In Re: Anabely Baretty Torres

2016 TSPR 137
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2016
DocketTS-12,920
StatusPublished

This text of 2016 TSPR 137 (In Re: Anabely Baretty Torres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Anabely Baretty Torres, 2016 TSPR 137 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 137

Anabely Baretty Torres 195 DPR ____

Número del Caso: TS-12,920

Fecha: 19 de mayo de 2016

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 27 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Anabely Baretty Torres TS-12920

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2016.

Una vez más nos vemos precisados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria contra un integrante de la clase

togada por incumplir con los requisitos y requerimientos

de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y por

desatender las Órdenes de este Tribunal. Por los

fundamentos que enunciamos a continuación, se ordena la

suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Anabely

Baretty Torres (licenciada Baretty Torres) del ejercicio

de la abogacía. Veamos los antecedentes fácticos que

sostienen nuestro dictamen.

I

La licenciada Baretty Torres fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000. Asimismo,

el 2 de marzo de 2000 prestó juramento para ejercer el

notariado en nuestra jurisdicción.

El 12 de mayo de 2015, el Director de la ODIN, Lcdo.

Manuel E. Ávila de Jesús, nos remitió un Informe Especial. TS-12,920 2

En dicho escrito nos informó que el 10 de diciembre de

2014 y reenviada el 9 de enero de 2015, le remitió una

comunicación a la licenciada Baretty Torres expresándole

que adeudaba a la ODIN un total de 16 Índices de Actividad

Notarial correspondientes a los meses de diciembre de

2012; enero a marzo, junio a agosto, noviembre y diciembre

de 2013; y abril a octubre de 2014. A su vez, se le

indicó que no había presentado los Informes Estadísticos

de Actividad Notarial Anual para los años 2012 y 2013.1

De la misiva se desprende los esfuerzos realizados

por la ODIN para que la licenciada Baretty Torres

cumpliera con sus responsabilidades. Así el 24 de marzo

de 2015, la Unidad de Informes Notariales de la ODIN le

cursó una comunicación vía correo electrónico a la

licenciada Baretty Torres. En dicha comunicación se le

señaló a la licenciada Baretty Torres que se había tratado

de conseguir mediante llamada telefónica sin resultados

positivos. Se le señaló su incumplimiento con la

presentación de Índices de Actividad Notarial Mensual, y

se le notificó que adeudaba, además, aquellos que debieron

haberse presentado en noviembre y diciembre de 2014; así

como enero y febrero de 2015. Se le informó, además, que

debía el Informe de Actividad Notarial Anual para el año

2014. La licenciada Baretty Torres no contestó este 1 Nos indica el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús que la carta fue notificada originalmente a una dirección que obraba en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). No obstante, la ODIN confirmó que la dirección oficial de la notaria es en Tampa, Florida, por lo que reenvió la comunicación nuevamente. La primera comunicación enviada fue deuelta por el Sistema Federal de Correo Postal como “No Reclamada” (“Unclaimed”). TS-12,920 3

requerimiento.

Por su parte, la Unidad de Asuntos No Contenciosos de

la ODIN le informó al Director de la ODIN que no surgía de

los archivos que la licenciada Baretty Torres tuviera

vigente la Fianza Notarial requerida por ley. La última

confirmación de pago de la letrada con dicha obligación se

relaciona a la Fianza Notarial prestada para el periodo de

7 de febrero de 2013 a 7 de febrero de 2014, la cual había

sido cancelada por la compañía Universal Insurance, Co.,

conforme surgía de una comunicación de 7 de febrero de

2014.

En la misiva cursada a la licenciada Baretty Torres

se desprende que la ODIN la orientó sobre la gravedad de

la conducta desplegada así como las consecuencias

disciplinarias que acarreaba tal incumplimiento. La ODIN

le concedió un último término a la licenciada Baretty

Torres para rendir los documentos adeudados. La carta

finalizaba con la advertencia de que la ODIN podría acudir

a este Tribunal en caso de incumplimiento. La

correspondencia fue recibida por la licenciada Baretty

Torres el 13 de enero de 2015 en Tampa, Florida.

Así las cosas, y referido el asunto a nuestra

atención, el 29 de mayo de 2015 emitimos una Resolución en

la cual le concedimos un término de veinte (20) días a la

licenciada Baretty Torres para que se expresara sobre el

Informe Especial. En esta le apercibimos a la licenciada

Baretty Torres que su incumplimiento con los términos de TS-12,920 4

la Resolución conllevaría sanciones severas, incluyendo su

suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía. Ese

término venció sin que la letrada compareciera. Así las

cosas, el 28 de julio de 2015 compareció nuevamente el

Director de la ODIN, esta vez para notificar el

incumplimiento de la notaria con nuestra Resolución de 29

de mayo de 2015. Por ello, le concedimos a la licenciada

Baretty Torres un término de veinte (20) días para que

mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la abogacía. No obstante, la licenciada

Baretty Torres no ha comparecido.

Pasemos a exponer la normativa aplicable a esta

relación de hechos.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA

Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar hacia los

tribunales una conducta que se caracterice por el mayor

respeto y diligencia. La naturaleza de la función de

abogado requiere de una escrupulosa atención y obediencia

a las órdenes de este Tribunal, particularmente cuando se

trata de procedimientos sobre su conducta profesional. In

re Bello Rivera, 192 DPR 812 (2015); In re Pacheco

Pacheco, 192 DPR 553 (2015).

Además, reiteradamente hemos señalado que desatender

las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la

autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9. In re

Bello Rivera, supra; In re De Jesús Román, 192 DPR 799 TS-12,920 5

(2015). Asimismo, hemos advertido que procede la

suspensión del ejercicio de la profesión cuando un abogado

no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se

muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de

imponerle sanciones disciplinarias. “Idéntica consecuencia

supone el incumplir con los requerimientos de entidades a

las cuales le hemos delegado alguna función en las tareas

de regular el ejercicio de la profesión, como lo son la

Oficina de la Procuradora General, la Oficina de

Inspección de Notarías y la Junta del P[rograma de]

E[ducación) J[urídica] C[ontínua]”. In re Ezratty Samo,

2016 TSPR 19, 194 DPR ___ (2016). Por ello, ignorar los

requerimientos de estas entidades constituye por sí mismo

una falta ética que conlleva la imposición de sanciones

disciplinarias severas. Íd.

Asimismo, la práctica de la notaría requiere el mayor

celo en el cumplimiento de los deberes que le impone la

ley y el ordenamiento ético. Por lo tanto, un notario no

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Pacheco Pacheco
192 P.R. Dec. 553 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Sitiriche Torres
192 P.R. Dec. 777 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re De Jesús Román
192 P.R. Dec. 799 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Bello Rivera
192 P.R. Dec. 812 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Baretty Torres
195 P.R. Dec. 600 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 137, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-anabely-baretty-torres-prsupreme-2016.