In Re: Bernadette Arocho Cruz

2017 TSPR 106
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 8, 2017·No. AB-2014-252·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Dora López Díaz (TS-2422)

Carmen Cardona Rodríguez 2017 TSPR 106 (TS-6202)

Raúl Guemárez Nieves 198 DPR ____ (TS-4101)

Luis Flores Martínez (TS-9225)

Bernadette Arocho Cruz (TS-13384)

Número del Caso: AB-2014-252

Fecha: 8 de junio de 2017

Materia: La suspensión de la notaría de la Lcda. Bernadette Arocho Cruz será efectiva el 16 de junio de 2017, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata de la notaría.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Dora López Díaz (TS-2422) Queja Carmen Cardona Rodríguez (TS-6202) Raúl Guemárez Nieves AB-2014-252 (TS-4101) Luis Flores Martínez (TS-9225) Bernadette Arocho Cruz (TS-13,384)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2017.

I

La Lcda. Bernadette Arocho Cruz fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001 y a la notaría el 24 de mayo de 2001. El 10 de julio de 2014, el entonces Secretario del Departamento de Justicia, Lcdo. César R. Miranda, presentó una queja ante este Tribunal en contra de varios miembros de la profesión legal, entre ellos la licenciada Arocho Cruz. 1 Explicó que la División de Crimen Organizado detectó ciertas

1

Esta Opinión Per Curiam se limita a evaluar la conducta de la Lcda. Bernadette Arocho Cruz. En cuanto a las licenciadas Dora López Díaz y Carmen Cardona Rodríguez y los licenciados Raúl Guemárez Nieves y Luis Flores Martínez, el procedimiento disciplinario aún no ha culminado.

AB-2014-0252 2 irregularidades en la toma de varios testimonios mientras

investigaba un esquema de apropiación ilegal y fraude.2 Mediante este, la persona dejaba su vehículo de motor en un concesionario de autos para darlo como “trade in” en la compra de uno nuevo. Sin embargo, el Sr. Prudo Pagán Méndez, entonces gerente de la compañía Bella International, no completaba el proceso de “trade in”, pues se apropiaba de las unidades y las vendía a terceros que desconocían de la ilegalidad del acto. En lo pertinente, el licenciado Miranda señaló que algunos de los traspasos de los títulos que se estaban investigando fueron juramentados por la licenciada Arocho Cruz.3 En particular, las alegaciones en contra de la licenciada Arocho Cruz giran en torno a la autenticación de las firmas de la Sra. Constancia Díaz López y el Sr. Carlos Delgado Ortiz al dorso del certificado de título de un vehículo Honda Element 2003. Se desprende del índice notarial de la licenciada Arocho Cruz que el 4 de agosto de 2011, esta autenticó las firmas del señor Delgado Ortiz y la señora Díaz López mediante el testimonio de autenticidad número 264.4 Asimismo, surge de una certificación que emitió el Departamento de Transportación y Obras Públicas con

2 El 11 de julio de 2014, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, solicitó mediante moción que, como medida cautelar, ordenáramos la incautación del sello y la obra notarial de la licenciada Arocho Cruz ante el referido del Departamento de Justicia. El 17 de julio de 2014, accedimos a esa petición y emitimos la Resolución correspondiente. 3 El Fiscal Sergio Rubio Paredes, entonces Director de la División de Crimen Organizado, prestó una Declaración Jurada donde hizo constar las situaciones detectadas y dio fe de las gestiones realizadas para corroborar la información obtenida de los testigos y documentos públicos. 4 Informe Preliminar de la Oficina de la Procuradora General, Anejo XIII, pág. 73.

relación al vehículo Honda Element 2003 con tablilla FLL- 897, que el traspaso del mismo se llevó a cabo el 18 de agosto de 2011, cuando la señora Díaz López lo cedió al señor Delgado Ortiz.5 No obstante lo anterior, la señora Díaz López declaró que para el año 2011 era dueña de un Honda Element color negro, el cual su hija, Connielyn García, dio en “trade-in” en Honda de Bayamón. Señaló que en ningún momento compareció ante la licenciada Arocho Cruz a juramentar o a firmar el título del vehículo, por lo que entiende que alguien falsificó su firma. Además, indicó que no conoce al comprador del vehículo, que no le vendió el mismo y que éste no firmó ningún documento en su presencia.6 Por otro lado, el señor Delgado Ortiz declaró que adquirió dicho vehículo y que todo documento relacionado a la compra lo firmó con el gerente del “dealer”. A preguntas del fiscal, indicó que no compareció ante la licenciada Arocho Cruz a juramentar o firmar al dorso del traspaso; no conoce a la licenciada; no autorizó a alguien a firmar a su nombre frente a esta última; y en ningún momento estuvo en su presencia la señora Díaz López.7 En su contestación a la queja, la licenciada Arocho Cruz explicó que el 27 de julio de 2011 comenzó a trabajar en la gestoría “D&C Vehicle Registration” propiedad de la Sra. Cherllotte Duran Couvertier. Expuso que:

[e]l 4 de agosto de 2011, en mi primera semana de trabajo, la Sra. Duran Couvertier me solicita que 5 Íd., Anejo XIV, pág. 85. 6 Íd., Anejo X, págs. 50-53. 7 Íd., Anejo XI, págs. 54-60.

le ayude urgentemente con un caso. Me present[ó]

un expediente del concesionario de vehículos Vega Alta Motors. El referido vehículo era un Honda Element, tablilla FLL-897. Como dueña registral aparecía la Sra. Constancia Díaz López. En el expediente constaban los documentos de venta del vehículo al Sr. Carlos J. Delgado Ortiz, as[í]

como copia fotostática [de] las identificaciones de ambas partes y la autorización firmada por el Sr. Delgado para que D&C realizara el traspaso del vehículo a su nombre ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas. La Sra. Duran Couvertier me pidió que, por excepción, notarizara el traspaso, ya que por error las partes lo habían firmado en Vega Alta Motors y que el cliente ten[í]a urgencia en que se realizara el traspaso.

Me mostr[ó] los documentos y pude corroborar que ambas firmas eran iguales a las que aparecían en las correspondientes licencias de conducir. El gerente de Vega Alta Motors se comunicó vía telefónica conmigo para solicitarme que hiciera una excepción en este caso, ya que el cliente tenía prisa por realizar el traspaso. Le advertí al gerente, as[í] como a la Sra. Duran que no podía [notarizar el] documento si no tenía las personas presentes, pero ellos insistieron y me recalcaron que era la práctica común en estos casos. De manera equivocada y sintiéndome presionada, procedí a notarizar el documento según se me solicit[ó].8

Señaló que en ningún momento sospechó que el vehículo era parte de un esquema de fraude. Además, reconoció que cometió un error al juramentar el traspaso sin tener a las personas presentes, y alegó que no obtuvo enriquecimiento alguno de la transacción (cobró $6.00 dólares por la juramentación) y que los ciudadanos involucrados no resultaron perjudicados. Explicó que la señora Díaz López “entreg[ó] su vehículo en “trade in” y obtuvo el valor del mismo al hacer su compra de un nuevo carro, lo cual era su propósito. De igual forma, el Sr. Delgado Ortiz compr[ó] el

8 Contestación a la queja de la Lcda. Bernadette Arocho Cruz, pág. 2.

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