EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 78
Jessica M. Campos Bristol 198 DPR ____ (TS-13,805)
Número del Caso: AB-2016-93
Fecha: 12 de mayo de 2017
Abogado del Promovido
Por derecho Propio
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 17 de mayo de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Jessica M. Campos Bristol AB-2016-93 Conducta (TS-13,805) Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2017.
En vista de los antecedentes fácticos que se
expondrán a continuación, nos vemos precisados a
suspender inmediata e indefinidamente a un miembro de
la profesión legal por no mantener actualizada su
información personal en la base de datos del Registro
Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) y
por desatender las órdenes emitidas por este
Tribunal, a pesar de los apercibimientos de sanciones
disciplinarias severas.
I
La Lcda. Jessica M. Campos Bristol (licenciada
Campos Bristol) fue admitida al ejercicio de la
abogacía el 30 de enero de 2002 y a la práctica de la
notaría el 27 de febrero del mismo año. Como AB-2016-93 (TS-13,805) 2
resultado de una solicitud de cesación voluntaria al
ejercicio del notariado, y tras los trámites de rigor, el
25 de marzo de 2014 dimos por terminada su fianza notarial.
El 18 de marzo de 2016 el Sr. Dionisio Benítez
Rodríguez (señor Benítez Rodríguez) presentó una Queja en
contra de la licenciada Campos Bristol y otra letrada.
Conforme al procedimiento establecido en la Regla 14 (c)
del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA
Ap. XXI-B (Supl. 2016), el 30 de marzo de 2016 le
concedimos a la letrada un término de diez (10) días para
contestar la Queja.1 Puesto que el Servicio Postal de
Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés) devolvió
dicha comunicación, el 22 de abril de 2016 se le remitió
nuevamente.
Ante la incomparecencia de la letrada, el 25 de mayo
de 2016 se le envió una segunda notificación a la dirección
física que constaba en el RUA.2 En esta ocasión, se le
concedió un término final de diez (10) días para responder
a la Queja. En dicha misiva se le apercibió que, de no
contestar en el término provisto, se estaría refiriendo el
1 Dicha misiva fue enviada a la dirección postal de notificaciones que la Lcda. Jessica M. Campos Bristol (licenciada Campos Bristol) tiene consignada en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA).
2 La dirección a la cual se le remitió la segunda notificación correspondía al estado de Texas. Según se deprende del RUA, la licenciada Campos Bristol actualizó su información de contacto para incluir dicha dirección el 8 de mayo de 2014. Además, la otra letrada co-promovida nos indicó que la licenciada Campos Bristol había cerrado las operaciones de su oficina legal en el año 2012 y que tenía la impresión de que se encontraba residiendo en el estado de Texas. Véase la Contestación a la Queja y Solicitud de Desestimación presentada por la letrada co-promovida el 16 de mayo de 2016. AB-2016-93 (TS-13,805) 3
asunto al Pleno del Tribunal Supremo para la acción
correspondiente.
Transcurrido tiempo en exceso al otorgado sin recibir
reacción alguna de parte de la licenciada Campos Bristol,
el 31 de octubre de 2016 emitimos una Resolución mediante
la cual se le concedió a la togada un término final e
improrrogable de cinco (5) días para someter su
contestación a la Queja. Se le apercibió que su
incumplimiento con lo anterior podría conllevar sanciones
disciplinarias severas, incluyendo su suspensión del
ejercicio de la profesión legal. En consideración a que,
como mencionamos anteriormente, la correspondencia remitida
previamente fue devuelta por el USPS, se ordenó que la
Resolución fuese notificada por correo certificado con
acuse de recibo a la dirección física residencial que
aparecía en el RUA. No obstante, dicha comunicación
también fue devuelta.
Conforme a lo anterior, y como gestión adicional, la
Subsecretaria de este Tribunal intentó comunicarse con la
licenciada Campos Bristol a los números de teléfono
provistos en el RUA, pero todos se encontraban fuera de
servicio.
II
Al iniciar la profesión legal los abogados se
comprometen a desempeñar con lealtad y fidelidad los
deberes y responsabilidades que le impone la ley y el
Código de Ética Profesional. 4 LPRA Ap. IX (2012 y Supl.
