In Re: Antonio José Cruz Bonilla
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2008 TSPR 13
173 DPR ____ Antonio José Cruz Bonilla
Número del Caso: AB-2006-341
Fecha: 11 de enero de 2008
Abogado de la Parte Querellada:
Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Antonio José Cruz Bonilla AB-2006-341
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2008
El 15 de diciembre de 2006, la Secretaria de
este Tribunal curso comunicación al abogado Antonio
José Cruz Bonilla mediante la cual le informó, y le
incluyó copia, de una queja contra él presentada
por la Sra. Luisa Isaac Aponte, concediéndole el
término de diez (10) días para que se expresara
sobre la misma.
El abogado Cruz Bonilla solicitó una prórroga
de quince (15) días para presentar su contestación.
El 15 de febrero de 2007, y a solicitud de éste, le
concedimos una prórroga adicional de quince (15)
días. El 1 de mayo de 2007 el abogado Cruz Bonilla
solicitó un breve término adicional para presentar
su contestación a la queja, concediéndosele a éste
hasta el 8 de mayo de 2007 para presentar la misma. AB-2006-341 3
Mediante Resolución de 18 de julio de 2007, y en
vista de la incomparecencia del abogado, le concedimos el
término de diez (10) días para contestar la queja contra
él presentada. Le apercibimos en esa ocasión que el
incumplimiento con dicha Resolución podría conllevar
sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión
al ejercicio de la profesión. Dicha Resolución le fue
notificada personalmente a Cruz Bonilla el 21 de agosto de
2007. Al día de hoy no ha comparecido.
I
Uno de los compromisos que asume cada uno de los
abogados que presta juramento ante este Tribunal está
relacionado con la facultad inherente de este Foro de
reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del
deber de todo abogado de atender y cumplir con los
requerimientos y órdenes de este Tribunal. Sobre este
particular, hemos sido enfáticos al señalar que la
naturaleza y práctica de la abogacía requiere una
escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de este
Tribunal, particularmente en la esfera de conducta
profesional.
Asimismo, hemos expresado que el compromiso de todo
abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico AB-2006-341 4
íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más
completa confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende
no sólo a la esfera de la litigación de causas, sino a la
jurisdicción disciplinaria de este Tribunal. In re: Ríos
Acosta, 143 D.P.R. 128 (1997). A tono con lo anterior,
hemos señalado que, independientemente de los méritos de
las quejas presentadas en contra de un abogado, éste tiene
la obligación ineludible de responder prontamente a
nuestros requerimientos. In re: Rodríguez Mena, 126 D.P.R.
202 (1990).
Debe mantenerse presente que la desatención a las
órdenes de este Tribunal constituye una violación al Canon
9 del Código de Ética Profesional, en lo relativo a la
exigencia de respeto hacia los tribunales. In re: Salichs
Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992). Demás está decir que en
estas situaciones, de renuencia a cumplir con nuestras
órdenes, procede la suspensión temporal o indefinida del
ejercicio de la abogacía. In re: Osorio Díaz, 146 D.P.R.
39 (1998); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543
(1995); In re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In
re: Bonaparte Rosaly, 131 D.P.R. 908 (1992); In re: Colón
Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).
II AB-2006-341 5
De todo lo antes expuesto, resulta obvio, no sólo que
a Antonio J. Cruz Bonilla no le interesa seguir ejerciendo
la honrosa profesión de abogado, sino que procede que
decretemos la separación indefinida e inmediata de éste
del ejercicio de la abogacía y de la notaría en nuestra
jurisdicción.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2008
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata de Antonio J. Cruz Bonilla del ejercicio de la abogacía y de la notaría en nuestra jurisdicción hasta que otra cosa disponga este Tribunal. Asimismo, le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial de Antonio J. Cruz Bonilla, luego de lo cual los entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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