EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 184
Zahíra Y. Colón Collazo 196 DPR ____
Número del Caso: AB-2015-77 TS-16,599
Fecha: 15 de agosto de 2016
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 18 de agosto de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Zahíra Y. Colón Collazo TS-16,599 AB-2015-0077
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2016.
Hoy nos vemos obligados a suspender a la Lcda.
Zahíra Y. Colón Collazo inmediata e indefinidamente
del ejercicio de la abogacía y de la práctica de la
notaría debido a su continua desatención a nuestras
órdenes y a los requerimientos de los funcionarios
de este Tribunal.
I
La licenciada Colón Collazo juramentó al
ejercicio de la abogacía el 20 de febrero de 2008 y
a la práctica de la notaría el 12 de marzo de 2010.
Nos corresponde examinar dos escenarios en donde la
conducta de la letrada no se ajustó a nuestras
normas de ética profesional. AB-2015-0077 2
A. Por un lado, el 24 de febrero de 2015, la Sra. Elba
Guzmán Bencosme presentó una queja contra la licenciada
Colón Collazo. El 18 de marzo de 2015, la Subsecretaria de
este Tribunal le requirió a la letrada que contestara esa
queja dentro de un término de diez días. Debido a que la
licenciada Colón Collazo no cumplió con ese requerimiento,
la Subsecretaria del Tribunal le envió una segunda
notificación el 9 de septiembre de 2015 en la que le
concedió un nuevo término de diez días para que contestara
la queja. Sin embargo, la letrada tampoco contestó esa
comunicación. Por esa razón, el 26 de enero de 2016,
emitimos una Resolución en la que le concedimos un término
final de cinco días a la licenciada Colón Collazo para que
compareciera y contestara la queja. Además, le apercibimos
a la letrada que su incumplimiento con esa orden podría
conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía. No
obstante, la licenciada Colón Collazo no compareció ante
nos. Consecuentemente, el 24 de junio de 2016 emitimos otra
Resolución en la que le concedimos un término final e
improrrogable de diez días para que compareciera ante nos y
contestara la queja. Igualmente, le apercibimos que el
incumplimiento con nuestra orden conllevaría su suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría. Esa Resolución se le notificó personalmente a la
letrada el 1 de julio de 2016. Transcurrido ese término, la
letrada tampoco compareció ante este Tribunal. AB-2015-0077 3
B. Por otro lado, el 12 de mayo de 2015, el Director de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), presentó un
informe especial en el que señaló que le notificó a la
letrada que adeudaba varios índices de actividad notarial
mensual y varios informes estadísticos de actividad
notarial anual. Sin embargo, esa comunicación fue devuelta
por el servicio postal debido a que no fue reclamada
(“unclaimed”). Ante ese cuadro, el Director de ODIN le
envió una segunda notificación a la licenciada Colón
Collazo, esta vez por correo ordinario y correo
electrónico. En esa ocasión, la ODIN también le solicitó a
la letrada que mostrara evidencia del pago de su fianza
notarial para varios años. Además, surge del expediente que
personal de la ODIN intentó, infructuosamente, comunicarse
con la licenciada Colón Collazo a los números telefónicos
incluidos en el Registro Único de Abogados y Abogadas
(RUA).
Así las cosas, el 29 de mayo de 2015, le concedimos a
la letrada un término de veinte días para que se expresara
respecto al informe de la ODIN. En ese momento le
apercibimos que su incumplimiento con nuestra orden
conllevaría sanciones severas, incluso la suspensión del
ejercicio de la abogacía. El 28 de julio de 2015, el
Director de ODIN presentó una moción en la que nos informó
que la licenciada Colón Collazo había incumplido con
nuestra orden. El 18 de marzo de 2016, le concedimos a la
letrada un término final de diez días para que compareciera AB-2015-0077 4
y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía por incumplir con nuestras
órdenes. Esa Resolución se le notificó personalmente a la
licenciada Colón Collazo. El 8 de abril de 2016, el
Director de la ODIN compareció para informarnos que la
letrada había incumplido nuevamente con nuestras órdenes.
No obstante, el 7 de junio de 2016, el Director de la
ODIN nos informó que la licenciada Colón Collazo presentó
una comunicación a esa oficina en la que indicó que se
había mudado a Estados Unidos, que interesaba cesar el
ejercicio de la notaría, que entregaba su obra notarial y
presentaba los informes de actividad notarial mensual e
informes estadísticos de actividad notarial anual
adeudados. La ODIN inspeccionó la obra notarial de la
letrada y encontró varias deficiencias de forma y
arancelarias. Estas se le notificaron a la licenciada Colón
Collazo, quien indicó que las subsanaría. Así, la ODIN nos
recomendó que le brindáramos un término a la letrada para
que: completara el proceso de subsanación de su obra
protocolar, presentara evidencia del pago de su fianza
notarial y completara su cesación al ejercicio de la
notaría. De esa forma, el 14 de junio de 2016, emitimos una
Resolución en la que le concedimos a la licenciada Colón
Collazo un término de treinta días para que llevara a cabo
lo anterior. No obstante, esa Resolución fue devuelta por
el servicio postal. Naturalmente, la letrada no compareció
ante nos en el término provisto. AB-2015-0077 5
II
El Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9,
dispone, en lo aquí pertinente que los abogados deben
“observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. Conforme a este canon,
“procede suspender inmediata e indefinidamente de la
práctica de la abogacía en nuestra jurisdicción a cualquier
miembro de la profesión legal que opta por ignorar nuestras
órdenes y muestra indiferencia ante nuestros
apercibimientos de sanciones disciplinarias”. In re Colón
Cordovés, Op. de 16 de mayo de 2016, 2016 TSPR 94, págs. 4-
5, 195 DPR ___ (2016). Lo mismo sucede cuando se ignoran
los requerimientos de los funcionarios de este Tribunal o
de la ODIN. In re Ezratty Samo, et al., Op. de 8 de enero
de 2016, 2016 TSPR 19, págs. 8-9, 194 DPR ___ (2016). Esto
se debe a que el menosprecio que demuestra un abogado que
desatiende las órdenes o requerimientos oficiales trastoca
y afecta nuestra función reguladora de la profesión legal
en Puerto Rico. In re Rodríguez Zayas, Op. de 11 de
diciembre de 2015, 2015 TSPR 175, pág. 6, 194 DPR ___
(2015).
Por otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento del
Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, R.9(j), establece que
todos los abogados tienen “la obligación de mantener
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 184
Zahíra Y. Colón Collazo 196 DPR ____
Número del Caso: AB-2015-77 TS-16,599
Fecha: 15 de agosto de 2016
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 18 de agosto de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Zahíra Y. Colón Collazo TS-16,599 AB-2015-0077
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2016.
Hoy nos vemos obligados a suspender a la Lcda.
Zahíra Y. Colón Collazo inmediata e indefinidamente
del ejercicio de la abogacía y de la práctica de la
notaría debido a su continua desatención a nuestras
órdenes y a los requerimientos de los funcionarios
de este Tribunal.
I
La licenciada Colón Collazo juramentó al
ejercicio de la abogacía el 20 de febrero de 2008 y
a la práctica de la notaría el 12 de marzo de 2010.
Nos corresponde examinar dos escenarios en donde la
conducta de la letrada no se ajustó a nuestras
normas de ética profesional. AB-2015-0077 2
A. Por un lado, el 24 de febrero de 2015, la Sra. Elba
Guzmán Bencosme presentó una queja contra la licenciada
Colón Collazo. El 18 de marzo de 2015, la Subsecretaria de
este Tribunal le requirió a la letrada que contestara esa
queja dentro de un término de diez días. Debido a que la
licenciada Colón Collazo no cumplió con ese requerimiento,
la Subsecretaria del Tribunal le envió una segunda
notificación el 9 de septiembre de 2015 en la que le
concedió un nuevo término de diez días para que contestara
la queja. Sin embargo, la letrada tampoco contestó esa
comunicación. Por esa razón, el 26 de enero de 2016,
emitimos una Resolución en la que le concedimos un término
final de cinco días a la licenciada Colón Collazo para que
compareciera y contestara la queja. Además, le apercibimos
a la letrada que su incumplimiento con esa orden podría
conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía. No
obstante, la licenciada Colón Collazo no compareció ante
nos. Consecuentemente, el 24 de junio de 2016 emitimos otra
Resolución en la que le concedimos un término final e
improrrogable de diez días para que compareciera ante nos y
contestara la queja. Igualmente, le apercibimos que el
incumplimiento con nuestra orden conllevaría su suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría. Esa Resolución se le notificó personalmente a la
letrada el 1 de julio de 2016. Transcurrido ese término, la
letrada tampoco compareció ante este Tribunal. AB-2015-0077 3
B. Por otro lado, el 12 de mayo de 2015, el Director de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), presentó un
informe especial en el que señaló que le notificó a la
letrada que adeudaba varios índices de actividad notarial
mensual y varios informes estadísticos de actividad
notarial anual. Sin embargo, esa comunicación fue devuelta
por el servicio postal debido a que no fue reclamada
(“unclaimed”). Ante ese cuadro, el Director de ODIN le
envió una segunda notificación a la licenciada Colón
Collazo, esta vez por correo ordinario y correo
electrónico. En esa ocasión, la ODIN también le solicitó a
la letrada que mostrara evidencia del pago de su fianza
notarial para varios años. Además, surge del expediente que
personal de la ODIN intentó, infructuosamente, comunicarse
con la licenciada Colón Collazo a los números telefónicos
incluidos en el Registro Único de Abogados y Abogadas
(RUA).
Así las cosas, el 29 de mayo de 2015, le concedimos a
la letrada un término de veinte días para que se expresara
respecto al informe de la ODIN. En ese momento le
apercibimos que su incumplimiento con nuestra orden
conllevaría sanciones severas, incluso la suspensión del
ejercicio de la abogacía. El 28 de julio de 2015, el
Director de ODIN presentó una moción en la que nos informó
que la licenciada Colón Collazo había incumplido con
nuestra orden. El 18 de marzo de 2016, le concedimos a la
letrada un término final de diez días para que compareciera AB-2015-0077 4
y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía por incumplir con nuestras
órdenes. Esa Resolución se le notificó personalmente a la
licenciada Colón Collazo. El 8 de abril de 2016, el
Director de la ODIN compareció para informarnos que la
letrada había incumplido nuevamente con nuestras órdenes.
No obstante, el 7 de junio de 2016, el Director de la
ODIN nos informó que la licenciada Colón Collazo presentó
una comunicación a esa oficina en la que indicó que se
había mudado a Estados Unidos, que interesaba cesar el
ejercicio de la notaría, que entregaba su obra notarial y
presentaba los informes de actividad notarial mensual e
informes estadísticos de actividad notarial anual
adeudados. La ODIN inspeccionó la obra notarial de la
letrada y encontró varias deficiencias de forma y
arancelarias. Estas se le notificaron a la licenciada Colón
Collazo, quien indicó que las subsanaría. Así, la ODIN nos
recomendó que le brindáramos un término a la letrada para
que: completara el proceso de subsanación de su obra
protocolar, presentara evidencia del pago de su fianza
notarial y completara su cesación al ejercicio de la
notaría. De esa forma, el 14 de junio de 2016, emitimos una
Resolución en la que le concedimos a la licenciada Colón
Collazo un término de treinta días para que llevara a cabo
lo anterior. No obstante, esa Resolución fue devuelta por
el servicio postal. Naturalmente, la letrada no compareció
ante nos en el término provisto. AB-2015-0077 5
II
El Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9,
dispone, en lo aquí pertinente que los abogados deben
“observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. Conforme a este canon,
“procede suspender inmediata e indefinidamente de la
práctica de la abogacía en nuestra jurisdicción a cualquier
miembro de la profesión legal que opta por ignorar nuestras
órdenes y muestra indiferencia ante nuestros
apercibimientos de sanciones disciplinarias”. In re Colón
Cordovés, Op. de 16 de mayo de 2016, 2016 TSPR 94, págs. 4-
5, 195 DPR ___ (2016). Lo mismo sucede cuando se ignoran
los requerimientos de los funcionarios de este Tribunal o
de la ODIN. In re Ezratty Samo, et al., Op. de 8 de enero
de 2016, 2016 TSPR 19, págs. 8-9, 194 DPR ___ (2016). Esto
se debe a que el menosprecio que demuestra un abogado que
desatiende las órdenes o requerimientos oficiales trastoca
y afecta nuestra función reguladora de la profesión legal
en Puerto Rico. In re Rodríguez Zayas, Op. de 11 de
diciembre de 2015, 2015 TSPR 175, pág. 6, 194 DPR ___
(2015).
Por otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento del
Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, R.9(j), establece que
todos los abogados tienen “la obligación de mantener
actualizados sus datos y realizar cualquier cambio en la
información que consta en el Registro Único”. El
cumplimiento con esta obligación les permite a los abogados AB-2015-0077 6
responder con prontitud a las comunicaciones que reciban y,
además, garantiza que podamos ejercer eficazmente nuestras
funciones reguladoras de la profesión legal en Puerto Rico.
In re Colón Cordovés, supra, pág. 6. “[I]ncumplir con esta
exigencia obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción
disciplinaria y, por lo tanto, es motivo suficiente para
ordenar la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio
de la abogacía”. In re Álvarez Westwood et al., Op. de 14
de marzo de 2016, 2016 TSPR 46, pág. 13, 194 DPR ___
(2016).
III
La licenciada Colón Collazo ignoró dos requerimientos
de la Subsecretaria de este Tribunal para que contestara
una queja que se presentó en su contra. Además, incumplió
nuestras órdenes a esos fines. Esa conducta es contraria a
la requerida por el Canon 9 de Ética Profesional, supra, y
suficiente, por sí sola, para que suspendamos a la letrada
de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la
profesión.
No obstante, la licenciada Colón Collazo también
desatendió en múltiples ocasiones las comunicaciones y los
requerimientos del Director de la ODIN relacionadas a una
serie de deficiencias en su gestión y obra notarial.
Además, la licenciada Colón Collazo ignoró varias órdenes
de este Tribunal con relación a este mismo asunto. El hecho
de que ella eventualmente respondiera a los requerimientos
de la ODIN no subsana lo anterior. De hecho, al día de hoy, AB-2015-0077 7
no ha comparecido ante nosotros y las actualizaciones
respecto a este asunto que constan en el expediente son
producto de mociones presentadas por el Director de la
ODIN. Este patrón de displicencia no es compatible con lo
que exige el Canon 9 de Ética Profesional, supra.
Finalmente, la licenciada Colón Collazo incumplió con
el deber de actualizar la información de contacto en el
RUA, lo que ha obstaculizado los trabajos de este Tribunal.
Ese incumplimiento, sin lugar a dudas, no se ajusta a los
estándares de conducta exigibles a un letrado en Puerto
Rico.
IV
Ante el escenario antes descrito, nos vemos obligados a
ejercer nuestro poder inherente de regular la profesión
jurídica en Puerto Rico. En consecuencia, suspendemos a la
Lcda. Zahíra Y. Colón Collazo inmediata e indefinidamente
del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se ordena a la señora Colón Collazo a notificar a
todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándolos y devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por servicios profesionales no realizados. De
igual forma, tendrá que informar inmediatamente de su
suspensión a cualquier sala del Tribunal General de
Justicia o foro administrativo en el que tenga algún
trámite pendiente. Deberá acreditar y certificar ante este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término AB-2015-0077 8
de 30 días contados a partir de la notificación de la
presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Además, se le ordena al Director de la Oficina de
Inspección de Notarías que nos presente un informe respecto
al estado de la obra notarial de la señora Colón Collazo.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la
señora Colón Collazo mediante correo certificado con acuse
de recibo.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AB-2015-0077 Zahíra Y. Colón Collazo TS-16,599
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder inherente de regular la profesión jurídica en Puerto Rico. En consecuencia, suspendemos a la Lcda. Zahíra Y. Colón Collazo inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se ordena a la señora Colón Collazo a notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por servicios profesionales no realizados. De igual forma, tendrá que informar inmediatamente de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún trámite pendiente. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia. AB-2015-077 2
Además, se le ordena al Director de la Oficina de Inspección de Notarías que nos presente un informe respecto al estado de la obra notarial de la señora Colón Collazo.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez no intervinieron.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo