In Re: Luis A. Flores Martínez

2018 TSPR 27
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 7, 2018·No. AB-2014-252·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2018 TSPR 27

199 DPR ____

Luis A. Flores Martínez (TS-9225)

Número del Caso: AB-2014-252

Fecha: 7 de febrero de 2018

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Sub Procurador General

Lcdo. Andrés Pérez Correa Procurador General Auxiliar

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – La suspensión del abogado será efectiva el 20 de febrero de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis A. Flores Martínez AB-2014-252 (TS-9225)

Per Curiam

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2018.

I

El 28 de junio de 1989 admitimos al Lcdo. Luis A. Flores Martínez al ejercicio de la abogacía y el 16 de agosto de 1989 prestó juramento como notario. El entonces Secretario del Departamento de Justicia, Lcdo. César R. Miranda, refirió al licenciado Flores Martínez a este Tribunal por su intervención como notario en un esquema de apropiación ilegal y fraude que la División de Crimen Organizado estaba investigando.1 El licenciado Miranda indicó que el letrado

1 El 11 de julio de 2014, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, solicitó mediante moción que, como medida cautelar, ordenáramos la incautación del sello y la obra notarial del licenciado Flores Martínez ante el referido del Departamento de Justicia. El 15 de julio de 2014, accedimos a esa petición y emitimos la Resolución correspondiente. El 6 de mayo de 2015, el licenciado Flores Martínez solicitó la devolución de su obra notarial, por lo que emitimos una Resolución concediéndole un término a la ODIN autorizó dos traspasos de vehículos de motor en los cuales al menos uno de los comparecientes no estuvo presente.2 En particular, las alegaciones contra el licenciado Flores Martínez se relacionan a los traspasos de un Hyundai Accent del 2005 y un Toyota Corolla del 1998.3 De la investigación surge que la Sra. Carolina Delgado Alvarado entregó en trade-in el Hyundai Accent al personal del concesionario con copia de su licencia y el título de propiedad ya firmado, en ausencia de un notario. Luego, la Sra. Bresilda González Rivera compró dicho vehículo y también firmó el traspaso sin la intervención de un notario. Por su parte, la señora Delgado Alvarado indicó que no conocía a la señora González Rivera y que no le vendió el Hyundai Accent. Asimismo, la señora González Rivera declaró que el vehículo se lo compró a un joven y no a la señora Delgado Alvarado.

A pesar de lo anterior, se desprende del índice notarial del licenciado Flores Martínez que el 29 de junio de 2011 otorgó el testimonio de autenticidad Núm. 27087, en el cual comparecieron las señoras González Rivera y Delgado Alvarado

para que se expresara sobre dicho asunto. ODIN compareció y expresó que no tenía objeción con lo solicitado por el licenciado porque este no tenía asunto pendiente que atender ante la oficina. En consecuencia, emitimos una Resolución ordenándole al Archivero General de Protocolos del Distrito de San Juan que, de solicitárselo el notario, le hiciera entrega de sus protocolos. 2 Dicho acto permitió que el Sr. Prudo Pagán Méndez, entonces gerente

del concesionario Bella International, se apropiara de las unidades y las vendiera a terceros que desconocían de la ilegalidad del acto. 3 En lo pertinente al licenciado Flores Martínez, la parte promovente

incluyó las declaraciones juradas de las señoras Bresilda González Rivera, Carolina Delgado Alvarado, Idalis Trinidad Sierra y de los señores Wilfredo Morales Matos, Luis Delgado González y Isnaldo Beltrán Jaimes.

para el traspaso de un auto.4 También surge de una certificación que emitió el Departamento de Transportación y Obras Públicas con relación al vehículo Hyundai Accent 2005 con tablilla GJL-200, que el 29 de junio de 2011 se registró el traspaso a favor de la señora González Rivera.5 Con relación al Toyota Corolla del 1998, la Sra. Idalis Trinidad Sierra explicó que le entregó el título de propiedad firmado a su hija, aunque sin la intervención de un notario, para que esta lo entregara en trade-in y adquiriera otro. Por su parte, el Sr. Isnaldo Beltrán Jaimes declaró que le compró el vehículo a un caballero y explicó lo siguiente:

