In re Osorio Díaz

146 P.R. Dec. 39
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1998
DocketNúmero: AB-97-39
StatusPublished
Cited by30 cases

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In re Osorio Díaz, 146 P.R. Dec. 39 (prsupreme 1998).

Opinion

PER curiam:

hH

La Sra. María A. Díaz Mangual presentó una queja contra el Ledo. Luis Osorio Díaz. Alegó que en 1994 contrató los servicios de dicho abogado para que éste presentara unas acciones judiciales de cancelación de dos (2) pagarés extraviados. La señora Díaz Mangual expresó que le pagó al licenciado Osorio Díaz veinticinco dólares ($25) por la consulta inicial y que, de acuerdo con el contrato de servi-cios profesionales, él cobraría quinientos dólares ($500) por cada caso. La señora Díaz Mangual le pagó por adelantado quinientos dólares ($500). El remanente sería pagado posteriormente.

En su queja, ella alegó que no fue hasta haber transcu-rrido once (11) meses del adelanto que le otorgó su cliente, que el abogado presentó en el Tribunal de Primera Instan-cia los procedimientos de cancelación de pagarés extraviados. Sostiene que en ambos casos hubo problemas con los emplazamientos, por lo que el foro de instancia so-licitó que se volviera a emplazar a los demandados.

Posteriormente, con relación a uno de los casos, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que se publicaran edictos. Respecto al otro, la señora Díaz aduce que el licen-ciado Osorio Díaz le manifestó que iba a solicitar la cance-lación del pagaré por medio de una instancia que sería presentada en el Registro de la Propiedad.

La señora Díaz Mangual señaló en la queja que el abo-gado no había hecho ninguna otra gestión relacionada con los casos, por lo que solicitó que se le ordenara que aten-diera los casos con la mayor brevedad posible o, de lo con-trario, desistiera de éstos y le devolviera los quinientos veinticinco dólares ($525) que le había entregado, para así poder conseguir los servicios de otro abogado.

Examinada la queja, el tribunal le concedió al licenciado [41]*41Osorio Díaz un término de diez (10) días para que contes-tara la queja. El abogado compareció para solicitar un tér-mino adicional para contestar la queja, el cual le fue concedido. A pesar de habérsele concedido dicha prórroga, el abogado contestó tardíamente. Expresó que había con-frontado problemas de salud que le habían impedido reali-zar de forma adecuada las funciones para las cuales se comprometió. Sin embargo, no contestó si procedió a publi-car el edicto según le ordenara el foro de instancia o si preparó la instancia para cancelar uno de los pagarés ex-traviados, según lo había acordado con su cliente.

Luego de varios incidentes procesales, la Directora de la Inspección de Notarías, Carmen H. Carlos, sometió su re-comendación por escrito, según se lo ordenara este Tribunal

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