In re Surillo Ascar

160 P.R. Dec. 742
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 26, 2003
DocketNúmero: AB-2003-104
StatusPublished
Cited by5 cases

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In re Surillo Ascar, 160 P.R. Dec. 742 (prsupreme 2003).

Opinion

per curiam:

El Ledo. Ramón E. Surillo Ascar fue admi-tido al ejercicio de la profesión jurídica el 1 de noviembre de 1978. El 15 de noviembre de ese año se le admitió al ejercicio de la notaría.

El 4 de junio de 2003 el Procurador General de Puerto Rico nos rindió un informe mediante el cual nos expuso los hechos medulares siguientes:

Primero, que el licenciado Surillo Ascar había autori-zado varios documentos, en los cuales daba fe de que los comparecientes habían suscrito y firmado dichos documen-tos ante él, aunque los otorgantes no habían estado presentes.

Segundo, que como parte de una investigación del De-[743]*743partamento de Justicia relacionada con este asunto, el li-cenciado Surillo Asear había admitido en una declaración jurada que había incurrido en una violación a la Ley Notarial, consistente en notarizar varios documentos sin que las partes suscribientes estuviesen presentes.

El 7 de agosto de 2003 compareció'ante nos el licenciado Surillo Asear, representado por su abogado, y aceptó, inter alia, que había faltado a la Ley Notarial al autenticar las firmas de varias personas en sendos documentos notaria-les sin que los firmantes estuviesen en su presencia. Admi-tió asimismo que tal conducta constituía una violación al Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

I

Aplaudimosla sinceridad del licenciado Surillo Asear al admitir como lo ha hecho que actuó en violación a la Ley Notarial y a los cánones del Código de Ética Profesional. Su honestidad, sin embargo, no lo releva de la sanción que debemos imponerle.

Reiteradamente hemos preceptuado que la notaría es una función de cuidado que debe ser ejercida con suma diligencia y celo profesional. Asimismo, hemos reiterado que la certificación de un hecho falso es una de las faltas más graves que puede cometer un notario. Específica-mente, hemos advertido muchas veces que un notario debe abstenerse de actuar respecto a una declaración jurada si la persona que la va a otorgar no ha comparecido personalmente. In re Charbonier Laureano, 156 D.P.R. 575 (2002); In re Vargas Hernández, 135 D.P.R. 603 (1994); In re Nieves Rivera, 124 D.P.R. 803 (1989); In re Sánchez Ruiz, 105 D.P.R. 848 (1977).

En el caso de autos, el licenciado Surillo Asear incurrió en una grave violación de su deber como notario. En vista de ello, se dictará sentencia mediante la cual se le separe indefinidamente del ejercicio de la notaría.

[744]*744El Juez Presidente Interino Señor Rebollo López y el Juez Asociado Señor Rivera Pérez no intervinieron.

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