In Re: Jessica M. Campos Bristol

2017 TSPR 78
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 12, 2017
DocketAB-2016-93
StatusPublished

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In Re: Jessica M. Campos Bristol, 2017 TSPR 78 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 78

Jessica M. Campos Bristol 198 DPR ____ (TS-13,805)

Número del Caso: AB-2016-93

Fecha: 12 de mayo de 2017

Abogado del Promovido

Por derecho Propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 17 de mayo de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jessica M. Campos Bristol AB-2016-93 Conducta (TS-13,805) Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2017.

En vista de los antecedentes fácticos que se

expondrán a continuación, nos vemos precisados a

suspender inmediata e indefinidamente a un miembro de

la profesión legal por no mantener actualizada su

información personal en la base de datos del Registro

Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) y

por desatender las órdenes emitidas por este

Tribunal, a pesar de los apercibimientos de sanciones

disciplinarias severas.

I

La Lcda. Jessica M. Campos Bristol (licenciada

Campos Bristol) fue admitida al ejercicio de la

abogacía el 30 de enero de 2002 y a la práctica de la

notaría el 27 de febrero del mismo año. Como AB-2016-93 (TS-13,805) 2

resultado de una solicitud de cesación voluntaria al

ejercicio del notariado, y tras los trámites de rigor, el

25 de marzo de 2014 dimos por terminada su fianza notarial.

El 18 de marzo de 2016 el Sr. Dionisio Benítez

Rodríguez (señor Benítez Rodríguez) presentó una Queja en

contra de la licenciada Campos Bristol y otra letrada.

Conforme al procedimiento establecido en la Regla 14 (c)

del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA

Ap. XXI-B (Supl. 2016), el 30 de marzo de 2016 le

concedimos a la letrada un término de diez (10) días para

contestar la Queja.1 Puesto que el Servicio Postal de

Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés) devolvió

dicha comunicación, el 22 de abril de 2016 se le remitió

nuevamente.

Ante la incomparecencia de la letrada, el 25 de mayo

de 2016 se le envió una segunda notificación a la dirección

física que constaba en el RUA.2 En esta ocasión, se le

concedió un término final de diez (10) días para responder

a la Queja. En dicha misiva se le apercibió que, de no

contestar en el término provisto, se estaría refiriendo el

1 Dicha misiva fue enviada a la dirección postal de notificaciones que la Lcda. Jessica M. Campos Bristol (licenciada Campos Bristol) tiene consignada en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA).

2 La dirección a la cual se le remitió la segunda notificación correspondía al estado de Texas. Según se deprende del RUA, la licenciada Campos Bristol actualizó su información de contacto para incluir dicha dirección el 8 de mayo de 2014. Además, la otra letrada co-promovida nos indicó que la licenciada Campos Bristol había cerrado las operaciones de su oficina legal en el año 2012 y que tenía la impresión de que se encontraba residiendo en el estado de Texas. Véase la Contestación a la Queja y Solicitud de Desestimación presentada por la letrada co-promovida el 16 de mayo de 2016. AB-2016-93 (TS-13,805) 3

asunto al Pleno del Tribunal Supremo para la acción

correspondiente.

Transcurrido tiempo en exceso al otorgado sin recibir

reacción alguna de parte de la licenciada Campos Bristol,

el 31 de octubre de 2016 emitimos una Resolución mediante

la cual se le concedió a la togada un término final e

improrrogable de cinco (5) días para someter su

contestación a la Queja. Se le apercibió que su

incumplimiento con lo anterior podría conllevar sanciones

disciplinarias severas, incluyendo su suspensión del

ejercicio de la profesión legal. En consideración a que,

como mencionamos anteriormente, la correspondencia remitida

previamente fue devuelta por el USPS, se ordenó que la

Resolución fuese notificada por correo certificado con

acuse de recibo a la dirección física residencial que

aparecía en el RUA. No obstante, dicha comunicación

también fue devuelta.

Conforme a lo anterior, y como gestión adicional, la

Subsecretaria de este Tribunal intentó comunicarse con la

licenciada Campos Bristol a los números de teléfono

provistos en el RUA, pero todos se encontraban fuera de

servicio.

II

Al iniciar la profesión legal los abogados se

comprometen a desempeñar con lealtad y fidelidad los

deberes y responsabilidades que le impone la ley y el

Código de Ética Profesional. 4 LPRA Ap. IX (2012 y Supl.

2016). Dentro de dichos deberes se encuentra aquel AB-2016-93 (TS-13,805) 4

consignado en el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4

LPRA Ap. IX (2012), el cual prescribe que los togados deben

exhibir una conducta de respeto hacia los tribunales. Ello

conlleva cumplir con prontitud y diligencia las órdenes

emitidas por los foros judiciales, más aún cuando las

mismas se originan dentro de un procedimiento

disciplinario.3 In re Marín Serrano, 2017 TSPR 34, 197 DPR

____ (2017); In re Montalvo Delgado, 2016 TSPR 223, 196 DPR

____ (2016); In re Prado Galarza, 195 DPR 894 (2016). Una

actitud de indiferencia hacia los requerimientos de un

tribunal contraviene los postulados consagrados en dicho

canon y puede sujetar a los abogados a sanciones

disciplinarias severas, como la suspensión del ejercicio de

la profesión. In re Abadía Muñoz et al., 2017 TSPR 1, 197

DPR ___ (2017); In re Montalvo Delgado, supra; In re Torres

Román, 195 DPR 882 (2016). Esto es así, pues se considera

que ignorar los pronunciamientos de un foro judicial

constituye un desafío y un menosprecio a su autoridad. In

re Marín Serrano, supra; In re Montañez Melecio, 2017 TSPR

15, 197 DPR ____ (2017).

Por otro lado, el RUA contiene el nombre y apellido de

todos los abogados autorizados a postular ante los

tribunales de Puerto Rico, así como la información de

3 Cabe señalar que las obligaciones impuestas por el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012), se extienden, además, a los requerimientos de la Oficina de la Procuradora General, de la Oficina de Inspección de Notarías y del Programa de Educación Jurídica Continua, como entidades con funciones que inciden en la fiscalización de la profesión legal. In re Montañez Melecio, 2017 TSPR 15, 197 DPR ___ (2017). AB-2016-93 (TS-13,805) 5

contacto de éstos (números de teléfono y direcciones).4 En

aras de que exista una comunicación efectiva con los

letrados y que éstos puedan responder con prontitud a las

comunicaciones que reciban, la Regla 9(j) del Reglamento

del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B

(2012), le impone la obligación de “mantener actualizados

sus datos y realizar cualquier cambio en la información que

consta en el Registro Único”. Cumplir con dicha exigencia

propende, entre otras cosas, a que podamos ejercer

eficazmente nuestra función reguladora del ejercicio de la

abogacía en Puerto Rico. In re Colón Collazo, 2016 TSPR

184, 196 DPR ___ (2016); In re Colón Cordovés, 195 DPR 543

(2016). Reiteradamente hemos advertido que el abogado que

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