El Juez Asociado Señor Hernández Denton
emitió la opinión del Tribunal.
per curiam: Como en frecuentes ocasiones, un incidente que pudo haberse resuelto pacífica y privadamente entre un abogado y su cliente ha requerido la intervención de tres (3) de los cuatro (4) foros disciplinarios creados bajo nuestro esquema de conducta profesional. Nuevamente, una acción que hubiera merecido una mera amonestación culmina en la suspensión indefinida de un abogado por la contumacia, desinterés y falta de diligencia desplegada por él. Veamos los hechos que hoy activan nuestra jurisdicción disciplinaria.
I
El 25 de octubre de 1986 Doña Carmen González Ramí-rez otorgó una escritura de compraventa ante el Ledo. José E. Salichs Martínez, quien para esa fecha era abogado de R.G. Mortgage (institución dedicada al financiamiento hi-potecario), mediante la cual adquiría un apartamento en el condominio El Duero de Hato Rey. El notario autorizante le informó a la otorgante que “los trámites de registrar la propiedad se tardarían alrededor de 2 meses”, y que “tan pronto todo estuviera listo se comunicaría” con ella. Decla-ración Jurada de 13 de diciembre de 1990. Del expediente surge que la señora González y los vendedores pagaron [483] úna suma de dinero el día del otorgamiento, pero no se desprende en qué concepto fueron hechos los pagos.
El licenciado Salichs no presentó la escritura en el Re-gistro de la Propiedad en aquel momento. Después de múl-tiples llamadas al licenciado Salichs y ante la situación de que dos (2) años después del otorgamiento la escritura no había sido presentada en el Registro de la Propiedad, la señora González le cursó una carta solicitándole que se comunicara con ella dentro de los siguientes cinco (5) días. No recibió noticia del licenciado Salichs.
Con suma dificultad, doña Carmen se entera de que el licenciado Salichs ya no trabajaba en R.G. Mortgage y que se había mudado a otra oficina en Bayamón. Allí logró lo-calizarlo y, al requerirle una explicación, el licenciado Sa-lichs le contestó que como se había mudado no sabía dónde estaba la escritura porque aún tenía casos en cajas y que, inclusive, existía la posibilidad de que la copia de la escri-tura estuviera en su casa. Según la señora González, Sali-chs se comunicaría con ella cuando la localizara. Nunca lo hizo y cambió nuevamente de trabajo sin notificarlo a su dienta.
Ante esta situación, la señora González se comunicó, mediante carta, con la Comisión de Ética del Colegio de Abogados. En su misiva explicaba a la Comisión las difi-cultades que estaba teniendo en lograr comunicación con Salichs y, además, que éste tres (3) años después de la compraventa no había presentado la escritura en el Regis-tro de la Propiedad a pesar de haberse comprometido a ello. Esta comunicación ocurrió en noviembre de 1989, o sea, un (1) año después de haberse dirigido por carta al licenciado Salichs.
Poco tiempo después, la Comisión de Ética del Colegio de Abogados le cursó una carta al licenciado Salichs que recogía lo alegado por la señora González, quien reconocía que “la situación planteada es una que puede resolverse sin necesidad de llegar a la radicación formal de una [484] querella”. Carta de 14 de noviembre de 1989. Concedía al licenciado diez (10) días para contestar. El abogado no contestó.
La Comisión de Etica del Colegio de Abogados procedió, entonces, a orientar a la señora González en cuanto a la presentación de una querella. El 27 de marzo de 1990 Doña Carmen González Ramírez presentó una queja formal ante el Colegio de Abogados fundamentada en los he-chos antes narrados. La Comisión de Ética del Colegio de Abogados procedió, posteriormente, a citar al licenciado Salichs a vista. Sin embargo, el querellado no compareció ni tampoco ofreció una explicación para su incomparecencia.
El Colegio de Abogados emitió entonces una resolución en la cual amonestaba al licenciado Salichs por no ofrecer contestación a la querella que contra él se había presen-tado y advirtió al querellado que este Tribunal ha dis-puesto que no atender los reclamos de los foros disciplina-rios puede constituir de por sí una violación a los cánones de ética profesional. Además, lo encontró incurso en viola-ción al Canon 18 del Código de Ética Profesional y ordenó la preparación del informe de la Comisión para que fuera elevado a este Tribunal. El licenciado Salichs ni se inmutó.
Ante esta situación, la señora González acudió a la Se: cretaría de este Tribunal y presentó una declaración ju-rada de la cual se desprendían todos los acontecimientos narrados previamente. Al licenciado Salichs le fue conce-dido término para contestar las imputaciones de la señora González. En esta ocasión el letrado respondió. Adujo que nunca fue informado de los procedimientos disciplinarios que se llevaron a cabo en el Colegio de Abogados y que por ello no había comparecido a los mismos.
[485] En cuanto a los méritos de la querella, alegó que la co-pia certificada de la escritura estaba en el Tribunal por haberse necesitado para un procedimiento de autorización judicial y que en la Secretaría del Centro Judicial de San Juan se negaban a entregársela. Adujo, además, que él le había propuesto a la señora González que se expidiera otra copia certificada con el pago de los correspondientes aran-celes y que fuese esta segunda copia la que se presentara en el Registro de la Propiedad. Finalmente, expresó que podría “complacer los requerimientos de la señora González Ramírez” pero que necesitaría treinta (30) días para hacer la diligencia. (Enfasis suplido.) Apéndice, pág. 1.
A la luz de la comunicación y las alegaciones del licen-ciado Salichs, emitimos una resolución en la cual le conce-dimos a la señora González Ramírez quince (15) días para que expresara sus comentarios en cuanto a lo alegado por Salichs y para que informara si ella había pagado al licen-ciado los aranceles de inscripción. La contestación de doña Carmen no se hizo esperar. Adujo que las comunicaciones enviadas a él sobre los procedimientos en el Colegio de Abogados fueron con acuse de recibo y que, efectivamente, ella había pagado por la inscripción de la transacción en el Registro de la Propiedad.
Tomando en consideración las inconsistencias entre las versiones ofrecidas por las partes, ordenamos al Procura-dor General una investigación, informe y recomendación sobre el asunto. En ese procedimiento ocurrió un incidente que constituye la máxima expresión de indiferencia y con-ducta irresponsable del licenciado Salichs Martínez.
El día que se tomó la declaración jurada al licenciado en la Oficina del Procurador General, el abogado prometió que durante esa misma semana presentaría la escritura en el Registro de la Propiedad y que suministraría los boletos de presentación como prueba de que la gestión se había realizado. Para sorpresa de los funcionarios de dicha ofi-cina, Salichs Martínez dejó la escritura que genera esta [486] controversia en la oficina de la Procuradora General Auxiliar. El licenciado Salichs no se comunicó ni una sola vez con el Procurador General (a pesar de que de allí ha-bían tratado de comunicarse con él) para demostrar un es-fuerzo de buena fe para finalmente lograr la inscripción de la escritura. Mediante moción a esos efectos, la Procura-dora General Auxiliar nos puso sobre aviso de ese acontecimiento.
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El Juez Asociado Señor Hernández Denton
emitió la opinión del Tribunal.
per curiam: Como en frecuentes ocasiones, un incidente que pudo haberse resuelto pacífica y privadamente entre un abogado y su cliente ha requerido la intervención de tres (3) de los cuatro (4) foros disciplinarios creados bajo nuestro esquema de conducta profesional. Nuevamente, una acción que hubiera merecido una mera amonestación culmina en la suspensión indefinida de un abogado por la contumacia, desinterés y falta de diligencia desplegada por él. Veamos los hechos que hoy activan nuestra jurisdicción disciplinaria.
I
El 25 de octubre de 1986 Doña Carmen González Ramí-rez otorgó una escritura de compraventa ante el Ledo. José E. Salichs Martínez, quien para esa fecha era abogado de R.G. Mortgage (institución dedicada al financiamiento hi-potecario), mediante la cual adquiría un apartamento en el condominio El Duero de Hato Rey. El notario autorizante le informó a la otorgante que “los trámites de registrar la propiedad se tardarían alrededor de 2 meses”, y que “tan pronto todo estuviera listo se comunicaría” con ella. Decla-ración Jurada de 13 de diciembre de 1990. Del expediente surge que la señora González y los vendedores pagaron [483] úna suma de dinero el día del otorgamiento, pero no se desprende en qué concepto fueron hechos los pagos.
El licenciado Salichs no presentó la escritura en el Re-gistro de la Propiedad en aquel momento. Después de múl-tiples llamadas al licenciado Salichs y ante la situación de que dos (2) años después del otorgamiento la escritura no había sido presentada en el Registro de la Propiedad, la señora González le cursó una carta solicitándole que se comunicara con ella dentro de los siguientes cinco (5) días. No recibió noticia del licenciado Salichs.
Con suma dificultad, doña Carmen se entera de que el licenciado Salichs ya no trabajaba en R.G. Mortgage y que se había mudado a otra oficina en Bayamón. Allí logró lo-calizarlo y, al requerirle una explicación, el licenciado Sa-lichs le contestó que como se había mudado no sabía dónde estaba la escritura porque aún tenía casos en cajas y que, inclusive, existía la posibilidad de que la copia de la escri-tura estuviera en su casa. Según la señora González, Sali-chs se comunicaría con ella cuando la localizara. Nunca lo hizo y cambió nuevamente de trabajo sin notificarlo a su dienta.
Ante esta situación, la señora González se comunicó, mediante carta, con la Comisión de Ética del Colegio de Abogados. En su misiva explicaba a la Comisión las difi-cultades que estaba teniendo en lograr comunicación con Salichs y, además, que éste tres (3) años después de la compraventa no había presentado la escritura en el Regis-tro de la Propiedad a pesar de haberse comprometido a ello. Esta comunicación ocurrió en noviembre de 1989, o sea, un (1) año después de haberse dirigido por carta al licenciado Salichs.
