensión será efectiva el 22 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-8,816 La suspensión será efectiva el 14 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-2,369 La suspensión será efectiva el 21 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-5,015 La suspensión será efectiva el 13 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-6,477 La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Gustavo L. Marrero Irizarry TS-3172 Agustín Ponce de León González TS-7024 Conducta Carlos A. Oliver Rivera TS-8816 Profesional Armando Vega García TS–2369 Juan M. Rivera González TS–5015 Carlos González Contreras TS-6477

Per Curiam

En San Juan, Puerto Rico a 8 de junio de 2016.

I.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender a varios

letrados del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con nuestras órdenes.

A. Gustavo L. Marrero Irizarry, TS-3172

El Lcdo. Gustavo L. Marrero Irizarry, fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de diciembre de 1968 y a la práctica de la notaría el 29 de julio de 1976. El 6 de noviembre de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos informó que el licenciado Marrero Irizarry no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo de 1 de septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2011. El PEJC le notificó ese incumplimiento al letrado y lo citó a una vista informal. Este compareció e informó, en síntesis, que estaba retirado de la profesión por lo que debía evaluarse la necesidad de cumplir con los requisitos del PEJC. Allí, el oficial examinador le orientó sobre las distintas alternativas disponibles, tales como el cambio de estatus a abogado inactivo. A raíz de esa vista, el licenciado Marrero Irizarry se comprometió a tomar los cursos de educación jurídica continua y a pagar la multa por cumplimiento tardío o presentar una solicitud de relevo o exoneración. Para esa gestión, se le concedió un término de treinta días. No obstante, debido a que el letrado no cumplió con lo que acordó, el asunto se refirió a este Tribunal para la atención debida. El 11 de diciembre de 2015, tomamos conocimiento del informe sobre incumplimiento que presentó la Directora Ejecutiva del PEJC y le concedimos al licenciado Marrero Irizarry un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua. Al día de hoy, el letrado no ha comparecido ante nos.

B. Agustín Ponce de León González, TS-7024

El Lcdo. Agustín Ponce de León González fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980 y a la práctica de la notaría el 9 de febrero de 1981. El 6 de noviembre de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos informó que el letrado no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo de 1 de septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2011. El PEJC le notificó ese incumplimiento al letrado y lo citó a una vista informal. El licenciado Ponce de León González compareció a esa vista y expresó que condiciones de salud le habían dificultado su cumplimiento con el PEJC. No obstante, no presentó prueba al respecto. Luego de esa vista, se le concedió un término adicional al letrado para que subsanara la deficiencia de horas crédito y pagara la cuota de cumplimiento tardío. No obstante, debido a que este no cumplió, el asunto se refirió para nuestra atención. El 7 de diciembre de 2015, tomamos conocimiento del informe sobre incumplimiento que presentó la Directora Ejecutiva del PEJC y le concedimos al licenciado Ponce de León González un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua. Al día de hoy, el letrado no ha comparecido.

C. Carlos A. Oliver Rivera, TS-8816

El Lcdo. Carlos A. Oliver Rivera juramentó al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1988 y a la práctica de la notaría el 12 de febrero de 1988. El 1 de octubre de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos informó que el licenciado Oliver Rivera no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo de 1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009. El PEJC le notificó ese incumplimiento al letrado y le otorgó un término adicional para cumplir y pagar la cuota de cumplimiento tardío. Este pagó la multa por cumplimiento tardío pero debido a que no tomó los cursos correspondientes, el PEJC lo citó a una vista informal. El licenciado Oliver Rivera compareció por escrito a esa vista e informó que su incumplimiento se debía a razones económicas, pues sus ingresos eran limitados. A esos fines, anejó sus planillas de contribución sobre ingresos para los años 2009 y 2010. A raíz de esto, la Directora Ejecutiva del PEJC le concedió al letrado un término adicional para cumplir con los requisitos de educación continua. No obstante, debido a que este no cumplió, el asunto se refirió para nuestra atención. El 30 de octubre de 2015, tomamos conocimiento del informe sobre incumplimiento que presentó la Directora Ejecutiva del PEJC y le concedimos al licenciado Oliver Rivera un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua. En respuesta a esa orden, el 17 de noviembre de 2015, el licenciado Oliver Rivera presentó una carta en la que reiteró que su incumplimiento se debía a razones económicas y en la que nos solicitó un término adicional para cumplir. Pidió esto porque se había matriculado en unos cursos de educación continua a ser ofrecidos en diciembre de ese mismo año. En atención a esa solicitud, le concedimos al letrado un término adicional de treinta días para que cumpliera con los requisitos del PEJC. No obstante, al día de hoy, el licenciado Oliver Rivera no ha vuelto a comparecer ni nos ha presentado un certificado del PEJC en el que se acredite que cumplió con las horas crédito requeridas para el periodo notificado.

D. Armando Vega García, TS-2369

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In Re: Gustavo L. Marrero Irizarry Agustín Ponce De León González Carlos A. Oliver Rivera Armando Vega García Juan M. Rivera González Carlos González Contreras, 2016 TSPR 129 (prsupreme 2016).

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