In Re: Ferdinand Vargas Velázquez

2015 TSPR 120
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 31, 2015·No. CP-2012-20·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2015 TSPR 120

Ferdinand Vargas Velázquez 193 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-20

Fecha: 31 de agosto de 2015

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tatiana Grajales Torruella Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional - La suspensión del abogado será efectiva el 2 de septiembre de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ferdinand Vargas Velázquez CP-2012-0020

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Nos corresponde sancionar a un miembro de la profesión legal por violaciones a los Cánones de Ética Profesional, infra, y La Ley Notarial de Puerto Rico, infra. Por las razones expuestas a continuación, suspendemos al Lcdo. Ferdinand Vargas Velázquez del ejercicio de la notaría y lo suspendemos del ejercicio de la abogacía por el término de seis meses.

I.

A. AB-2005-112

Los esposos Sr. Ramón Fuentes Rodríguez y Sra.

Catalina Ríos Pabón (los esposos Fuentes-Ríos)

vieron un anuncio en la prensa sobre la venta de un automóvil que les interesó. Se comunicaron con el vendedor, el Sr. Harold García, y coordinaron una cita para ver el vehículo. Los esposos Fuentes-Ríos informaron al señor García que estaban interesados en comprarlo. El señor García les sugirió que hicieran el traspaso del vehículo con un abogado de su confianza, el Lcdo. Ferdinand Vargas Velázquez. Las partes coordinaron una reunión para ir a la oficina de ese abogado.

El señor Fuentes Rodríguez y el señor García acudieron a la oficina del licenciado Vargas Velázquez. El licenciado Vargas Velázquez realizó la legitimación de firmas al dorso del certificado de título del vehículo. El vehículo estaba a nombre del Sr. Melvin Ramírez Ortiz. El señor García firmó con el nombre del titular del vehículo. No se hizo constar de ninguna forma que el Sr. García firmaba en representación del señor Ramírez Ortiz.

Luego, el señor Fuentes Rodríguez y el señor García acudieron al Departamento de Transportación y Obras Públicas para terminar el proceso. Una vez allí, el señor Fuentes Rodríguez se percató de las incongruencias entre el nombre de la persona que le vendió el vehículo y el nombre del titular que aparecía en el certificado de título del vehículo.

Al día siguiente, el automóvil tuvo varios desperfectos mecánicos. Por tal razón, los esposos Fuentes- Ríos fueron a la oficina del licenciado Vargas Velázquez y le solicitaron información sobre el vendedor. Además, le llamaron la atención sobre los pormenores del traspaso. El licenciado Vargas Velázquez les indicó que ese tipo de negocio era usual. Le explicó que se trataba de un mandato verbal y que no se requería autorización escrita del dueño registral porque el señor García era de su confianza.

Ante tales hechos, los esposos Fuentes-Ríos presentaron una queja ante este Tribunal. Alegaron que el licenciado Vargas Velázquez no estuvo presente durante el traspaso y que el señor García firmó como si fuera el dueño registral del vehículo. El licenciado Vargas Velázquez presentó las mismas defensas expuestas ante los quejosos.

Referimos el asunto a la Oficina del Procurador General y esta recomendó que se refiriera el asunto a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para la continuación del proceso disciplinario en contra del licenciado Vargas Velázquez. La ODIN emitió un informe y concluyó que el licenciado Vargas Velázquez violó los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, y la Ley Notarial.

B. AB-2006-201 El Sr. Francisco Delgado Villegas y la Sra. Asunción Santa Morales murieron sin dejar testamento. Ambos procrearon 11 hijos: Monserrate, Ismael, José Antonio, Rafael, Laura, Francisco, Ramón, Pablo, Candelario,

Maximina y Ezequiel, todos de apellido Delgado Santa (Sucesión Delgado Santa).1 En el 1999, el Sr. Ramón Benítez Sepúlveda, esposo de Monserrate Delgado Santa, contrató al licenciado Vargas Velázquez para tramitar la liquidación de la Sucesión Delgado Santa y la venta de un inmueble inscrito como la finca número 26,580 de Guaynabo que pertenecía a la Sucesión.

Como gestión inicial, el 21 de octubre de 2002, el licenciado Vargas Velázquez autorizó la Escritura Núm. 63 sobre Protocolización de Poder. Mediante esta Escritura se protocolizaron tres documentos de poder autorizados en los Estados Unidos por Laura Delgado Santa, Francisco Delgado Santa y Ramón Delgado Sterling en los cuales estos confirieron a Ismael Delgado Santa, hermano de los primeros dos y tío del tercero, la facultad de disponer de sus derechos sobre la propiedad de Guaynabo.

El 7 de diciembre de 2002, el licenciado Vargas Velázquez autorizó la Escritura Núm. 67 sobre Protocolización de Poder, mediante la cual Pablo Manuel Delgado García concedió a su tío Ismael Delgado Santa la facultad para representarle en todo asunto relacionado a la propiedad de Guaynabo.

1 Mientras estaba pendiente el procedimiento disciplinario, el Tribunal de Primera Instancia declaró como únicos y herederos universales a los 11 hijos del señor Delgado Villegas y la señora Santa Morales.

El 2 de junio de 2004, el licenciado Vargas Velázquez autorizó la Escritura Núm. 40 (Escritura Núm. 40) sobre Adjudicación de Herencia y Cesión de Derechos. En ese instrumento comparecieron los señores Benítez Sepúlveda y su esposa para adquirir el inmueble de Guaynabo.

En dicha escritura se consignó la comparecencia de 14 personas como los vendedores de la propiedad: Ismael, José Antonio, Rafael, Laura y Francisco, de apellidos Delgado Santa; Ramón y Ana Asunción Delgado Sterling; Francisco, Cándido, Luz Celia y Carmen Delgado Villegas, Pablo Delgado García, Carmen Delgado Figueroa y Virgen Rosado Delgado. La escritura dispuso lo siguiente: “Que las partes vendedoras son codueños en común proindiviso de la propiedad hereditaria-----dejada por sus finados padre, madre y abuelos Don Francisco Delgado Villegas, Asunción Santa Morales”.

El licenciado Vargas Velázquez no constató, antes de autorizar la Escritura Núm. 40, que se hubiese tramitado una declaratoria de herederos. En la Escritura se describió la propiedad y su historial, pero no se hizo referencia a ningún estudio de título ni certificación registral. El licenciado Vargas Velázquez adjudicó las participaciones de la propiedad sobre un valor fijo que distribuyó entre los comparecientes.

Al final de la escritura, el licenciado Vargas Velázquez consignó lo siguiente: “Con la anuencia de las partes se aclara que Doña Carmen Delgado Figueroa, Doña Ana

Asunción Delgado Sterling, Don José Delgado Santa, Don Rafael Delgado Santa y Don Francisco Villegas no suscribieron la presente escritura, Repito la Fe”. Por tal razón, la escritura no tiene la firma e iniciales de esos comparecientes. Tampoco aparece la firma y las iniciales de Virgen Rosado Delgado. Tampoco se explica por qué el licenciado Vargas Velázquez incluyó la firma e iniciales de Mercedes Villegas Cordero, a quien no identificó en la comparecencia ni acreditó la capacidad en que compareció para firmar e iniciar el documento.

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