2016). Dentro de dichos deberes se encuentra aquel AB-2016-93 (TS-13,805) 4
consignado en el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4
LPRA Ap. IX (2012), el cual prescribe que los togados deben
exhibir una conducta de respeto hacia los tribunales. Ello
conlleva cumplir con prontitud y diligencia las órdenes
emitidas por los foros judiciales, más aún cuando las
mismas se originan dentro de un procedimiento
disciplinario.3 In re Marín Serrano, 2017 TSPR 34, 197 DPR
____ (2017); In re Montalvo Delgado, 2016 TSPR 223, 196 DPR
____ (2016); In re Prado Galarza, 195 DPR 894 (2016). Una
actitud de indiferencia hacia los requerimientos de un
tribunal contraviene los postulados consagrados en dicho
canon y puede sujetar a los abogados a sanciones
disciplinarias severas, como la suspensión del ejercicio de
la profesión. In re Abadía Muñoz et al., 2017 TSPR 1, 197
DPR ___ (2017); In re Montalvo Delgado, supra; In re Torres
Román, 195 DPR 882 (2016). Esto es así, pues se considera
que ignorar los pronunciamientos de un foro judicial
constituye un desafío y un menosprecio a su autoridad. In
re Marín Serrano, supra; In re Montañez Melecio, 2017 TSPR
15, 197 DPR ____ (2017).
Por otro lado, el RUA contiene el nombre y apellido de
todos los abogados autorizados a postular ante los
tribunales de Puerto Rico, así como la información de
3 Cabe señalar que las obligaciones impuestas por el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012), se extienden, además, a los requerimientos de la Oficina de la Procuradora General, de la Oficina de Inspección de Notarías y del Programa de Educación Jurídica Continua, como entidades con funciones que inciden en la fiscalización de la profesión legal. In re Montañez Melecio, 2017 TSPR 15, 197 DPR ___ (2017). AB-2016-93 (TS-13,805) 5
contacto de éstos (números de teléfono y direcciones).4 En
aras de que exista una comunicación efectiva con los
letrados y que éstos puedan responder con prontitud a las
comunicaciones que reciban, la Regla 9(j) del Reglamento
del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B
(2012), le impone la obligación de “mantener actualizados
sus datos y realizar cualquier cambio en la información que
consta en el Registro Único”. Cumplir con dicha exigencia
propende, entre otras cosas, a que podamos ejercer
eficazmente nuestra función reguladora del ejercicio de la
abogacía en Puerto Rico. In re Colón Collazo, 2016 TSPR
184, 196 DPR ___ (2016); In re Colón Cordovés, 195 DPR 543
(2016). Reiteradamente hemos advertido que el abogado que
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 78
Jessica M. Campos Bristol 198 DPR ____ (TS-13,805)
Número del Caso: AB-2016-93
Fecha: 12 de mayo de 2017
Abogado del Promovido
Por derecho Propio
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 17 de mayo de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Jessica M. Campos Bristol AB-2016-93 Conducta (TS-13,805) Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2017.
En vista de los antecedentes fácticos que se
expondrán a continuación, nos vemos precisados a
suspender inmediata e indefinidamente a un miembro de
la profesión legal por no mantener actualizada su
información personal en la base de datos del Registro
Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) y
por desatender las órdenes emitidas por este
Tribunal, a pesar de los apercibimientos de sanciones
disciplinarias severas.
I
La Lcda. Jessica M. Campos Bristol (licenciada
Campos Bristol) fue admitida al ejercicio de la
abogacía el 30 de enero de 2002 y a la práctica de la
notaría el 27 de febrero del mismo año. Como AB-2016-93 (TS-13,805) 2
resultado de una solicitud de cesación voluntaria al
ejercicio del notariado, y tras los trámites de rigor, el
25 de marzo de 2014 dimos por terminada su fianza notarial.
El 18 de marzo de 2016 el Sr. Dionisio Benítez
Rodríguez (señor Benítez Rodríguez) presentó una Queja en
contra de la licenciada Campos Bristol y otra letrada.