Poco tiempo después, la Comisión de Ética del Colegio de Abogados le cursó una carta al licenciado Salichs que recogía lo alegado por la señora González, quien reconocía que “la situación planteada es una que puede resolverse sin necesidad de llegar a la radicación formal de una [484] querella”. Carta de 14 de noviembre de 1989. Concedía al licenciado diez (10) días para contestar. El abogado no contestó.
La Comisión de Etica del Colegio de Abogados procedió, entonces, a orientar a la señora González en cuanto a la presentación de una querella. El 27 de marzo de 1990 Doña Carmen González Ramírez presentó una queja formal ante el Colegio de Abogados fundamentada en los he-chos antes narrados. La Comisión de Ética del Colegio de Abogados procedió, posteriormente, a citar al licenciado Salichs a vista. Sin embargo, el querellado no compareció ni tampoco ofreció una explicación para su incomparecencia.
El Colegio de Abogados emitió entonces una resolución en la cual amonestaba al licenciado Salichs por no ofrecer contestación a la querella que contra él se había presen-tado y advirtió al querellado que este Tribunal ha dis-puesto que no atender los reclamos de los foros disciplina-rios puede constituir de por sí una violación a los cánones de ética profesional. Además, lo encontró incurso en viola-ción al Canon 18 del Código de Ética Profesional y ordenó la preparación del informe de la Comisión para que fuera elevado a este Tribunal. El licenciado Salichs ni se inmutó.
Ante esta situación, la señora González acudió a la Se: cretaría de este Tribunal y presentó una declaración ju-rada de la cual se desprendían todos los acontecimientos narrados previamente. Al licenciado Salichs le fue conce-dido término para contestar las imputaciones de la señora González. En esta ocasión el letrado respondió. Adujo que nunca fue informado de los procedimientos disciplinarios que se llevaron a cabo en el Colegio de Abogados y que por ello no había comparecido a los mismos.
[485] En cuanto a los méritos de la querella, alegó que la co-pia certificada de la escritura estaba en el Tribunal por haberse necesitado para un procedimiento de autorización judicial y que en la Secretaría del Centro Judicial de San Juan se negaban a entregársela. Adujo, además, que él le había propuesto a la señora González que se expidiera otra copia certificada con el pago de los correspondientes aran-celes y que fuese esta segunda copia la que se presentara en el Registro de la Propiedad. Finalmente, expresó que podría “complacer los requerimientos de la señora González Ramírez” pero que necesitaría treinta (30) días para hacer la diligencia. (Enfasis suplido.) Apéndice, pág. 1.
A la luz de la comunicación y las alegaciones del licen-ciado Salichs, emitimos una resolución en la cual le conce-dimos a la señora González Ramírez quince (15) días para que expresara sus comentarios en cuanto a lo alegado por Salichs y para que informara si ella había pagado al licen-ciado los aranceles de inscripción. La contestación de doña Carmen no se hizo esperar. Adujo que las comunicaciones enviadas a él sobre los procedimientos en el Colegio de Abogados fueron con acuse de recibo y que, efectivamente, ella había pagado por la inscripción de la transacción en el Registro de la Propiedad.
Tomando en consideración las inconsistencias entre las versiones ofrecidas por las partes, ordenamos al Procura-dor General una investigación, informe y recomendación sobre el asunto. En ese procedimiento ocurrió un incidente que constituye la máxima expresión de indiferencia y con-ducta irresponsable del licenciado Salichs Martínez.
El día que se tomó la declaración jurada al licenciado en la Oficina del Procurador General, el abogado prometió que durante esa misma semana presentaría la escritura en el Registro de la Propiedad y que suministraría los boletos de presentación como prueba de que la gestión se había realizado. Para sorpresa de los funcionarios de dicha ofi-cina, Salichs Martínez dejó la escritura que genera esta [486] controversia en la oficina de la Procuradora General Auxiliar. El licenciado Salichs no se comunicó ni una sola vez con el Procurador General (a pesar de que de allí ha-bían tratado de comunicarse con él) para demostrar un es-fuerzo de buena fe para finalmente lograr la inscripción de la escritura. Mediante moción a esos efectos, la Procura-dora General Auxiliar nos puso sobre aviso de ese acontecimiento.
Increíblemente no es sino hasta el 26 de agosto de 1991 que finalmente Salichs Martínez presenta la escritura en el Registro de la Propiedad y el 31 del mismo mes se lo comunica a la Procuradora General Auxiliar.
Después del informe de dicha oficina, que concluía que Salichs había violado los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, mediante resolución reprobamos la conducta del abogado y le apercibimos de que futuras actuaciones análogas conllevarían sanciones disciplinarias más severas. Sin embargo, esta resolución no puso fin al patrón de desinterés e irresponsabilidad del licenciado Salichs.