EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 137
Anabely Baretty Torres 195 DPR ____
Número del Caso: TS-12,920
Fecha: 19 de mayo de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 27 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Anabely Baretty Torres TS-12920
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2016.
Una vez más nos vemos precisados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria contra un integrante de la clase
togada por incumplir con los requisitos y requerimientos
de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y por
desatender las Órdenes de este Tribunal. Por los
fundamentos que enunciamos a continuación, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Anabely
Baretty Torres (licenciada Baretty Torres) del ejercicio
de la abogacía. Veamos los antecedentes fácticos que
sostienen nuestro dictamen.
I
La licenciada Baretty Torres fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000. Asimismo,
el 2 de marzo de 2000 prestó juramento para ejercer el
notariado en nuestra jurisdicción.
El 12 de mayo de 2015, el Director de la ODIN, Lcdo.
Manuel E. Ávila de Jesús, nos remitió un Informe Especial. TS-12,920 2
En dicho escrito nos informó que el 10 de diciembre de
2014 y reenviada el 9 de enero de 2015, le remitió una
comunicación a la licenciada Baretty Torres expresándole
que adeudaba a la ODIN un total de 16 Índices de Actividad
Notarial correspondientes a los meses de diciembre de
2012; enero a marzo, junio a agosto, noviembre y diciembre
de 2013; y abril a octubre de 2014. A su vez, se le
indicó que no había presentado los Informes Estadísticos
de Actividad Notarial Anual para los años 2012 y 2013.1
De la misiva se desprende los esfuerzos realizados
por la ODIN para que la licenciada Baretty Torres
cumpliera con sus responsabilidades. Así el 24 de marzo
de 2015, la Unidad de Informes Notariales de la ODIN le
cursó una comunicación vía correo electrónico a la
licenciada Baretty Torres. En dicha comunicación se le
señaló a la licenciada Baretty Torres que se había tratado
de conseguir mediante llamada telefónica sin resultados
positivos. Se le señaló su incumplimiento con la
presentación de Índices de Actividad Notarial Mensual, y
se le notificó que adeudaba, además, aquellos que debieron
haberse presentado en noviembre y diciembre de 2014; así
como enero y febrero de 2015. Se le informó, además, que
debía el Informe de Actividad Notarial Anual para el año
2014. La licenciada Baretty Torres no contestó este 1 Nos indica el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús que la carta fue notificada originalmente a una dirección que obraba en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). No obstante, la ODIN confirmó que la dirección oficial de la notaria es en Tampa, Florida, por lo que reenvió la comunicación nuevamente. La primera comunicación enviada fue deuelta por el Sistema Federal de Correo Postal como “No Reclamada” (“Unclaimed”). TS-12,920 3
requerimiento.
Por su parte, la Unidad de Asuntos No Contenciosos de
la ODIN le informó al Director de la ODIN que no surgía de
los archivos que la licenciada Baretty Torres tuviera
vigente la Fianza Notarial requerida por ley. La última
confirmación de pago de la letrada con dicha obligación se
relaciona a la Fianza Notarial prestada para el periodo de
7 de febrero de 2013 a 7 de febrero de 2014, la cual había
sido cancelada por la compañía Universal Insurance, Co.,
conforme surgía de una comunicación de 7 de febrero de
2014.
En la misiva cursada a la licenciada Baretty Torres
se desprende que la ODIN la orientó sobre la gravedad de
la conducta desplegada así como las consecuencias
disciplinarias que acarreaba tal incumplimiento. La ODIN
le concedió un último término a la licenciada Baretty
Torres para rendir los documentos adeudados. La carta
finalizaba con la advertencia de que la ODIN podría acudir
a este Tribunal en caso de incumplimiento. La
correspondencia fue recibida por la licenciada Baretty
Torres el 13 de enero de 2015 en Tampa, Florida.
Así las cosas, y referido el asunto a nuestra
atención, el 29 de mayo de 2015 emitimos una Resolución en
la cual le concedimos un término de veinte (20) días a la
licenciada Baretty Torres para que se expresara sobre el
Informe Especial. En esta le apercibimos a la licenciada
Baretty Torres que su incumplimiento con los términos de TS-12,920 4
la Resolución conllevaría sanciones severas, incluyendo su
suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía. Ese
término venció sin que la letrada compareciera. Así las
cosas, el 28 de julio de 2015 compareció nuevamente el
Director de la ODIN, esta vez para notificar el
incumplimiento de la notaria con nuestra Resolución de 29
de mayo de 2015. Por ello, le concedimos a la licenciada
Baretty Torres un término de veinte (20) días para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía. No obstante, la licenciada
Baretty Torres no ha comparecido.
Pasemos a exponer la normativa aplicable a esta
relación de hechos.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar hacia los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto y diligencia. La naturaleza de la función de
abogado requiere de una escrupulosa atención y obediencia
a las órdenes de este Tribunal, particularmente cuando se
trata de procedimientos sobre su conducta profesional. In
re Bello Rivera, 192 DPR 812 (2015); In re Pacheco
Pacheco, 192 DPR 553 (2015).
