In Re: Antonio José Cruz Bonilla

2008 TSPR 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 11, 2008
DocketAB-2006-0341
StatusPublished

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In Re: Antonio José Cruz Bonilla, 2008 TSPR 13 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 13

173 DPR ____ Antonio José Cruz Bonilla

Número del Caso: AB-2006-341

Fecha: 11 de enero de 2008

Abogado de la Parte Querellada:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Antonio José Cruz Bonilla AB-2006-341

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2008

El 15 de diciembre de 2006, la Secretaria de

este Tribunal curso comunicación al abogado Antonio

José Cruz Bonilla mediante la cual le informó, y le

incluyó copia, de una queja contra él presentada

por la Sra. Luisa Isaac Aponte, concediéndole el

término de diez (10) días para que se expresara

sobre la misma.

El abogado Cruz Bonilla solicitó una prórroga

de quince (15) días para presentar su contestación.

El 15 de febrero de 2007, y a solicitud de éste, le

concedimos una prórroga adicional de quince (15)

días. El 1 de mayo de 2007 el abogado Cruz Bonilla

solicitó un breve término adicional para presentar

su contestación a la queja, concediéndosele a éste

hasta el 8 de mayo de 2007 para presentar la misma. AB-2006-341 3

Mediante Resolución de 18 de julio de 2007, y en

vista de la incomparecencia del abogado, le concedimos el

término de diez (10) días para contestar la queja contra

él presentada. Le apercibimos en esa ocasión que el

incumplimiento con dicha Resolución podría conllevar

sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión

al ejercicio de la profesión. Dicha Resolución le fue

notificada personalmente a Cruz Bonilla el 21 de agosto de

2007. Al día de hoy no ha comparecido.

I

Uno de los compromisos que asume cada uno de los

abogados que presta juramento ante este Tribunal está

relacionado con la facultad inherente de este Foro de

reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del

deber de todo abogado de atender y cumplir con los

requerimientos y órdenes de este Tribunal. Sobre este

particular, hemos sido enfáticos al señalar que la

naturaleza y práctica de la abogacía requiere una

escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de este

Tribunal, particularmente en la esfera de conducta

profesional.

Asimismo, hemos expresado que el compromiso de todo

abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico AB-2006-341 4

íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más

completa confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende

no sólo a la esfera de la litigación de causas, sino a la

jurisdicción disciplinaria de este Tribunal. In re: Ríos

Acosta, 143 D.P.R. 128 (1997). A tono con lo anterior,

hemos señalado que, independientemente de los méritos de

las quejas presentadas en contra de un abogado, éste tiene

la obligación ineludible de responder prontamente a

nuestros requerimientos. In re: Rodríguez Mena, 126 D.P.R.

202 (1990).

Debe mantenerse presente que la desatención a las

órdenes de este Tribunal constituye una violación al Canon

9 del Código de Ética Profesional, en lo relativo a la

exigencia de respeto hacia los tribunales. In re: Salichs

Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992). Demás está decir que en

estas situaciones, de renuencia a cumplir con nuestras

órdenes, procede la suspensión temporal o indefinida del

ejercicio de la abogacía. In re: Osorio Díaz, 146 D.P.R.

39 (1998); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543

(1995); In re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In

re: Bonaparte Rosaly, 131 D.P.R. 908 (1992); In re: Colón

Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).

II AB-2006-341 5

De todo lo antes expuesto, resulta obvio, no sólo que

a Antonio J. Cruz Bonilla no le interesa seguir ejerciendo

la honrosa profesión de abogado, sino que procede que

decretemos la separación indefinida e inmediata de éste

del ejercicio de la abogacía y de la notaría en nuestra

jurisdicción.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2008

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata de Antonio J. Cruz Bonilla del ejercicio de la abogacía y de la notaría en nuestra jurisdicción hasta que otra cosa disponga este Tribunal. Asimismo, le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial de Antonio J. Cruz Bonilla, luego de lo cual los entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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