Cuando le pregunté al caballero por los documentos del auto, él me indica que tiene título, la licencia y que está firmado por la persona que lo dejó en el dealer[s]. Me dijo que el traspaso se hace a través de un abogado con un afidávit. Ese mismo día fuimos los dos a la gestoría frente al CESCO de Río Piedras y cuando llegamos el abogado no estaba de momento y ya tenía los documentos del vehículo. El t[í]tulo ya estaba firmado. Fui al otro día a la misma gestoría [...] [y] [c]on el abogado firmé el título, solamente estábamos el abogado y yo.6

Sin embargo, surge del dorso del certificado de título que el 2 de septiembre de 2011, el licenciado Flores Martínez autenticó las firmas del señor Beltrán Jaimes y la señora Trinidad Sierra mediante el testimonio Núm. 28000.7 Por otro lado, también se desprende del índice notarial del

4 Informe Preliminar de la Oficina de la Procuradora General, Anejo XXXIX, pág. 363. Cabe mencionar que el número de afidávit incluido al dorso del traspaso en cuestión -27392- es distinto al número expuesto en el índice notarial -27087-, pero coinciden los comparecientes y la fecha. 5 Íd., Anejo XL, pág. 365. 6 Íd., Anejo XLI, págs. 367-368. 7 Íd., Anejo XLII, pág. 374.

licenciado que el 2 de septiembre de 2011 este autenticó las firmas del Sr. Ismaldo Beltrán Acarón y de la Sra. Idalis Trinio Lugo mediante el testimonio de autenticidad Núm. 27198.8 Además, en la certificación que emitió el Departamento de Transportación y Obras Públicas en cuanto al vehículo Toyota Corolla 1998 con tablilla DFG-056, se indicó que el 26 de septiembre de 2011 se realizó el traspaso del mismo a favor del señor Beltrán Jaimes.9 En su contestación a la queja, el licenciado Flores Martínez señaló que de la comunicación del entonces Secretario de Justicia y de la declaración jurada del fiscal Sergio Rubio Paredes no surgía imputación alguna contra él; en cambio, se limitaban a solicitar una investigación.10 Además, expresó que no participó en traspasos ilegales de vehículos de motor y que no tenía objeción alguna a que se investigara su obra notarial.

Posteriormente, la Procuradora General rindió un informe preliminar. En cuanto al licenciado Flores Martínez, indicó que el 28 de julio de 2016 le envió al licenciado una comunicación concediéndole hasta el 5 de agosto de 2016 para que se expresara sobre las declaraciones juradas tomadas por la División de Crimen Organizado y Drogas con relación a los testimonios de autenticación en cuestión. Además, se le

8 Íd., Anejo XLIII, pág. 375. 9 Íd., Anejo XLIV, pág. 380. 10 El fiscal Sergio Rubio Paredes, entonces Director de la División de

Crimen Organizado, prestó una Declaración Jurada donde hizo constar las situaciones detectadas que se refirieron a este Tribunal.

indicó que debía explicar cómo identificó a los declarantes y que sometiera toda la evidencia documental que poseyera en torno a este asunto.

La Procuradora General señaló que el licenciado Flores Martínez compareció el 4 de agosto de 2016, pero no explicó lo relacionado a la identificación de los comparecientes. En cambio, el licenciado reiteró que de los documentos que se le remitieron no surgía que haya incurrido en conducta impropia y solicitó el archivo de la queja. Señaló que

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Luis A. Flores Martínez, 2018 TSPR 27 (prsupreme 2018).

2018 TSPR 27 (In Re: Luis A. Flores Martínez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Pérez Rodríguez
115 P.R. Dec. 810 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
In re Ríos Acosta
143 P.R. Dec. 128 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
In re Surillo Ascar
160 P.R. Dec. 742 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Aponte Berdecía
161 P.R. Dec. 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Vera Vélez
192 P.R. Dec. 216 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Pastrana Silva
195 P.R. Dec. 366 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Baretty Torres
195 P.R. Dec. 600 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Figueroa Cortés
196 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Rodríguez López
196 P.R. Dec. 199 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Maldonado Maldonado
197 P.R. Dec. 802 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Mangual Acevedo
197 P.R. Dec. 998 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Eric Pagani Padró
2017 TSPR 149 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Maricarmen Márquez Colón
2017 TSPR 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Eric M. Pagán Díaz
2017 TSPR 108 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Bernadette Arocho Cruz
2017 TSPR 106 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Elí Saúl Rodríguez Ruiz
2017 TSPR 102 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Genaro Rodríguez Gerena
2017 TSPR 40 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)