Además, reiteradamente hemos señalado que desatender
las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la
autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9. In re
Bello Rivera, supra; In re De Jesús Román, 192 DPR 799 TS-12,920 5
(2015). Asimismo, hemos advertido que procede la
suspensión del ejercicio de la profesión cuando un abogado
no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se
muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de
imponerle sanciones disciplinarias. “Idéntica consecuencia
supone el incumplir con los requerimientos de entidades a
las cuales le hemos delegado alguna función en las tareas
de regular el ejercicio de la profesión, como lo son la
Oficina de la Procuradora General, la Oficina de
Inspección de Notarías y la Junta del P[rograma de]
E[ducación) J[urídica] C[ontínua]”. In re Ezratty Samo,
2016 TSPR 19, 194 DPR ___ (2016). Por ello, ignorar los
requerimientos de estas entidades constituye por sí mismo
una falta ética que conlleva la imposición de sanciones
disciplinarias severas. Íd.
Asimismo, la práctica de la notaría requiere el mayor
celo en el cumplimiento de los deberes que le impone la
ley y el ordenamiento ético. Por lo tanto, un notario no
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 137
Anabely Baretty Torres 195 DPR ____
Número del Caso: TS-12,920
Fecha: 19 de mayo de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 27 de junio de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Anabely Baretty Torres TS-12920
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2016.
Una vez más nos vemos precisados a ejercer nuestra
facultad disciplinaria contra un integrante de la clase
togada por incumplir con los requisitos y requerimientos
de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y por
desatender las Órdenes de este Tribunal. Por los
fundamentos que enunciamos a continuación, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Anabely
Baretty Torres (licenciada Baretty Torres) del ejercicio
de la abogacía. Veamos los antecedentes fácticos que
sostienen nuestro dictamen.
I
La licenciada Baretty Torres fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000. Asimismo,
el 2 de marzo de 2000 prestó juramento para ejercer el
notariado en nuestra jurisdicción.
El 12 de mayo de 2015, el Director de la ODIN, Lcdo.
Manuel E. Ávila de Jesús, nos remitió un Informe Especial. TS-12,920 2
En dicho escrito nos informó que el 10 de diciembre de
2014 y reenviada el 9 de enero de 2015, le remitió una
comunicación a la licenciada Baretty Torres expresándole
que adeudaba a la ODIN un total de 16 Índices de Actividad
Notarial correspondientes a los meses de diciembre de
2012; enero a marzo, junio a agosto, noviembre y diciembre
de 2013; y abril a octubre de 2014. A su vez, se le
indicó que no había presentado los Informes Estadísticos
de Actividad Notarial Anual para los años 2012 y 2013.1
De la misiva se desprende los esfuerzos realizados
por la ODIN para que la licenciada Baretty Torres
cumpliera con sus responsabilidades. Así el 24 de marzo
de 2015, la Unidad de Informes Notariales de la ODIN le
cursó una comunicación vía correo electrónico a la
licenciada Baretty Torres. En dicha comunicación se le
señaló a la licenciada Baretty Torres que se había tratado
de conseguir mediante llamada telefónica sin resultados
positivos. Se le señaló su incumplimiento con la
presentación de Índices de Actividad Notarial Mensual, y
se le notificó que adeudaba, además, aquellos que debieron
haberse presentado en noviembre y diciembre de 2014; así
como enero y febrero de 2015. Se le informó, además, que
debía el Informe de Actividad Notarial Anual para el año
2014. La licenciada Baretty Torres no contestó este 1 Nos indica el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús que la carta fue notificada originalmente a una dirección que obraba en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). No obstante, la ODIN confirmó que la dirección oficial de la notaria es en Tampa, Florida, por lo que reenvió la comunicación nuevamente. La primera comunicación enviada fue deuelta por el Sistema Federal de Correo Postal como “No Reclamada” (“Unclaimed”). TS-12,920 3
requerimiento.
Por su parte, la Unidad de Asuntos No Contenciosos de
la ODIN le informó al Director de la ODIN que no surgía de
los archivos que la licenciada Baretty Torres tuviera
vigente la Fianza Notarial requerida por ley. La última
confirmación de pago de la letrada con dicha obligación se
relaciona a la Fianza Notarial prestada para el periodo de
7 de febrero de 2013 a 7 de febrero de 2014, la cual había
sido cancelada por la compañía Universal Insurance, Co.,
conforme surgía de una comunicación de 7 de febrero de
2014.
En la misiva cursada a la licenciada Baretty Torres
se desprende que la ODIN la orientó sobre la gravedad de
la conducta desplegada así como las consecuencias
disciplinarias que acarreaba tal incumplimiento. La ODIN
le concedió un último término a la licenciada Baretty
Torres para rendir los documentos adeudados. La carta
finalizaba con la advertencia de que la ODIN podría acudir
a este Tribunal en caso de incumplimiento. La
correspondencia fue recibida por la licenciada Baretty
Torres el 13 de enero de 2015 en Tampa, Florida.
Así las cosas, y referido el asunto a nuestra
atención, el 29 de mayo de 2015 emitimos una Resolución en
la cual le concedimos un término de veinte (20) días a la
licenciada Baretty Torres para que se expresara sobre el
Informe Especial. En esta le apercibimos a la licenciada
Baretty Torres que su incumplimiento con los términos de TS-12,920 4
la Resolución conllevaría sanciones severas, incluyendo su
suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía. Ese
término venció sin que la letrada compareciera. Así las
cosas, el 28 de julio de 2015 compareció nuevamente el
Director de la ODIN, esta vez para notificar el
incumplimiento de la notaria con nuestra Resolución de 29
de mayo de 2015. Por ello, le concedimos a la licenciada
Baretty Torres un término de veinte (20) días para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía. No obstante, la licenciada
Baretty Torres no ha comparecido.
Pasemos a exponer la normativa aplicable a esta
relación de hechos.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar hacia los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto y diligencia. La naturaleza de la función de
abogado requiere de una escrupulosa atención y obediencia
a las órdenes de este Tribunal, particularmente cuando se
trata de procedimientos sobre su conducta profesional. In
re Bello Rivera, 192 DPR 812 (2015); In re Pacheco
Pacheco, 192 DPR 553 (2015).
Además, reiteradamente hemos señalado que desatender
las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la
autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9. In re
Bello Rivera, supra; In re De Jesús Román, 192 DPR 799 TS-12,920 5
(2015). Asimismo, hemos advertido que procede la
suspensión del ejercicio de la profesión cuando un abogado
no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se
muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de
imponerle sanciones disciplinarias. “Idéntica consecuencia
supone el incumplir con los requerimientos de entidades a
las cuales le hemos delegado alguna función en las tareas
de regular el ejercicio de la profesión, como lo son la
Oficina de la Procuradora General, la Oficina de
Inspección de Notarías y la Junta del P[rograma de]
E[ducación) J[urídica] C[ontínua]”. In re Ezratty Samo,
2016 TSPR 19, 194 DPR ___ (2016). Por ello, ignorar los
requerimientos de estas entidades constituye por sí mismo
una falta ética que conlleva la imposición de sanciones
disciplinarias severas. Íd.
Asimismo, la práctica de la notaría requiere el mayor
celo en el cumplimiento de los deberes que le impone la
ley y el ordenamiento ético. Por lo tanto, un notario no
puede cruzarse de brazos ante los señalamientos y
requerimientos de la ODIN.
Por otra parte, la Regla 9 (j) del Reglamento del
Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, dispone que todos los
abogados tienen “la obligación de mantener actualizados
sus datos y realizar cualquier cambio en la información
que consta en el Registro Único [de Abogados y Abogadas
(RUA)]”. Entre otras cosas, el incumplimiento con este
deber obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción TS-12,920 6
disciplinaria. Por lo tanto, el mero incumplimiento de lo
anterior también podrá conllevar la imposición de
sanciones disciplinarias. In re Ezratty Samo, supra; In re
Sitiriche Torres, 192 DPR 777 (2015).
III
Según relatáramos, la licenciada Baretty Torres no ha
cumplido con los requisitos del ejercicio de la Notaría ni
con nuestros requerimientos. Aun cuando se le apercibió a
la licenciada Baretty Torres de que podrían imponérsele
sanciones disciplinarias severas de no responder
oportunamente a nuestros requerimientos, esta ha hecho
caso omiso. Tampoco ha actualizado su dirección postal y
física en la base de datos del RUA, conforme lo exige la
Regla 9(j) del Reglamento de este Tribunal.
La actitud de indiferencia y despreocupación de la
licenciada Baretty Torres ante sus obligaciones y más aún
ante los requerimientos de la ODIN y de este Tribunal es
totalmente inaceptable. Su proceder es uno de dejadez y
menosprecio hacia la autoridad de esta Curia y esa
conducta es incompatible con el ejercicio de la profesión.
Así, en vista del craso incumplimiento de la letrada
con los requisitos que impone la Ley Notarial y las
Órdenes de este Tribunal decretamos su suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. En
consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos
sus clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándolos y devolverles cualesquiera honorarios TS-12,920 7
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga algún caso pendiente.
Asimismo, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a
partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Por último, el Alguacil de este Tribunal deberá
gestionar la incautación de la obra y el sello notarial de
la licenciada Baretty Torres y entregarla a la Oficina del
Director de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos antes expuestos se suspende inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía a la licenciada Anabely Baretty Torres. En consecuencia, se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Asimismo, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Por último, el Alguacil de este Tribunal deberá gestionar la incautación de la obra y el sello notarial de la licenciada Baretty Torres y entregarla a la Oficina del Director de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo