In Re: Luis A. Flores Martínez

2018 TSPR 27
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2018
DocketAB-2014-252
StatusPublished

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In Re: Luis A. Flores Martínez, 2018 TSPR 27 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 27

199 DPR ____ Luis A. Flores Martínez (TS-9225)

Número del Caso: AB-2014-252

Fecha: 7 de febrero de 2018

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Sub Procurador General

Lcdo. Andrés Pérez Correa Procurador General Auxiliar

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 20 de febrero de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis A. Flores Martínez AB-2014-252 (TS-9225)

Per Curiam

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2018.

I

El 28 de junio de 1989 admitimos al Lcdo. Luis A. Flores

Martínez al ejercicio de la abogacía y el 16 de agosto de

1989 prestó juramento como notario. El entonces Secretario

del Departamento de Justicia, Lcdo. César R. Miranda,

refirió al licenciado Flores Martínez a este Tribunal por su

intervención como notario en un esquema de apropiación

ilegal y fraude que la División de Crimen Organizado estaba

investigando.1 El licenciado Miranda indicó que el letrado

1 El 11 de julio de 2014, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, solicitó mediante moción que, como medida cautelar, ordenáramos la incautación del sello y la obra notarial del licenciado Flores Martínez ante el referido del Departamento de Justicia. El 15 de julio de 2014, accedimos a esa petición y emitimos la Resolución correspondiente. El 6 de mayo de 2015, el licenciado Flores Martínez solicitó la devolución de su obra notarial, por lo que emitimos una Resolución concediéndole un término a la ODIN AB-2014-252 2

autorizó dos traspasos de vehículos de motor en los cuales

al menos uno de los comparecientes no estuvo presente.2 En

particular, las alegaciones contra el licenciado Flores

Martínez se relacionan a los traspasos de un Hyundai Accent

del 2005 y un Toyota Corolla del 1998.3

De la investigación surge que la Sra. Carolina Delgado

Alvarado entregó en trade-in el Hyundai Accent al personal

del concesionario con copia de su licencia y el título de

propiedad ya firmado, en ausencia de un notario. Luego, la

Sra. Bresilda González Rivera compró dicho vehículo y

también firmó el traspaso sin la intervención de un notario.

Por su parte, la señora Delgado Alvarado indicó que no

conocía a la señora González Rivera y que no le vendió el

Hyundai Accent. Asimismo, la señora González Rivera declaró

que el vehículo se lo compró a un joven y no a la señora

Delgado Alvarado.

A pesar de lo anterior, se desprende del índice notarial

del licenciado Flores Martínez que el 29 de junio de 2011

otorgó el testimonio de autenticidad Núm. 27087, en el cual

comparecieron las señoras González Rivera y Delgado Alvarado

para que se expresara sobre dicho asunto. ODIN compareció y expresó que no tenía objeción con lo solicitado por el licenciado porque este no tenía asunto pendiente que atender ante la oficina. En consecuencia, emitimos una Resolución ordenándole al Archivero General de Protocolos del Distrito de San Juan que, de solicitárselo el notario, le hiciera entrega de sus protocolos. 2 Dicho acto permitió que el Sr. Prudo Pagán Méndez, entonces gerente

del concesionario Bella International, se apropiara de las unidades y las vendiera a terceros que desconocían de la ilegalidad del acto. 3 En lo pertinente al licenciado Flores Martínez, la parte promovente

incluyó las declaraciones juradas de las señoras Bresilda González Rivera, Carolina Delgado Alvarado, Idalis Trinidad Sierra y de los señores Wilfredo Morales Matos, Luis Delgado González y Isnaldo Beltrán Jaimes. AB-2014-252 3

para el traspaso de un auto.4 También surge de una

certificación que emitió el Departamento de Transportación

y Obras Públicas con relación al vehículo Hyundai Accent

2005 con tablilla GJL-200, que el 29 de junio de 2011 se

registró el traspaso a favor de la señora González Rivera.5

Con relación al Toyota Corolla del 1998, la Sra. Idalis

Trinidad Sierra explicó que le entregó el título de propiedad

firmado a su hija, aunque sin la intervención de un notario,

para que esta lo entregara en trade-in y adquiriera otro.

Por su parte, el Sr. Isnaldo Beltrán Jaimes declaró que le

compró el vehículo a un caballero y explicó lo siguiente:

Cuando le pregunté al caballero por los documentos del auto, él me indica que tiene título, la licencia y que está firmado por la persona que lo dejó en el dealer[s]. Me dijo que el traspaso se hace a través de un abogado con un afidávit. Ese mismo día fuimos los dos a la gestoría frente al CESCO de Río Piedras y cuando llegamos el abogado no estaba de momento y ya tenía los documentos del vehículo. El t[í]tulo ya estaba firmado. Fui al otro día a la misma gestoría [...] [y] [c]on el abogado firmé el título, solamente estábamos el abogado y yo.6

Sin embargo, surge del dorso del certificado de título

que el 2 de septiembre de 2011, el licenciado Flores Martínez

autenticó las firmas del señor Beltrán Jaimes y la señora

Trinidad Sierra mediante el testimonio Núm. 28000.7 Por otro

lado, también se desprende del índice notarial del

4 Informe Preliminar de la Oficina de la Procuradora General, Anejo XXXIX, pág. 363. Cabe mencionar que el número de afidávit incluido al dorso del traspaso en cuestión -27392- es distinto al número expuesto en el índice notarial -27087-, pero coinciden los comparecientes y la fecha. 5 Íd., Anejo XL, pág. 365. 6 Íd., Anejo XLI, págs. 367-368. 7 Íd., Anejo XLII, pág. 374. AB-2014-252 4

licenciado que el 2 de septiembre de 2011 este autenticó las

firmas del Sr. Ismaldo Beltrán Acarón y de la Sra. Idalis

Trinio Lugo mediante el testimonio de autenticidad Núm.

27198.8 Además, en la certificación que emitió el

Departamento de Transportación y Obras Públicas en cuanto al

vehículo Toyota Corolla 1998 con tablilla DFG-056, se indicó

que el 26 de septiembre de 2011 se realizó el traspaso del

mismo a favor del señor Beltrán Jaimes.9

En su contestación a la queja, el licenciado Flores

Martínez señaló que de la comunicación del entonces

Secretario de Justicia y de la declaración jurada del fiscal

Sergio Rubio Paredes no surgía imputación alguna contra él;

en cambio, se limitaban a solicitar una investigación.10

Además, expresó que no participó en traspasos ilegales de

vehículos de motor y que no tenía objeción alguna a que se

investigara su obra notarial.

Posteriormente, la Procuradora General rindió un

informe preliminar. En cuanto al licenciado Flores Martínez,

indicó que el 28 de julio de 2016 le envió al licenciado una

comunicación concediéndole hasta el 5 de agosto de 2016 para

que se expresara sobre las declaraciones juradas tomadas por

la División de Crimen Organizado y Drogas con relación a los

testimonios de autenticación en cuestión. Además, se le

8 Íd., Anejo XLIII, pág. 375. 9 Íd., Anejo XLIV, pág. 380. 10 El fiscal Sergio Rubio Paredes, entonces Director de la División de

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