In Re: Edwin Montañez Melecio

2017 TSPR 15
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2017
DocketTS-11,288
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Edwin Montañez Melecio, 2017 TSPR 15 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 15

Edwin Montañez Melecio 197 DPR ____

Número del Caso: TS-11,288

Fecha: 31 de enero de 2017

Abogado del Querellado:

Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa M. Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva el 17 de febrero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Edwin Montañez Melecio TS-11,288 Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Por los fundamentos que relatamos a

continuación, en el día de hoy suspendemos al

Lcdo. Edwin Montañez Melecio (licenciado Montañez) de

manera inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía y de la práctica de la notaría.

I. TRASFONDO PROCESAL

El licenciado Montañez juramentó al ejercicio

de la abogacía el 11 de agosto de 1995 y a la

práctica de la notaría el 30 de enero de 1996. El

1 de octubre de 2015, la entonces Directora del

Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), nos

sometió un Informe sobre Incumplimiento con Requisito

de Educación Continua. En síntesis, indicó que, a TS-11,288 2

pesar de las múltiples notificaciones cursadas, las

oportunidades brindadas para completar los cursos de

educación continua requeridos y las debidas advertencias de

las consecuencias de su inobservancia, el letrado no acudió a

la vista informal programada ante la Directora del PEJC e

incumplió con todos los requisitos de educación continua

correspondientes a los periodos comprendidos entre septiembre

de 2007 y agosto de 2013.1 Tampoco pagó la cuota por razón

de cumplimiento tardío. Según el informe, durante el curso

del trámite administrativo el licenciado Montañez se limitó a

enviar un correo electrónico informando que se había visto

forzado a cerrar su oficina debido a la situación económica

por la que atravesaba.

En atención a lo anterior, mediante Resolución del 13 de

octubre de 2015, le concedimos al licenciado Montañez un

término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no

debía de ser suspendido del ejercicio de la abogacía por

incumplir con los requisitos reglamentarios de educación

jurídica continua y por no comparecer a la vista ante el PEJC

según le fue requerido. Nuestra Resolución se envió a su

dirección postal en Bayamón, Puerto Rico, según constaba en

el Registro Único de Abogados (RUL) para esa fecha, y no fue

devuelta. El letrado no respondió a nuestro requerimiento.

De otra parte, el 1 de marzo de 2016, el Lcdo. Manuel E.

Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de

1 Los periodos se desglosan de la siguiente forma: 1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009; 1 de septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2011, y 1 de septiembre de 2011 a 31 de agosto de 2013. TS-11,288 3

Notarías (ODIN), sometió un Informe Especial en el cual

detalló la demora sistemática desplegada por el letrado en la

presentación de sus índices de actividad notarial mensual,

así como sus informes estadísticos de actividad anual.2

Indicó que, a pesar de habérsele advertido que cualquier

retraso subsiguiente en remitir los informes requeridos por

la Ley Notarial de Puerto Rico y su Reglamento provocaría que

se refiriera el asunto automáticamente a este Foro, el

licenciado Montañez hizo caso omiso a lo señalado.

Igualmente, se nos informó el incumplimiento del

licenciado Montañez con los requerimientos de la ODIN para

que: (1) remitiese prueba acreditativa del pago de la Fianza

Notarial para los periodos desde 2011 al 2015; (2)

certificase que la presentación tardía de los índices e

informes antes mencionados no provocaron alguna reclamación

por parte de terceras personas ni causaron daños a tercero, y

(3) informase si interesaba continuar ejerciendo la profesión

de la notaría.3

En vista de lo anterior, el 21 de marzo de 2016 le

concedimos al letrado un plazo de diez (10) días para que

2 A la fecha del informe, el abogado adeudaba los índices de actividad notarial mensual correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2015 y enero de 2016 así como el Informe Estadístico de Actividad Notarial Anual correspondiente al año natural 2015 el cual venció el 29 de febrero de 2016. El 21 de diciembre de 2016, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías presentó una Moción Informativa en la cual reiteró que el Lcdo. Edwin Montañez Melecio aún no está al día con la obligación de presentar los índices de actividad notarial mensual y el Informe Estadístico de Actividad Notarial Anual de 2015.

3 Cabe notar que mediante resoluciones emitidas el 29 de septiembre de 2010 y el 3 de abril de 2012, respectivamente, ordenamos el archivo de dos Querellas presentadas contra el licenciado Montañez por incumplir con el pago de la prima de la Fianza Notarial. En dichas ocasiones se le apercibió de la necesidad de observar estrictamente las disposiciones de la Ley Notarial. TS-11,288 4

expusiera las razones por las cuales no debía ser suspendido

del ejercicio de la notaría a base de los señalamientos

consignados por el Director de la ODIN. Igualmente, se le

ordenó mostrar causa por la cual no debía imponérsele una

sanción económica de $500 al amparo del Art. 62 de la Ley

Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA sec. 2102

(2010). Como medida preventiva, se ordenó la incautación del

sello y la obra notarial del licenciado Montañez.

Debido a que el licenciado Montañez no respondió a

nuestra Resolución de 13 de octubre de 2015 atinente al PEJC,

asimismo se le ordenó mostrar causa por la cual no debía ser

suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía por desatender nuestras órdenes.4

Luego de expirado el término concedido de diez (10) días,

el 19 de abril de 2016, el licenciado Montañez compareció

ante nos. Indicó que no había recibido la Resolución del

13 de octubre de 2015 y, por lo tanto, no había podido

reaccionar a la misma. Señaló, sin embargo, que estaba

dispuesto a responder si se le hacía llegar una copia.

Además, explicó que cerca de 20 años atrás se había mudado de

Bayamón y al presente residía en Gurabo. También indicó que

había anunciado los cambios de dirección al Colegio de

Abogados de Puerto Rico y a la ODIN. Por último, aseveró que

el 2 de febrero de 2016, había notificado a la ODIN, mediante

un correo electrónico, que tenía al día el pago de la Fianza

4 Esta Resolución se le notificó personalmente al abogado el 5 de abril de 2016. TS-11,288 5

Notarial y había cumplido con el envío de los índices e

informes notariales adeudados.

El 21 de abril de 2016, nuevamente emitimos una

Resolución en la que señalamos que la dirección oficial del

licenciado Montañez, según constaba en el RUA, era un

apartado postal en Bayamón. Le recordamos al letrado que,

conforme a la Regla 9(j) del Reglamento de este Tribunal, 4

LPRA Ap.

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