EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Gustavo L. Marrero Irizarry 2016 TSPR 129 Agustín Ponce de León González Carlos A. Oliver Rivera 195 DPR ____ Armando Vega García Juan M. Rivera González Carlos González Contreras
Número del Caso: TS-3,172 TS-7,024 TS-8,816 TS-2,369 TS-5,015 TS-6,477
Fecha: 8 de junio de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua:
Hon. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: Conducta Profesional –
TS-3,172 La suspensión será efectiva el 13 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
TS-7,024 La suspensión será efectiva el 22 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
TS-8,816 La suspensión será efectiva el 14 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
TS-2,369 La suspensión será efectiva el 21 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
TS-5,015 La suspensión será efectiva el 13 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
TS-6,477 La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Gustavo L. Marrero Irizarry TS-3172 Agustín Ponce de León González TS-7024 Conducta Carlos A. Oliver Rivera TS-8816 Profesional Armando Vega García TS–2369 Juan M. Rivera González TS–5015 Carlos González Contreras TS-6477
Per Curiam
En San Juan, Puerto Rico a 8 de junio de 2016.
I. Una vez más, nos vemos obligados a suspender a varios
letrados del ejercicio de la abogacía por incumplir con
los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua
(PEJC) y con nuestras órdenes.
A. Gustavo L. Marrero Irizarry, TS-3172
El Lcdo. Gustavo L. Marrero Irizarry, fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 13 de diciembre de 1968 y a la
práctica de la notaría el 29 de julio de 1976. El 6 de
noviembre de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos
informó que el licenciado Marrero Irizarry no cumplió con
los requisitos de educación jurídica continua durante el TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 2
periodo de 1 de septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2011.
El PEJC le notificó ese incumplimiento al letrado y lo
citó a una vista informal. Este compareció e informó, en
síntesis, que estaba retirado de la profesión por lo que
debía evaluarse la necesidad de cumplir con los requisitos
del PEJC. Allí, el oficial examinador le orientó sobre las
distintas alternativas disponibles, tales como el cambio
de estatus a abogado inactivo. A raíz de esa vista, el
licenciado Marrero Irizarry se comprometió a tomar los
cursos de educación jurídica continua y a pagar la multa
por cumplimiento tardío o presentar una solicitud de
relevo o exoneración. Para esa gestión, se le concedió un
término de treinta días. No obstante, debido a que el
letrado no cumplió con lo que acordó, el asunto se refirió
a este Tribunal para la atención debida. El 11 de
diciembre de 2015, tomamos conocimiento del informe sobre
incumplimiento que presentó la Directora Ejecutiva del
PEJC y le concedimos al licenciado Marrero Irizarry un
término de veinte días para que compareciera y mostrara
causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de
la abogacía por incumplir con los requisitos de educación
jurídica continua. Al día de hoy, el letrado no ha
comparecido ante nos.
B. Agustín Ponce de León González, TS-7024
El Lcdo. Agustín Ponce de León González fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980 y a TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 3
la práctica de la notaría el 9 de febrero de 1981. El 6 de
informó que el letrado no cumplió con los requisitos de
educación jurídica continua durante el periodo de 1 de
septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2011. El PEJC le
notificó ese incumplimiento al letrado y lo citó a una
vista informal. El licenciado Ponce de León González
compareció a esa vista y expresó que condiciones de salud
le habían dificultado su cumplimiento con el PEJC. No
obstante, no presentó prueba al respecto. Luego de esa
vista, se le concedió un término adicional al letrado para
que subsanara la deficiencia de horas crédito y pagara la
cuota de cumplimiento tardío. No obstante, debido a que
este no cumplió, el asunto se refirió para nuestra
atención. El 7 de diciembre de 2015, tomamos conocimiento
del informe sobre incumplimiento que presentó la Directora
Ejecutiva del PEJC y le concedimos al licenciado Ponce de
León González un término de veinte días para que
compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con
los requisitos de educación jurídica continua. Al día de
hoy, el letrado no ha comparecido.
C. Carlos A. Oliver Rivera, TS-8816
El Lcdo. Carlos A. Oliver Rivera juramentó al
ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1988 y a la
práctica de la notaría el 12 de febrero de 1988. El 1 de TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 4
octubre de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos
informó que el licenciado Oliver Rivera no cumplió con los
requisitos de educación jurídica continua durante el
periodo de 1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009.
El PEJC le notificó ese incumplimiento al letrado y le
otorgó un término adicional para cumplir y pagar la cuota
de cumplimiento tardío. Este pagó la multa por
cumplimiento tardío pero debido a que no tomó los cursos
correspondientes, el PEJC lo citó a una vista informal. El
licenciado Oliver Rivera compareció por escrito a esa
vista e informó que su incumplimiento se debía a razones
económicas, pues sus ingresos eran limitados. A esos
fines, anejó sus planillas de contribución sobre ingresos
para los años 2009 y 2010. A raíz de esto, la Directora
Ejecutiva del PEJC le concedió al letrado un término
adicional para cumplir con los requisitos de educación
continua. No obstante, debido a que este no cumplió, el
asunto se refirió para nuestra atención. El 30 de octubre
de 2015, tomamos conocimiento del informe sobre
PEJC y le concedimos al licenciado Oliver Rivera un
causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica
continua. En respuesta a esa orden, el 17 de noviembre de 2015, el
licenciado Oliver Rivera presentó una carta en la que reiteró que su
incumplimiento se debía a razones económicas y en la que TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 5
nos solicitó un término adicional para cumplir. Pidió esto
porque se había matriculado en unos cursos de educación
continua a ser ofrecidos en diciembre de ese mismo año. En
atención a esa solicitud, le concedimos al letrado un
término adicional de treinta días para que cumpliera con
los requisitos del PEJC. No obstante, al día de hoy, el
licenciado Oliver Rivera no ha vuelto a comparecer ni nos
ha presentado un certificado del PEJC en el que se
acredite que cumplió con las horas crédito requeridas para
el periodo notificado.
D. Armando Vega García, TS-2369
El Lcdo. Armando Vega García juramentó al ejercicio de
la abogacía el 9 de abril de 1964. El 6 de noviembre de
2015, la Directora Ejecutiva del PEJC nos informó que el
licenciado Vega García no cumplió con los requisitos de
vista informal. El licenciado Vega García compareció por
escrito a esa vista y expresó, en síntesis, que no ejercía
la abogacía desde que se retiró del cargo de fiscal.
Además, adujo que padecía ciertas condiciones de salud que
contribuían a su incumplimiento. El PEJC orientó al
letrado respecto a que mientras tuviera estatus de activo
ante la Secretaría del Tribunal Supremo, venía obligado a
cumplir con los requisitos de educación jurídica continua. No TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 6
obstante, debido que el letrado no subsanó las
deficiencias notificadas, ni presentó una solicitud de
cambio de estatus, el asunto se refirió a nuestra
atención. El 11 de diciembre de 2015, tomamos conocimiento
Ejecutiva del PEJC y le concedimos al licenciado Vega
García un término de veinte días para que compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos
de educación jurídica continua. Al día de hoy, el
licenciado Vega García no ha comparecido ante nos.
E. Juan M. Rivera González, TS-5015
El Lcdo. Juan M. Rivera González juramentó al
ejercicio de la abogacía el 12 de diciembre de 1975 y a la
práctica de la notaría el 24 de enero de 1978. El 6 de
septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009. El PEJC le
vista informal. El licenciado Rivera González compareció a
esa vista y expresó que había ofrecido cursos en la
Universidad de Puerto Rico y en la Universidad
Interamericana, por lo que reclamó una prórroga para
solicitar acreditación por estos cursos. El PEJC le
concedió esa prórroga al letrado. No obstante, luego de TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 7
varios incidentes procesales, los cuales incluyeron varias
prórrogas adicionales, el PEJC le concedió un término
final al licenciado Rivera González para que subsanara la
deficiencia de horas crédito y pagara la cuota de
cumplimiento tardío. Debido a que este no cumplió, el
asunto se refirió a nuestra atención. El 11 de diciembre
PEJC y le concedimos al letrado un término de veinte días
para que compareciera y mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por
incumplir con los requisitos de educación jurídica
continua. Al día de hoy, el licenciado Rivera González no
ha comparecido ante este Tribunal.
F. Carlos González Contreras, TS-6477
El Lcdo. Carlos González Contreras juramentó al
ejercicio de la abogacía el 6 de noviembre de 1979 y a la
práctica de la notaría el 24 de junio de 1980. El 6 de
informó que el licenciado González Contreras no cumplió
con los requisitos de educación jurídica continua durante
los periodos de 1 de febrero de 2007 a 31 de enero de 2009
y de 1 de febrero de 2009 a 31 enero de 2011. El PEJC le
notificó esos incumplimientos al letrado y le otorgó un
término adicional para cumplir y pagar la cuota de
cumplimiento tardío. Debido a que este no pagó la multa por TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 8
cumplimiento tardío ni tomó los cursos correspondientes,
el PEJC lo citó a una vista informal. Esa citación y todas
las notificaciones previas se enviaron a la dirección del
letrado según aparecía en el Registro Único de Abogados y
Abogadas (RÚA), pero estas fueron devueltas por el
servicio postal. Debido a que el letrado no compareció a
la vista informal, la Directora Ejecutiva nos refirió el
asunto para nuestra atención. Así las cosas, le concedimos
al licenciado González Contreras un término de veinte días
continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue
requerido. En respuesta a esa orden, el letrado compareció
ante nos y expresó que no recibió las citaciones debido a
que tenía otra dirección postal vigente desde el 2008. No
obstante, surge del expediente que no la actualizó en el
RUA hasta el 2012. Igualmente, el letrado indicó que tuvo
razones personales de índole económica y de salud familiar
que incidieron en su incumplimiento con el PEJC. A raíz de
esto, le instruimos al PEJC a que citara nuevamente al
licenciado González Contreras a una vista informal.
En cumplimiento con esta encomienda, el PEJC celebró
una nueva vista informal, no sin antes citar al letrado.
Durante esa vista, el licenciado González Contreras expresó que
debido a la situación económica por la que atravesaba, sus ingresos
disminuyeron. En la vista el letrado no hizo TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 9
planteamientos de problemas familiares o de salud.
Posteriormente, el licenciado González Contreras presentó
una serie de documentos como evidencia para sustentar sus
alegaciones. En aras de brindarle al letrado otra
oportunidad para cumplir con los requisitos de educación
continua, el PEJC le concedió un término adicional para
presentar evidencia de su cumplimiento. No obstante, este
no cumplió.
El 11 de diciembre de 2015, tomamos conocimiento del
informe sobre incumplimiento que presentó la Directora
Ejecutiva del PEJC y le concedimos al licenciado González
Contreras un término de veinte días para que compareciera
y mostrara causa por la cual no se le debía suspender del
ejercicio de la abogacía, por incumplir con los requisitos
licenciado González Contreras no ha comparecido ante este
Tribunal.
II.
El Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, establece que con el objetivo “de viabilizar el
objetivo de representación legal adecuada para toda
persona, el abogado […] debe realizar esfuerzos para
lograr y mantener un alto grado de excelencia y
competencia en su profesión a través del estudio y la
participación en programas educativos de mejoramiento profesional”.
Para instrumentar ese objetivo, aprobamos el Reglamento del Programa
de Educación Jurídica Continua de 1998, 4 LPRA Ap. TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 10
XVII-D, según enmendado, el cual le ordena a todos los
abogados a tomar al menos veinticuatro horas créditos en
cursos de educación jurídica continua acreditados cada
tres años. In re Enmiendas al Reglamento de Educación
Jurídica Continua y al Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua, Res. de 15 de junio de 2015,
2015 TSPR 77, 193 DPR ___ (2015).
Cuando los abogados cumplen de forma tardía con los
requisitos del PEJC, deben presentar un informe con las
razones que justifican el cumplimiento tardío, así como
pagar una cuota de $50. Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua de 2005, 4 LPRA Ap. XVII-E. En
casos de incumplimiento, el Director del PEJC tiene el
deber de citar a los abogados a una vista informal para
que expliquen las razones para el incumplimiento. Íd.,
Regla 32. En caso de que los abogados no comparezcan a esa
vista, o que a pesar de haberlo hecho, no cumplan con las
horas crédito requeridas, la Junta del PEJC está llamada a
remitir el asunto ante este Tribunal para la acción
correspondiente. Íd.
Lamentablemente, en un sinnúmero de ocasiones nos
hemos visto obligados a suspender indefinidamente a
abogados que desatienden los requerimientos del PEJC e
incumplen con las horas crédito de educación continua
requeridas. In re Álvarez Westwood, et als., Op. de 14 de
marzo de 2016, 2016 TSPR 46, 194 DPR ___ (2016). TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 11
Igualmente, hemos sido enfáticos en que desatender
nuestros requerimientos y órdenes acarrea sanciones
disciplinarias, incluso la suspensión inmediata de la
profesión. In re Cepero Rivera, et als., Op. de 24 de
junio de 2015, 2015 TSPR 119, 193 DPR ___ (2015). Cuando
un abogado no cumple con nuestras órdenes, demuestra
menosprecio hacia nuestra autoridad e infringe el Canon 9
de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9. Íd. Por esa
razón, “[s]i luego de proveerle un término al abogado para
que muestre causa por la cual no debe ser suspendido de la
profesión, [e]ste incumple con nuestro mandato, procede
que el abogado sea sancionado con la suspensión indefinida
del ejercicio de la abogacía […]”. In re López González,
Op. de 24 de junio de 2015, 2015 TSPR 107, 193 DPR ___
(2015) citando a In re Piñeiro Vega, 188 DPR 77, 90
(2013).
Por otro lado, la Regla 9(j) del Reglamento del
Tribunal Supremo de 2011, 4 LPRA Ap. XXI-B, dispone que
todos los abogados tienen el deber de mantener
actualizados sus datos en el RÚA, incluso la dirección
postal seleccionada para recibir las notificaciones. El
incumplimiento con lo anterior “obstaculiza el ejercicio
de nuestra jurisdicción disciplinaria y por ende, es
motivo suficiente para ordenar la suspensión inmediata e
indefinida de la abogacía”. In re López Santos, et al.,
Op. de 7 de marzo de 2016, 2016 TSPR 37, pág. 12, 194 DPR ___
(2016). TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 12
III.
A. TS-3172
El licenciado Marrero Irizarry incumplió con los
requisitos del PEJC para el periodo 2009-2011. Igualmente,
el letrado no compareció ante nuestra orden para que
del PEJC.
B. TS-7024
El licenciado Ponce de León González incumplió con los
C. TS-8816
El licenciado Oliver Rivera incumplió con los
requisitos del PEJC para el periodo 2007-2009. Igualmente,
a pesar de que le concedimos una prórroga, el letrado no
compareció ante nuestra orden para que mostrara causa por
la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC.
D. TS-2369
El licenciado Vega García incumplió con los requisitos
del PEJC para el periodo 2009-2011. Igualmente, el letrado
no compareció ante nuestra orden para que mostrara causa TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 13
por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
E. TS-5015
El licenciado Rivera González incumplió con los
F. TS-6477
El licenciado González Contreras incumplió con los
requisitos del PEJC para los periodos 2007-2009 y 2009-
2011. Igualmente, el letrado no compareció ante nuestra
orden más reciente para que mostrara causa por la cual no
incumplir con los requisitos del PEJC. Además, este
tampoco cumplió oportunamente con el deber que le impone
la Regla 9(j) de nuestro Reglamento, de actualizar y
mantener al día su dirección postal, lo cual constituye
una violación ética adicional.
La conducta exhibida por estos letrados demuestra
dejadez y desidia. Con su proceder, han entorpecido el
funcionamiento del PEJC y le han faltado el respeto a este
Tribunal. Bajo ningún concepto, podemos avalar ese tipo de
comportamiento. El resultado de esta Opinión Per Curiam es
producto exclusivo de la falta de diligencia de estos
abogados. Estos no cumplieron las normas básicas para TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 14
ejercer la abogacía en Puerto Rico. Adviértase que cumplir
con el PEJC no es opcional ni una sugerencia; es una
obligación ética que tienen todos los abogados. El PEJC y
este Tribunal han sido bastantes flexibles con los
letrados hoy sancionados, pues estos incumplieron los
periodos 2007-2009 o 2009-2011, y no es hasta el 2016 que
los suspendemos por esas violaciones éticas. En el
ínterin, tuvieron múltiples oportunidades de ponerse al
día con el PEJC.
Para atender el problema de los abogados que han
visto mermados sus ingresos diseñamos mecanismos para
facilitar que cumplan con los requisitos del PEJC. Por
ejemplo, el Reglamento del PEJC, supra, provee distintos
métodos para cumplir con las horas crédito requeridas,
entre estos, matricularse en cursos aprobados o
preaprobados, los cuales se pueden tomar a distancia por
métodos electrónicos, y publicar obras de contenido
jurídico. Además, la Regla 17 del Reglamento para la
asignación de abogados y abogadas de oficio en
procedimientos de naturaleza penal, 4 LPRA Ap. XXVIII-A,
permite que bajo ciertos escenarios, los letrados
soliciten acreditación por parte de los servicios que
brinden como abogados de oficio en caso penales. A pesar
de esto, los letrados decidieron no cumplir con los
requisitos del PEJC. Observar las exigencias del PEJC no
es opcional ni una mera sugerencia. Evidentemente, estos
abogados no desean ejercer la abogacía en Puerto Rico. TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 15
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, suspendemos
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y
la notaría al licenciado Marrero Irizarry, al licenciado
Ponce de León González, al licenciado Oliver Rivera, al
licenciado Rivera González y al licenciado González
Contreras. Además, decretamos la suspensión inmediata e
indefinida del licenciado Vega García del ejercicio de la
abogacía. Se advierte a todos los letrados que antes de
solicitar su reinstalación deberán presentar una
certificación del PEJC que acredite su cumplimiento con
todos los periodos incumplidos. Estos tuvieron la
oportunidad de ponerse al día con el PEJC mientras
practicaban la abogacía, pero la desaprovecharon. Ahora
van a tener que hacerlo mientras están suspendidos del
ejercicio de la abogacía.
Se impone a todos los letrados el deber de notificar a
sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, deberán acreditar a este Tribunal
el cumplimiento con lo anterior dentro del término de
treinta (30) días a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por su parte, se ordena al Alguacil de este Tribunal
incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de los TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 16
licenciados Marrero Irizarry, Ponce de León González,
Oliver Rivera, Rivera González y González Contreras, y
entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de
Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Gustavo L. Marrero Irizarry TS-3172 Agustín Ponce de León González TS-7024 Conducta Carlos A. Oliver Rivera TS-8816 Profesional Armando Vega García TS–2369 Juan M. Rivera González TS–5015 Carlos González Contreras TS-6477
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2016.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al licenciado Marrero Irizarry, al licenciado Ponce de León González, al licenciado Oliver Rivera, al licenciado Rivera González y al licenciado González Contreras. Además, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Vega García del ejercicio de la abogacía. Se advierte a todos los letrados que antes de solicitar su reinstalación deberán presentar una certificación del PEJC que acredite su cumplimiento con todos los periodos incumplidos. Estos tuvieron la oportunidad de ponerse al día con el PEJC mientras practicaban la abogacía, pero la desaprovecharon. Ahora van a tener que hacerlo mientras están suspendidos del ejercicio de la abogacía.
Se impone a todos los letrados el deber de notificar a sus clientes, si alguno, de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, deberán acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-3172, TS-7024, TS-8816, TS-2369, TS-5015, TS-6477 2
Por su parte, se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial de los licenciados Marrero Irizarry, Ponce de León González, Oliver Rivera, Rivera González y González Contreras, y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino en el caso in re: Agustín Ponce de León González.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo