In Re: Ferdinand Vargas Velázquez

2015 TSPR 120
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 31, 2015
DocketCP-2012-20
StatusPublished

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In Re: Ferdinand Vargas Velázquez, 2015 TSPR 120 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 120

Ferdinand Vargas Velázquez 193 DPR ____

Número del Caso: CP-2012-20

Fecha: 31 de agosto de 2015

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tatiana Grajales Torruella Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional - La suspensión del abogado será efectiva el 2 de septiembre de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ferdinand Vargas Velázquez CP-2012-0020

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Nos corresponde sancionar a un miembro de la

profesión legal por violaciones a los Cánones de

Ética Profesional, infra, y La Ley Notarial de

Puerto Rico, infra. Por las razones expuestas a

continuación, suspendemos al Lcdo. Ferdinand Vargas

Velázquez del ejercicio de la notaría y lo

suspendemos del ejercicio de la abogacía por el

término de seis meses.

I.

A. AB-2005-112

Los esposos Sr. Ramón Fuentes Rodríguez y Sra.

Catalina Ríos Pabón (los esposos Fuentes-Ríos) CP-2012-0020 2

vieron un anuncio en la prensa sobre la venta de un

automóvil que les interesó. Se comunicaron con el vendedor,

el Sr. Harold García, y coordinaron una cita para ver el

vehículo. Los esposos Fuentes-Ríos informaron al señor

García que estaban interesados en comprarlo. El señor

García les sugirió que hicieran el traspaso del vehículo

con un abogado de su confianza, el Lcdo. Ferdinand Vargas

Velázquez. Las partes coordinaron una reunión para ir a la

oficina de ese abogado.

El señor Fuentes Rodríguez y el señor García acudieron

a la oficina del licenciado Vargas Velázquez. El licenciado

Vargas Velázquez realizó la legitimación de firmas al dorso

del certificado de título del vehículo. El vehículo estaba

a nombre del Sr. Melvin Ramírez Ortiz. El señor García

firmó con el nombre del titular del vehículo. No se hizo

constar de ninguna forma que el Sr. García firmaba en

representación del señor Ramírez Ortiz.

Luego, el señor Fuentes Rodríguez y el señor García

acudieron al Departamento de Transportación y Obras

Públicas para terminar el proceso. Una vez allí, el señor

Fuentes Rodríguez se percató de las incongruencias entre el

nombre de la persona que le vendió el vehículo y el nombre

del titular que aparecía en el certificado de título del

vehículo.

Al día siguiente, el automóvil tuvo varios

desperfectos mecánicos. Por tal razón, los esposos Fuentes-

Ríos fueron a la oficina del licenciado Vargas Velázquez y CP-2012-0020 3

le solicitaron información sobre el vendedor. Además, le

llamaron la atención sobre los pormenores del traspaso. El

licenciado Vargas Velázquez les indicó que ese tipo de

negocio era usual. Le explicó que se trataba de un mandato

verbal y que no se requería autorización escrita del dueño

registral porque el señor García era de su confianza.

Ante tales hechos, los esposos Fuentes-Ríos

presentaron una queja ante este Tribunal. Alegaron que el

licenciado Vargas Velázquez no estuvo presente durante el

traspaso y que el señor García firmó como si fuera el dueño

registral del vehículo. El licenciado Vargas Velázquez

presentó las mismas defensas expuestas ante los quejosos.

Referimos el asunto a la Oficina del Procurador

General y esta recomendó que se refiriera el asunto a la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para la

continuación del proceso disciplinario en contra del

licenciado Vargas Velázquez. La ODIN emitió un informe y

concluyó que el licenciado Vargas Velázquez violó los

Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, y la Ley Notarial.

B. AB-2006-201

El Sr. Francisco Delgado Villegas y la Sra. Asunción

Santa Morales murieron sin dejar testamento. Ambos

procrearon 11 hijos: Monserrate, Ismael, José Antonio,

Rafael, Laura, Francisco, Ramón, Pablo, Candelario, CP-2012-0020 4

Maximina y Ezequiel, todos de apellido Delgado Santa

(Sucesión Delgado Santa).1

En el 1999, el Sr. Ramón Benítez Sepúlveda, esposo de

Monserrate Delgado Santa, contrató al licenciado Vargas

Velázquez para tramitar la liquidación de la Sucesión

Delgado Santa y la venta de un inmueble inscrito como la

finca número 26,580 de Guaynabo que pertenecía a la

Sucesión.

Como gestión inicial, el 21 de octubre de 2002, el

licenciado Vargas Velázquez autorizó la Escritura Núm. 63

sobre Protocolización de Poder. Mediante esta Escritura se

protocolizaron tres documentos de poder autorizados en los

Estados Unidos por Laura Delgado Santa, Francisco Delgado

Santa y Ramón Delgado Sterling en los cuales estos

confirieron a Ismael Delgado Santa, hermano de los primeros

dos y tío del tercero, la facultad de disponer de sus

derechos sobre la propiedad de Guaynabo.

El 7 de diciembre de 2002, el licenciado Vargas

Velázquez autorizó la Escritura Núm. 67 sobre

Protocolización de Poder, mediante la cual Pablo Manuel

Delgado García concedió a su tío Ismael Delgado Santa la

facultad para representarle en todo asunto relacionado a la

propiedad de Guaynabo.

1 Mientras estaba pendiente el procedimiento disciplinario, el Tribunal de Primera Instancia declaró como únicos y herederos universales a los 11 hijos del señor Delgado Villegas y la señora Santa Morales. CP-2012-0020 5

El 2 de junio de 2004, el licenciado Vargas Velázquez

autorizó la Escritura Núm. 40 (Escritura Núm. 40) sobre

Adjudicación de Herencia y Cesión de Derechos. En ese

instrumento comparecieron los señores Benítez Sepúlveda y

su esposa para adquirir el inmueble de Guaynabo.

En dicha escritura se consignó la comparecencia de 14

personas como los vendedores de la propiedad: Ismael, José

Antonio, Rafael, Laura y Francisco, de apellidos Delgado

Santa; Ramón y Ana Asunción Delgado Sterling; Francisco,

Cándido, Luz Celia y Carmen Delgado Villegas, Pablo Delgado

García, Carmen Delgado Figueroa y Virgen Rosado Delgado. La

escritura dispuso lo siguiente: “Que las partes vendedoras

son codueños en común proindiviso de la propiedad

hereditaria-----dejada por sus finados padre, madre y

abuelos Don Francisco Delgado Villegas, Asunción Santa

Morales”.

El licenciado Vargas Velázquez no constató, antes de

autorizar la Escritura Núm. 40, que se hubiese tramitado

una declaratoria de herederos. En la Escritura se describió

la propiedad y su historial, pero no se hizo referencia a

ningún estudio de título ni certificación registral. El

licenciado Vargas Velázquez adjudicó las participaciones de

la propiedad sobre un valor fijo que distribuyó entre los

comparecientes.

Al final de la escritura, el licenciado Vargas

Velázquez consignó lo siguiente: “Con la anuencia de las

partes se aclara que Doña Carmen Delgado Figueroa, Doña Ana CP-2012-0020 6

Asunción Delgado Sterling, Don José Delgado Santa, Don

Rafael Delgado Santa y Don Francisco Villegas no

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