Conforme al procedimiento establecido en la Regla 14 (c)
del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA
Ap. XXI-B (Supl. 2016), el 30 de marzo de 2016 le
concedimos a la letrada un término de diez (10) días para
contestar la Queja.1 Puesto que el Servicio Postal de
Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés) devolvió
dicha comunicación, el 22 de abril de 2016 se le remitió
nuevamente.
Ante la incomparecencia de la letrada, el 25 de mayo
de 2016 se le envió una segunda notificación a la dirección
física que constaba en el RUA.2 En esta ocasión, se le
concedió un término final de diez (10) días para responder
a la Queja. En dicha misiva se le apercibió que, de no
contestar en el término provisto, se estaría refiriendo el
1 Dicha misiva fue enviada a la dirección postal de notificaciones que la Lcda. Jessica M. Campos Bristol (licenciada Campos Bristol) tiene consignada en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA).
2 La dirección a la cual se le remitió la segunda notificación correspondía al estado de Texas. Según se deprende del RUA, la licenciada Campos Bristol actualizó su información de contacto para incluir dicha dirección el 8 de mayo de 2014. Además, la otra letrada co-promovida nos indicó que la licenciada Campos Bristol había cerrado las operaciones de su oficina legal en el año 2012 y que tenía la impresión de que se encontraba residiendo en el estado de Texas. Véase la Contestación a la Queja y Solicitud de Desestimación presentada por la letrada co-promovida el 16 de mayo de 2016. AB-2016-93 (TS-13,805) 3
asunto al Pleno del Tribunal Supremo para la acción
correspondiente.
Transcurrido tiempo en exceso al otorgado sin recibir
reacción alguna de parte de la licenciada Campos Bristol,
el 31 de octubre de 2016 emitimos una Resolución mediante
la cual se le concedió a la togada un término final e
improrrogable de cinco (5) días para someter su
contestación a la Queja. Se le apercibió que su
incumplimiento con lo anterior podría conllevar sanciones
disciplinarias severas, incluyendo su suspensión del
ejercicio de la profesión legal. En consideración a que,
como mencionamos anteriormente, la correspondencia remitida
previamente fue devuelta por el USPS, se ordenó que la
Resolución fuese notificada por correo certificado con
acuse de recibo a la dirección física residencial que
aparecía en el RUA. No obstante, dicha comunicación
también fue devuelta.
Conforme a lo anterior, y como gestión adicional, la
Subsecretaria de este Tribunal intentó comunicarse con la
licenciada Campos Bristol a los números de teléfono
provistos en el RUA, pero todos se encontraban fuera de
servicio.
II
Al iniciar la profesión legal los abogados se
comprometen a desempeñar con lealtad y fidelidad los
deberes y responsabilidades que le impone la ley y el
Código de Ética Profesional. 4 LPRA Ap. IX (2012 y Supl.
2016). Dentro de dichos deberes se encuentra aquel AB-2016-93 (TS-13,805) 4
consignado en el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4
LPRA Ap. IX (2012), el cual prescribe que los togados deben
exhibir una conducta de respeto hacia los tribunales. Ello
conlleva cumplir con prontitud y diligencia las órdenes
emitidas por los foros judiciales, más aún cuando las
mismas se originan dentro de un procedimiento
disciplinario.3 In re Marín Serrano, 2017 TSPR 34, 197 DPR
____ (2017); In re Montalvo Delgado, 2016 TSPR 223, 196 DPR
____ (2016); In re Prado Galarza, 195 DPR 894 (2016). Una
actitud de indiferencia hacia los requerimientos de un
tribunal contraviene los postulados consagrados en dicho
canon y puede sujetar a los abogados a sanciones
disciplinarias severas, como la suspensión del ejercicio de
la profesión. In re Abadía Muñoz et al., 2017 TSPR 1, 197
DPR ___ (2017); In re Montalvo Delgado, supra; In re Torres
Román, 195 DPR 882 (2016). Esto es así, pues se considera
que ignorar los pronunciamientos de un foro judicial
constituye un desafío y un menosprecio a su autoridad. In
re Marín Serrano, supra; In re Montañez Melecio, 2017 TSPR
15, 197 DPR ____ (2017).
Por otro lado, el RUA contiene el nombre y apellido de
todos los abogados autorizados a postular ante los
tribunales de Puerto Rico, así como la información de
3 Cabe señalar que las obligaciones impuestas por el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012), se extienden, además, a los requerimientos de la Oficina de la Procuradora General, de la Oficina de Inspección de Notarías y del Programa de Educación Jurídica Continua, como entidades con funciones que inciden en la fiscalización de la profesión legal. In re Montañez Melecio, 2017 TSPR 15, 197 DPR ___ (2017). AB-2016-93 (TS-13,805) 5
contacto de éstos (números de teléfono y direcciones).4 En
aras de que exista una comunicación efectiva con los
letrados y que éstos puedan responder con prontitud a las
comunicaciones que reciban, la Regla 9(j) del Reglamento
del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B
(2012), le impone la obligación de “mantener actualizados
sus datos y realizar cualquier cambio en la información que
consta en el Registro Único”. Cumplir con dicha exigencia
propende, entre otras cosas, a que podamos ejercer
eficazmente nuestra función reguladora del ejercicio de la
abogacía en Puerto Rico. In re Colón Collazo, 2016 TSPR
184, 196 DPR ___ (2016); In re Colón Cordovés, 195 DPR 543
(2016). Reiteradamente hemos advertido que el abogado que
incumple con dicho mandato, obstaculiza el ejercicio de
nuestra jurisdicción disciplinaria, por lo que se expone a
una suspensión inmediata e indefinida de la profesión
legal. In re Colón Collazo, supra; In re Baretty Torres,
195 DPR 600 (2016); In re Colón Cordovés, supra.
III
De los hechos relatados se desprende que no ha sido
posible obtener una reacción de parte de la licenciada
Campos Bristol a la queja presentada por el señor Benítez
Rodríguez. Ello pues todas las comunicaciones remitidas
por la Secretaría de este Tribunal, así como las
Resoluciones emitidas por este Foro, fueron devueltas por
el USPS. De igual modo, los intentos de comunicarnos con
4 Véase la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B (2012). AB-2016-93 (TS-13,805) 6
la licenciada Campos Bristol a los números telefónicos
consignados en el RUA han resultado infructuosos. Como
consecuencia, la licenciada Campos Bristol no ha acatado
las órdenes emitidas por esta Curia, a pesar de los
apercibimientos de sanciones disciplinarias.
Sin lugar a dudas, su conducta se ha distanciado de
los estándares exigidos a los letrados en Puerto Rico,
tanto al no actualizar su información de contacto en el
RUA, como al desatender los requerimientos de este Foro.
IV
De conformidad con el derecho aplicable, así como por
la conducta exhibida por la Lcda. Jessica M. Campos
Bristol, decretamos su suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía. Le ordenamos notificar a
todos sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos y devolverles tanto los expedientes de los
casos pendientes como los honorarios recibidos por trabajos
no rendidos, e informar inmediatamente de su suspensión a
los distintos foros judiciales y administrativos en los que
tenga algún asunto pendiente. Además, deberá acreditar
ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro
del término de treinta (30) días, a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese inmediatamente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia a la señora Campos Bristol mediante correo
electrónico y posteriormente vía correo certificado con
acuse de recibo a su última dirección conocida.
Se dictará Sentencia de conformidad. AB-2016-93 (TS-13,805) 7
Jessica M. Campos Bristol AB-2016-93 Conducta (TS-13,805) Profesional
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 12 de mayo de 2017.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Jessica M. Campos Bristol del ejercicio de la abogacía.
La señora Campos Bristol deberá notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles tanto los expedientes de los casos pendientes como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos, e informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Asimismo, deberá acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam que antecede y de esta Sentencia.
Notifíquese inmediatamente esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la señora Campos Bristol mediante correo electrónico y posteriormente vía correo certificado con acuse de recibo a su última dirección conocida.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo