In re Pagán Rodríguez
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Opinion
El 11 de febrero de 1988 emitimos la resolu-ción siguiente:
Visto el informe del Director de Inspección de Notarías de 27 de enero de 1988,(1) se ordena al licenciado Nelson Pagán Rodríguez, que dentro del término de sesenta (60) días, con-[533]*533tados a partir de la notificación de esta resolución, corrija la deficiencia señalada en dicho informe. Se le apercibe al licen-ciado Pagán Rodríguez que de no cumplir con esta resolución, podrá ser disciplinado.
El 28 de abril,(2) el 23 de junio y el 18 de agosto del año en curso, mediante resoluciones, el Tribunal motu proprio con-cedió términos adicionales para cumplir con nuestra Resolu-ción de 11 de febrero de 1988. Todas estas resoluciones fue-ron debidamente notificadas.
El licenciado Pagán Rodríguez(3) no ha comparecido ante este Tribunal ni ha cumplido con el Informe del Director de la Oficina de Inspección de Notarías de 27 de enero de 1988. Resulta una conducta inexcusable e injustificada el que un abogado no cumpla ni conteste repetidas órdenes de este Tribunal.
En virtud de lo expuesto por la Regla 13(d)(4) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. I-A, se suspende al licenciado Pagán Rodríguez, provisionalmente, del ejercicio de la abo-gacía. El Tribunal considerará reinstalarlo una vez así lo soli-cite y acredite debidamente haber cumplido con lo que se le requiera en la mencionada resolución, ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que fueren procedentes según se advierte en dicha resolución. In re Martí Fajardo, 113 D.P.R. 760 (1983); In re Díaz García, 104 D.P.R. 171 (1975).
Se dictará sentencia de conformidad con lo antes ex-puesto.
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122 P.R. Dec. 532, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-pagan-rodriguez-prsupreme-1988.