In re Baretty Torres
Opinion
Una vez más nos vemos precisados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un integrante de la clase togada por incumplir con los requisitos y requeri-mientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y [602] por desatender las Órdenes de este Tribunal. Por los fun-damentos que enunciamos a continuación, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Leda. Anabely Ba-retty Torres (licenciada Baretty Torres) del ejercicio de la abogacía. Veamos los antecedentes fácticos que sostienen nuestro dictamen.
HH
La licenciada Baretty Torres fue admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000. Asimismo, el 2 de marzo de 2000 prestó juramento para ejercer el notariado en nuestra jurisdicción.
El 12 de mayo de 2015, el Director de la ODIN, Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, nos remitió un Informe Especial. En este nos informó que el 10 de diciembre de 2014, y reenviada el 9 de enero de 2015, le remitió una comunicación a la licenciada Baretty Torres expresándole que adeudaba a la ODIN un total de (16) dieciséis Indices de Actividad Notarial correspondientes a los meses si-guientes: diciembre de 2012; enero a marzo, junio a agosto, noviembre y diciembre de 2013; abril a octubre de 2014. A su vez, se le indicó que no había presentado los Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual para 2012 y 2013.
Footnotes
195 P.R. Dec. 600 (In re Baretty Torres) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.