In Re: Zahíra Y. Colón Collazo

2016 TSPR 184
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 15, 2016
DocketAB-2015-77
StatusPublished
Cited by17 cases

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In Re: Zahíra Y. Colón Collazo, 2016 TSPR 184 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 184

Zahíra Y. Colón Collazo 196 DPR ____

Número del Caso: AB-2015-77 TS-16,599

Fecha: 15 de agosto de 2016

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 18 de agosto de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zahíra Y. Colón Collazo TS-16,599 AB-2015-0077

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2016.

Hoy nos vemos obligados a suspender a la Lcda.

Zahíra Y. Colón Collazo inmediata e indefinidamente

del ejercicio de la abogacía y de la práctica de la

notaría debido a su continua desatención a nuestras

órdenes y a los requerimientos de los funcionarios

de este Tribunal.

I

La licenciada Colón Collazo juramentó al

ejercicio de la abogacía el 20 de febrero de 2008 y

a la práctica de la notaría el 12 de marzo de 2010.

Nos corresponde examinar dos escenarios en donde la

conducta de la letrada no se ajustó a nuestras

normas de ética profesional. AB-2015-0077 2

A. Por un lado, el 24 de febrero de 2015, la Sra. Elba

Guzmán Bencosme presentó una queja contra la licenciada

Colón Collazo. El 18 de marzo de 2015, la Subsecretaria de

este Tribunal le requirió a la letrada que contestara esa

queja dentro de un término de diez días. Debido a que la

licenciada Colón Collazo no cumplió con ese requerimiento,

la Subsecretaria del Tribunal le envió una segunda

notificación el 9 de septiembre de 2015 en la que le

concedió un nuevo término de diez días para que contestara

la queja. Sin embargo, la letrada tampoco contestó esa

comunicación. Por esa razón, el 26 de enero de 2016,

emitimos una Resolución en la que le concedimos un término

final de cinco días a la licenciada Colón Collazo para que

compareciera y contestara la queja. Además, le apercibimos

a la letrada que su incumplimiento con esa orden podría

conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía. No

obstante, la licenciada Colón Collazo no compareció ante

nos. Consecuentemente, el 24 de junio de 2016 emitimos otra

Resolución en la que le concedimos un término final e

improrrogable de diez días para que compareciera ante nos y

contestara la queja. Igualmente, le apercibimos que el

incumplimiento con nuestra orden conllevaría su suspensión

inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la

notaría. Esa Resolución se le notificó personalmente a la

letrada el 1 de julio de 2016. Transcurrido ese término, la

letrada tampoco compareció ante este Tribunal. AB-2015-0077 3

B. Por otro lado, el 12 de mayo de 2015, el Director de la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), presentó un

informe especial en el que señaló que le notificó a la

letrada que adeudaba varios índices de actividad notarial

mensual y varios informes estadísticos de actividad

notarial anual. Sin embargo, esa comunicación fue devuelta

por el servicio postal debido a que no fue reclamada

(“unclaimed”). Ante ese cuadro, el Director de ODIN le

envió una segunda notificación a la licenciada Colón

Collazo, esta vez por correo ordinario y correo

electrónico. En esa ocasión, la ODIN también le solicitó a

la letrada que mostrara evidencia del pago de su fianza

notarial para varios años. Además, surge del expediente que

personal de la ODIN intentó, infructuosamente, comunicarse

con la licenciada Colón Collazo a los números telefónicos

incluidos en el Registro Único de Abogados y Abogadas

(RUA).

Así las cosas, el 29 de mayo de 2015, le concedimos a

la letrada un término de veinte días para que se expresara

respecto al informe de la ODIN. En ese momento le

apercibimos que su incumplimiento con nuestra orden

conllevaría sanciones severas, incluso la suspensión del

ejercicio de la abogacía. El 28 de julio de 2015, el

Director de ODIN presentó una moción en la que nos informó

que la licenciada Colón Collazo había incumplido con

nuestra orden. El 18 de marzo de 2016, le concedimos a la

letrada un término final de diez días para que compareciera AB-2015-0077 4

y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la abogacía por incumplir con nuestras

órdenes. Esa Resolución se le notificó personalmente a la

licenciada Colón Collazo. El 8 de abril de 2016, el

Director de la ODIN compareció para informarnos que la

letrada había incumplido nuevamente con nuestras órdenes.

No obstante, el 7 de junio de 2016, el Director de la

ODIN nos informó que la licenciada Colón Collazo presentó

una comunicación a esa oficina en la que indicó que se

había mudado a Estados Unidos, que interesaba cesar el

ejercicio de la notaría, que entregaba su obra notarial y

presentaba los informes de actividad notarial mensual e

informes estadísticos de actividad notarial anual

adeudados. La ODIN inspeccionó la obra notarial de la

letrada y encontró varias deficiencias de forma y

arancelarias. Estas se le notificaron a la licenciada Colón

Collazo, quien indicó que las subsanaría. Así, la ODIN nos

recomendó que le brindáramos un término a la letrada para

que: completara el proceso de subsanación de su obra

protocolar, presentara evidencia del pago de su fianza

notarial y completara su cesación al ejercicio de la

notaría. De esa forma, el 14 de junio de 2016, emitimos una

Resolución en la que le concedimos a la licenciada Colón

Collazo un término de treinta días para que llevara a cabo

lo anterior. No obstante, esa Resolución fue devuelta por

el servicio postal. Naturalmente, la letrada no compareció

ante nos en el término provisto. AB-2015-0077 5

II

El Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9,

dispone, en lo aquí pertinente que los abogados deben

“observar para con los tribunales una conducta que se

caracterice por el mayor respeto”. Conforme a este canon,

“procede suspender inmediata e indefinidamente de la

práctica de la abogacía en nuestra jurisdicción a cualquier

miembro de la profesión legal que opta por ignorar nuestras

órdenes y muestra indiferencia ante nuestros

apercibimientos de sanciones disciplinarias”. In re Colón

Cordovés, Op. de 16 de mayo de 2016, 2016 TSPR 94, págs. 4-

5, 195 DPR ___ (2016). Lo mismo sucede cuando se ignoran

los requerimientos de los funcionarios de este Tribunal o

de la ODIN. In re Ezratty Samo, et al., Op. de 8 de enero

de 2016, 2016 TSPR 19, págs. 8-9, 194 DPR ___ (2016). Esto

se debe a que el menosprecio que demuestra un abogado que

desatiende las órdenes o requerimientos oficiales trastoca

y afecta nuestra función reguladora de la profesión legal

en Puerto Rico. In re Rodríguez Zayas, Op. de 11 de

diciembre de 2015, 2015 TSPR 175, pág. 6, 194 DPR ___

(2015).

Por otra parte, la Regla 9(j) del Reglamento del

Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, R.9(j), establece que

todos los abogados tienen “la obligación de mantener

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