In Re: Gustavo L. Marrero Irizarry Agustín Ponce De León González Carlos A. Oliver Rivera Armando Vega García Juan M. Rivera González Carlos González Contreras

2016 TSPR 129
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 8, 2016
DocketTS-3,172 TS-7,024 TS-8,816 TS-2,369 TS-5,015 TS-6,477
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2016 TSPR 129 (In Re: Gustavo L. Marrero Irizarry Agustín Ponce De León González Carlos A. Oliver Rivera Armando Vega García Juan M. Rivera González Carlos González Contreras) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Gustavo L. Marrero Irizarry Agustín Ponce De León González Carlos A. Oliver Rivera Armando Vega García Juan M. Rivera González Carlos González Contreras, 2016 TSPR 129 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Gustavo L. Marrero Irizarry 2016 TSPR 129 Agustín Ponce de León González Carlos A. Oliver Rivera 195 DPR ____ Armando Vega García Juan M. Rivera González Carlos González Contreras

Número del Caso: TS-3,172 TS-7,024 TS-8,816 TS-2,369 TS-5,015 TS-6,477

Fecha: 8 de junio de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua:

Hon. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional –

TS-3,172 La suspensión será efectiva el 13 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-7,024 La suspensión será efectiva el 22 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-8,816 La suspensión será efectiva el 14 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-2,369 La suspensión será efectiva el 21 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-5,015 La suspensión será efectiva el 13 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

TS-6,477 La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gustavo L. Marrero Irizarry TS-3172 Agustín Ponce de León González TS-7024 Conducta Carlos A. Oliver Rivera TS-8816 Profesional Armando Vega García TS–2369 Juan M. Rivera González TS–5015 Carlos González Contreras TS-6477

Per Curiam

En San Juan, Puerto Rico a 8 de junio de 2016.

I. Una vez más, nos vemos obligados a suspender a varios

letrados del ejercicio de la abogacía por incumplir con

los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua

(PEJC) y con nuestras órdenes.

A. Gustavo L. Marrero Irizarry, TS-3172

El Lcdo. Gustavo L. Marrero Irizarry, fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 13 de diciembre de 1968 y a la

práctica de la notaría el 29 de julio de 1976. El 6 de

noviembre de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos

informó que el licenciado Marrero Irizarry no cumplió con

los requisitos de educación jurídica continua durante el TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 2

periodo de 1 de septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2011.

El PEJC le notificó ese incumplimiento al letrado y lo

citó a una vista informal. Este compareció e informó, en

síntesis, que estaba retirado de la profesión por lo que

debía evaluarse la necesidad de cumplir con los requisitos

del PEJC. Allí, el oficial examinador le orientó sobre las

distintas alternativas disponibles, tales como el cambio

de estatus a abogado inactivo. A raíz de esa vista, el

licenciado Marrero Irizarry se comprometió a tomar los

cursos de educación jurídica continua y a pagar la multa

por cumplimiento tardío o presentar una solicitud de

relevo o exoneración. Para esa gestión, se le concedió un

término de treinta días. No obstante, debido a que el

letrado no cumplió con lo que acordó, el asunto se refirió

a este Tribunal para la atención debida. El 11 de

diciembre de 2015, tomamos conocimiento del informe sobre

incumplimiento que presentó la Directora Ejecutiva del

PEJC y le concedimos al licenciado Marrero Irizarry un

término de veinte días para que compareciera y mostrara

causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de

la abogacía por incumplir con los requisitos de educación

jurídica continua. Al día de hoy, el letrado no ha

comparecido ante nos.

B. Agustín Ponce de León González, TS-7024

El Lcdo. Agustín Ponce de León González fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980 y a TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 3

la práctica de la notaría el 9 de febrero de 1981. El 6 de

informó que el letrado no cumplió con los requisitos de

educación jurídica continua durante el periodo de 1 de

septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2011. El PEJC le

notificó ese incumplimiento al letrado y lo citó a una

vista informal. El licenciado Ponce de León González

compareció a esa vista y expresó que condiciones de salud

le habían dificultado su cumplimiento con el PEJC. No

obstante, no presentó prueba al respecto. Luego de esa

vista, se le concedió un término adicional al letrado para

que subsanara la deficiencia de horas crédito y pagara la

cuota de cumplimiento tardío. No obstante, debido a que

este no cumplió, el asunto se refirió para nuestra

atención. El 7 de diciembre de 2015, tomamos conocimiento

del informe sobre incumplimiento que presentó la Directora

Ejecutiva del PEJC y le concedimos al licenciado Ponce de

León González un término de veinte días para que

compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con

los requisitos de educación jurídica continua. Al día de

hoy, el letrado no ha comparecido.

C. Carlos A. Oliver Rivera, TS-8816

El Lcdo. Carlos A. Oliver Rivera juramentó al

ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1988 y a la

práctica de la notaría el 12 de febrero de 1988. El 1 de TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 4

octubre de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos

informó que el licenciado Oliver Rivera no cumplió con los

requisitos de educación jurídica continua durante el

periodo de 1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009.

El PEJC le notificó ese incumplimiento al letrado y le

otorgó un término adicional para cumplir y pagar la cuota

de cumplimiento tardío. Este pagó la multa por

cumplimiento tardío pero debido a que no tomó los cursos

correspondientes, el PEJC lo citó a una vista informal. El

licenciado Oliver Rivera compareció por escrito a esa

vista e informó que su incumplimiento se debía a razones

económicas, pues sus ingresos eran limitados. A esos

fines, anejó sus planillas de contribución sobre ingresos

para los años 2009 y 2010. A raíz de esto, la Directora

Ejecutiva del PEJC le concedió al letrado un término

adicional para cumplir con los requisitos de educación

continua. No obstante, debido a que este no cumplió, el

asunto se refirió para nuestra atención. El 30 de octubre

de 2015, tomamos conocimiento del informe sobre

PEJC y le concedimos al licenciado Oliver Rivera un

causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la

abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica

continua. En respuesta a esa orden, el 17 de noviembre de 2015, el

licenciado Oliver Rivera presentó una carta en la que reiteró que su

incumplimiento se debía a razones económicas y en la que TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 5

nos solicitó un término adicional para cumplir. Pidió esto

porque se había matriculado en unos cursos de educación

continua a ser ofrecidos en diciembre de ese mismo año. En

atención a esa solicitud, le concedimos al letrado un

término adicional de treinta días para que cumpliera con

los requisitos del PEJC. No obstante, al día de hoy, el

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